Los padres tienen derecho a educar a sus hijos: es un derecho primario e inalienable. Por eso es tan importante que la educación tenga en la familia su ámbito principal; y esto se manifiesta, entre otras cosas, en que los padres tienen derecho a decidir libremente el centro educativo en el que desean que estudien y se formen sus hijos. Esta libertad básica se ve pisoteada en aquellos sistemas totalitarios que, de modo abusivo, atribuyen una prioridad del Estado sobre la familia, invirtiendo el principio de subsidiariedad.
Algunos —con esa mentalidad totalitaria— se atreven a declarar que como los niños son miembros de la sociedad, su educación debe ser confiada al Estado. Pretenden justificar este error con la cantinela —ya vieja y con olor a podrido— de que la sociedad ha estado viciada durante siglos y que entre las principales causas están la institución familiar y la religión.
Pero la problemática sobre la libertad de enseñanza no es fundamentalmente de tipo religioso, sino más bien civil, de ejercicio de libertades: eso lo entienden bien los que tienen mentalidad demócrata y, en cambio, parecen incapacitados para entenderlo los que tienen —lo sepan o no— una mentalidad fascista o marxista.
Por eso se puede afirmar con propiedad que la libertad de enseñanza es piedra de toque de la verdadera democracia: ése es el título del artículo de José Gay Bochaca, filósofo y experto en educación, que ahora publicamos en el que expone de modo ordenado y completo esta importante cuestión, enfocándola desde diversos puntos de vista.
Por José Gay Bochaca
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La Doctrina social de la Iglesia se empezó a desarrollar en el siglo XIX, cuando se produjo el encuentro entre el Evangelio y la sociedad industrial moderna. El desarrollo de la doctrina en materia económica y social da testimonio del valor permanente de la enseñanza de la Iglesia. Juan Pablo II, explica el sentido de la Doctrina social diciendo que: «nace a la luz de la palabra de Dios y del Magisterio auténtico, de la presencia de los cristianos en el seno de las situaciones cambiantes del mundo, en contacto con los desafíos que de ésas provienen. Tal Doctrina social comporta por tanto principios de reflexión, pero también normas de juicio y directrices de acción» [1]. Este texto es muy rico en afirmaciones que es preciso explicar.
En el texto mencionado de Juan Pablo II se nos dice que la Doctrina social de la Iglesia comporta principios de reflexión, normas de juicio y directrices de acción. Vamos a examinar por separado cada uno de estos contenidos.
La Doctrina social ha ido formulando una serie de principios que tienen vocación de validez permanente. Esos principios expresan exigencias de justicia y han de ser tenidos en cuenta en toda iniciativa de organización social. Los documentos magisteriales, que han formulado progresivamente estos principios, los recuerdan una y otra vez para que no se borren de la conciencia humana. La organización social, política y económica se debe realizar respetando las exigencias de dichos principios.
Vamos a recordar sólo algunos de estos principios. Los dos fundamentales son el de solidaridad y el de subsidiariedad.
La solidaridad, que es uno de los factores del justo orden social, es, a su vez, una importantísima virtud social. Ha sido definida como: «la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos» [2]. Por tanto, esta virtud contempla el conjunto de los deberes morales que pertenecen al ámbito de la justicia social y que vienen exigidos por el bien común.
El formar parte de las comunidades naturales constituye un derecho que ha de ser respetado por la autoridad estatal y la sociedad civil. El Estado está instituido para garantizar el derecho natural y no para vulnerarlo. Lo que pueden realizar el individuo, la familia y las sociedades intermedias no debe ser suplantado por el Estado.
El derecho natural exige que el Estado ayude a las familias en el ejercicio de este derecho. Pero ayudar no quiere decir suplantar, porque «es ilícito quitar a los particulares lo que con su propia iniciativa y propia actividad pueden realizar para encomendarlo a la comunidad, así también es injusto, y al mismo tiempo de grave perjuicio y perturbación para el orden social, confiar a una sociedad mayor y más elevada lo que las comunidades menores e inferiores pueden hacer y procurar. Toda acción de la sociedad debe, por su naturaleza, prestar auxilio a los miembros del cuerpo social, mas nunca absorberlos ni destruirlos» [3].
