Madrid
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El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto no admitir la cuestión de inconstitucionalidad de un conjunto de artículos sobre la designación de los profesores de Religión y el contenido de esta asignatura, del Acuerdo de Enseñanza que el Gobierno y la Santa Sede suscribieron en 1979. Asimismo, el alto tribunal ha decidido desestimar la inconstitucionalidad del resto del contenido de dicho acuerdo.
El fallo del Tribunal Constitucional se produce a raíz de la remisión, por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del caso de la profesora de Religión María del Carmen Galayo Macías, a quien las autoridades eclesiásticas de las Islas no renovaron el contrato por mantener una relación afectiva con un hombre que no era su marido, del que se había separado previamente.
La docente, una vez desestimó su demanda el Juzgado pertinente, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que a su vez, antes de pronunciarse, elevó el caso al TC para que determinara si se ajustan a la Carta Magna los contenidos del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales que el Gobierno y la Santa Sede.
El TC resuelve que «ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo».