Este libro critica la desviación individualista y la perversión totalitaria de la idea del bien común
Avance
Fernando Simón Yarza: Ley natural y realismo clásico. Una defensa. Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2022, 198 pp., ISBN 978-84-1125-676-6.
Este ensayo de Simón Yarza, en palabras del autor de la reseña, es «fruto de muchos años de estudio, lectura y conversación con grandes intelectuales». Simón Yarza «no pretende vencer ni convencer al lector, sino tan solo mostrar la sabiduría multisecular de la ley natural y la tradición del realismo clásico como alternativa al confusionismo reinante en el discurso jurídico de nuestros días».
Simón Yarza explica con especial maestría «cómo este proceso de positivización de la ley natural no es en modo alguno contrario a las historicidad y contingencia del derecho positivo». Siguiendo las doctrinas de Robert Spaemann y John Finnis, Simón Yarza critica la desviación individualista y la perversión totalitaria de la idea del bien común.
Los capítulos VII y VIII se centran en los derechos humanos. El tono es pesimista debido al enconado rumbo que, según Simón Yarza, ha tomado el discurso de los derechos humanos: desvinculados de las ideas de bien común y de la ley natural han sido arrojados a las tinieblas del confusionismo jurídico.
Simón Yarza formula cuatro tesis interpretativas. El autor nos invita a considerar la intención del legislador como parte del objeto de interpretación; a recurrir a otros cánones interpretativos sin vulnerar la fidelidad a la intención del legislador; a no identificar la correcta interpretación de la ley con la actitud decisoria del juez; finalmente, a considerar la regla constitucional fielmente interpretada como una razón presuntiva de enorme fuerza en la determinación de la decisión judicial.
Artículo
El libro que tengo entre manos es uno de los mejores libros de pensamiento filosófico-jurídico que he leído en lengua castellana en los últimos años. Esto se debe a su profundidad argumentativa, claridad expositiva, cuidada selección de autores citados y alta aplicabilidad práctica. Fernando Simón Yarza hace una defensa a ultranza, una auténtica apología, de la tradición iusnaturalista clásica y una crítica aguda a algunas categorías jurídicas y políticas modernas (por ejemplo, los derechos humanos) por haber sido interpretadas a la luz de un paradigma cientificista o positivista netamente reduccionista.
El lector puede estar en desacuerdo con muchas de las afirmaciones que hace el autor en este volumen, yo lo estoy con unas cuantas, pero su lectura no dejará a nadie indiferente. Como buen discípulo de Ángel J. Gómez Montoro (de tal palo tal astilla), Simón, pese a sus enormes conocimientos jurídicos, filosóficos, históricos y teológicos, y el mencionado tono apologético del volumen, profesa una inquebrantable honestidad intelectual. Su ensayo, sincero, franco y abierto, es fruto de muchos años de estudio, lectura y conversación con grandes intelectuales. El autor no pretende vencer ni convencer al lector, sino tan solo mostrar la sabiduría multisecular de la ley natural y la tradición del realismo clásico como alternativa al confusionismo reinante en el discurso jurídico de nuestros días.
Simón defiende que la realidad es la que es, que las cosas son lo que son, con independencia de la validez que un consenso fáctico pueda atribuirles, y que es necesario en nuestra hora reafirmar la teleología humana: «Negar la naturaleza de las cosas no puede redundar en detrimento de la validez de lo real» (p. 17).
El ser humano puede tomar decisiones libres por sí mismo y se hace responsable ante ellas. Es capaz, por así decirlo, de desarrollar su propia biografía. Ahora bien, como bien señala Simón, no como un ser completamente autónomo, es decir, legislador de sí mismo, como una suerte de homo deus (como lo ha calificado Harari) que puede decidir sobre lo que sea bueno o malo. La biografía humana está limitada por unas reglas de juego que deben aceptarse y que precisamente garantizan el éxito autobiográfico. Para ello, Simón reivindica la primacía de la sabiduría frente al conocimiento científico, la teleología humana, el sentido común, el papel de la contemplación, la prioridad de las causas finales frente a las instrumentales, la relevancia de la naturaleza como guía y tantas ideas básicas de antaño que han quedado arrinconadas, si no sepultadas, en un mal camino emprendido por la humanidad, que centra la felicidad en su afán de poder y el éxito continuo.
El libro está dividido en ocho capítulos, que pueden leerse con cierta independencia, por más que están interconectados. Tras una exposición introductoria de la teoría del derecho natural (cap. 1), Simón se centra en la distinción clásica fundamental entre ley (lex) y derecho (ius). Muy pegado al Aquinate, Simón considera el ius como el objeto de la norma moral de justicia y la ley como regla del ius. Este capítulo, aunque interesante, se nutre en demasía de la doctrina tomista y de las interpretaciones realizadas por Michel Villey, John Finnis y Javier Hervada, y se olvida, entre otros, de los juristas romanos, que alimentaron en la práctica esta distinción básica para ellos. Se menciona a Cicerón, pero como es bien sabido, ni él mismo se consideraba un jurista romano propiamente dicho.