Por eso, «en orden a la educación, es derecho del Estado —o, mejor dicho, deber— proteger con sus leyes el derecho anterior de la familia (…) de educar cristianamente a la prole y, por consiguiente, secundar el derecho sobrenatural de la Iglesia sobre tal educación cristiana. Igualmente toca al Estado proteger el mismo derecho en la prole, si alguna vez, física o moralmente, llegase a faltar la obra de los padres por negligencia, incapacidad o indignidad... En tal caso, por lo demás excepcional, el Estado no suplanta ya a la familia, sino que suple su falta y la remedia con medios idóneos, siempre en conformidad con los derechos naturales de la prole y los derechos sobrenaturales de la Iglesia» [4].
Otros principios son los que cito a continuación. Destaca la importancia del principio que afirma la prioridad de la persona humana sobre la sociedad: todo, en la organización social, debe estar orientado al servicio de la persona que es siempre fin y no puede ser instrumentalizada. La Doctrina social ha considerado siempre este principio como irrenunciable: la igual dignidad de toda persona humana. Unido a él está el principio del respeto a la libertad e iniciativa de la persona en la vida social: afirmación de su protagonismo y participación en la estructuración y gestión de la actividad social: política, económica, sindical, etcétera [5].
En relación con la institución familiar, que es ahora nuestro tema, están los principios que brotan de su carácter natural: el matrimonio como fundamento natural de la familia, sus propiedades de unidad e indisolubilidad; la familia, como célula base de la sociedad, es el marco natural para el nacimiento y formación de la persona: derecho de la familia a ser respetada como institución que cumple un importante cometido social; derecho primario de los padres a la educación de los hijos y deber subsidiario del Estado de venir en ayuda de ellos —no a sustituirles— para una educación eficaz.
A la luz de los principios, la Doctrina social juzga las realizaciones sociales de los distintos ámbitos y denuncia las situaciones en las que no son respetadas las exigencias de los principios de justicia. La tarea primordial es, ciertamente, el anuncio de la verdad de los principios, pero es necesaria también la denuncia de las situaciones de injusticia.
Conviene advertir que esta tarea de juicio sobre la realidad social sólo es posible desde el conocimiento de los principios y tiene como finalidad propia la defensa de la persona a quien se puede lesionar en su dignidad si no se respetan sus derechos.
Esta tarea de denuncia, que realiza el Magisterio, corresponde también a los ciudadanos. Deben realizarla desde la condición de posibilidad que da el conocimiento de los principios, y por los medios acordes con su condición humana. Frecuentemente esta denuncia tendrá, como marco más adecuado, la opción política o sindical en la que se milite, o también otros tipos de asociación, como puede ser la que agrupa a los padres de familia.
Un texto reciente señala que: «La enseñanza de la Iglesia en materia social aporta las grandes orientaciones éticas. Pero, para que ella pueda guiar directamente la acción, exige personalidades competentes, tanto desde el punto de vista científico y técnico como en el campo de las ciencias humanas o de la política (...). A los laicos, cuya misión propia es construir la sociedad, corresponde aquí el primer puesto» [6].
La Doctrina social, no pretende dar soluciones técnicas a los múltiples problemas que se presentan en la organización de la vida social. Ésta es la razón por la que la Iglesia repite una y otra vez que no es una «tercera vía» entre los grandes sistemas sociales, políticos o económicos. Su quehacer peculiar estriba en defender los grandes valores éticos como garantía de la defensa de la persona.
Desde hace años se ha ido produciendo un intervencionismo creciente por parte del Estado en las tareas educativas. En ocasiones, con excusas de «perseguir el bien común o la democratización de la enseñanza», una minoría ha terminado por imponer una política de parte en contra de los derechos y de la voluntad de la mayoría.
