Reflexión sobre el significado profundo de la fidelidad matrimonial para exponer la doctrina de la Iglesia respecto a la cuestión planteada en el título
En el contexto de reflexión previo al Sínodo sobre la familia, el Prefecto de la congregación para los Obispos se detiene a considerar el significado profundo de la fidelidad matrimonial −ser imagen de la unión entre Cristo y su Iglesia−, para exponer la doctrina de la Iglesia respecto a la cuestión planteada en el título.
Este artículo es la segunda parte de un texto precedente del Card. Marc Ouellet, titulado Comunión espiritual y comunión sacramental: unidad y distinción.
La pregunta fue formulada en el aula sinodal en el curso de la discusión sobre el acceso a los sacramentos de la penitencia y de la eucaristía para las personas divorciadas y vueltas a casar. Si para esas personas es posible alcanzar el estado de gracia a través del arrepentimiento sincero y, por tanto, la posibilidad de la comunión espiritual, ¿por qué entonces no permitirles también la comunión sacramental? Si el obstáculo de la situación objetiva de adulterio no impide necesariamente la comunión espiritual, ¿acaso no es también deseable la comunión sacramental? Ya sabemos que la ausencia del estado de gracia debido al pecado mortal vicia la comunión sacramental y la hace incluso sacrílega según el juicio de san Pablo, recogido por santo Tomás y por el Concilio de Trento. Pero en el punto en que nos encontramos y con ocasión del Jubileo de la misericordia, ¿la Iglesia católica no sería capaz de una amnistía general respecto a tantas parejas y familias en situación irregular que quisieran recuperar la normalidad de su vida sacramental?
A partir de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II, que afortunadamente restableció la participación activa de los fieles en la liturgia, constatamos desgraciadamente un cierto oscurecimiento del discurso sobre la comunión espiritual. Sin embargo, se ha vuelto a descubrir el estrechísimo vínculo entre la comunión sacramental y la comunión eclesial. Este re-descubrimiento es un auténtico progreso, siempre y cuando se cultive el sentido espiritual profundo de los sacramentos. Pues se observa, de hecho, la tendencia demasiado difundida entre los fieles de presentarse a la comunión sacramental sin una clara conciencia de las condiciones espirituales requeridas para recibir fructuosamente el sacramento. Por parte de muchos se percibe la comunión sacramental como una participación activa en la liturgia más que como un signo de comunión con el Cuerpo de Cristo en cuanto miembros de la Iglesia. No comulgar comporta entonces un vago sentido de exclusión e incluso de discriminación. De ahí, el deseo de participación completa que no quede frustrado por una norma heredada de un pasado que ya se considera cerrado.
Sin embargo, la posición de la Iglesia católica respecto a las personas divorciadas y vueltas a casar en cuanto a la comunión eucarística sigue siendo clara y constante en la tradición, aunque esa situación irregular no impide la comunión spiritual del sacramento. Mucho antes del Concilio Vaticano II, un comentarista de santo Tomás de Aquino recordaba ese caso en estos términos: El pastor misericordioso deberá enseñarles la importancia y la eficacia de la comunión in voto para obtener gracias eucarísticas. Y precisaba así la enseñanza de santo Tomás que habla en términos equivalentes de comunión in voto y de “comunión espiritual”: Es espiritual porque logra alcanzar la res del sacramento (el efecto), pero es ella misma sacramental porque hace alcanzar esa res (unión a Cristo) mediante un votum (deseo) cuyo objeto propio es el mismo sacramentum (alimentarse) aunque su realización conforme al rito sea en el momento actual imposible.
La razón profunda de la disciplina de la Iglesia deriva del vínculo estrechísimo entre la alianza conyugal y el significado nupcial de la comunión eucarística: el vínculo conyugal se encuentra intrínsecamente ligado a la unidad eucarística entre Cristo esposo y la Iglesia esposa (cfr. Ef 5,31-32) (SC, 27). Esta afirmación de la Exhortación apostólica Sacramentum caritatis asume la profundización teológica de san Juan Pablo II sobre el matrimonio y, en el caso de los divorciados vueltos a casar confirma la práctica pastoral de la Iglesia porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía (SC, 29).
