1. Introducción.- 2. El concepto de persona humana y su correlativo "vida humana".- 3. Las últimas aclaraciones de Juan Pablo II.- 4. Dos equívocos señalados por Juan Pablo II.- 5. Ley natural y derecho civil.
1. Introducción
Deseo hacer un pequeño estudio de las dificultades --más que del contenido-- que puede encontrar hoy esta importante cuestión para ser entendida. ¿Qué noción de persona se encuentra difundida directa e indirectamente por los medios de comunicación y en la vida social y política? Con este fin, tendremos como auxilio de fondo la conferencia pronunciada por William May, durante el XI Congresso Internazionale della Famiglia, Roma, 1-4 de noviembre de 1991, bajo el título "Problemas contemporáneos y cultura: razones e incidencias de una crisis". Comentaremos también en un segundo momento el "Discurso del Santo Padre a la Asamblea General de la Academia Pontificia de la Vida", del 27 de febrero de 2002.
Las citas a pie de página son tantas de ellas alejadas en el tiempo, porque fue entonces cuando se hicieron las formulaciones ideológicas, y estos autores son los "auténticos padres de esta nueva visión del hombre". Hoy se escribe menos, y los medios de difusión se han desplazado más hacia el mundo de la imagen, sobre todo televisiva.
Desde ahora, quiero señalar que, según mi opinión, me parece que el debate sobre el respeto de la vida humana ha sido trasladado desde hace muchos años al valor de la vida humana, y conviene desenmascarar su simplificación. Muchos otros valores han sido colocados por delante. Por esto, el valor de la persona humana está siendo infravalorado en todos los ámbitos de la vida social: estado, familia, empresa, sexualidad… Su valor material y funcional es el que se contempla de hecho en la vida corriente… De este materialismo procede un existencialismo que, simplificando, podría expresarse en la siguiente formulación: "como el hombre es sólo un momento de existencia, su existencia vale de acuerdo a su proyecto de vida". Desde esta perspectiva, un niño africano en naciones con hambruna es mejor que no nazca o, si es concebido, le "haremos el favor" de no vivir una existencia con un proyecto deprimente; él mismo "no desearía nacer" en esas condiciones…
El concepto de ley moral natural tampoco es entendido en líneas generales como señala el Magisterio de la Iglesia. Se le combate por sus connotaciones --dicen-- deterministas. Al suprimir de hecho --aunque no totalmente-- la referencia a la ley natural, los elementos legislativos se han visto desbordados precisamente en su capacidad legislativa. En cierto modo, se podría decir que lo tienen todo por hacer y determinar. La ley civil está tentada más que nunca a determinar y decidir sobre los derechos fundamentales del hombre.
2. El concepto de persona humana y su correlativo "vida humana"
No deseo referirme, a propósito, al verdadero concepto de persona, tan conocido para personas de recta doctrina, por lo demás tan desarrollado en el presente Pontificado por el Magisterio de la Iglesia, sino a la alteración de ese concepto que, necesariamente trastoca el significado de vida humana y que la hace "no respetable", o, al menos, "no respetable siempre".
Para la Iglesia, la persona es un ser de valor moral, es decir, un sujeto de derechos que deben ser reconocidos y respetados por los demás y protegidos por la sociedad. De distinto modo que las cosas, las personas son sujetos y no objetos; diversamente de los simples individuos, las personas son insustituibles. No pueden ser nunca usadas simplemente como medios, sino ser consideradas siempre como fines. La existencia de las personas da origen a lo que Juan Pablo II llamaba la norma personalista. "Esta norma, en su contenido negativo, constata que la persona es un bien que no va de acuerdo con la utilización, puesto que no puede ser tratado como un objeto de placer, por lo tanto como un medio. Paralelamente se revela su contenido positivo: la persona es un bien tal, que sólo el amor puede dictar la actitud apropiada y valedera respecto de ella"(1).
No obstante la difundida creencia entre los hombres y mujeres de la calle de que todos los seres humanos "sean personas", existe una marcada tendencia entre aquellos que en buena medida conforman la opinión pública y la política mundial, a considerar esta opinión como una forma irracional de pensamiento; sólo la falta de reflexión podría atribuir a todos los miembros de la especie humana dignidad de persona(2).
Según estos ideólogos, la pertenencia a una especie como la humana no tiene ningún significado moral por cuanto respecta a ser persona(3). Ser humano no basta para ser una persona. Se requiere mucho más, para venir considerado como persona y, por tanto, como un ser de valor moral. Bastantes autores definen variados criterios, pero, en general, casi todos concuerdan en que, para ser persona, un individuo debe tener conciencia de sí en cuanto sujeto capaz de deseos y con "una desarrollada capacidad de razonar, querer, desear y relacionarse con los demás"(4).
