Hasta el 26 de abril de 1996, el episcopado argentino era uno de los pocos del mundo en continuar a rechazar la práctica introducida al final de los años ’60 en franca oposición a la voluntad del Papa Pablo VI, de distribuir la Santa Comunión en la mano de los fieles. Recién ese día se obtuvieron en la Asamblea de la Conferencia Episcopal Argentina los votos suficientes para poder pedir a Roma el indulto que permitiera introducir esta práctica contraria a la ley universal de la Iglesia. Roma otorgó inmediatamente dicho indulto, pero lo hizo “ad normam” de la “Instrucción sobre el modo de administración de la Santa Comunión, Memoriale Domini”, en la cual se estipulaba claramente que la prohibición de dar la comunión en la mano debía conservarse universalmente, pero que, allí (y sólo allí) donde el uso ya se había introducido abusivamente y había arraigado de modo que los obispos de la conferencia episcopal local considerasen que no había más remedio que tolerarlo: “El Santo Padre [...] concede que, dentro del territorio de vuestra Conferencia Episcopal cada obispo según su prudencia y su conciencia, pueda autorizar en su diócesis la introducción del nuevo rito para distribuir la Comunión.». El entonces Obispo de San Luis (Argentina) Juan Rodolfo Laise, juzgó que según su prudencia y conciencia esas circunstancias no se daban en su diócesis por lo que no consideró adecuado hacer uso de ese indulto. Esta decisión fue inmediatamente interpretada por muchos como una ruptura de la unidad del episcopado y hasta como una “rebeldía” contra una disposición litúrgica que de ahí en adelante estaría vigente. El Obispo de San Luis consultó sobre esto a los diversos dicasterios Romanos competentes que unánimemente aprobaron su decisión. El pasado 22 de julio se cumplió un año de la desaparición de Mons. Juan Rodolfo Laise quien, una vez convertido en emérito, regresó a la vida conventual de su Orden, los Capuchinos, y desde 2001 se retiró al convento de San Giovanni Rotondo (el lugar en donde vivió y donde ahora se venera al santo Padre Pío, al que el obispo argentino tuvo una gran devoción). Allí Mons. Laise ejerció su ministerio confesando a los peregrinos todos los días durante casi dos décadas, hasta unos meses antes de su muerte a los 93 años. Existen muchos aspectos de su figura, como religioso, sacerdote y obispo, que se podrían evocar, pero nos centraremos en el libro que publicó para explicar su posición en el episodio que hemos mencionado; libro que, a su pedido, he tenido el honor de presentar (https://lanuovabq.it/it/comunione-sulla-mano-unadisobbedienza-legittimata) hace unos años con ocasión de su edición italiana (Comunione sulla mano, Documenti e storia. Cantagalli, 2016) en un acto tenido en el Aula Magna del Instituto Patrístico (Augustinianum) de Roma. Se trata probablemente del primer libro específico s obre la Comunión en la mano que se haya nunca publicado. En él profundiza los aspectos históricos, canónicos y teológicos del modo de comulgar y su influencia en la devoción y la vida espiritual de los fieles. El libro está estructurado como un comentario detallado (párrafo por párrafo) de los documentos en los que está expresada la legislación vigente sobre la forma de comulgar, al que se añade un apéndice con aspectos históricos que nos sitúan en el contexto en el que nacieron aquellos documentos. Todo esto nos permite entender la “mens legistoris”; es decir, la intención del legislador (Pablo VI en este caso), que es un elemento clave al momento de interpretar una ley. Por fin, luego de responder a los principales argumentos utilizados con frecuencia para justificar la introducción del uso de la comunión en la Mano, concluye con una serie de reflexiones en las que se hace una aplicación concreta de los elementos expuestos a lo largo del libro. A continuación veremos los más importantes de estos elementos son verdades olvidadas que contrastan con ciertas ideas recibidas: que en muchos casos Puede sorprender a algunos, por ejemplo, el enterarse, leyendo este libro, de que esta forma de comulgar no fue tratada y ni siquiera fue mencionada en el Concilio y que tampoco forma parte de la reforma litúrgica posterior. En efecto, este uso, contario a las normas, fue introducido sin autorización en ciertas regiones en la mitad de los años '60 y si bien el Papa