Europa, Cristianismo y Derecho
Rafael Navarro-Valls
Rafael Navarro-Valls es Catedrático de Derecho Canónico de la Universidad Complutense y Académico-Secretario General de la Real Academia de jurisprudencia. Diálogos de Almudí, 2005.
0. Los problemas de las relaciones entre cristianismo y derecho en Europa, son susceptibles de multitud de enfoques. Desde visualizar cristianismo y europeidad en su vertiente histórica hasta indagar en las bases sociológicas del problema, pasando por los debates que, precisamente sobre este tema, enmarcan los trabajos del Proyecto de Tratado Constitucional, retomados bajo la nueva presidencia irlandesa, después del frenazo producido durante la presidencia italiana. He optado por este ultimo enfoque, precisamente porque tiene fecha de caducidad fija: finales de este mes de junio que es el plazo límite que la presidencia irlandesa se ha propuesto para lograr la aprobación del Tratado Constitucional. Con lo que exponiendo el estado de la cuestión de la polémica y mi punto de vista sobre ella, traigo aquí algo que sólo ahora podremos estudiar en este corto período en que la dinámica tendrá su necesario desenlace. Las otras cuestiones tendremos sobrado tiempo para analizarlas desde todos sus ángulos, dada la perennidad de sus postulados [*].
1. Para algunos autores, una mención del cristianismo en la proyectada Constitución sería un ataque frontal contra la laicidad. Otros, denominan el proyecto de integración europea como un "complot papista". Menos mal, como observa con humor Weiler, que esto último se contrapesa con los que ven en la UE un "complot socialista" o un "complot capitalista" [1]. Ciertamente, como diría Quinto Septimio Severo, "Hay dos clases de ceguera que se combinan fácilmente: la de aquellos que no ven lo que es y la de los que ven lo que no es" [2].
Todo esto me recuerda una anécdota del ya desaparecido John Foster Dulles. Con ocasión de uno de los numerosos conflictos entre Israel y sus vecinos árabes, invitó a un representante israelí y a otro sirio —judío el primero, musulmán el segundo— a mantener una conversación privada sobre el conflicto. Cuando se encontraron, el Secretario de Estado les estrechó calurosamente la mano, les sonrió y dijo: "¿Por qué no nos sentamos los tres juntos y, de corazón a corazón, resolvemos esto como caballeros cristianos?" La anécdota pone de manifiesto dos cosas. La primera, es que se sigue creyendo correctamente que en las tradiciones religiosas hay recursos importantes, no siempre aprovechados, para resolver los conflictos mundiales. La segunda, que cuando se piensa en los valores religiosos como una ayuda para la resolución de esos conflictos, la mayoría —y no sólo Foster Dulles— tiende a recurrir a su propia tradición religiosa, aunque sólo sea porque no conoce las posibilidades análogas que ofrecen las tradiciones de los vecinos [3]. En el tema que nos ocupa, todavía podríamos sacar una tercera consecuencia (inexacta, desde mi punto de vista): que la introducción del cristianismo en el preámbulo de la Constitución europea sería una especie de caballo de Troya que permitiría, con el tiempo, aplicar soluciones "cristianas" a los problemas seculares que fueran presentándose. Esto sería no entender que tanto laicos como cristianos [4] tienen un patrimonio común de derechos fundamentales, dotados del mismo contenido, aunque distintos en sus fundamentos. Porque, efectivamente, los derechos del hombre no comienzan con la Revolución Francesa, sino que hunden sus raíces en aquella mezcla de hebraísmo y cristianismo que configuran el rostro económico y social de Europa. "En efecto, el cristianismo ha dado forma a Europa, acuñando en ella algunos valores fundamentales. La modernidad europea misma, que ha dado al mundo el ideal democrático y los derechos humanos, toma los propios valores de su herencia cristiana" [5]. Norberto Bobbio insiste en este punto [6] cuando afirma que el gran cambio en el reconocimiento del hombre como persona "tuvo inicio en Occidente con la concepción cristiana de la vida, según la cual todos los hombres son hermanos en cuanto hijos de Dios". Como dice Suárez [7]: "La aportación positiva de Europa al progreso de la humanidad, más allá de su fuerza, su economía o su técnica, es precisamente aquella que proviene del cristianismo: dignidad de la persona humana, libertad vinculada a la verdad, racionalidad en el pensamiento". Cuando el conflicto jurídico se hiciera presente, el juez europeo deberá construir una síntesis que sea expresión del pluralismo europeo, no sólo de la concepción cristiana del problema.
