La Prelatura Personal del Opus Dei
Vídeo explicativo de la Prelatura, con motivo de su XXV aniversario
Relación de la Prelatura con las diócesis
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¿Qué es una Prelatura Personal?
Una Prelatura personal es una entidad jurídica dentro de la estructura jerárquica de la Iglesia a la que pueden pertenecer laicos y clérigos. La preside un Prelado, y depende de la Sagrada Congregación de los Obispos.
La erige la Santa Sede para fines pastorales u organizativos específicos, y está regulada por los estatutos que aprueba la Santa Sede.
El término personal indica que se organiza y define por personas, de forma análoga a las diócesis y parroquias, que se organizan por áreas geográficas.
El Opus Dei fue erigido por Juan Pablo II en prelatura personal de ámbito internacional, mediante la Constitución apostólica Ut sit del 28 de noviembre de 1982.
En el derecho de la Iglesia Católica, la figura jurídica denominada prelatura personal fue prevista por el Concilio Vaticano II. El decreto conciliar Presbyterorum ordinis (7-XII-1965), n. 10, estableció que, para «la realización de tareas pastorales peculiares en favor de distintos grupos sociales en determinadas regiones o naciones, o incluso en todo el mundo», se podrían constituir en el futuro, entre otras instituciones, «peculiares diócesis o prelaturas personales».
El Concilio se proponía perfilar una nueva figura jurídica que, caracterizada por su flexibilidad, pudiera contribuir a la efectiva difusión del mensaje y del vivir cristianos: la organización de la Iglesia respondía así a las exigencias de su misión, que se inserta en la historia de los hombres.
Las prelaturas personales auspiciadas por el Concilio Vaticano II, como se ha dicho son entidades al frente de las cuales hay un Pastor (un prelado, que puede ser obispo, que es nombrado por el Papa y que gobierna la prelatura con potestad de régimen o jurisdicción); junto al prelado hay un presbiterio, compuesto de sacerdotes seculares, y los fieles laicos, hombres y mujeres.
Las prelaturas personales son, por tanto, instituciones pertenecientes a la estructura jerárquica de la Iglesia, es decir, son uno de los modos de auto-organización que la Iglesia se da en orden a la consecución de los fines que Cristo le asignó, con la característica de que sus fieles continúan perteneciendo también a las iglesias locales o diócesis donde tienen su domicilio.
Por los rasgos señalados, entre otros, las prelaturas personales se diferencian de los institutos religiosos y de vida consagrada en general; y de los movimientos y asociaciones de fieles. El Derecho Canónico prevé que cada una de las prelaturas personales se regule por el derecho general de la Iglesia y por sus propios estatutos.
La Prelatura Personal del Opus Dei
Antes de ser erigido en Prelatura, el Opus Dei era ya una unidad orgánica compuesta por laicos y sacerdotes que cooperan en una tarea pastoral y apostólica de ámbito internacional. Esa concreta tarea cristiana consiste en difundir el ideal de santidad en medio del mundo, en el trabajo profesional y en las circunstancias ordinarias de cada uno.
Pablo VI y los sucesivos Romanos Pontífices determinaron que se estudiara la posibilidad de dar al Opus Dei una configuración jurídica adecuada a su naturaleza, configuración que, a la luz de los documentos conciliares, había de ser la de prelatura personal.
En 1969 comenzaron los trabajos para realizar esa adecuación, con intervención tanto de la Santa Sede como del Opus Dei. Estos trabajos concluyeron en 1981. A continuación, la Santa Sede remitió un informe a los más de dos mil obispos de las diócesis donde estaba presente el Opus Dei, para que hiciesen llegar sus observaciones.
Cumplido este paso, el Opus Dei fue erigido por Juan Pablo II en prelatura personal de ámbito internacional, mediante la Constitución apostólica Ut sit del 28 de noviembre de 1982, que fue ejecutada el 19 de marzo de 1983. Con este documento el Romano Pontífice promulgó los Estatutos, que son la ley particular pontificia de la Prelatura del Opus Dei. Estos Estatutos son los preparados por el fundador años atrás, con los cambios imprescindibles para adaptarlos a la nueva legislación.
Vídeo explicativo de la Prelatura, con motivo de su XXV aniversario
Relación de la Prelatura con las diócesis
Los Estatutos del Opus Dei (título IV, capítulo V) establecen los criterios para las relaciones de armónica coordinación entre la prelatura y las diócesis en cuyo ámbito territorial la prelatura lleva a cabo su misión específica. Algunas características de esta relación son las siguientes:
a) No se inicia la labor del Opus Dei ni se procede a la erección canónica de un centro de la prelatura sin el consentimiento previo del obispo diocesano.
b) Para erigir iglesias de la prelatura, o cuando se encomiendan a ésta iglesias ya existentes en las diócesis y, en su caso, parroquias se estipula un convenio entre el obispo diocesano y el prelado o el vicario regional correspondiente; en estas iglesias se observan las disposiciones generales de la diócesis respecto a las iglesias llevadas por el clero secular.
c) Las autoridades regionales de la prelatura informan regularmente y mantienen relaciones habituales con los obispos de las diócesis donde la prelatura realiza su tarea pastoral y apostólica; y también con los obispos que ejercen cargos directivos en las Conferencias Episcopales y con sus respectivos organismos.
Enlaces
Información institucional sobre la organización de la Prelatura
Código de Derecho Canónico: puntos relativos a las Prelaturas Personales
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