5. Democracia y malestar social
5.1. ¿Con la democracia tiene la persona y la sociedad todo ganado?
Comenzamos con una reflexión inquietante: «qué razón, que causa prudente hay para sentir orgullo de la grandeza y de la extensión del Imperio, cuando eso no puede demostrar que los hombres sean felices, siempre en guerra, siempre empapados en sangre humana, la de sus conciudadanos o sus enemigos, siempre en un terror tenebroso o en una pasión sanguinaria, aunque su alegría es comparable al estallido frágil del vidrio, al que vemos quebrarse bruscamente y temblamos» [147].
Que la democracia no es, por sí sola, la panacea a las desviaciones del corazón humano, ni cubre todos sus afanes [148] o, más sintéticamente, que «las buenas estructuras ayudan, pero por sí solas no bastan» (Spe salvi, 25), lo demuestra el hecho de que: «también en los países donde están vigentes formas de gobierno democrático no siempre son respetados totalmente estos derechos [humanos]» [149]. Aparte del escándalo del aborto, se constata el alejamiento de estos sistemas del bien común. Sus decisiones están mediatizadas por el rédito electoral o la codicia de algunos. Ello genera desconfianza y apatía [150].
No obstante, la política cae en la autosuficiencia y se parapeta tras un modelo social materialista. Éste, como el Marxismo, niega autonomía a la moral y al Derecho. Tampoco se la reconoce a la cultura y a la religión [151]. «En los países desarrollados se hace a veces excesiva propaganda de los valores puramente utilitarios al provocar de manera desenfrenada los instintos y las tendencias al goce inmediato, lo cual hace difícil el reconocimiento y el respeto de la jerarquía de los verdaderos valores de la existencia humana» [152]. Ya se advertía que «las amenazas contemporáneas a la libertad son más escurridizas» [153]. El género de vida actual, superficial y vertiginoso, oculta mucho sufrimiento (aislamiento, soledad, falta de sentido o significatividad, miedo, adicciones, etc.) [154] La postura elusiva, en su inhumanidad, confirma el fracaso colectivo [155].
5.2. Síntomas preocupantes de insatisfacción o desarraigo
En la actual coyuntura, el poder político contempla impotente el desarraigo y el desapego, en el tejido social. Los organismos oficiales camuflan, con formalidades, la pobreza. Tratan de comprar el descontento a cambio de una renuncia a los grandes ideales. La democracia goza de prestigio teórico, mas su práctica está devaluada. No siempre se dirige al servicio público [156]. La desviación e ineficacia política crea desazón y sentimiento de orfandad. Aunque, en el fondo, este estado de ánimo refleja, más que un desengaño, una carencia vital. ¿La democracia la ha provocado, o, por el contrario, le busca remedio? En esta hipótesis, ¿dónde puede encontrar la solución?
El desarraigo tiene mucho que ver con las crisis matrimoniales y de convivencia. Uno de cada 6 hogares en España es un hogar solitario. Sin embargo, el porcentaje aún dista de países como Alemania, en el cual un tercio de los hogares (37%) son solitarios [157]. Ahora casi 3 millones de españoles (2.857.737 personas) viven solos [158]. La situación se correlaciona con el descenso drástico de la nupcialidad («pasando de ser 5,37 en el año 2000 a ser apenas el 4,23 en el 2008» [159]).
En España de 2000 a 2006 la ruptura matrimonial se ha incrementado en un 42,5%. El ritmo acelerado de divorcios en 2007 convirtió a España, junto con Bélgica, en el país de la UE27 con mayor tasa de rupturas/matrimonios. En números absolutos Alemania, Reino Unido, Francia y España eran los países con mayor número de divorcios (UE 27) [160]. En 2008 se produjeron más de 118.000 rupturas al año, con un crecimiento del 28% en los últimos 10 años. La conflictividad se redujo en 2009, año en que el número de rupturas fue de 18.500, una caída del 13,5% [161]. Ello frenó la tendencia destructiva. En España, por cada tres matrimonios que se forman, se rompen dos. Pero en la Comunidad Canaria ya se producen más rupturas que matrimonios [162].
Con la desestructuración aumentan los atentados a la propia vida. Sobre el suicidio, asunto tabú en nuestra sociedad, han alertado las instituciones europeas a sus Estados miembros. El Consejo de Europa aprobó la Resolución 1608 «El suicidio de niños y adolescentes [de 11 a 24 años] en Europa: un grave problema de salud pública» (Aprobada por la asamblea Parlamentaria el 16 de abril de 2008) [163].
La Unión Europea también reaccionó al elevado número de suicidios juveniles, en la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, relativa a la salud y al bienestar de los jóvenes (2008/C 319/01) (20 noviembre 2008) [164]. En España, el suicidio ha pasado a ser, tras el descenso de las muertes por accidente de tráfico, la primera causa de muerte no natural (3.421 personas fallecidas) [165]. También la droga, la pornografía y otras formas de consumismo denotan el vacío espiritual [166]. Son conductas que generan violencia y vulnerabilidad.
La sociedad, aparentemente con muchos medios (técnicos, culturales, económicos, etc.), sin embargo, vive acongojada. Es deficitaria en respuestas ante las crisis (catástrofes, interrogantes de los jóvenes, privación, etc.). «En cierto sentido, la sociedad occidental, sólo encuentra un camino para resolver el dolor y el sufrimiento, el químico» [167]. Incluso las instituciones sanitarias, se avergüenzan de la fragilidad humana (que no cubre el estándar de calidad) [168]. Falta solidez, todo se limita al bienestar [169]. Mas «poner al bienestar y al placer como metas absolutas y decisivas de la conducta es un grave error, ya que la mejor de la trayectoria persona (sic) está surcada de problemas, luchas, fracasos de distinto signo» [170].