Pablo VI hizo comunicar inmediatamente (ya en 1965) a los obispos de esas regiones, que debían volver inmediatamente al único uso lícito, es decir, en la boca, éste y otros reclamos de la autoridad suprema no tuvieron ningún efecto. Puesto que la resistencia a estas directivas se mostró inquebrantable, en 1968 se comenzó a considerar la posibilidad de conceder un indulto puntual para los casos concretos que no estaban dispuestos a obedecer, si bien se veía que este uso era en la práctica “muy discutible y peligroso” y se sabía que, en caso de errar en la manera d e resolver el asunto existía “debilitar la fe del pueblo en la presencia eucarística”. Fue así que Pablo VI quien, según sus propias palabras “no podía dejar de considerar la eventual innovación con evidente aprensión”, hizo hacer una consulta “sub secreto” al episcopado mundial a propósito de cómo enfrentar mejor esta desobediencia desafiante. El resultado de la consulta fue que una gran mayoría de los obispos veían peligrosa cualquier concesión. En consecuencia el Papa ordenó a la Sagrada Congregación para el culto divino que preparara un proyecto de documento pontificio en el cual confirmara el pensamiento de la Santa Sede (Las ediciones en español actualmente accesibles son: Comunión en la mano. Documentos e historia, Buenos Aires, Vórtice, 2005; en USA, con el mismo título, fue publicado por Preserving Christian Publications, New York 2014 en España, el título, levemente modificado es La Comunión en la mano. Didackbook, 2020, que también se puede adquirir en formato Kindle. Se puede bajar en Documentos de historia en PDF gratuitamente) acerca de la inoportunidad de la distribución de la sagrada comunión sobre la mano de los fieles indicando las razones (litúrgicas, pastorales, religiosas, etc.). Así fue que el 29 de mayo de 1969, la Congregación para el Culto Divino publicó la instrucción Memoriale Domini, en la que está contenida la legislación que sigue aún ahora vigente y que podría resumirse de esta manera: la prohibición de la comunión en la mano sigue siendo la norma universal y se exhorta firmemente a los Obispos, sacerdotes y fieles a que se sometan diligentemente a esta ley nuevamente confirmada. Sin embargo, donde este uso introducido ilícitamente hubiera arraigado, la Instrucción preveía la posibilidad de otorgar un indulto a aquellos sectores que no estuvieran dispuestos a obedecer a esta exhortación papal de respetar el derecho universal. En esos casos, para “ayudar a las Conferencias Episcopales a cumplir su oficio pastoral, con frecuencia más difícil que nunca a causa de la situación actual” el Papa dispuso que las conferencias episcopales respectivas (con la condición de haber obtenido la aprobación de dos tercios de sus miembros) habrían podido pedir un indulto a Roma para que cada obispo miembro de esa conferencia, según su prudencia y conciencia, pudiera permitir la práctica de la Comunión en la mano en su diócesis. Mons. Laise toma los detalles para la reconstrucción histórica del precioso relato de los hechos que hace, en sus memorias La Riforma liturgica 1948-1975, Mons. Annibale Bugnini quien no solo fue testigo sino también protagonista de ellos. Según los documentos transcritos en este libro, esta concesión tenía como objetivo sobre todo evitar que "en estos tiempos de fuerte impugnación (...) la autoridad no se vea derrotada al mantener una prohibición que difícilmente habría sido respetada en la práctica". De hecho, al considerar las diversas soluciones posibles se había hecho la siguiente advertencia: « ha de preverse también una reacción violenta en algunas zonas y una desobediencia más bien difundida donde el uso ya esté introducido ». Por otra parte, la voluntad evidentemente restrictiva del legislador. El razonamiento de la Instrucción de la Santa Sede es fundamentalmente el siguiente: “Al celebrar el memorial del Señor, la Iglesia atestigua a través del rito mismo la fe y la adoración dirigidas a Cristo, que está presente en el sacrificio y se da como alimento a los que participan de la mesa eucarística. Por esta causa mucho le importa que la Eucaristía se celebre de la manera más digna posible y se participe del modo máximamente fructuoso (cf. Memoriale Domini, números [1] y [2]). Ahora bien, el modo de dar la comunión, en la boca “es propio de la preparación