Esta falta de diálogo con los juristas romanos lleva al autor a identificar en exceso la palabra ius con res iusta, con todas las consecuencias reduccionistas que esto trae consigo en época medieval. Ya de entrada porque res iusta no es lo mismo que ius suum. Por lo demás, esta aproximación al derecho como res iusta es fácilmente comprensible en el ámbito de la propiedad (la cosa misma en cuanto me pertenece o iusta res mea, podríamos decir) y los derechos reales (ius in re aliena), pero dificulta la comprensión de los derechos subjetivos y sobre todo de los derechos humanos, como luego en los últimos capítulos quedará claro.
En el capítulo III, Simón somete la idea del derecho natural ante el tribunal de la ciencia jurídica, presidido por Hans Kelsen. La palabra clave de este capítulo es la famosa determinatio tomista, que podría traducirse como proceso de fijación, concreción o plasmación del derecho positivo (nomos) a partir de la ley ínsita en la naturaleza (physis). Simón explica con especial maestría cómo este proceso de positivización de la ley natural no es en modo alguno contrario a las historicidad y contingencia del derecho positivo, como señalaron, entre otros, los kelsenianos.
En el capítulo IV, reclama Simón la primacía de bien común, como lo ha hecho también recientemente, aunque de forma distinta, Adrian Vermeule en su conocido libro Common Good Constitutionalism (2022). Siguiendo las doctrinas de Robert Spaemann y John Finnis, Simón critica la desviación individualista y la perversión totalitaria de la idea del bien común. Al final del capítulo, el autor conecta acertadamente el bien común con el principio de subsidiariedad, como una exigencia de la unidad del orden de la realidad. Echo en falta, en cambio, en este capítulo una mayor conexión entre subsidiariedad y solidaridad, así como entre subsidiariedad y el principio de la primacía de la persona humana frente a la sociedad.
En el capítulo V, Simón se centra en el pensamiento de dos grandes destructores de la tradición clásica que supo integrar physis y nomos: Thomas Hobbes, a quien considera un heredero intelectual de Trasímaco, y Jean-Jacques Rousseau, a quien tacha de sentimental, radical y profundamente contradictorio. El tono apasionado de este capítulo salta a la vista, pero no por ello los argumentos de Simón dejan de ser sólidos y sugerentes y, para mí, convincentes.
A la escuela moderna de los derechos naturales está dedicado el capítulo VI. Esta escuela se desarrolló principalmente a raíz de la reforma protestante como fruto del deseo de fundar la ciencia del derecho en categorías autónomas desconectadas del pensamiento escolástico. En este capítulo, ocupa un lugar central el pensamiento de John Locke, cuyo modelo político, aunque no alejado de la tradición clásica, rompe con ella en temas centrales, entre otras razones porque nos presenta al hombre natural despegado de su comunidad política, lo que le lleva a una fundamentación excesivamente individualista de los derechos. Un diálogo sereno y profundo con Jeremy Waldron, buen conocedor de Locke, hubiera sido de gran interés.
Los capítulos VII y VIII se centran en los derechos humanos. Sin duda se trata de los capítulos más interesantes para el jurista contemporáneo. En estos capítulos, el autor dialoga con muchos autores modernos como Cass Sunstein, Ronald Dworkin, Mary Ann Glendon, Niggel Biggar, lo que aporta una particular viveza a sus reflexiones. El tono, aunque constructivo, es pesimista debido al enconado rumbo que, según Simón, ha tomado el discurso de los derechos humanos, una vez que estos se han desvinculado de las ideas de bien común y ley natural para ser arrojados a las tinieblas del confusionismo jurídico.
En el capítulo VIII, el más creativo de todos, Simón se centra específicamente en la fuerte instrumentalización que han sufrido los derechos humanos y la falta de disciplina a la hora de interpretarlos. Tras un análisis somero del originalismo norteamericano y de sus dos versiones más aceptadas, Simón formula cuatro tesis interpretativas que muestran su alta capacidad creativa. Con estas tesis, el autor nos invita a) a considerar la intención del legislador como parte del objeto de interpretación, b) a recurrir a otros cánones interpretativos sin vulnerar la fidelidad a la intención del legislador, c) a no identificar la correcta interpretación de la ley con la actitud decisoria del juez y, finalmente, d) a considerar la regla constitucional fielmente interpretada como una razón presuntiva de enorme fuerza en la determinación de la decisión judicial.
Cierra el libro un largo epílogo en el que Simón responde con firmeza a una aguda crítica de su anterior libro, Entre deseo y la razón. Los derechos humanos en la encrucijada (2017), escrita por José Juan Moreso.
En resumen, nos encontramos ante un libro egregio, jurídicamente incorrecto, de lectura obligada para cualquier persona interesada en el pensamiento jurídico clásico y contemporáneo. Cada una de sus páginas pone de manifiesto la excelencia jurídica y la altura intelectual de su autor. Leer a Fernando Simón Yarza siempre es gratificante y nunca deja indiferente al lector. Vayan, pues, desde aquí mi más sincera felicitación y profundo agradecimiento a Fernando Simón por esta nueva contribución al derecho. Libros como este son los que dignifican y encumbran la ciencia jurídica española en nuestro mundo global.
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