6. La pista falsa del laicismo
6.1. En qué consiste el laicismo
Visto que la política no resuelve los problemas de satisfacción y de construcción de la comunidad, ¿lo hará el laicismo? Nos detenemos en él para comprobar que es una pista falsa que enrarece la situación. Por el contrario, la familia y las confesiones religiosas que aquél margina sí contribuyen al proyecto de cohesión social.
La secularización, en cuanto que postula la desaparición de la religión, no es más que el propósito o la quimera de algunos. Carece de base fáctica. Es la hipótesis de construcciones ideológicas decimonónicas [171]. La religión no ha disminuido. En un período del siglo XX, que culminó hacia 1967, se creyó firmemente en ello. Mas luego, a partir de 1979, se produjo una reacción de signo inverso [172]. Existen dos excepciones a la constante religiosa. «Una sociológica y la otra geográfica. La excepción sociológica es la élite cultural transnacional, que consiste fundamentalmente en gente con una educación elevada de estilo occidental, sobre todo en humanidades y ciencias sociales [...]. La excepción geográfica es Europa central y occidental» [173]. Otra cosa es la acomodación de la religión a la sociedad actual. En ella todo vínculo –incluido el religioso– pierde espesor y deviene líquido [174]. De ahí resulta la orfandad aludida. Aprovechando el clima ideológico, el laicismo busca forjar nuevos vínculos, reemplazar a la familia. A ésta la mira con recelo, como institución periclitada [175]. En el siglo XVIII algunos philosophes, partidarios del despotismo ilustrado, veían en la familia una trinchera de ideas oscurantistas las cuales, a través de la educación, se perpetuaban. Esto influye en la organización política que compite con la familia en su papel de célula primaria y vertebradora del pueblo.
Ahora se construye la sociedad, de acuerdo a las categorías de pensamiento de la Modernidad, sobre la nación y el Estado [176]. Una mal entendida laicidad intenta refundar la ciudad sobre la negociación, el diálogo, la tolerancia [177], el consenso, el pluralismo, etc. El Presidente del Gobierno español entiende la política al margen de la lógica, y como sólo vale «la discusión sobre diferentes opciones sin hilo conductor alguno que oriente las premisas y los objetivos, entonces todo es posible y aceptable, dado que carecemos de principios, de valores y de argumentos racionales que nos guíen en la resolución de los problemas» [178]. El Estado, imbuido de laicismo, vuelve la espalda a cualquier compromiso con la verdad. Expulsa del espacio público, o absorbe –a través del naturalismo ruosseauniano [179] o del sociologismo de Durkheim [180]–, a las religiones. El laicismo niega utilidad a la religión, pues, la tiene por nociva (dogmática). Con ello cierra la vía al intercambio enriquecedor [181].
Francia sintetizó la mística de la República en la fórmula: Liberté, egalité, fraternité [182]. Era un programa alternativo al del Cristianismo, situado en el mismo plano que su mensaje. «I sostenitori di questa idea di laicità fondabano l’identità di un popolo o di una nazione sulla condivisione di alcuni valori universali e astratti capaci di abbraciare tutti i cittadini a prescindere dalle loro appartenenze religiose, culturale, etniche o razziali» [183]. Lo que está en juego, en la laicidad contemporánea, es más que las relaciones Iglesia-Estado, la cuestión de la identidad [184]. A esto apunta el Anteproyecto de Ley «para una nueva ciudadanía y para la igualdad de mujeres y hombres» del Departamento de Acción Social de la Generalidad catalana [185].
El laicismo es el núcleo aglutinador de «un nuevo pacto para la convivencia» [186]. A partir del Estado laico se conforma la idea de ciudadanía o patriotismo. Es un rasgo identitario (fuerte) [187] que inserta en una comunidad, con valores y pautas de conducta establecidas por la moral pública (obligatoria) [188]. Una nueva fórmula sustituye a la que rigió en el siglo XVI, a saber, cuius regio eius non-religio [189]. El Estado, obsesionado con excluir lo religioso de su extenso campo de acción [190], se ha convertido en ideocrático [191]. Ha transformado una libertad negativa: a tener una fe u otra o a no tener ninguna, como decisión personal, sin ninguna presión externa (arts. 14 y 16.1 de la Constitución), en positiva: la de excluir en la vida pública la presencia de comportamientos de connotación religiosa [192]. «Hoy, si existe un cierto confesionalismo, me parece más laico que religioso» [193]. Por algo se ha equiparado, la «izquierda pos-marxista», presente y operativa en el Mayo francés del 68, con una «religión política» que gira alrededor de lo anti-occidental [194].
El ciudadano ya no es reflejo de su libertad y sociabilidad ontológica, sino de la adscripción a una comunidad política concreta [195]. Se le exige la comunión espiritual –«consenso asumido»– con el denominado patriotismo constitucional (Habermas). Paradójicamente, la coartada para imponer los rasgos ideológico-identitarios que lo nutren [196] es propiciar «un ámbito donde el derecho de libertad de conciencia pueda ser ejercido de la manera más plena en una sociedad pluralista» [197].