que se requiere para recibir el Cuerpo del Señor del modo más fructuoso posible” [8]. Pues con él “se asegura más eficazmente que la Sagrada Comunión sea distribuida con la reverencia, el decoro y la dignidad que le son debidas de modo que se aparte todo peligro de profanar las especies eucarísticas” [10]. En consecuencia “este modo debe ser conservado, no solamente porque se apoya en un uso transmitido por una tradición de muchos siglos, sino, principalmente, porque significa la reverencia de los fieles cristianos hacia la Eucaristía [8] ya que posibilita, “que se guarde con diligencia el cuidado que la Iglesia ha recomendado siempre aún acerca de los fragmentos del pan consagrado” pues bajo las especies “de modo singular está presente todo y entero Cristo, Dios y hombre, de manera substancial y permanente” [10]. Por eso se considera que “un cambio en un asunto de tanta importancia que se apoya en una antiquísima y venerable tradición, además de lo que toca a la disciplina, puede también traer consigo peligros”, que se puede temer que surjan si se cambiara el modo de administrar la Sagrada Comunión, a saber: “el que se llegue ya a una menor reverencia hacia el augusto Sacramento del altar, ya a la profanación del mismo Sacramento, ya a la adulteración de la recta doctrina”. [12]. El texto completo de la Instrucción puede consultarse al final de este documento (página 12) manifestada claramente en el documento, debería haber hecho que la concesión se interpretase y aplicase de modo que favoreciera lo menos posible la difusión del rito. Esta legislación nunca fue modificada posteriormente, ni las posibilidades de introducir la comunión en la mano fueron nunca ampliadas, sin embargo las solicitudes hechas por las conferencias episcopales por más que no se cumplieran las condiciones exigidas para solicitar el indulto ; la insistencia en reconsiderar el problema en lugares donde ya se había verificado previa mente la ausencia de esas condiciones restrictivas; la demasiado fácil concesión por parte del dicasterio correspondiente y, sobre todo, el absoluto silencio que se hizo posteriormente sobre la irreductible desobediencia que, como bien explica Mons. Laise, fue precisamente la única razón por la que otorgó la concesión; hicieron que la práctica se extendiera casi universalmente. Un segundo punto del estudio de Mons. Laise que puede llamar la atención es cuando demuestra que la nueva praxis no es propiamente un "redescubrimiento" de una "antigua tradición", de "volver a comulgar como en la Iglesia de los orígenes y de los Padres", oye decir con frecuencia. como se A este respecto, expuse ante Mons. Laise la convicción de que el Evangelio de Juan y los escrito s de algunos padres, así como el código purpureo de Rossano (siglo V), de origen siríaco, muestran en cambio que Jesús dio la Comunión a los Apóstoles en boca. En la Instrucción Memoriale Domini está claramente por explicado cómo, si bien en el primitivo la Sagrada Comunión se recibía normalmente en la mano, “con el correr del tiempo se fue profundizando en el conocimiento de la verdad del misterio Eucarístico, de su eficacia y de la presencia de Jesucristo en él de modo que, tanto por el sentido de reverencia hacia este Sacramento como por el sentido de humildad con el que es preciso que sea recibido, se introdujo la costumbre de que la Sagrada Forma sea puesta por el sacerdote en la lengua del comulgante”. Fue así que, en un momento determinado, un uso terminó reemplazando al otro, hasta el punto de que el primero no solo fue abandonado sino incluso explícitamente prohibido. En el contexto, se ve claramente que para Pablo VI este cambio fue un progreso real: el paso de un modo imperfecto a uno más perfecto. Y con razón, en efecto, los antiguos textos patrísticos no mencionan ninguna ventaja específica que se siga del viejo modo de comulgar, ni tampoco hay elogios de los escritos de los Padres referidos a este modo en cuanto tal, sencillamente describen el único modo que conocían; por el contrario, como dice Mons. Laise, al alertar reiteradamente sobre los peligros que conllevaba este modo de comulgar, ponen de manifiesto una imperfección inherente a éste. Por eso dice el autor que se podría afirmar que la comunión en la mano fue, ciertamente, el modo de comulgar que tuvieron los Santos Padres, pero la