Por lo demás, recuerden que el párrafo actual que en el Preámbulo se refiere indirectamente al cristianismo es éste: "Con la inspiración de las herencias culturales, religiosas y humanistas de Europa, cuyos valores, aún presentes en su patrimonio, han hecho arraigar en la vida de la sociedad su visión del valor primordial de la persona y de sus derechos inviolables e inalienables, así como el respeto del derecho...". Tal redacción sustituyó el 20 de junio de 2003, en Salónica, y presentado al Presidente del Consejo Europeo en Roma, el 18 de julio del mismo año, a la anterior de 28 de mayo de 2003, presentada por el Praesidium a la Convención Europea. Esta última decía: "Inspirándose en las herencias culturales, religiosas y humanistas de Europa, que alimentadas inicialmente por las civilizaciones griega y romana, marcadas por el impulso espiritual que la ha venido alentando y sigue presente en su patrimonio, y más tarde por las corrientes filosóficas de la Ilustración, han implantado en la vida de la sociedad su visión del valor primordial de la persona y de sus derechos inviolables e inalienables, así como del respeto del derecho" [8].
2. Pero estamos hablando demasiado alegremente de la posibilidad de incluir una referencia al cristianismo sin haber antes concluido si, este factor, es un dato importante a tener hoy en cuenta o, simplemente, un fósil histórico, cuyo peso específico actual no merecería mayor atención que la atenta de los anatomistas en torno a un cadáver. El lugar común en esta materia, hasta hace poco, era entender que "la modernidad es un veneno para la religión". El progreso iría acorralando a la religión en guetos rodeados de altos muros, difíciles de escalar. La excepción -se decía en los ochenta- era Estados Unidos. En ese hábitat, la religión estaría "en plena efervescencia". Pero ahora esto no está tan claro: la excepción ya no es Estados Unidos. Lo religioso se ha expandido como una mancha de aceite por América, Asia y África, mientras que en Europa se estaría produciendo una "demolición de la conciencia cristiana". Así, la excepción sería ahora Europa, rodeada de cuatro continentes en fase de des-secularización [9]. Pero también aquí hay que andarse con cuidado.
Berlingó acaba de apuntar la revalorización de lo religioso también en Europa. Según él, la religión habría irrumpido en la escena europea como Jonás salió del vientre de la ballena, es decir, venido afuera de las oscuras entrañas de la secularización y del gueto de la privatización [10]. Coincido con este parecer. Hace un tiempo me permití observar que [11] las bases cristianas de Europa permanecen en capas subterráneas como lo hace el petróleo en la tierra pómez, hasta que, de pronto, emergen en la escena política, social o cultural. Pensemos en un sólo ejemplo: el derrumbamiento de los sistemas ideológicos que durante más de setenta años sustentaron a los países del Este europeo. ¿Qué es lo que provocó ese monumental seísmo político? Según los sociólogos y politólogos, dos fuerzas cuya vitalidad habían sido negadas por los ideólogos más sesudos de uno y otro lado de Europa: religión y nacionalismo. A través de ellas la nueva Europa redescubrió las viejas fuerzas que mueven la historia. El legado común y los valores ético-espirituales de la vieja Europa hicieron emerger esa comunidad de derechos fundamentales sobre las que se asienta: Estado de Derecho, respeto a la dignidad humana, protección de la libertad, tolerancia, pluralismo político, imperio de la ley, principio de representación democrática, separación de poderes etc. Es decir, "La vieja Europa, a primera vista, puede parecer haberse convertido en un gran desierto espiritual, sobre el que se abaten los rigores de un invierno que cubre de hielo la superficie de la tierra. Pero bajo la capa de hielo permanecen adormecidas unas raíces cristianas, prontas a despertar de su letargo" [12].