6.2. Las carencias del laicismo. La neutralidad y el pluralismo
El laicismo fuerza el orden democrático. Cuenta con un trabado armazón ideológico de aversión a lo religioso y de cultivo del relativismo dogmático. Su objetivo es implantarlo a costa de los usos sociales. Para ello se posesiona de los resortes del poder: legislación, burocracia, subvenciones, presión mediática, etc. Aunque las estructuras políticas sean democráticas su uso no puede ser más contrario a la libertad. El laicismo sacrifica el ejercicio de la conciencia [198] y la circulación de ideas, preconizado por la UNESCO [199] y nuestro Derecho [200]. El estilo pragmático del laicismo, receloso de la verdad y la libertad, es síntoma de totalitarismo [201]. «Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia» [202]. Allí triunfa la fuerza del poder y los derechos fundamentales quedan a su arbitrio, es decir, sin contenido.
Descendiendo a los detalles el laicismo beligerante no es compatible con la neutralidad de los poderes públicos. Ésta es una característica de nuestra democracia, que no es militante, como recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional 235/2007 [203]. A la neutralidad se refieren, entre las más destacadas, las sentencias: 5/1981, de 13 de febrero, 24/1982, de 13 de mayo y 177/1996, de 11 de noviembre. Ésta afirma que la neutralidad del Estado «en materia religiosa se convierte de este modo en presupuesto para la convivencia pacífica entre las distintas convicciones religiosas existentes en una sociedad plural y democrática» (FJ 9º in fine). También el auto 359/1985, de 29 de mayo, ofrece una rica doctrina en materia de enseñanza reglada. Cuando no se respeta la neutralidad, «la laicità diviene parte tra le parti, perdendo quel carattere di espressione sintética di valori universali» [204]. Para no desnaturalizarse, la laicidad no debería traspasar las lindes de los derechos humanos [205].
El laicismo beligerante tampoco respeta el pluralismo. Éste reclama una laicidad instrumental. De él, dice la citada sentencia del Tribunal Constitucional 235/2007 que: «El valor del pluralismo y la necesidad del libre intercambio de ideas como sustrato del sistema democrático representativo impiden cualquier actividad de los poderes públicos tendente a controlar, seleccionar, o determinar gravemente la mera circulación pública de ideas o doctrinas» (FJ 4º) [206]. El pluralismo hace posible la convivencia de una sociedad heterogénea en libertad. Cuando no se respeta el pluralismo se tergiversa la opinión pública. «Los individuos pueden empezar a perder confianza en su propia capacidad de emitir juicios, especialmente si su razón les lleva a conclusiones diferentes de las del consenso democrático» [207].
El pluralismo permite sostener posturas molestas para el poder. La sentencia de 7 de diciembre de 1976 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Handyside c. Reino Unido lo explica. «La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de tal sociedad, una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de los hombres. Al amparo del artículo 10.2 del Convenio es válido no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una “sociedad democrática”» (FJ 49º).
7. Restablecer una democracia sana con la contribución religiosa
7.1. Insuficiencia de la política para hacer frente al desarraigo
La política no es suficiente para aunar voluntades. El Estado no puede ni crear ni suplir, con su regulación, las bases de la convivencia. Su sólo impulso no basta para que funcione la comunidad. El «patriotismo constitucional» es insuficiente [208]. Existe un humus (natural, cultural, histórico), en el que se asienta el Estado, por cuya subsistencia debe velar. «El Estado liberal secularizado vive de presupuestos que el mismo no puede garantizar» (Böckenförde) [209].
La Recomendación 12 (2002) del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la educación para la ciudadanía democrática, muestra preocupación y cierta impotencia, «por la creciente apatía política y civil y la falta de confianza en las instituciones democráticas, y por el aumento de casos de corrupción, racismo, xenofobia, nacionalismo violento, intolerancia ante las minorías, discriminación y exclusión social, elementos que representan todos ellos una importante amenaza a la seguridad, estabilidad y crecimiento de las sociedades democráticas». De igual modo evidencia el problema del desarraigo la práctica de los países europeos de establecer un compromiso, con quienes a ellos se incorporan, que preserve su identidad histórica. Según el modelo francés, se elaboran contratos, declaraciones o manifiestos, que condicionan la entrada, con idea de permanencia, del inmigrante [210].
El laicismo no es capaz de entusiasmar [211]. Ferrari ha profundizado en el fenómeno de la globalización. Él ve, en las confesiones religiosas, la mayor fuerza de cohesión en la coyuntura actual y el desarraigo de la inmigración.
«Dopo il declino delle grande ideologie secolari, le religioni sembrano infatti essere rimaste le sole a sapere parlare “il linguaggio pubblico delle politiche di identità” enonostante le loro fragilità e le ambigüetà interne– a sapere fornire un senso di apartenenza e una chiave interpretativa della realtà» [212]. Idea reiterada por Negro: «La religión es el vínculo social más eficaz en tanto contribuye decisivamente a la formación del êthos que da sentido a la convivencia» [213].
Freud, en su opúsculo El malestar en la cultura (1930), intuyó que: «ese ser-uno-con-el-todo [del sentimiento oceánico], implícito en su contenido ideativo, nos seduce como una primera tentativa de consolación religiosa, como otro camino para refutar el peligro que el yo reconoce en el mundo exterior» [214]. El hombre, sin soportes, se resiente de inconsistencia. Es la cultura del gran vacío, representada por Milan Kundera, autor de La insoportable levedad del ser [215]. Allí el ser se difumina, se licua [216]. Analizar este contexto desborda, por su complejidad, nuestro trabajo [217]. Sugerimos simplemente que, también aquí, la relación democracia-religión puede ser fecunda.