El camino que ha conducido a este resultado —cuya expresión más desafortunada es la concepción marxista— ha sido paralelo al recorrido por parte de la llamada filosofía moderna. Es lógico que sea así, porque la concepción del Estado depende de la que se tenga sobre la persona humana. Estas teorías han conseguido, con frecuencia, que principios tan elementales como es el derecho de los padres a la educación de los hijos, hayan sido olvidados por muchos ciudadanos, que, frente al poder del Estado, acaban por acostumbrarse a su intervencionismo, renunciando al deber de ejercer efectivamente este derecho.
Sin embargo, el Magisterio de la Iglesia ha repetido constantemente la doctrina evidente de que «los padres, por haber dado vida a sus hijos, tienen la muy grave obligación de educarlos, y, por tanto, ellos han de ser reconocidos como sus primeros y principales educadores»[7]. La educación de los hijos forma parte del fin primario del matrimonio.
El hombre nace en un estado de indigencia que le hace depender de los cuidados de sus padres durante mucho tiempo. Un reflejo de esta realidad se encuentra, por ejemplo, en todas las legislaciones, que restringen la responsabilidad penal de las acciones a los menores, o incluso —en algunas ocasiones— las transfieren a los padres.
Hay unos principios de la ley natural, llamados primarios, entre los que se encuentra el derecho —y el deber— de educar a los hijos. Este principio es evidente y se puede conocer espontáneamente.
La Iglesia recuerda este deber a los padres cuando enseña que «la familia tiene inmediatamente del Creador la misión, y, por tanto, el derecho de educar a la prole, derecho inalienable por estar inseparablemente unido con la estricta obligación, derecho anterior a cualquier derecho de la sociedad civil y del Estado, y por lo mismo inviolable por parte de toda potestad terrena»[8].
Nuestra Constitución, en el Art. 27, 3, también establece que: «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
Asimismo la Santa Sede ha expresado en la Carta de los Derechos de la Familia, en su Art. 5, los derechos de los padres sobre la educación de los hijos. «Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón, ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y la asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.
b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho a que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. En particular, la educación sexual —que es un derecho básico de los padres— debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos.
d) Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa.
e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa (...)».
También S.S. Juan Pablo II recordaba, hace años, en Madrid los derechos de las familias con respecto a la educación de los hijos. «Tratándose de un deber fundado sobre la vocación primordial de los cónyuges a cooperar con la obra creadora de Dios, les compete el correspondiente derecho de educar a sus propios hijos. Dado su origen, es un deber-derecho primario en comparación con la incumbencia educativa de otros; insustituible e inalienable, esto es, que no puede delegarse totalmente en otros ni otros pueden usurparlo.
»No hay lugar a dudas de que, en el ámbito de la educación, a la autoridad pública le competen derechos y deberes, en cuanto debe servir al bien común. Ella, sin embargo, no puede sustituir a los padres, ya que su cometido es el de ayudarles, para que puedan cumplir su deber-derecho de educar a los propios hijos de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas.
»La autoridad pública tiene en este campo un papel subsidiario y no abdica sus derechos cuando se considera al servicio de los padres; al contrario, ésta es precisamente su grandeza: defender y promover el libre ejercicio de los derechos educativos. Por esto vuestra Constitución establece que 'los poderes públicos garantizan el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que está en conformidad con sus propias convicciones' (cfr. Art. 27, 3).
»Concretamente, el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos debe ser particularmente garantizado. En efecto, por una parte, la educación religiosa es el cumplimiento y el fundamento de toda educación que tiene por objeto —como dice también vuestra Constitución— 'el pleno desarrollo de la personalidad humana' (Art. 2). Por otra parte, el derecho a la libertad religiosa quedaría desvirtuado en gran medida, si los padres no tuviesen la garantía de que sus hijos, sea cual fuera la escuela que frecuentan, incluso la escuela pública, reciben la enseñanza y la educación religiosa»[9].