En otro orden de cosas, nuestras reacciones más profundas dejan entrever reflejos de infraestructuras religiosas que veinte siglos de cristianismo han inscrito en el patrimonio sociocultural de Europa. Cuando David Beckham, por poner un ejemplo actual, refiriéndose a su hijo Brooklyn, dice a The Guardian "creo que debe ser bautizado, pero no he decidido todavía en qué religión", está utilizando un vocabulario cristiano sin saber exactamente de qué está hablando [13].
3. Más seriamente Weiler [14] ha estudiado el tema detenidamente. Permítanme sintetizar algunas de sus conclusiones. En medio de esta Babel de pueblos diversos, con diversos mares, diferentes lenguas, diversos climas y costumbres diversas ¿dónde está Europa?, se pregunta el constitucionalista americano y judío ortodoxo. Duda que su ser más profundo se localice en un mercado común que permite que los europeos vistamos con trajes hechos en China, utilicemos instrumentos tecnológicos fabricados en Japón o veamos las mismas películas filmadas en Estados Unidos. Más bien se fija en el hecho de que, en todo centro habitado, las tumbas y los cementerios tengan inscripciones en lenguas diversas, pero la inmensa mayoría coronadas con idéntica cruz: la misma de una tumba del año 1004, 1504 o 2004. Hace notar que, en todo núcleo mínimamente importante, existe siempre una iglesia cristiana: vacía a veces, pero siempre majestuosa. Repara en que buena parte de la cultura europea está condicionada por su herencia cristiana y también por la lucha contra dicha herencia [15]. El influjo cristiano sobre nuestra cultura es simplemente abrumador. Sus pruebas están en torno a nosotros: en la arquitectura, en la música (sobre todo la clásica), en las artes figurativas, en la literatura o en la poesía. La prevalencia histórica del influjo cristiano ha producido, además, un sofisticado efecto dialéctico en cuya virtud parte del arte no cristiano se ha construido en oposición a aquella influencia dominante. Algo similar ha pasado con la cultura política, en el campo de las ideas y de los valores. En síntesis: la sensibilidad moral europea está condicionada por la herencia cristiana y, más recientemente, por la lucha contra ella [16].
Su conclusión es clara: no cabe eliminar el cristianismo de la historia de Europa, como no se pueden eliminar las cruces de los cementerios. En esta misma línea coincido con Walter Brandmuller [17] cuando hace notar que la mayor parte de las catástrofes del siglo XX, desde los desastres bélicos de la Primera Guerra Mundial a los campos de extermino del Tercer Reich y el Archipiélago Gulag, son el resultado de la ruptura de Europa con sus orígenes en Jerusalén, Atenas y Roma. Jerusalén representa la concepción de que la humanidad y el mundo existen en relación con Dios, el Creador, a quien deben su existencia y de quien esperan la salvación final. Atenas representa la primacía del intelecto, que sostiene la cultura europea. Roma la arquitectura jurídica que vertebra las grandes creaciones normativas.
Por mi parte, en más de una ocasión, he observado que las raíces de Europa descansan sobre tres Colinas: la de la Acrópolis, la del Capitolio y la del Gólgota. Pensamos con categorías mentales griegas, más en concreto, con esquemas aristotélicos; hacemos derecho como los romanos; pero la ética que informa derecho, pensamiento y moral es la cristiana. Es natural que la desestabilización de esas raíces provoquen desajustes estructurales, psicológicos y operativos en los canales sociales, políticos y culturales de Europa.
El escolasticismo de la Baja Edad Media, cuya cima coincidió con la aparición de las universidades, enseñó a Europa la disciplina intelectual y la precisión conceptual de la que depende su futuro desarrollo científico e intelectual. Sin esta irrupción de conceptos de mano de los teólogos escolásticos, -coincido también con Brandmuller- probablemente no se habría dividido el átomo. Como concluye John Moris Roberts [18] -refiriéndose a los cristianos- "en lo que concierne a Europa, ningún otro grupo de hombres y mujeres ha hecho más para conformar su historia… Somos lo que somos, y Europa es lo que es, porque un puñado de judíos palestinos dieron testimonio de lo que vieron".