La Declaración de la UNESCO sobre diversidad cultural (2002), destaca la importancia de incorporar a la vida social el patrimonio espiritual de los pueblos [218]. «En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz» (art. 2).
7.2. La religión como aliada
Tocqueville contraponía la democracia despótica, reflejada en la Francia revolucionaria, a la liberal, vigente en EE.UU. Ésta se caracterizaba por contar con controles internos –independencia del poder judicial– y, sobre todo, una sociedad civil fuerte –libertad de prensa y de asociación política– [219], preservada por la subsidiariedad. En el espíritu de libertad, gestionar con responsabilidad los asuntos propios, residía la superioridad de los EE.UU. [220]. Ahora bien, ¿de dónde viene el aprecio a la libertad? De las costumbres o estilo de vida, muy especialmente, de la religiosidad del pueblo [221]. No por azar en los Estados Unidos de América concurren «lo spirito di religione e lo spirito di libertà» [222]. Por contraste, el laicismo agresivo, su ataque despiadado a las instituciones religiosas, verbigracia, a cuenta de la pederastia, puede comprometer la libertad colectiva al socavar uno de sus principales resortes [223].
La religión contribuye a fijar los límites del ejercicio de la autoridad. Además, ante la sociedad, desempeña un papel complementario. La religión estimula a no descuidar las aspiraciones inmateriales y es un antídoto frente a la somnolencia del despotismo dulce. Las religiones son factores de humanización. Concretamente la Iglesia católica, testigo del orden natural y la dignidad del hombre, ayuda a la sociedad y a su mejor organización. Según el Consejo de Europa: «La religión –a través de su empeño moral y ético, de los valores que propugna, de su enfoque crítico y de su expresión cultural– es una válida compañía de la sociedad democrática» [224]. La Iglesia previno proféticamente contra los peligros del racionalismo abstracto y utópico [225]. Ella fue, «pese a las muchas debilidades humanas, el polo de oposición contra la ideología destructiva de la dictadura nazi; ella había permanecido en pie en el infierno que había devorado a los poderosos, gracias a su fuerza proveniente de la eternidad» [226]. Asimismo, alentó la sed de justicia de los trabajadores polacos de Solidarnosc, frente al socialismo real [227].
Esto se realiza a través de las relaciones familiares que transmiten la raíz espiritual de la persona. Como supo descubrir el Islam cuyo Derecho de familia constituye el eje de la Sharia [228]. Por eso el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (4 noviembre 1950) habla de la autonomía cultural en el ámbito privado y familiar. Asimismo, según la Convención de los Derechos del Niño (20 noviembre 1989), «los Estados Parte convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: [...] c) el desarrollo del respeto de los padres del niño, de su propia identidad cultural, de su idioma y de sus valores [...]» (art. 29.1).
8. Conclusiones
El primer punto abordado en estas páginas miraba a redimensionar la democracia en vistas a que fuese sana. Incluso a analizar sus presupuestos. Esto daría lugar a algunas preguntas. ¿Qué persona ha de tener en cuenta el sistema democrático para servirle (cfr. art. 10.1 CE)? Si es el bien común el que garantiza una convivencia humana, ¿se recurre a él como criterio para el buen funcionamiento de la institución democrática? Si así fuese y el bien común condicionase la democracia, ésta no podría olvidar la dimensión trascendente de la existencia, reflejada en la conciencia [229]. Contar con ella es personalizar el proyecto vital y el social. Si respeta el fuero interno la comunidad política se humaniza. La apertura al Absoluto, la respuesta a una vocación de crecimiento, es el motor del corazón humano, también en sus empresas colectivas [230].
La pretensión de Comte, que «los siervos de la humanidad» expulsen «a los siervos de Dios», «arrancándolos de raíz de cualquier control sobre los asuntos públicos, en cuanto que son incapaces de ocuparse verdaderamente de tales asuntos o de comprenderlos con propiedad» [231], es injusta y suicida. Aunque hoy siga latiendo en nuestros políticos que descalifican a quienes participan en la res publica en cuanto hombres religiosos [232]. Para el Presidente del Gobierno (6 marzo 2010), «sólo la hipocresía o el intento de convertir determinadas convicciones religiosas en normas cívicas universales», permiten negar la necesidad de la norma que amplía el aborto.
Benedicto XVI denunció este proceder, ante la Organización de las Naciones Unidas. «Es inconcebible, por tanto, que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí mismos –su fe– para ser ciudadanos activos [...]. No se puede limitar la plena garantía de la libertad religiosa al libre ejercicio del culto, sino que se ha de tener en la debida consideración la dimensión pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que los creyentes contribuyan a la construcción del orden social [...]. El rechazo a reconocer la contribución a la sociedad que está enraizada en la dimensión religiosa y en la búsqueda del Absoluto –expresión por su propia naturaleza de la comunión entre personas– privilegiaría efectivamente un planteamiento individualista y fragmentaría la unidad de la persona» [233].