El Concilio Vaticano II recuerda que «puesto que los padres han dado vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores»[10].
También Juan Pablo II decía en Italia en un encuentro con familias, que reunió a más de cincuenta mil personas: «Es importante y urgente que se ponga en marcha un sistema escolar y educativo que tenga su centro en la familia y en su libertad de decidir el tipo de escuela. No se trata, como algunos afirman erróneamente, de quitar a la escuela pública para dar a la escuela privada, sino más bien de superar una sustancial injusticia que penaliza a todas las familias, impidiendo una efectiva libertad de iniciativa y de elección». En consecuencia, se debe afirmar que la educación de los hijos es un derecho-deber primario de la ley natural.
Este derecho se ve conculcado, en los principios, en aquellos sistemas socialistas que atribuyen una prioridad del Estado sobre la familia, invirtiendo el principio de subsidiariedad. Conviene recordar que este principio está recogido en multitud de Tratados. Mencionamos el Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre cuando señala que «los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos».
a) Principio por el que se reconoce el derecho primario de los padres a la educación de los hijos
En relación con la familia —como célula base de la sociedad— se debe sostener el derecho a ser respetada como institución que cumple un importante cometido social y tiene el derecho primario —por parte de los padres— a la educación de los hijos y el deber subsidiario del Estado de venir en ayuda de ellos —no a sustituirles— para una educación eficaz.
b) Principio de libertad de elección de Centro
La escuela, históricamente, ha surgido como una institución subsidiaria y complementaria de la familia; de ahí que su misión sea ayudar a la familia, no sustituirla. Por tanto, los padres tienen derecho a erigir escuelas de formación general y profesional para sus hijos, en las que se imparta una educación e instrucción en conformidad con su propio espíritu, cumpliendo —por otro lado— con diligencia las exigencias justas que pueda haber indicado el Estado, que en este aspecto actúa siempre por delegación de los padres. «La autoridad civil está obligada a reconocer a los padres el derecho a escoger con plena libertad las escuelas y demás medios de educación, sin que se les pueda imponer, directa o indirectamente, injustas cargas por razón de la elección»[11].
c) Principio de libertad de enseñanza
Podemos decir que el Estado es el medio del cual la sociedad se vale para alcanzar su fin. Y la sociedad es el medio para alcanzar el fin de las personas individuales y de la familia. En consecuencia, el Estado no puede imponer leyes que contraríen la naturaleza individual.
El monopolio de la enseñanza por parte del Estado atenta a la ley natural. La Iglesia lo ha condenado al señalar que «es claro que en todos estos modos de fomentar la educación y la instrucción pública y privada, el Estado debe respetar los derechos originarios de la Iglesia y de la familia a la educación cristiana, además de observar la justicia distributiva. Por tanto, todo monopolio educativo o escolar que fuerce física o moralmente a las familias para acudir a las escuelas del Estado contra los deberes de la conciencia cristiana, o aun contra sus legítimas preferencias, es injusto e ilícito»[12]. En consecuencia, el Estado debe proteger, en materia educativa, los derechos de la familia anteriores al suyo.
El monopolio educativo va en contra de una sociedad libre y democrática, y da al poder político la tentación de un totalitarismo ideológico. El Estado debe respetar la libertad de las conciencias, reconociendo al individuo el acceso a una cultura conforme a sus convicciones, y en consecuencia facilitar los recursos económicos para que este hecho sea factible.
Los regímenes totalitarios pretenden el control de la enseñanza; los democráticos y libres se refuerzan por la libertad de enseñanza. Por eso, la libertad de enseñanza es la piedra de toque de la verdadera democracia.
