Introducción
Se tiene como objetivo el enfoque democrático en unión de la Justicia Restaurativa con los actos delictuosos que forman parte de nuestra realidad como sociedad y comunidad, los presenciamos día a día o naturalmente somos parte de ellos cuando nos encontramos involucrados en uno, a esto la magistrada Emma Meza dice que “en un Estado de Derecho Democrático, todos debemos ser partícipes en la solución de esta clase de conflictos para crear un verdadero espacio de convivencia social.” (Meza, s/f, p.2) Ya que el presente enfoque se encuentra limitado en la indagación de las referencias bibliográficas que este articulo posee en México obtenemos la respuesta de que realmente podemos decir que en México nuestro estado de derecho la presencia o ausencia de la democracia tiene diversas áreas de oportunidad. Por lo tanto, es importante que por medio de la Justicia Restaurativa se evite de recurrir a un juicio ante los tribunales de manera ordinaria, con el fin de obtener una solución ante los actos delictivos mediante los diálogos y asumiendo que los actos cometidos tienen sus respectivas consecuencias la cual se pretende renovar el daño.
Desarrollo: justicia como signo democrático
Como bien conocemos en términos jurídicos la justicia proveniente del latín Iustitia. Así mismo; dentro del diccionario jurídico elemental menciona “El Poder judicial. Tribunal, magistrado o juez que administra justicia”; es decir, que resuelve litigios entre partes o falla acerca de la culpa o inocencia de un acusado. “La justicia es el valor moral que sostiene a la vida en sociedad y que responde a la idea de que cada persona obtiene lo que le corresponde, lo que le pertenece o lo que se merece (Admin.2014, p1)’’. Es decir, es un principio ético que la mayoría de las personas del mundo decide respetar una vida armoniosa y civilizada.
Con apoyo en diversos conceptos sobre justicia existió una mujer, una diosa que proviene de la mitología romana sosteniendo una balanza la cual daba como significado las comparaciones de las evidencias según su peso, acompañada de una espada cuyo significado era la autoridad que en esos tiempos ella tenía, sobre todo a lo cual también permaneció atada con una venda en los ojos para valorar la justicia pues para los romanos manejaban de una manera ciega sin dar importancia a quien estuviese en frente, a todo esto se le nombró a esta diosa la Dama de la justicia. Podemos decir que en la actualidad ya hay un inicio democrático, es por ello que por hacer mención las mujeres hoy somos parte de una formación cívica y que bien puede ser para la implementación de justicia en nuestros tribunales.
Justicia Restaurativa concepto
Refiriendo al sistema de justicia penal las Naciones unidas hacen su definición como una respuesta a la actualidad del crimen buscando respetar la equidad entre las personas involucradas para así crear una armonía social a través de la restauración de la víctima. Esta trata de centrarse en cierta vulneración entre las personas y el daño que se han causado. “La Justicia Restaurativa (…) trata de defender a la víctima al determinar qué daño ha sufrido y qué debe hacer el infractor para compensar el daño ocasionado (Domingo, 2011, p.2)”.
La Justicia Restaurativa puede ser definida como parte de un proceso en el cual las partes afectadas pueden resolver equitativamente el daño y posibles complicaciones a futuro. Para que podamos hablar de casos en que la Justicia Restaurativa sea parte, deben incluirse ciertas características; tales como la involucración de ambas partes haciendo énfasis en el interés de cada una de ellas, tanto a la importancia de que los daños puedan ser restaurados y eso sin mencionar que los personajes involucrados tengan la mejor disposición para trabajar en el proceso y aunque esto implique profesionales para intervenir como árbitros.
Democracia ciudadana
“Un sistema democrático está sustentado en una deontología democrática, y lo que la democracia es no puede separarse de lo que la democracia debería ser (Santori,2007, p.7)’’. Dentro de nuestro sentido común y dentro de un enfoque más social este nos hace saber que en la ausencia de la democracia no podría haber una ciudadanía y que bien ambos conceptos están ligados en un pensamiento político que actualmente presenciamos.
Olvera afirma “Weber y Schumpeter entendieron a la democracia simplemente como un mecanismo que permite cambiar a los gobernantes en forma cíclica y predecible, es decir, elegir a la élite gobernante. Para ellos el Estado moderno es tan complejo que no puede haber intervención ciudadana en la administración estatal (Olvera, s/f, p. 4)’’.