Una posición excluyente como ésta no es propiamente laicidad, entendida como neutralidad [234], sino cristo-fobia. Las religiones son las mejores garantes de una correcta orientación de la acción política. Ellas se dirigen a la intimidad del hombre y velan por su desarrollo integral. La democracia también puede tener a la religión por aliada, en cuanto que complementa y sostiene su labor. La religión forma parte de la rica diversidad de la sociedad civil [235] y refuerza su autonomía frente al poder. Éste es el germen de los derechos fundamentales, como espacio libre de interferencias (cfr. art. 16 de la Constitución). De otro lado, la religión suministra a la sociedad aquello sobre lo que la organización política no es competente. De ahí la importancia de que no se entorpezca su concurso oportuno en la vida de las personas. El Cristianismo, ha propiciado, desde la noción de justa autonomía del orden civil, la colaboración de ambas potestades.
Por último parecería adecuado valorar, con las premisas anteriores, un sistema democrático dado [236]. Y ello tanto para estudiar la calidad de su democracia [237] cuanto para ver sus frutos en cohesión y bienestar social. Baste ahora señalar la presión laicista [238], como un riesgo grave contra el ideal de equilibro que hemos sostenido. Democracia y religión sí, en beneficio de la persona y de un futuro mejor.
José Mª Martí en unav.edu/
Notas:
147 SAN AGUSTÍN, Ciudad de Dios, libro IV, cap. IV. 3.
148 Cfr. C. CORRAL, «El animal infinito», la paradoja del ser humano: la de su finita infinitud», en Análisis digital, 8 abril 2010.
149 Centesimus annus, 47.
150 Cfr. Centesimus annus, 47.
151 Cfr. Centesimus annus, 19 in fine.
152 Centesimus annus, 29.
153 S. GREGG, La libertad en la encrucijada, p. 23.
154 Reflejada en canciones como A day in the life de los Beatles, cfr. «El talento de John Lennon y el absurdo de la vida», en Blog Presente y pasado-Pío Moa, en Libertad Digital, 11 mayo 2010.
155 Cfr. Spe salvi, 37-38.
156 Cfr. INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS RELIGIOSAS A DISTANCIA «SAN AGUSTÍN», Educación Sociopolítica. Ámbito Sociopolítico, Madrid 2007, pp. 149-151.
157 Se acentúa el vaciamiento de los hogares españoles. En apenas 25 años (1981-2007), el tamaño medio ha perdido un miembro, pasando de ser 3,5 miembros por hogar en 1981 a apenas 2,74 miembros por hogar en el 2007. Disminuyen drásticamente los hogares numerosos pasando del 29% de los hogares en 1980 a tan sólo el 7,3% en el 2007. Actualmente sólo hay 1.181.498 hogares numerosos. Cfr. INSTITUTO DE POLÍTICA FAMILIAR, Informe evolución de la Familia en España 2010, p. 73.
158 La mitad de estos hogares solitarios (1.420.578 personas) lo componen personas mayores de 65 años. Cfr. INSTITUTO DE POLÍTICA FAMILIAR, Informe evolución de la Familia en España 2010, p.73, en http://www.ipfe.org/documentacion.htm (consulta: 18 septiembre 2010).
159 Cfr. INSTITUTO DE POLÍTICA FAMILIAR, Informe evolución de la Familia en España 2010, p. 51.
160 Cfr. INSTITUTO DE POLÍTICA FAMILIAR, Informe Evolución de la Familia en España 2007, en http://www.ipfe.org/Informe_Evolucion_de_la_Familia_en_Espana_2007_def.pdf (consulta: 18 septiembre 2010). Fuente: Instituto Política Familiar a partir de datos de Eurostat y fuentes nacionales.
161 Cfr. INSTITUTO DE POLÍTICA FAMILIAR, Informe evolución de la Familia en España 2010, p. 59.
162 INSTITUTO DE POLÍTICA FAMILIAR, Informe evolución de la Familia en España 2010, p. 62.
163 Cfr. J. CAÑELLAS GALINDO, «El suicidio en los jóvenes europeos», en http://www.xnjaumecaellas_ghb.com/El_%20Suicidio_en_%20los_%20jovenes_Europeos.html (consulta: 18 septiembre 2010); e IDEM, La necesaria crisis «estructurante» de la adolescencia, en http://www.protomedicos.com/2008/05/22/lanecesaria-crisis-estructurante-de-la-adolescencia/ (consulta: 18 septiembre 2010).
164 «Acuerdan que: 4. debería concederse una atención especial a la salud mental de los jóvenes, en particular fomentando una buena salud mental, especialmente a través de las escuelas y del trabajo de los jóvenes, y a la prevención de las autolesiones y del suicidio».
165 Según el INE: «“el suicidio se situó en 2008 como la primera causa externa de defunción, con 3.421 personas fallecidas, cifra similar a la de 2007”. Por sexo, la mortalidad por suicidio fue mayoritariamente masculina (el 22,6% fueron mujeres). En total, el año 2008 se produjeron en España 386.324 defunciones». Cfr. «Por encima de los accidentes de tráfico. El suicidio es ya la primera causa de muerte no natural en España», en Análisis Digital, 2 febrero 2010.
166 Cfr. Centesimus annus, 36.
167 J. M. LÓPEZ-IBOR ARIÑO, «Drogas», en Guía práctica de Psicología, J. A. Vallejo-Nágera (dir.), 8ª ed., Temas de hoy, Madrid 1992, p. 632.