Saben ustedes que en la pasada Cumbre de Niza se dio luz verde a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que se ha incorporado al Proyecto de Constitución Europea como su parte II. Ésta recoge en un único texto, por primera vez en la historia de la Unión, el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en su territorio. En su Preámbulo se lee: «Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión se basa en los valores indivisibles y universales de dignidad humana, de libertad, de igualdad, y solidaridad». Probablemente sabrán ustedes que, inicialmente, ese párrafo estaba redactado de otra forma. Decía: "En la conciencia de su herencia religioso-espiritual y moral, la Unión se fundamenta sobre los valores indivisibles y universales del ser humano: la libertad, la igualdad y la solidaridad". Un cierto prurito de intolerancia laica llevó a la actual redacción, eliminando el inciso referente a la "herencia religioso-espiritual".
¿Cuál es el contenido de ese "patrimonio espiritual y moral" del que Europa saca su aliento? Hace unos años se hacía idéntica pregunta T. S. Eliot y se respondía así, adoptando – según sus palabras- "una perspectiva de biología social": "La fuerza dominante en la creación de una cultura común es la religión. Un europeo puede no creer en la verdad de la fe cristiana, pero buena parte de lo que dice, cree y hace, surge de su herencia cultural cristiana y adquiere significado con relación a esa herencia". Aunque el día a día vuelva su espalda a esos valores, la verdad es que tiene que pasar mucho tiempo para construir una nueva cultura. Parafraseando al propio Eliot ciertamente: "Uno ha de esperar que crezca la hierba que alimentará a las ovejas que darán la lana con la que hacerse un abrigo nuevo". Y aunque sobre la voz "cultura" hace ya años que dos científicos americanos reunieron algo así como 164 acepciones distintas, permítanme escoger aquí la definición de Italo Calvino: nuestra cultura "es aquello que persiste como ruido de fondo incluso allí donde la actualidad más incompatible se impone". ¿Y qué es ese "ruido de fondo" sino lo que Chesterton llamó "la democracia de los muertos", es decir la tradición judeo-cristiana?
Estoy hablando de la cultura europea. Pero lo dicho sería extrapolable a toda la cultura occidental. Cuando su hogar se trasladó a América también conservará su esencia. Y no me refiero sólo a Latinoamérica, sino también a la América protestante. La división de Europa en una mitad latino-católica y otra germánico-protestante se transfiere también a ese otro continente conquistado por ella. Pero en ese trasplante, la tradición cristiana seguirá viva. Aunque "menos exclusivamente bajo su forma griega que mediterránea. La civilización heredada de Europa se habrá dejado en el camino algunos jirones de espíritu contemplativo, para orientarse hacia un concepto más social de la dignidad humana" (André Siegfraed, Panorama de los EE UU, p.428.) Como observó Tocqueville, en USA la religión será también universal, pero controlada por laicos. "Era voluntaria y pluralista, de modo que expresaba la libertad en vez de restringirla". Ocurrió que ese trasplante ni fracasó con un rechazo, ni triunfó de tal modo que, separado de su planta, el esqueje se reprodujo totalmente. Entre el éxito total y el fracaso absoluto se abrió paso esa mezcla que fue el mestizaje cultural.
Esta referencia a América me permite aclarar que, al hablar de tradición cristiana, me refiero también –obviamente– lo que a Europa aportó la Reforma protestante. Al acentuar aquel aspecto de la ética cristiana que es la defensa de la libertad y la valoración del ser humano, más por sus méritos que por su origen social, su trasplante a América sembró la semilla de la que nacería la primera democracia moderna, es decir, la de Estados Unidos (Cesar Vidal).