La alianza conyugal es, en efecto, el signo sacramental del don de Cristo esposo a la Iglesia esposa, don que se actualiza en la celebración de la Eucaristía y se ratifica públicamente al alimentarse con las santas especies en el banquete de la nueva Alianza: Tomad y comed, esto es mi cuerpo. Amén. Si el signo sacramental del matrimonio indisoluble se destruye por la ruptura de la primera unión y el ingreso en una nueva unión objetivamente adúltera, ¿de qué modo las personas divorciadas vueltas a casas pueden dar testimonio público y verdadero del significado nupcial de la comunión eucarística? Ni siquiera una conversión auténtica fundada en un real arrepentimiento puede remover el obstáculo de una situación objetiva que contradice la verdad de los sacramentos del matrimonio y de la Eucaristía. Por eso la Iglesia pide a los divorciados vueltos a casar que se abstengan de comulgar sacramentalmente, invitándoles a practicar la comunión in voto, la comunión espiritual en el sentido que hemos definido más arriba.
El límite que se les impone no es tributario de una falta de misericordia que se debería haber superado bien atrás en la historia; se refiere a la naturaleza misma de la Iglesia y al significado de los sacramentos en la economía de la salvación. El orden sacramental expresa el amor esponsal de Cristo y de la Iglesia (SC, 27), donde el bautismo es el baño de bodas (cfr. Ef 5,26-27) que precede al banquete de bodas, la Eucaristía. Como el matrimonio es signo sacramental de la alianza de Cristo y de la Iglesia (ibid.), donde la alianza conyugal está rota, el respeto de la Alianza con Cristo impone abstenerse de la comunión sacramental y anima a la humilde oración de deseo del sacramento que no deja al fiel sin fruto, como hemos dicho. Si se desea la comunión del Cuerpo de Cristo esposo con el que se está objetivamente en ruptura a causa de otra unión, no se puede decir Amén al significado de unidad en la fidelidad que comporta el acto de la comunión sacramental. En consecuencia, se deja de comulgar sacramentalmente para no involucrar al Esposo en un falso testimonio, cosa que constituye ofensa en su contra. Es decir, el límite impuesto por la Iglesia en el curso de los siglos a las personas divorciadas y vueltas a casar no es fruto de un juridicismo o de una tradición esclerotizada, sino que encarna su obediencia al Espíritu Santo que hace comprender mejor en nuestros días la dimensión eclesial de los sacramentos y la naturaleza profunda de la Iglesia como esposa y Cuerpo de Cristo.
La comunión eucarística debe ser comprendida en este contexto como la comunión sacramental de un miembro que compromete no solo su persona sino también a la Iglesia esposa unida a Cristo por la Alianza. La Iglesia vive su relación de Alianza con Cristo a través del don de los sacramentos que son acciones de Cristo que la renuevan, la nutren, le acrecientan y la animan como su Cuerpo y su esposa. Cada uno de sus fieles recibe la comunión eucarística como miembro de un mismo Cuerpo, que intensifica su unión a Cristo en la medida en que sus sentimientos y su condición de vida sean reflejo de la fidelidad de la Iglesia esposa respecto a Cristo esposo.
Se entiende así por qué la comunión espiritual es posible sin que lo sea la comunión sacramental. La misericordia de Dios puede restaurar la comunión espiritual en las almas arrepentidas aunque mantenga un límite a la comunión sacramental, ya que se adapta a la debilidad de los pecadores, pero sin que esa debilidad sea en detrimento de la fidelidad de los demás miembros del pueblo de Dios. La comunión sacramental de los divorciados vueltos a casar haría desaparecer la diferencia entre fidelidad e infidelidad al don total y definitivo de sí mismo. La Iglesia adopta esta misma actitud por amor y respeto a su Esposo divino, esforzándose al mismo tiempo en librar jurídica y pastoralmente a las personas capaces de poner término a su situación irregular. En este sentido, es deseable acelerar y agilizar los procesos, y buscar oportunamente la manera de conseguirlo.
Para los casos de fracaso de un matrimonio sacramental auténtico, el anuncio de la misericordia no puede tener un doble discurso, afirmando por una parte la indisolubilidad del matrimonio sacramental y abriendo, por otra, vías penitenciales que conduzcan a la comunión sacramental. Una pastoral que sea coherente con las personas divorciadas y vueltas a casar debe sondear más a fondo la vía de la comunión espiritual, explicando su estrecha relación con la comunión eucarística y la comunión eclesial. Esas personas siguen siendo miembros a pleno título de la comunidad. En ella pueden encontrar un crecimiento en santidad en su estado a través del ejercicio de la caridad, la fraternidad y la participación activa en la liturgia.