168 Cfr. M. GONZÁLEZ BARÓN, «La dignidad del enfermo y el respeto a la debilidad», en ABC, 25 marzo 2010.
169 Cfr. J. M. LÓPEZ-IBOR ARIÑO, «Drogas», p. 633. Además, cfr. Mater et magistra, 213.
170 E. ROJAS, «En busca de la felicidad», en El Mundo, 29 enero 2010.
171 Cfr. The Secularization Debate, W. H. Sawtos, Jr. y D. A. Olson (eds.), Rowman and Littlefield Publishers, Inc., Lanham-Boulder, New York-Oxford 2000; e I. SOTELO, «La persistencia de la religión en el mundo moderno», en AA.VV., Formas modernas de religión, Madrid 1996, pp. 38-54.
172 Cfr. R. PALOMINO, «Laicidad, laicismo, ética pública», en Algunas cuestiones controvertidas del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, I. Martín Sánchez y M. González Sánchez (coords.), Fundación Universitaria Española, Madrid 2009, pp. 55-56.
173 P. L. BERGER, «Globalización y religión», en Iglesia viva, 218, abril-junio 2004, p. 71; y R. PALOMINO, «Laicidad, laicismo, ética pública», pp. 59-60.
174 Entre muchos, cfr. K. DOBEELAERE, «La secularización: teoría e investigación», en Religión y política en la sociedad actual, pp. 17 y ss.; A. CANTERAS MURILLO, «La muta religiosa», en El fenómeno religioso..., pp. 153 y ss.; y E. BERICAT ALASTUEY, «Presentación», en ibíd., p. 11.
175 Cfr. D. NEGRO, Lo que Europa debe al Cristianismo, pp. 290-291.
176 Cfr. D. NEGRO, Lo que Europa debe al Cristianismo, p. 241.
177 Cfr. P. E. GOTTFRIED, La extraña muerte del marxismo, p. 182; y P. ORTEGA RUIZ, La educación para la convivencia en una sociedad plural, pp. 11 y ss.
178 J. L. RODRÍGUEZ ZAPATERO, «Prólogo», en J. SEVILLA, De Nuevo Socialismo, Crítica, Barcelona 2002.
179 Cfr. J. J. ROUSSEAU, La profesión du foi du vicaire savoyard, GF-Flammarion, 1996, pp. 97-103; y comentario en M. FOESSEL, La religión, GF Flammarion, Paris 2000, pp. 162-168.
180 Cfr. A. ALONSO RODRÍGUEZ, «Las formas elementales de la vida religiosa en Durkheim. Una metafísica de la inmanencia», en Arbil, 115, febrero 2008; y M. FOESSEL, La religion, pp. 76-77.
181 S. FERRARI, «Diritto e religione nello Stato laico: Islam e laicità», pp. 320, 324. «Senza escludere che esista una verità, lo Statu laico dichiara la propria incompetenza ad acertarla e lascia questo compito di definizione e proposizione dei valori “ultimi” a una serie di “agenzie” (tra cui le religioni) che agiscono in regime di pluralismo e da cui la legislazione statale può essere influenzata ma non “confiscata”» (ibid., p. 326). Sobre la laicidad sana o positiva, cfr. Á. LÓPEZ - SIDRO LÓPEZ, «La sana laicidad en el actual discurso de la Santa Sede», en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, 18, octubre 2008 (RI § 406967).
182 Con esta inspiración, cfr. J. OTAOLA, Laicidad. Una estrategia para la libertad, Bellaterra, Barcelona 1999, pp. 9-10; 11 y ss.; 119-120; 125, y 149-151.
183 S. FERRARI, «Diritto e religione nello Stato laico: Islam e laicità», p. 321.
184 Cfr. S. FERRARI, «Diritto e religione nello Stato laico: Islam e laicità», pp. 313 y 316. Más desarrollado en C. CARDIA, «Laicità, diritti umani, cultura relativista».
185 Cfr. «Profesionales por la Ética denuncia que la Generalitat “quiere imponer los planteamientos de la ideología de género y del feminismo radical”», en Análisis Digital, 9 abril 2010.
186 M. LEMA TOMÉ, Integración. Identidad y ciudadanía, Marcial Pons, Madrid-Barcelona 2007, p. 197.
187 Cfr. S. FERRARI, «Diritto e religione nello Stato laico: Islam e laicità», pp. 323 y 325.
188 Los «valores comunes», en una acepción determinada, cfr. M. LEMA TOMÉ, Integración. Identidad y ciudadanía, pp. 205-210; y P. ORTEGA RUIZ, La educación para la convivencia en una sociedad plural, pp. 15-18.
189 Cfr. A. OLLERO, Un Estado laico..., pp. 73-86. Sobre el laicismo, como, «concepción de la vida», cfr. ibíd., p. 16.
190 Sobre la cristianofobia, cfr. «El libro negro de la cristianofobia. Zenit.org Entrevista al autor, Renè Guitton», en Zenit.org, 17 marzo 2010.
191 Cfr. R. NAVARRO-VALLS, «Neutralidad activa y laicidad positiva», en A. RUIZ MIGUEL y R. NAVARRO-VALLS, Laicismo y Constitución, Mª I. de la Iglesia (ed.), Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid 2009, pp. 114-116.
192 Cfr. A. OLLERO, Un Estado laico..., pp. 118-124.
193 L. PRIETO SANCHÍS, «Religión y política. (A propósito del Estado laico)», p. 137. A continuación explica esta apreciación y juicio.