“Esto es un ejemplo de una cita de Emmerich (como se cita en Santori,1989)”. La democracia es el gobierno del pueblo para el pueblo y, como apunta Giovanni Sartori, tiene dos formas de entenderse. La primera, de manera prescriptiva, y la segunda en la práctica; es decir, en la realidad (Sartori, 1989). Para la Ciencia Política resulta importante hacer esa precisión, ya que la democracia es una como concepto y otra como práctica. Una
Las democracias modernas representativas son fundamentales, ya que a esto podemos intuir en que “todos los ciudadanos y ciudadanos de una sociedad puedan participar en la discusión y toma de decisiones respecto de todos los asuntos públicos’’ ya que esto nos resulta indispensable, como bien lo menciona el actual curso impartido por el IEPTCT en su primera unidad del año 2020. “Por lo cual la democracia representativa podría entenderse como un sistema de gobierno en el que la ciudadanía gobierna indirectamente a través de los representantes que se eligen, en este caso materia electoral (Schumpeter 1964, 269)”.
Restauración enfoque democrático
Enfocándonos a la nueva reforma al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos efectuada en 2018, teniendo en sus telos la impartición de justicia de manera rápida y eficaz como tal se refiere la Tesis aislada:
El Poder Reformador de la Constitución estimó que los justiciables tuvieran la posibilidad de acceder a los métodos alternativos de solución de conflictos como una opción al proceso jurisdiccional, para fomentar la cultura del diálogo, el respeto por el otro, la agilidad y eficacia, entre otros, que los medios alternativos tienen. (TCC. Justicia Alternativa constituye un derecho humano de rango constitucional, Libro 71, octubre de 2019, Tomo IV, Pág. 351).
Aunque alrededor del mundo hayan sido aplicados diversos programas restaurativos; tales como la aplicación de los medios alternos sin la necesidad de que ambas partes tuvieses que verse frente a frente con la involucración de un tercero; también han sido aplicadas conferencias entre familiares y comunidades en Nueva Zelanda aplicando el modelo tradicional de los aborígenes para dar solución a los conflictos (Karol T s/f) “Los casos son manejados por un mediador y se reúne a la comunidad, amigos y familia de ambas partes para que confronten al victimario con el daño y decidan la sanción.’’
En Canadá existe un modelo que bien puede ser aplicado en México en el cual consiste en dar las sentencias en círculos donde las partes y representantes del sistema judicial ya sean jueces, fiscales entre otros, inclusive las familias y comunidad en general son partícipes en el proceso llegando así a un acuerdo del cómo solucionar el daño causado dando así paso a la democracia para implicarse en el proceso para un ambiente de paz y una libertad condicional reparativa.
En las culturas nativas de Estados Unidos y Canadá se adoptó en el sistema de justicia penal los círculos de sentencias el cual fue desarrollado en los 80’ iniciando en los pueblos de las primeras naciones tales como YUKÓN, donde el juez Barry Stuart del tribunal territorial en 1991 introdujo los círculos como un modo de compartir con la comunidad el proceso mediante el cual se imparte la justicia. (Parker, 2001) Esto para iniciar en Estados Unidos en 1996 en la justicia.
penal tradicional en Minnesota. Dichos círculos ofrecen un espacio de encuentro entre víctima y delincuente, pero involucrando en el proceso de toma de decisiones a la comunidad, los pocos estudios realizados respecto a su efectividad han sido positivos ya que el proceso fue considerado como un buen modo para poder desarrollar las relaciones dentro de la justicia y sobre todo el poder fortalecer a la comunidad.
Dejando como un ejemplo real de la Justicia Restaurativa cabe mencionar el caso en Inglaterra que está siendo utilizado en Oxfordshire el cual lo aplican en jóvenes delincuentes; este programa busca que se dé una reparación en las sentencias de los delincuentes.
Por un lado, las víctimas tienen la opción de encontrarse con el victimario, o pueden decidir elegir de entre varias opciones para que su victimario participe. Estas opciones se acuerdan con un supervisor que tiene el papel de mentor; además, las opciones de restauración deben ser visibles para la comunidad. De esta forma los incluyen a partir de un boletín de noticias público y reuniones periódicas para resaltar los logros del delincuente. (Karol T s/f).