El liberalismo que dio paso a la posibilidad de la libertad de empresa (y, por tanto, a la educativa) fue seguido en Estados Unidos pero, paradójicamente, no lo fue en Europa. Y ello se debió a posturas agnósticas y anticristianas que intentaban evitar el influjo de la Iglesia en la sociedad. Para evitar el totalitarismo estatal (comunista, fascista, nazi) se redactaron varios tratados destacando el Art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando dice que «Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
El monopolio educativo constituye, en definitiva, un ataque frontal a la libertad, en cuanto que la libertad de enseñanza no es sino un aspecto de la libertad en general. No obstante, se tendría una visión parcial si se redujese el problema a una oposición laicismo-confesionalismo. La libertad de enseñanza es un principio tanto para la confesionalidad como para instituciones no confesionales. Por lo tanto, no es un problema religioso sino civil. Pero eso no lo entienden los que mantienen una mentalidad socialista o socialdemócrata.
d) Principio de posibilidad del Proyecto educativo de Centro
El colegio debe dar a sus alumnos, además de la instrucción académica, una educación fundamentada en los principios básicos de la convivencia y solidaridad con los demás, para hacer hombres de bien, con un bagaje cultural de altura y una sólida formación en valores.
Cada escuela debe definir su Proyecto Educativo atendiendo a las necesidades de los alumnos, y todos los profesionales que trabajan en un Colegio deben venir obligados a respetar el carácter propio del Centro.
El Proyecto Educativo puede ser diferente según los Centros escolares y por ello deben compaginarse los sistemas educativos de enseñanza mixta (coeducación) y enseñanza diferenciada —por no ser discriminatoria—, para salvaguardar el derecho de los padres a la elección del sistema pedagógico, ya que ninguno de los dos vulnera ninguna disposición internacional.
El 14 de diciembre de 1960 la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la Undécima reunión celebrada en Paris del 14 de noviembre al 15 de diciembre aprobó la presente Convención: “no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención:
· La creación o el mantenimiento de sistemas o centros de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o centros ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente cualificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudios o programas equivalentes.
· La creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüístico, de sistemas o centros separados que proporcionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los alumnos, si la participación en esos sistemas o la asistencia a esos centros es facultativa y si la enseñanza en ellos proporcionada se ajusta a las normas que las autoridades competentes puedan haber fijado o aprobado, particularmente para la enseñanza del mismo grado.
e) Principio de poder educar en valores
Hablar de valores en clave educativa exige, en primer lugar, tener claro lo que en sí mismo es valioso; y también qué debe ser considerado como valor. Comparto el punto de vista de quienes, al respecto, constatan la existencia objetiva de la verdad y del bien y, por tanto, de sus especificaciones: los valores. Dicho esto podríamos empezar por tratar de establecer a qué realidad nos referimos cuando, en el ámbito de la educación, utilizamos el término valor. La respuesta es esta: llamamos valores a todo aquello que enriquece a la persona y contribuye a su desarrollo, a su perfeccionamiento en orden a alcanzar la plenitud de su ser personal, a lograr el fin último que le es propio: la felicidad.
Y esto lleva a interrogarse seriamente acerca de qué es el hombre. Si se le reconoce como una unidad esencial corpóreo-espiritual se da un paso importante para esclarecer qué es el hombre. Y es que, desde ese momento, esas dos dimensiones tan íntimamente relacionadas nos van a hacer patente la existencia de valores espirituales y, también, de valores materiales relacionados con el fin que, por propia naturaleza, corresponde al hombre. Unos ejemplos para cada caso: la honradez y la salud; el honor y la riqueza; la libertad y la destreza; el placer y el amor; la tecnología y la fe... Y así se podrían enumerar un largo etcétera de valores de una y otra índole. Todos ellos, cada uno en su medida, contribuyen positivamente al enriquecimiento personal. Pero es obvio que mientras unos son convenientes —incluso muy convenientes— otros son absolutamente necesarios porque afectan a la propia esencia del ser humano; de manera que la teórica ausencia de uno de ellos cuestionaría su propia existencia, su propia realidad.