194 Cfr. P. E. GOTTFRIED, La extraña muerte del marxismo, pp. 163 y ss., particularmente pp. 177-190.
195 Cfr. D. NEGRO, Lo que Europa debe al Cristianismo, pp. 282-283.
196 Cfr. Manifiesto del PSOE con motivo del XXVIII aniversario de la Constitución: Laicidad y Educación para la ciudadanía (diciembre 2006).
197 M. LEMA TOMÉ, Integración. Identidad y ciudadanía, p. 210. La sumisión a estos valores es requisito sine qua non para dejar de ser súbdito. Cfr. ibíd. Con similares planteamientos, cfr. D. LLAMAZARES FERNÁNDEZ, «Educación para la ciudadanía, laicidad y enseñanza de la religión», en Laicidad y Libertades, 6 (2006).
198 Cfr. J. MIRÓ I ARDEVOL, «Los nuevos totalitarismos», p. 1107.
199 «Que una paz fundada exclusivamente en acuerdos políticos y económicos entre gobiernos no podría obtener el apoyo unánime, sincero y perdurable de los pueblos, y que, por consiguiente, esa paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad. Por estas razones, los Estados Partes en la presente Constitución, persuadidos de la necesidad de asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación, la posibilidad de investigar libremente la verdad objetiva y el libre intercambio de ideas y de conocimientos...» (Preámbulo, Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Londres, 16 noviembre 1945).
200 Cfr. sentencia Tribunal Constitucional 235/2007, de 7 de noviembre, FJ 4º.
201 Cfr. Centesimus annus, 45.
202 Centesimus annus, 46.
203 «Por circunstancias históricas ligadas a su origen, nuestro ordenamiento constitucional se sustenta en la más amplia garantía de los derechos fundamentales [...]. Como se sabe, en nuestro sistema –a diferencia de otros de nuestro entorno– no tiene cabida un modelo de “democracia militante”, esto es, un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución (STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ 7). Esta concepción, sin duda, se manifiesta con especial intensidad en el régimen constitucional de las libertades ideológica, de participación, de expresión y de información (STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ 10) pues implica la necesidad de diferenciar claramente entre las actividades contrarias a la Constitución, huérfanas de su protección, y la mera difusión de ideas e ideologías» (FJ 4º).
204 S. FERRARI, «Diritto e religione nello Stato laico: Islam e laicità», p. 323. Si la laicidad fuerte se apropia del Estado para hacer valer sus propios valores, éste deviene el terreno de juego de las distintas ideas, jugador y árbitro. Cfr. ibíd., pp. 325-326.
205 Cfr. S. FERRARI, «Diritto e religione nello Stato laico: Islam e laicità», pp. 323-325.
206 Sorprende, pues, la doctrina de las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009, sobre educación para la ciudadanía. Concretamente, aquella referida al recurso de casación nº 905/2008, cuando afirma: «No puede hablarse de adoctrinamiento cuando la actividad educativa esté referida a esos valores morales subyacentes en las normas antes mencionadas porque, respecto a ellos, será constitucionalmente lícita su exposición en términos de promover la adhesión a los mismos» (FJ 6º). La idea ha sido rebatida. El voto particular de Peces Morate, señala que la actitud de imposición de tales valores que considera lícita, implica un «adoctrinamiento en toda regla», porque el adoctrinamiento no viene determinado por el tipo de objetivos y contenidos de la acción educativa, sino por el modo en que ésta se lleva a cabo, sin respeto de la dignidad, inteligencia y libertad del menor, al que se exige no sólo el conocimiento y respeto de ciertos valores, sino la adhesión y asunción de los mismos a su comportamiento. Coincide también el voto particular de Campos Sánchez-Bordona. Prieto Sanchís, resume: «La tesis en cuestión equivale a decir que no hay riesgo de adoctrinamiento cuando la doctrina que se adoctrina es nuestra propia doctrina» («Objeción para la ciudadanía y objeción de conciencia», en Persona y Derecho, 60 [2009], p. 218). Además, cfr. STSJA de 15 de octubre de 2010, FJ5º.
207 S. GREGG, La libertad en la encrucijada, p. 168.
208 Cfr. M. PERA, Por qué debemos considerarnos cristianos, p. 109.
209 Cfr. F. D’AGOSTINO, «Derechos humanos y ley natural».
210 S. FERRARI, «Tra manifesto e contratto: la Carta dei valori, della cittadinanza e dell’integrazione degli immigranti in Italia», en Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, XXV (2009), pp. 469-489. Se detallan los diversos sistemas aplicados en las pp. 472 y ss.
211 Cfr. F. D’AGOSTINO, «Derechos humanos y ley natural».
212 S. FERRARI, «Diritto e religione nello Stato laico: Islam e laicità», pp. 315-316.
213 Lo que Europa debe al Cristianismo, p. 71. Además, cfr. ibíd., p. 190.
214 El malestar en la cultura y otros ensayos, trad. R. Rey Ardid, Alianza, Madrid 2006, p. 22.
215 Cfr. J. Mª ROVIRA I BELLOSO, Fe y cultura en nuestro tiempo, Sal Terrae, Santander 1988, pp. 43-48.
216 Expresión que acuñó Bauman, cfr. A. LLANO TORRES, «Democracia, abolición del yo y subsidiariedad...», pp. 730-736. Describe, complacido, el ambiente P. ORTEGA RUIZ, La educación para la convivencia en una sociedad plural, Espigas, Murcia 2010, pp. 23-26.