Está claro que no todos los seres humanos tienen una capacidad desarrollada en este grado. No todos tienen conciencia de sí mismos como individuos, ni son capaces de relacionarse con los demás: entre éstos los niños no nacidos. Tampoco los recién nacidos tienen conciencia de sí mismos como individuos, ni un niño posee la capacidad desarrollada de razonar, querer, desear y relacionarse con los demás durante un cierto periodo de su vida. Por tanto, según estos influyentes "pensadores", los niños --y los adultos que pudieran comportarse como ellos, quizá por malformaciones cerebrales-- no pueden considerarse personas en sentido estricto. No son, por tanto, sujeto de derechos que deban ser reconocidos y protegidos por la sociedad.
Basándose en la idea del no ser personas de los fetos, muchos justifican el aborto e, incluso, el infanticidio. Es interesante, en este sentido, advertir como una autora que justifica el aborto porque no considera al feto como persona, rechaza sin embargo el infanticidio, pero por razones puramente pragmáticas. Piensa, en efecto, que sería equivocado matar un niño, "al menos en este país (los Estados Unidos) y en este momento histórico..., porque aunque los padres no lo quisieran y no sufrirían por su destrucción, existen otras personas que lo desearían tener y serían... de este modo privadas de una gran alegría. Por esto --continúa-- el infanticidio está equivocado por las mismas razones por las que es erróneo destruir riquezas naturales o grandes obras de arte"(5).
La opinión de que no todos los seres humanos son personas, y de que sólo el ser consciente de sí mismo y con capacidad de experimentar deseos puede hacer legítima la consideración de persona, es sostenida por numerosos intelectuales en diversos países. Por otro lado, ha sido aplicada con todos sus efectos en diversas culturas, occidentales o no. Que esto es evidente se prueba por la difundida legalización del aborto, por el "benigno" rechazo de los recién nacidos con malformaciones, por las doctrinas de los movimientos "por los derechos de los animales", y por la filosofía de la eutanasia.
Hay que notar que, según esta visión, una persona es esencialmente un sujeto consciente de sí mismo como individuo. La toma de conciencia es el elemento más importante. No lo es, en cambio, tener un cuerpo humano, viviente, ser un ser humano, viviente. Presupuesto para este punto de vista es que los seres humanos no se diferencian tan radicalmente de los demás animales. Algunos --aquellos para los cuales el atributo "persona" es apropiado-- simplemente se diferencian de los otros animales (y de los hombres menos capacitados) por su grado de desarrollo. Y en realidad, para algunos intelectuales contemporáneos, individuos maduros de otras especies animales, por ejemplo, el gorila, el chimpancé y el delfín, tienen en ocasiones más derecho de ser considerados personas del que puedan tener los niños no nacidos o recién nacidos, muchos chicos y muchachas retrasadas o adultos dementes(6).
3. Las últimas aclaraciones de Juan Pablo II
Lo que se acaba de exponer es confirmado por Juan Pablo II en el discurso citado. «Para muchos pensadores contemporáneos los conceptos de "naturaleza" y de "ley natural" sólo se pueden aplicar al mundo físico y biológico o, en cuanto expresión del orden del cosmos, a la investigación científica y a la ecología. Por desgracia, desde esa perspectiva resulta difícil captar el significado de la naturaleza humana en sentido metafísico, así como el de ley natural en el orden moral"(7).
Y ahonda, todavía más, en el verdadero fondo del problema, o el lugar en que se encuentra en este momento el pensamiento más generalizado sobre el tema. Ciertamente, la pérdida casi total del concepto de creación, concepto que se puede referir a toda la realidad cósmica, pero que reviste un significado particular en relación con el hombre, ha contribuido a hacer más difícil ese paso hacia la profundidad de lo real. También ha influido en ello el debilitamiento de la confianza en la razón, que caracteriza a gran parte de la filosofía contemporánea, como afirmé en la encíclica "Fides et ratio" (cfr nº 61)(8).
Pide, por tanto, el Romano Pontífice, un renovado esfuerzo cognoscitivo para volver a captar en sus raíces, y en todo su alcance, el significado antropológico y ético de la ley natural y del relativo concepto de derecho natural. Reclama un empeño específico para demostrar si es posible y cómo reconocer los rasgos propios de todo ser humano, en términos de naturaleza y dignidad como fundamento del derecho a la vida, en sus múltiples formulaciones históricas.
Y a continuación explica y remarca los siguientes puntos:
a) la experiencia muestra la existencia de una realidad de fondo, común a todos los seres humanos, gracias a la cual pueden reconocerse como tales;
b) existe una naturaleza propia y originaria, que es la persona misma en la unidad de alma y cuerpo, en la unidad de inclinaciones de órdenes espiritual y biológico;
c) esta naturaleza funda los derechos de todo individuo humano, que por tanto tiene la dignidad de persona desde el mismo momento de la concepción; esta dignidad, que tiene su origen en Dios creador, se basa en la espiritualidad que es propia del alma, pero se extiende también a su corporeidad, que es uno de sus componentes esenciales. Nadie puede quitarla; es igual en todos, y permanece intacta en cada estadio de la vida humana individual;
d) el reconocimiento de esta dignidad está en la base del orden social; la persona humana, con su razón, es capaz de reconocer tanto esta dignidad profunda y objetiva de su ser como las exigencias morales que se derivan de ella.