Los valores fundamentales a los que me refiero son la fe, la libertad y el amor, que constituyen lo que se conoce como «concepto humanista de la educación».
f) Rechazo a la «escuela neutra»
Se ha sostenido, sobre todo en países de régimen socialista, que, como los niños son miembros de la sociedad, le deben ser confiados al Estado para que los eduque, llegando incluso a quitar a los padres la tutela de sus hijos. Para justificar esta aberración parten del presupuesto de que la sociedad ha estado viciada desde siglos —idea que Lutero aplicó a la Iglesia y que después ha sido aplicada a la sociedad por todos los «reformadores», desde Rousseau a Marx— y una de sus causas sería el modelo familiar propio de la burguesía.
Los que defienden estas teorías no reconocen que los hombres son miembros de la sociedad precisamente a través de la familia, ya que para ser ciudadanos deben primero existir. La familia es la célula de la sociedad, su fundamento, y es anterior al Estado e independiente de él. Dé ahí la importancia que tiene conservar, potenciar y fortalecer la vida familiar como medio para conservar y mejorar la sociedad. No es extraño, por tanto, que los socialismos pretendan minar la familia y arrebatarle sus derechos educativos, como un medio necesario para el establecimiento de la nueva sociedad atea.
En otros ambientes, dominados por una filosofía de tipo pragmático o agnóstico, se ha afirmado que pertenece a la autoridad civil la tarea de velar por el bien común, mientras que la esfera religiosa pertenecería tan sólo al ámbito privado de los individuos. De ahí deducen que al Estado no le compete ayudar y promover las escuelas de iniciativa social, sino que su única misión es el establecimiento de una escuela «neutra», que sólo persiga unas finalidades de carácter técnico.
Aparte de que es imposible que una educación sea neutra, porque toda educación se ve mediada por la concepción del hombre y del mundo que tenga el educador, de hecho estas teorías no son más que una excusa para introducir un sistema educativo anticristiano. «De ahí se sigue que las escuelas que llaman neutras o laicas, socavan y trastornan todo fundamento de educación cristiana, como quiera que en ellas se excluye de todo punto la religión; escuelas, por lo demás, que sólo en apariencia son neutras, pues de hecho o son o se convierten en enemigas declaradas de la religión»[13]. Por otra parte, en los países en que está permitida la enseñanza de iniciativa social, se suele entender este derecho como una concesión del Estado, que permite la existencia de estos centros educativos casi como un mal menor, ante la imposibilidad práctica de abarcar todas las necesidades por medio de organismos oficiales. Es, en definitiva, el polo opuesto al papel de subsidiaridad que en realidad corresponde al Estado.
a) Art. 27 de la Constitución española
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca.
b) Art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
«1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos».
c) Art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
«Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
El Estado protege y promociona las iniciativas individuales y colectivas, y las suple cuando son insuficientes. Es el principio de subsidiariedad aplicado a la educación.
El Estado puede y debe promover Centros educativos cuando lo requiera el bien común, máxime cuando la iniciativa privada no resuelve todas las necesidades educativas. Por eso, principalmente pertenece al Estado, en orden al bien común, promover de muchas maneras la educación. Pero ante todo y directamente, favoreciendo y ayudando a la iniciativa y acción de las familias y otras instituciones, cuya gran eficacia muestran la historia y la experiencia. Luego, completando estas iniciativas, donde no lleguen las familias, por medio de escuelas, porque el Estado, más que nadie, dispone de medios, puestos a su disposición para las necesidades de todos, y es justo que los emplee para el provecho de quienes proceden.
También tiene el Estado derecho a un mínimo de control a fin de garantizar una calidad de enseñanza tanto en los Centros de iniciativa social como en los estatales.
La libertad educativa sólo puede darse desde la función subsidiaria del Estado, reconociendo de hecho instituciones educativas con derechos anteriores al suyo. El Estado debe posibilitar que los individuos puedan desarrollar sus tareas y sólo suplirlas si no pueden realizarlas por sí mismos. Por eso, el Estado debe suplir pero no suplantar. Eso quiere decir que el Estado debe ayudar, proteger y conseguir que las familias ejerzan sus derechos ayudándolas económicamente.