Tiene razón la Carta cuando hace depender de ese "patrimonio espiritual y moral" los valores indivisibles y universales de dignidad humana, de libertad, de igualdad, y solidaridad. Efectivamente, cuando se contempla el complejo entramado de relaciones entre la base ideológica del Derecho canónico, es decir, el cristianismo y las instituciones jurídicas occidentales se detecta que "nuestras opciones políticas fundamentales, nuestra Weltanschauung, nuestras esperanzas y nuestras reacciones más profundas dejan entrever reflejos secularizados y democratizados de infraestructuras religiosas que veinte siglos de cristianismo han inscrito en el patrimonio sociocultural de Europa" (L. Moulin). Baste un ejemplo: en las conquistas modernas, identificadas con la regla aurea "considera al otro como fin y no como medio", se adivina su matriz cristiana. Desde los rasgos que marcan la silueta de los principios liberales de la defensa e instauración de un orden laico de la vida -en el cual todos los hombres puedan vivir y buscar la verdad a través de la libertad- hasta esa inspiración solidaria que late en los socialismos modernos, siempre que los consideramos desvinculados de sus desviaciones totalitarias. Sobre todo si estamos de acuerdo en que, desde el punto de vista de la formación de los esquemas jurídicos actuales, los momentos históricos más decisivos "han sido el de la integración de la filosofía de Aristóteles en el Derecho romano; el de la difusión de la cultura grecorromana con el pensamiento judeocristiano, y el de la incorporación de los principios y de los métodos de la escolástica al Derecho civil moderno" (Lachance).
Ciertamente, los derechos humanos no comienzan con la Revolución francesa. Donde hunden sus raíces más profundas es en esa mezcla de judaísmo y cristianismo que configura el rostro del cuerpo económico y social de Europa. Norberto Bobbio –ilustre maestro de esta Universidad de Torino- así parece reconocerlo en su "L´Età dei diritti" (trad.española, El tiempo de los derechos, Madrid 1991, p. 106) al observar que el gran cambio en el reconocimiento del hombre como persona "tuvo inicio en Occidente con la concepción cristiana de la vida, según la cual todos los hombre son hermanos en cuanto hijos de Dios". Repárese que los grandes protagonistas de la unificación europea (Schuman, Adenauer, De Gasperi) eran políticos de extracción cristiana y, por lo tanto, amantes de la libertad. Creían que cualquier clase de tiranía de un pueblo sobre otro era el mal definitivo, porque aplastaba la libertad individual. Su sueño de una Europa unida, surgido de las cenizas de la primera guerra mundial y reforzado por los horrores de la época nazi, derivaba directamente de su odio a la tiranía. Coincidían así con Arnold Toynbee, para el que la causa más de fondo de la profunda crisis del mundo occidental, entre la primera y la segunda guerra mundiales, se encontraba en el alejamiento de los valores espirituales con un desmedido culto a la técnica, a la nación y al militarismo. Para Toynbee había que regresar a respirar oxígeno en la herencia religiosa de todas las culturas, pero especialmente en "lo que ha quedado del Cristianismo occidental".
Pero la verdad es que el entusiasmo inicial por el retorno a las grandes constantes de la herencia cristiana se diluyó y, como ha dicho Ratzinger, la unión europea se llevó a cabo casi exclusivamente en aspectos económicos, dejando a un lado la cuestión de los fundamentos espirituales de esa comunidad. Pero estos permanecen en capas subterráneas, como lo hace el petróleo en la piedra pómez. Y, de pronto, como una impetuosa marea, emerge incontenible. Pensemos en el derrumbamiento de los sistemas ideológicos que durante más de setenta años sustentaron a los países del Este. ¿Qué es lo que provocó ese monumental crak? Dos fuerzas cuya vitalidad habían sido negadas por los ideólogos más sesudos de uno y otro lado de Europa: religión y nacionalismo. A través de ellas la nueva Europa redescubrió las viejas fuerzas que mueven la historia. En realidad el hundimiento se produjo cuando el desprecio al ser humano y la subordinación de la moral a las necesidades del sistema ahogó el protagonismo de la nomenklatura. El legado común y los valores ético-espirituales de la vieja Europa hicieron emerger esa "comunidad de Derechos fundamentales" sobre la que se asienta. Sus elementos clásicos son de sobra conocidos: Estado de Derecho, respeto a dignidad humana, protección de la libertad en todas sus manifestaciones, tolerancia, pluralismo político, principio de representación democrática, imperio de la ley, principio de separación de los poderes, justicia social, descentralización administrativa o eventualmente política, etc. (Moderne).
