Sería muy recomendable que el pacto se sustentara en una colaboración certera y eficaz entre los expertos en educación, los responsables de la elaboración de las políticas educativas y en último lugar, y no por ello menos importantes, las familias
Estos días la sociedad sigue el desarrollo de una ley educativa que se está tramitando en el Congreso, y que va acompañada de polémica desde el pasado 15 de febrero de 2019, cuando el Consejo de Ministros aprobó este Proyecto de Ley Orgánica, que modifica la LOE.
Desde diferentes sectores se debate su contenido y, al mismo tiempo, se exponen sus puntos fuertes y se alerta sobre sus deficiencias. Uno de los temas que está sobre la mesa es la libertad de elección de los padres una dimensión que, en conjunto con otras que menciono más adelante, integra el derecho a la educación.
Personalmente me asombra que esta libertad se trate en una reforma legal pues ya está, desde 1948 y en adelante, amparada por la normativa internacional de derechos humanos, así como por nuestra Constitución que recoge este y otros derechos ampliamente.
Concretamente, en la regulación internacional, se reconoce en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de 1966.
Según estos textos base, y otros redactados posteriormente, el derecho a la educación supone: implantar la enseñanza primaria gratuita, garantizar la obligatoriedad de la enseñanza, determinar su contenido mínimo y respetar la libertad de los padres para elegir una educación que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
En esta normativa internacional también se expone que el derecho a la educación tiene una doble dimensión social y de libertad, y por ello indica que son los estados los que deben garantizar su cumplimiento. En el citado artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se señala: «Los Estados se comprometen a respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas». En definitiva, la educación en libertad y la educación como derecho social es parte del contenido del derecho a la educación.
Considero que, con el fin de contribuir a la mejora y a la calidad educativa, más que centrarse en este aspecto, sería necesario plantear otras medidas de reforma e impulso educativo.
En primer lugar propondría avanzar en el aumento de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros educativos, vinculándola a la rendición de cuentas. De forma muy resumida, aspectos como la toma de decisiones sobre recursos humanos, recursos materiales y financieros, son los que, en conjunto, muestran la capacidad de autonomía de dichos centros.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala un déficit de los centros educativos de España en esta cuestión. Asimismo, este organismo en sus informes, entre ellos el programa PISA en sus sucesivas ediciones, señala la relación que existe entre el incremento de la autonomía de los centros y la mejora de los resultados de los alumnos. El principal argumento para promover la autonomía escolar es que el personal del centro educativo está mejor posicionado para adaptar su organización a las necesidades de los estudiantes. Este organismo señala el déficit de autonomía de los centros educativos de España. En la misma línea se sitúa otro estudio de la OCDE, el informe TALIS en su última edición de 2018. A modo de ejemplo, TALIS señala que el 21% de centros de Educación Primaria en España tiene, según sus directores, autonomía para seleccionar y contratar profesorado. Este número está lejano al 90 % de Dinamarca, Bélgica, Inglaterra y Suecia.
Por otra parte, sigue siendo una asignatura pendiente elaborar un pacto nacional en educación estable fruto del debate pedagógico, centrado en el educando y en el objetivo último de la educación: la formación integral de la persona. Sería muy recomendable que el mencionado pacto se sustentara en una colaboración certera y eficaz entre los expertos en educación, los responsables de la elaboración de las políticas educativas y en último lugar, y no por ello menos importantes, las familias.
Carolina Ugarte. Facultad de Educación y Psicología. Universidad de Navarra