¿Cuál es nuestra realidad?
De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) En México, de cada 100 alumnos que ingresan a primaria solo 21 terminan la universidad, cuatro estudian una maestría y uno llegará a doctorado, de acuerdo con el estudio panorama de la educación 2017.
En el análisis se establece que en México solo 17 por ciento de la población de 25 a 64 años ha cursado educación superior, esta cifra es la proporción más baja entre los países miembros del organismo internacional, donde el promedio es de 37 por ciento (Valadez, 2018).
Actualmente y basado en el último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del 2015 el 18.6% de la población de quince años en adelante cuentan con instrucción en nivel superior mientras que las cifras en el 2010 eran del 16.5% dándonos como respuesta la ciudanía en general tiene altos niveles de posibilidades para prepararse profesionalmente y así poder ser partícipe de las decisiones en conjunto a la sociedad de una manera democrática.
En cuanto empleo y ocupación en 1994 existía una cifra de 472 huelgas estalladas con diversos motivos en exigencia para obtener una convivencia laboral más saludable y conforme a la ley; en el registro más actualizado del INEGI del 2018 se encuentra un descenso a la cifra llegando así a solo 32 huelgas estalladas como símbolo de mejoramiento al empleo en México. ¿Pero podemos decir que dicho mejoramiento es aplicado para todos en México? Como bien sabemos nuestra realidad es otra y actualmente hay un descenso asombroso que siempre ha estado presente en la fracturación laboral y por ende dando afectaciones a la economía.
Según la OCDE la falta de oportunidades laborales para los jóvenes, la escasa preparación de los empleados, así como la informalidad, representan grandes desafíos en la lucha por alcanzar mejores condiciones para la población económicamente activa. Valadez Blanca. (23/08/2018). Es indiscutible que las ausencias laborales en los jóvenes son dadas a la vaga experiencia que tienen por ser jóvenes en el campo laboral, lo cual puede ser contradictorio puesto a que pretendemos tener personas más preparadas sin antes dar la oportunidad de crear sus propias experiencias negándoles la ocasión, en cuando a los que ya gozan de un amplio conocimiento resguardado en años empleados son despedidos por su alta mayoría de edad.
Para empezar, la proporción de jóvenes que no estudian ni trabajan, coloquialmente conocidos como ninis, supera por mucho el promedio de los países que integran la OCDE: 21% frente a 13.2%. Por ella la importancia de que los jóvenes puedan seguir reforzando su perfil educativo para mejores respuestas laborales en desempeño y compensación monetaria. Es importante que los jóvenes adolescentes estén preparados para así ser involucrados en la toma de decisiones que todos formamos parte, como una participación ciudadana que implemente nuevas y mejores propuestas democráticas.
Si de salud y seguridad social hablamos, actualmente tomando en cuenta el último censo del 2010 al 2015 del INEGI el 39.9% de la población es derechohabiente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el 49.9% en el Seguro Popular, el 23.1% en Servicio de Salud Privada y el 1.2% en PEMEX, SDN o SM, dando así con el 72,514,513 como número de personas con servicios de salud en la población, mientras que el 17.3% de la población desde el último censo no está afiliada a un Servicio de Salud. Dándonos así estas estadísticas una buena respuesta en tema de salud, pero sin ignorar el hecho que aún hay más por hacer o abarcar.
¿Qué sucede con la población que no cuenta con una cuenta con servicio médico alguno?. No es novedad para todos los ciudadanos que por años han alzado la voz para conseguir sus derechos para adquirir los servicios médicos en concreto las comunidades indígenas y demás pueblos alejados de la civilización son los que sufren de esta deficiencia y que a pesar de que claro los sistemas de salud se han ampliado para abarcar más parte del país para una atención de calidad y gratuita para todos, aún falta mucho por envolver en necesidades de salud.
Justicia cívica, espacio para la Justicia Restaurativa
En lo que consta en la iniciativa ciudadana encontramos su fundamento en el artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en su fracción cuarta refiriéndose así a los sujetos con facultad para enviar iniciativas legislativas ‘’ A los ciudadanos en un número equivalente por lo menos al 0.13% de la lista nominal de lectores’’ Congreso de la unión (1917). Esto lo determinará la Ley del Congreso determinando el trámite que deba darse a las iniciativas lo anterior lo podemos reforzar en la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 130, fracciones I y II y el 132 para el proceso legislativo que debe llevar las iniciativas dictadas por la ley.