Si se niega la ayuda a las escuelas de iniciativa social supone que algunos ciudadanos deben sostener dos cargas: por una parte, el sostenimiento de la enseñanza estatal y por otra el de la iniciativa social. Si de verdad ayudara el Estado no se sostendría el prejuicio de que las escuelas de iniciativa social son para ricos. El conocido eslogan «el dinero público para la escuela pública» olvida que ese dinero sólo es administrado por el Estado y recaudado de los particulares a través de los impuestos. Además, no se trata de imponer una enseñanza religiosa, sino de respetar el derecho civil de muchos padres (en nuestro país, con una mayoría de más del 80%) que desean este tipo de educación, legitimado democráticamente en un contexto ideológicamente pluralista.
Si el Estado ayuda a las empresas que muestran afán de lucro primando la exportación, eximiendo de aranceles a la importación, etc., resulta paradójico que no ayude de modo análogo a la educación. Parecería, si se diera este caso, que es más importante el cultivo de la patata o del olivo que la educación de los ciudadanos.
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Notas:
[1] Juan Pablo II, Discurso en Puebla de los Ángeles, 28-1-1979, III, 7.
[2] Juan Pablo II, Encíclica Sollicitudo rei socialis, 30-XII-1987, n. 38.
[3] Pío Xl, Enc. Quadragesimo anno, AAS 23 (1931), p. 202.
[4] Pío Xl Enc. Divini Illius Magistri, cit., pp. 737738.
[5] En lo relativo al ámbito laboral, tantas veces clave de toda la cuestión social, cabe recordar el principio del derecho y deber del trabajo como oportunidad de perfección de la persona, modo habitual de recaudar medios de subsistencia y expresión y realización del dominio que el hombre está llamado a ejercer sobre la creación. En este mismo ámbito, y como clave para considerar adecuadamente dos realidades frecuentemente opuestas, se recuerda el principio de la prioridad del trabajo sobre el capital, lo cual destaca la subjetividad de la persona en el trabajo que es la verdadera razón de su valía. A su vez, el principio de la legitimidad de la propiedad privada como un derecho que corresponde a la persona otorgado por la misma naturaleza, por lo que no puede el Estado abolirlo. Ahora bien, este derecho no es absoluto, sino que, por su misma naturaleza le es intrínseca una dimensión social. Esto lo ha expresado con gran fuerza Juan Pablo II al afirmar que «sobre toda propiedad privada grava siempre una hipoteca social».
Dentro del mismo ámbito laboral, en el contexto de relaciones entre capital y trabajo, cabe recordar el importantísimo principio del salario justo que podría formularse así: el trabajador tiene derecho a percibir, a cambio de su trabajo, un salario suficiente para atender adecuadamente sus necesidades personales y familiares. Tiene derecho; es por tanto, una exigencia de la justicia, no de la caridad.
En el campo de los derechos de la persona, cabe mencionar el derecho inviolable a la vida que debe ser socialmente protegido por medio de una legislación que exprese un respeto sin excepciones al bien más primordial de todo ser humano. En este ámbito está también la protección social del derecho a la libertad religiosa como expresión de la sacralidad de la conciencia personal.
En el orden internacional la Doctrina social de la Iglesia ha intensificado su preocupación por la dimensión mundial de los problemas, especialmente en el campo económico. Sobre el principio del destino universal de los bienes y sobre el hecho de la interdependencia ha formulado el principio del deber de solidaridad universal.
[6] Libertatis nuntius, XI, n. 14.
[7] Conc. Vaticano II Decl. Gravissimum educationis.
[8] Pío XI, Ene. Divini illius Magistri, 3-XII-1929.
[9] Juan Pablo II, Homilía a las familias de España, Madrid, 2-XI-1982.
[10] Concilio Vaticano II, Decl. Gravissimum educationis, sobre la educación cristiana, n. 3.
[11] Conc. Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, n. 5.
[12] Ibíd.
[13] Pío Xl Enc. Divini Illius Magistri, cit. Dz. 2219
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