No es posible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia (…): todas las entidades a las que las personas dan vida con creatividad y que hacen posible el crecimiento social
“La subsidiaridad está entre las directrices más constantes y características de la doctrina social de la Iglesia, presente desde la primera gran encíclica social” (Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de la doctrina social de la iglesia. N. 185; cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum, 101-102. 123).
No es posible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales: todas las entidades a las que las personas dan vida con creatividad y que hacen posible el crecimiento social (cf. Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de la doctrina social de la iglesia, n 185; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1882)
Las personas proyectan su ingenio y su trabajo en colaboración con los demás ciudadanos, no de modo individualista. «Como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos» (Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno, 203; cf. San Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1883).
Así todas las sociedades de rango superior deben ponerse en una tarea de ayuda («subsidium») −por tanto de apoyo, promoción, desarrollo− respecto a las menores. De este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar sus propias funciones, sin cederlas injustamente a otras agregaciones sociales de nivel superior, por las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos en detrimento de su dignidad propia y su espacio vital. El Estado no debe suplantar a las entidades sociales menores ((cf. Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de la doctrina social de la iglesia, n. 186).
El principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores. Más bien requiere su colaboración y ayuda. La experiencia muestra que la negación de la subsidiaridad, en nombre de una pretendida democratización o igualdad de todos en la sociedad, restringe o mata la libertad e iniciativa de las personas (cf. Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de la doctrina social de la iglesia, n. 187).
Desconocen el principio de subsidiaridad la centralización, la burocratización, el asistencialismo, la presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: «Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos» (San Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48). Así se cumple el dicho popular: «Ni lavan ni prestan la batea».
“A la actuación del principio de subsidiaridad corresponden: el respeto y la promoción efectiva del primado de la persona y de la familia; la valoración de las asociaciones y de las organizaciones intermedias, en sus opciones fundamentales y en todas aquellas que no pueden ser delegadas o asumidas por otros; el impulso ofrecido a la iniciativa privada, a fin que cada organismo social permanezca, con las propias peculiaridades, al servicio del bien común; la articulación pluralista de la sociedad y la representación de sus fuerzas vitales; la salvaguardia de los derechos de los hombres y de las minorías; la descentralización burocrática y administrativa; el equilibrio entre la esfera pública y privada, con el consecuente reconocimiento de la función social del sector privado; una adecuada responsabilización del ciudadano para «ser parte» activa de la realidad política y social del país” (Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de la doctrina social de la iglesia, n. 187).
Diversas circunstancias pueden aconsejar que el Estado ejercite una función de suplencia (cf. San Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48). Piénsese, por ejemplo, en las situaciones donde es necesario que el Estado mismo promueva la economía, a causa de la imposibilidad de que la sociedad civil asuma autónomamente la iniciativa; piénsese también en las realidades de grave desequilibrio e injusticia social, en las que sólo la intervención pública puede crear condiciones de mayor igualdad, de justicia y de paz. A la luz del principio de subsidiaridad, sin embargo, esta suplencia institucional no debe prolongarse y extenderse más allá de lo estrictamente necesario, dado que encuentra justificación sólo en lo excepcional de la situación (Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de la doctrina social de la iglesia, n. 188).