comunión en la boca es el modo que hubieran deseado tener. Siglos más tarde el uso de comulgar en la mano, “neutro” en la edad patrística, fue retomad o por los Protestantes pero esta vez con una clara connotación doctrinal: Por ejemplo, Martín Bucero, asesor de la Reforma anglicana, afirma que la práctica de no dar la comunión en la mano se debía a dos "supersticiones": “el falso honor que se pretende tributar a este sacramento” y la "creencia perversa" de que las manos de los ministros, por la unción recibida en su ordenación, son mas santas que las manos de los laicos. A partir de este momento, el gesto de recibir la comunión en la mano conllevará un s entido marcadamente polémico que la contrapone a la comunión en la boca como expresando una doctrina opuesta y esto en dos 4puntos fundamentales que distinguen la posición protestante de la católica: la presencia real y el sacerdocio. En adelante esta implicación no podrá ser ignorada. Es por eso que, cuando en la segunda mitad del siglo XX, el uso de dar la Comunión en la mano empezó a penetrar en los círculos católicos, ya no se trataba de un mero retorno a un gesto primitivo. No es casual por lo tanto, c omo destaca Mons. Laise, que justamente en uno de los primeros lugares en que la comunión en la mano comenzó a imponerse, hay sido publicado poco antes el llamado "Nuevo Catecismo", más conocido como "Catecismo Holandés", al cual la santa Sede tuvo que imponer numerosas modificaciones (14 principales y 45 menores) para corregir graves errores doctrinales. En este libro, encargado por el Episcopado holandés y presentado por medio de una "pastoral colectiva" del mismo, se ponía en duda, entre otras cosas, la presencia real y sustancial de Cristo en la Eucaristía, se daba una explicación inadmisible de la transubstanciación y se negaba cualquier clase de presencia de Jesucristo en las partículas o fragmentos de Hostia que se desprendían después de la consagración; por otra parte había una confusión entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio jerárquico. Un tercer aspecto que el llorado obispo argentino pone adecuadamente de relieve es que, aún donde está permitido el dar la comunión en la mano, no se trata de una opción más propuesta por la Iglesia con el mismo valor que el otro uso en vigor. En efecto la posición de la Santa Sede respecto del modo de comulgar no es indiferente: la comunión en la boca es el único modo autorizado por la legislación universal de la Iglesia y está claramente recomendado mientras que el otro, fruto de un indulto, es solamente tolerado (y esto como consecuencia de lo que Laise llama la "desobediencia más grave a la autoridad papal en los últimos tiempos" debiendo tomarse ), , en el caso de utilizarlo, una serie de precauciones, en especial en lo que se refiere a la limpieza de las manos y a la asidua diligencia y cuidado con respecto a las partículas (prescripciones que, por otra parte, no suelen ser tenidas en cuenta en la práctica). Según se afirma en la Instrucción Memoriale Domini, el documento que contiene la legislación vigente, esta forma de comulgar, que desde hace un milenio desplazó universalmente a la comunión en la mano, "es propia de la preparación que se requiere para recibir el cuerpo del Señor del modo más fructuoso posible" y "asegura mas eficazmente que la Sagrada comunión sea distribuida con la reverencia, el decoro y la dignidad que le son debidas, apartando así todo peligro de profanar las especies Eucarísticas … guardando con diligencia el cuidado que la Iglesia ha recomendado siempre aún acerca de los mas pequeños fragmentos de la Sagrada Forma" con la comunión en la mano, en cambio, se necesitaría un milagro para que, en cada comunión, no caiga alguna partícula al suelo o quede adherida en la mano del fiel. Por esta razón Pablo VI recordaba, en la encíclica Mysterium Fidei, que Orígenes que "los fieles se creían culpables conservándolo con todo, dice y con razón, si, habiendo recibido el cuerpo del Señor, con cuidado y veneración, algún fragmento caía por negligencia". En efecto, Mons. Laise, luego de repasar la legislación vigente y el modo como se impuso este modo de comulgar en las últimas décadas, termina su libro diciendo “Por todo esto creemos poder afirmar que la introducción y difusión por todo el mundo de la práctica de la Comunión en