4. Dos equívocos señalados por Juan Pablo II
a) El primer equívoco que conviene eliminar es el presunto conflicto entre libertad y naturaleza que "repercute también sobre la interpretación de algunos aspectos específicos de la ley natural, principalmente sobre su universalidad e inmutabilidad" (Veritatis splendor, 51). Porque la libertad pertenece a la naturaleza racional del hombre, puede y debe ser guiada por la razón. "Precisamente gracias a esta verdad, la ley natural implica la universalidad. En cuanto inscrita en la naturaleza racional de la persona, se impone a todo ser dotado de razón y que vive en la historia" (Ibid.)
b) Otro error es atribuir un presunto carácter estático y determinista a la noción de ley natural. Es precisamente el carácter de universalidad y de obligatoriedad moral lo que estimula y urge al crecimiento de la persona, para realizar el bien y evitar el mal, mejorar y desarrollar las riquezas de la propia persona y del mundo sensible.
5. Ley natural y derecho civil
La ley natural en cuanto regula las relaciones interhumanas, se califica como "derecho natural" y, como tal, exige el respeto integral de la dignidad de cada persona humana en la búsqueda del bien común. (…) Los derechos del hombre deben referirse a lo que es el hombre por naturaleza y en virtud de su dignidad y no a la las expresiones de opciones subjetivas propias de los que gozan del poder del poder en la vida social o de los que tienen el consenso de la mayoría (…).
En particular, entre los derechos fundamentales del hombre, la Iglesia católica reivindica para todo ser humano el derecho a la vida como derecho primario. Lo hace en nombre de la verdad del hombre y en defensa de su libertad, que no puede subsistir sin el respeto a la vida. La Iglesia afirma el derecho a la vida de todo ser humano inocente y en todo momento de su existencia. La distinción que se sugiere a veces en algunos documentos internacionales entre "ser humano" y "persona humana", para reconocer luego el derecho a la vida y a la integridad física sólo a la persona ya nacida, es una distinción artificial sin fundamento científico ni filosófico: todo ser humano, desde su concepción y hasta su muerte natural, posee el derecho inviolable a la vida y merece todo el respeto debido a la persona humana (cfr Donum vitae, 1). (Discurso citado, n.6)
El derecho civil debe por tanto fundamentarse y hacer explícitos los derechos de la naturaleza humana; su objetividad, credibilidad y autoridad emanan de esa concordancia. Y aparecerá su misión nítidamente: defendiendo los derechos innatos --naturales--, y promoviéndolos, colaborará en el creciente desarrollo del ser humano como persona.
Bibliografía: Juan Pablo II, Discurso a la Pontificia Academia para la Vida, 27-II-2002. Pontificia Academia para la vida, La naturaleza y dignidad de la persona humana como fundamento del derecho a la vida, 27-II-2002. Juan Pablo II, Enc. Evangelium vitae, 25-III-1995, nn. 68 a 74. A. Rodríguez Luño, Il parlamentare cattolico di fronte ad una legge gravemente ingiusta, artículo publicado en L'Osservatore Romano, 6-IX-2002, pp. 8-9. M. Rhonheimer, Derecho a la vida y Estado moderno, Rialp, Madrid 1998.
Notas
1. Karol Wojtyla, Amor y responsabilidad, Ed. Razón y Fe, S.A., Madrid, 1978, pp.37-38.
2. De este parecer es, por ejemplo, Peter Singer, Pratical Ethics, Cambridge University Press, Cambridge 1979, pp. 48-54.
3. Así piensa, por ejemplo, Michael Tooley, Abortion and Infanticide, en "Philosophy and Public Affairs", 2, 1972, 44, 48, 55. Del mismo autor es Abortion and Infanticide, New York and Oxford, Oxford University Press, 1983, pp. 50-86; en él explica más extensamente esta idea.
4. Uno entre muchos, Daniel Callahan, Abortion: Law, Choice, and Morality, New York, MacMillan, 1970, pp. 497-498.
5. Mary Ann Warren, On the Moral and Legal Status of Abortion, en "Contemporary Issues in Bioethics", ed. Tom L. Beauchamp and LeRoy Walters (2ª ed.: Belmont, CA: Wadsworth, 1982), p. 259. El ensayo original de Warren aparece en The Monist, 57, 1973.
6. Véase, por ejemplo, Peter Singer, Animal Liberation, New York, New York Review/Random House, 1975.
7. Juan Pablo II, Discurso a la Academia Pontificia de la vida, 27-II-2002, n.2
8. Ibid. El subrayado es del Autor.
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