217 Cfr. J. Mª MARTÍ SÁNCHEZ, El suicidio hoy, Presentado en el Instituto Universitario de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, 1985.
218 Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2 noviembre 2001): Comprobando que la cultura se encuentra en el centro de los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el saber, Afirmando que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, son uno de los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales...».
219 Cfr. A. TOCQUEVILLE, Democracia en América, trad. E. Nolla, Aguilar, Madrid 1989, tomo I, segunda parte, cap. IX. Además, cfr. J. C. ESPADA, «O factor religioso e a paz mundial-I», en Religiões: identidade e violencia, Livraria Alcalá-Faculdade de Teología. Universidade Católica Portuguesa, Lisboa 2003, pp. 17-19.
220 Cfr. S. GREGG, La libertad en la encrucijada, pp. 171-173 y ss.
221 De las causas a las que se debe atribuir el mantenimiento de las instituciones políticas de los americanos, la religión «me ha parecido una de las principales. [...] Y observo que no es menos útil a cada ciudadano que a todo el Estado» (A. TOCQUEVILLE, Democracia en América, tomo II, segunda parte, cap. XV, p. 185). Además, cfr. C. VIDAL, Los masones, Planeta, Barcelona 2005, pp. 77-80.
222 C. CARDIA, «Laicità, diritti umani, cultura relativista», p. 1.
223 Cfr. M. PERA, «Guerra al cristianismo», en NoticiasGlobales.org (27 marzo 2010), publicado originariamente en Cartas al director del Corriere della Sera (17 marzo 2010). Cfr. en Analisis Digital, 21 abril 2010; y S. MARTÍN, «La Conspiración y Hans Küng», en La Razón, 21 abril 2010.
224 Recomendación 1396 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa «Religión y Democracia» (1999), en R. NAVARRO-VALLS y R. PALOMINO, Estado y Religión. Textos para una reflexión crítica, Ariel, 2003, pp. 203-204.
225 Cfr. C. CARDÍA, «Laicità, diritti umani, cultura relativista», pp. 3-4.
226 J. RATZINGER, Mi vida, trad. C. d’Ors Führer, Encuentro, Madrid 2006, p. 86.
227 Cfr. Centesimus annus, 22.
228 Cfr. A. MOTILLA, «Multiculturalidad, Derecho islámico y Ordenamiento secular», en A. MOTILLA y P. LORENZO, Derecho de familia islámico, Mª J. Ciaurriz (coord.), Colex, Madrid 2003, p. 21; y A. SILVA SÁNCHEZ, «El Derecho matrimonial islámico. Breve referencia al Derecho matrimonial marroquí y su recepción en la legislación occidental», en Derechos fundamentales y Extremadura, I. Casanueva Sánchez (coord.), Dykinson, Madrid 2008, p. 16.
229 Cfr. A. OLLERO, Un Estado laico..., p. 73, donde pone en relación este bien con las religiones.
230 Cfr. Caritas in veritate, 16 y ss.
231 Cit., en D. DE MARCO y B. D. WIKER, Arquitectos de la cultura de la muerte, pp. 140-141.
232 La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, afirmó: «en este país se legisla en el Parlamento y en ningún caso desde los púlpitos», haciendo referencia a unas declaraciones del secretario general de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Mons. Martínez Camino. Cfr. http://www.intereconomia.com/noticias-/aidoen-pais-no-se-legisla-los-pulpitos.com (consulta: 14 noviembre 2009). Por su parte, Fernández de la Vega, Portavoz del Gobierno, al término del Consejo de Ministros (27 noviembre 2009), afirmó: «los poderes públicos actúan con independencia de las confesiones religiosas». «La Iglesia tiene todo el derecho de opinar en los debates sociales, pero «es al Gobierno y al Parlamento a quienes corresponde aprobar las leyes» y desarrollarlas, sin injerencias de ningún tipo». Cfr. https://www.publico.es/actualidad/vega-da-toque-obispos.html (consulta: 18 septiembre 2010).
233 Discurso ante la Asamblea General, 18 de abril de 2008. Cfr. R. PALOMINO, «Laicidad, laicismo, ética pública», pp. 70-72.
234 Cfr. R. PALOMINO, «Laicidad, laicismo, ética pública», pp. 68 y ss.
235 Cfr. S. GREGG, La libertad en la encrucijada, p. 161.
236 «El ejercicio de este derecho fundamental [de libertad religiosa] es una de las verificaciones fundamentales del auténtico progreso del hombre en todo régimen, en toda sociedad, sistema o ambiente» (Redemptor hominis, 17 in fine).
237 Distintas valoraciones en: FUNDACIÓN ALTERNATIVAS, Informe sobre la democracia en España/2009, Madrid 2009, p. 25; y J. NEIRA, España sin democracia, Temas de hoy, Madrid 2010.
238 Cfr. R. NAVARRO-VALLS, «Los modelos de relación Estado-Iglesias y el principio de cooperación» (RI § 402266), en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, 16, enero 2008; y M. PERA, Por qué debemos considerarnos cristianos, pp. 114-116.
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Tengo derecho a no perdonar. Testimonios italianos de víctimas del terrorismo |
Construyendo perdón y reconciliación |
El perdón. La importancia de la memoria y el sentido de justicia |
Amor, perdón y liberación |
San Josemaría, maestro de perdón (2ª parte) |
San Josemaría, maestro de perdón (1ª parte) |
Aprender a perdonar |
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