la mano constituye la más grave desobediencia a la autoridad papal de los últimos tiempos.” (Comunión en la Mano. “Requidem vera fideles reos se P. 152. credebant, et merito quidem, ut memorat Origenes, si corpore Domini suscepto, et cum omni cautela et veneratione servato, aliquid inde per neglegentiam decidisset ( In Exod. fragm .; PG 12, 56) Las expresiones de los Padres, el cambio de modo de comulgar al fin del primer milenio, y los argumentos de Pablo VI al negarse a permitir la reintroducción del modo arcaico de comulgar reflejan todos la única fe de la Iglesia que es siempre la misma: la Fe en la presencia real, sustancial y permanente, aún en las mas pequeñas partículas que exige cuidado y adoración6. Estos son, en resumen, los temas centrales del libro. Pero alguien se preguntará tal vez si un libro escrito hace un cuarto de siglo no será ya obsoleto. Las sucesivas ediciones y reimpresiones (17 en total), con varias actualizaciones y en diversas lenguas y formatos (seis ediciones en español (1a a 3a 1997, 4a 2005 (Buenos Aires), 5a Nueva York, 2014, 6a España, 2020, 7ª para Kindle), dos francesas (París, 1999-2001), dos italianas (Cantagalli, 2015), una Polaca (Cracovia, 2007) y cinco inglesas (2010, 2011, 2013, 2018, 2020), prueba que, como ya había señalado el propio autor, más allá de las circunstancias vinculadas al tiempo y al lugar que motivaron este estudio, hay, en efecto, aspectos permanentes que aún pueden interesar al lector y proporcionar: a) acceso a legislación auténtica relacionada con este asunto, absolutamente desconocida entre los fieles y también por numerosos pastores; b) la situación histórica en la que de produjo esta legislación, también desconocida c) indicios para comprender las dramáticas consecuencias que la práctica de la comunión en la mano puede tener sobre la fe en la presencia real y la piedad eucarística; d) elementos que ayudan a reflexionar sobre la relación entre el obispo y su Conferencia Episcopal y su independencia en lo que respecta al gobierno de su diócesis; e) una reflexión sobre el funcionamiento de algunos "mecanismos de presión" dentro de la Iglesia, capaces de revertir una decisión papal, que reflejan una forma de actuar que fue y aún ahora es usada en otros dominios. 391). (Pablo VI, Mysterium Fidei”, http://www.vatican.va/content/paul_vi/la/encyclicals/documents/hf_pvi_enc_03091965_mysterium.html ). Dice a propósito de esto Mons. Laise (Comunión en la Mano… Pg. P. 69-70: “Alguno podría, con todo, preguntarse qué debe entenderse aquí por “fragmentos”; ante dudas planteadas en este sentido, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha respondido con claridad: “Después de la sagrada comunión, no sólo las hostias que quedan y las partículas de hostia que se han desprendido de ellas y que conservan el aspecto exterior del pan deben ser conservadas o consumidas respetuosamente, a causa del respeto debido a la presencia eucarística de Cristo, sino que también para los otros fragmentos de hostia (quoad alia hostiarum fragmenta) se debe observar lo prescrito sobre la purificación de la patena y el cáliz en las Normas Generales del Misal Romano...”. El texto original y un comentario a éste pueden verse en la revista oficial de la Congregación de Culto Divino “Notitiae” (75, Vol 8 (1972) Num. 7: pp 227–230): DE FRAGMENTIS EUCHARISTICIS. Cum explanationes ab Apostolica Sede petitae sint circa modum se gerendi quoad fragmenta hostiarum, Sacra Congregatio pro Doctrina Fidei, die 2 maii 1972 (Prot. n. 89/71), declarationem dedit, quae sequitur: «Cum de fragmentis quae post sacram Communionem remanserint, aliqua dubia ad Sedem Apostolicam delata fuerint, haec Sacra Congregatio, consultis Sacris Congregationibus de Disciplina Sacramentorum et pro Cultu Divino, respondendum censuit: Post sacram Communionem, non solum hostiae quae remanserint et particulae hostiarum quae ab eis exciderint, speciem panis retinentes, reverenter conservandae aut consumendae sunt, pro reverentia quae debetur Eucharisticae praesentiae Christi, verum etiam quoad alia hostiarum fragmenta obeserventur praescripta de purificandis patena et calice, prout habetur in Institutione generali Missalis romani, nn. 120, 138, 237-239, in Ordine Missae cum populo, n. 138 et sine populo, n. 31. (Cf. Institutio generalis Missalis romani, n. 276)».