La ley establece de veras una relación de mutua confianza y colaboración entre médicos, pacientes y familias<br /><br />
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El texto italiano resulta francamente equilibrado: a tanta distancia de la eutanasia como del llamado encarnizamiento terapéutico
No sé si el reciente proyecto español sobre esta delicada cuestión llegará a ser debatido en la actual legislatura. He de confesar que, a diferencia del texto italiano, que aprobó el 14 de julio la Cámara de Diputados, denota gran frivolidad, sobre todo, si se tiene en cuenta que hace caso omiso al trabajo realizado hace unos años en el Senado, con amplitud de muy interesantes intervenciones.
En Italia lo han trabajado y debatido durante varios años, hasta llegar a un texto capaz de alcanzar unos apoyos superiores a los de la actual mayoría parlamentaria: 278 votos a favor, 205 en contra, con 7 abstenciones. Entre los votos positivos, bastantes del Partido Demócrata, el principal grupo de la oposición.
Dentro de la conocida creatividad lingüística italiana, la ley tiene un nombre larguísimo, que refleja en sí el planteamiento querido por los legisladores: "disposiciones sobre alianza terapéutica, el consentimiento informado y las declaraciones anticipadas de tratamiento". Precisa las relaciones entre médicos y enfermos, y evita que en el futuro los jueces, como en el tristemente famoso caso de Eluana Englaro, puedan adoptar decisiones en contra de la vida.
El texto resulta francamente equilibrado: a tanta distancia de la eutanasia como del llamado encarnizamiento terapéutico. Da fuerza de ley al conocimiento informado. Y, si el enfermo ha perdido ya la conciencia, se pueden invocar las orientaciones que éste haya dejado por escrito: la declaración anticipada de tratamiento (Dat). Pero ésta no es vinculante para el médico, porque la situación real puede ser muy distinta a lo que pensaba al redactar el documento. Además, se rechaza expresamente que la Dat incluya una posible renuncia a la alimentación y la hidratación. Tampoco padres o tutores podrán tomar la decisión de interrumpir la alimentación de un paciente. La decisión corresponde a los médicos.
Francesco D'Agostino publicó un comentario en Avvenire del 15 de julio con el expresivo título La victoria de Hipócrates. Como había escrito la víspera la diputada centrista Paola Binetti en Liberal, no tiene sentido la crítica que se hace de la ley afirmando que viola el deber de respetar la autonomía de la voluntad de la persona. El catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Roma recuerda que el Convenio Europeo de Bioética (el Convenio de Oviedo), no afirmó la obligatoriedad de la Dat, sino el deber del médico de tomarla en consideración, como hace la ley aprobada por la Cámara.
Por otra parte, ambos —católicos— subrayan el carácter laico y constitucional del texto aprobado, frente a quienes invocan supuestas ingerencias confesionales en la actividad parlamentaria. Binetti subraya que la ley dice sí a la vida, pero también dice sí a la libertad de enfermo y médico, respeta la conciencia de ambos, consciente de que si los dos quieren de verdad ser libres no pueden alejarse del surco trazado por la ley natural. «En la discusión de esta ley, durante muchos años, hemos buscado un equilibrio entre los diversos principios en juego, tratando de garantizar vida y libertad; competencia y escucha; piedad y solidaridad; medicina de alta tecnología y medicina de fuerte densidad humana. No hemos querido ceder ni al riesgo del abandono terapéutico, ligado a un falto respeto de la supuesta voluntad del paciente, ni tampoco al riesgo de un encarnizamiento terapéutico, inútilmente cargado de ulteriores sufrimientos para el enfermo».
En síntesis, Paola Binetti destaca que la ley establece de veras una relación de mutua confianza y colaboración entre médicos, pacientes y familias: «en el ámbito de la relación de alianza, consiente prácticamente todo al médico y al paciente, salvo una y única cosa: el enfermo no puede pedir a otro que ponga fin a su vida, y el médico no puede poner fin a la vida del paciente de modo directo e intencional».
D'Agostino insiste, en fin, sobre el carácter no confesional de esta ley: aplica los principios de la medicina hipocrática, que data del siglo IV a C, con su prioridad para el respeto a la vida y su rechazo frontal de la eutanasia.