Dentro de la forma de participación ciudadana está como opción la consulta popular estas ya aprobadas en México desde el 2014 en nivel federal; es un mecanismo que se utiliza con participación ciudadana para consultar al electorado sobre un asunto de suma relevancia en el ámbito político y social del país esto fundado en el artículo 35 de nuestra constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ‘’Derechos de los ciudadanos fracción VIII, al menos el 2% de los ciudadanos en la lista nominal.
A esto tenemos también el respaldo de la Ley Federal de Consulta Popular en su artículo 12 ‘’Podrán solicitar una consulta popular:
I.- El Presidente de la República;
II.-El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o
III.-Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores’’. Cámara de Diputados. (2014) ley federal de consulta popular. En su artículo 35 para conocer debidamente la organización de la consulta popular. Cabe resaltar que los principales derechos y valores están protegidos por nuestra constitución, nosotros al participar en la toma de decisiones públicas esta preserva los derechos fundamentales, tal como lo menciona en su artículo primero y más por la parte dogmática fundamental para tener una justicia cívica y dar paso inclusive a la justicia restaurativa conforme a la ley.
Me permito mencionar e inclusive hacer énfasis en la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, ahora llamada Ciudad de México ,la defensa de esta ley y las sanciones que derivan de ellas nos ilustran dando a conocer en cuales momentos nosotros como cuídanos podemos ser atraídos hacia una infracción cívica que por supuesto nos llevaría a una responsabilidad de índole penal como lo es en este supuesto, dándonos a saber cada una de estas infracciones en su artículo octavo y en dado caso el debido procedimiento que se deba llevar a cabo guardando nuestras garantías para poder llevar una audiencia mediante profesionistas y representantes de la ley y del todo el estado mediante la presentación de una audiencia permitiéndonos así a una resolución de las autoridades y delas cuales tenemos derecho a dar las pruebas pertinentes y conocer la sanción que en dado caso daría la resolución de un juez.
A lo cual nos hace pensar ¿Existen los juzgados cívicos en Tabasco? En respuesta a esto mediante el periódico oficial del estado de Tabasco publicando el 7 de diciembre del 2019, el municipio de Comalcalco es el primero en aplicar el modelo de justicia cívica teniendo como objetivo la búsqueda de transitar de un modelo recaudatorio y punitivo de la justicia municipal a un modelo preventivo y de construcción de paz , dándonos una imagen clara de la impartición de justicia en estos casos, y donde claro está la entrada a nuestra justicia restaurativa ya que en estos juzgados y como en muchos más se le da a lugar a un procedimiento conciliatorio dentro de las infracciones cívicas, como bien lo plasma el artículo 52 de dicha ley. Todo esto con la debida aplicación con profesionales en la que forma parte la facultades que tienen los consejos de la justicia cívica, junto al personal del juzgado que establece la ley en su artículo 62 y de la vigilancia y función que deba tener la supervisión de las mismas previstas en el artículo 78. A todo esto y no menos importante saber que dichos juzgados tienen la obligación de hacer campañas ante la ciudadanía sobre la prevención y la cultura cívica (Asamblea Legislativa del Distrito Federal.2000).
Conclusiones
La justicia restaurativa es un sistema a través del cual los sujetos involucrados o quienes tengan un interés particular, dentro de un delito deciden de forma colectiva como lidiar con las consecuencias inmediatas de este y sus repercusiones para el futuro.
Dentro del análisis expuesto y de la reflexión causada en esta investigación es posible poder llegar a una respuesta democrática en nuestra realidad basándonos en los programas de restauraciones sociales que son aplicados en diversas partes del mundo y que bien aquí sería un gran cambio dentro de la aplicación de la justicia restaurativa, dando paso a la comunidad como tal de ser partícipes de la decisión democrática como sociedad, en un espacio de justicia cívica, cotidiana o ciudadana.
Zuleima Baeza Jiménez y Lenin Méndez Paz en dialnet.unirioja.es
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