Conviene, por otra parte, recordar que la misericordia divina sobrepasa el orden sacramental y actúa en los corazones mucho más allá de los obstáculos que se presentan a los ojos de los hombres. El factor decisivo para recuperar el estado de gracia con Dio no es en primer lugar el signo de la absolución de los pecados o de la comunión eucarística, sino el arrepentimiento sincero y un camino de conversión que tienen un efecto justificador aunque las condiciones objetivas de las personas no se puedan modificar. Es el caso de muchas personas divorciadas y vueltas a casar que conservan en su corazón un deseo intenso de los sacramentos expresado por su participación activa en la vida de la comunidad. Es importante acompañarlas y hacerles descubrir el valor positivo de su unión a Dios y de su testimonio sacramental, imperfecto pero auténtico.
Se podría objetar que esta posición no tiene en cuenta suficientemente el carácter medicinal de la Eucaristía, que corre el riesgo de devaluar la economía sacramental, que hace una separación entre la vida interior y la vida pública, e incluso que pierde la ocasión de un acercamiento ecuménico con los Ortodoxos. En respuesta a estas objeciones, debemos comprender que abstenerse de la comunión es también un modo de confesar públicamente el valor del sacramento y que esta forma de participación por abstención y comunión espiritual puede favorecer un proceso de profunda conversión y curación, mucho más que una voluntad de comulgar a toda costa, incluso a costa de obligar al Señor a contradecir su mismo testimonio.
La comunión que se busca con el Señor se obtendrá más en el modo del sacrificio y del deseo que no comportan un contra-testimonio. En definitiva, hay que recordar que los sacramentos no son solo instrumentos de salvación para los individuos, sino actos eclesiales que pertenecen al público testimonio de la Iglesia en cuanto esposa de Cristo. Ésta enseña a sus hijos a confiar totalmente para su salvación en la misericordia divina. Les implica también en el propio respeto por el testimonio de amor del Esposo que se expresa corporalmente en la Eucaristía, respeto que sería contradicho por una amnistía general.
La plenitud de la Misericordia no está solo en que todo, absolutamente todo, sea perdonado en Cristo, sino en que nosotros, pobres pecadores perdonados, somos auténticos socios[1] del Dios de la Alianza. El Espíritu Santo logra que en el curso de los siglos la Iglesia progrese en la inteligencia del misterio de la Alianza, de la que la relación entre la Eucaristía y el matrimonio constituye en nuestros días el objeto de una saludable profundización. También esos y esas que viven en una situación irregular pueden experimentar la divina misericordia en un marco sacramental apropiado que sea respetuoso con el misterio de la Alianza: Amor y verdad se encuentran, justicia y paz se besan (Sal 85,11).
Card. Marc Ouellet, Prefecto de la Congregación de los Obispos.
Fuente:collationes.org.
Traducción de Luis Montoya.
[1] Partners, en inglés, en el original (ndt).
Introducción a la serie sobre “Perdón, la reconciliación y la Justicia Restaurativa” |
Aprender a perdonar |
Verdad y libertad |
El Magisterio Pontificio sobre el Rosario y la Carta Apostólica Rosarium Virginis Mariae |
El marco moral y el sentido del amor humano |
¿Qué es la Justicia Restaurativa? |
“Combate, cercanía, misión” (6): «Más grande que tu corazón»: Contrición y reconciliación |
Combate, cercanía, misión (5): «No te soltaré hasta que me bendigas»: la oración contemplativa |
Combate, cercanía, misión (4) «No entristezcáis al Espíritu Santo» La tibieza |
Combate, cercanía, misión (3): Todo es nuestro y todo es de Dios |
Combate, cercanía, misión (2): «Se hace camino al andar» |
Combate, cercanía, misión I: «Elige la Vida» |
La intervención estatal, la regulación económica y el poder de policía II |
La intervención estatal, la regulación económica y el poder de policía I |
El trabajo como quicio de la santificación en medio del mundo. Reflexiones antropológicas |