Se entiende así que estas raíces que tanto influyen en el escenario del derecho público se extiendan también al derecho privado. Italia y España, por ejemplo, presentan un marco muy similar por la común incidencia del derecho romano y del derecho canónico con la creación de un humus lleno de regulae iuris, conceptos y modelos de razonamiento muy similares. Ésta es la razón de la existencia de un código linguístico-conceptual común que tanto facilita el diálogo entre nosotros Como ha dicho el profesor Guido Alpa: "Sulla base di queste premesse diventa particolarmente agevole procedere alla comparazione tra i due ordinamenti, e le due culture: senza rinunziare alla propria identità, giuristi italiani e giuristi spagnoli si ritrovano in un mondo comune, di regole, di aspirazioni, di proggetti. L'arrichimento culturale reciproco, la sperimentazione e la comunicazione dei risultati tendono perciò ad esaltare l'apporto che la componente latina può dare al progreso della scienza giuridica".
4.Volvamos ahora al texto del Preambulo del Proyecto de Constitución Europea y la temática de fondo que estamos abordando. Permítanme ahora un desahogo poco técnico, pero sintomático. Para mi confusión, he de confesar que mis lecturas no siempre son jurídicas o de alta cultura. También leo (con perdón) novelas policíacas y best-seller. Ciertamente uno de mis preferidos no es John Le Carré, pero algunas obras aisladas que he leído de este autor me han parecido ingeniosas. En una de ellas, hay una conversación entre un agente del MSI británico y del KGB soviético que puede traerse aquí a colación [19]. El agente soviético pregunta al británico cuál es la ideología que representa el Cambridge Circus (sede del MSI). Éste contesta que, evidentemente, ellos no son marxistas. El soviético inmediatamente repregunta: "Entonces ¿son cristianos?" E insiste, si no son marxistas. la sociedad occidental tiene que ser cristiana. Y por eso mismo -a diferencia de nosotros- creen en la santidad de la vida "y no pueden matar por intereses políticos, salvo declaración de guerra". Repárese que para la mente agnóstica del agente sovietico no hay más alternativa, por lo menos en Occidente, que una mente cristiana.
Después de este obiter dictum, volvamos a la centralidad del discurso. Ahora se trata de dilucidar si la referencia a esas raíces cristianas -que nuestro agente del KGB entendía evidentes- ha de ser, en la nueva Constitución, aislada o unida a la tradición judía. En la muy reciente Conferencia de los Ministros del Interior de la Unión Europea, celebrada en Roma a finales de este octubre pasado, representantes judíos y cristianos volvieron a pedir que la "tradición judeo cristiana" sea mencionada en el Preámbulo de la futura Constitución Europea. La vicepresidenta del Consejo Central de los Judíos de Alemania, Charlotte Knobloch, destacó la importancia de "la mención de dichas raíces y de Dios en la Constitución". ¿Convendría esta referencia, sustituyendo "raíces cristianas" por "raíces judeo cristianas"? ¿Habría que hacer, paralelamente, una referencia que cubriera el flanco laico? Tal vez antes de entrar en este problema, veamos, en la fecha en que escribo esta ponencia [20], cuáles son las posiciones en contraste en el tema que nos ocupa.
5. Aquí conviene distinguir las posiciones estrictamente políticas, es decir, las intergubernamentales, de las "sociales" (expertos, grupos de trabajo etc.). Respecto a las primeras existen dos "núcleos duros" y otra serie de países indecisos, de "voto flotante". El núcleo duro partidario de mencionar las raíces cristianas, lo configuran España, Italia, Irlanda, Portugal, Polonia y Austria. Frente a estos, la posición de Francia y Bélgica es radicalmente contraria a la inclusión. aunque parece adivinarse, en este sector, algunas grietas en la aparente posición monolítica. Por ejemplo, el ministro para la Cultura y Comunicación de Francia [21] considera que la ausencia de toda referencia al cristianismo en la futura Constitución europea puede ser vista como una "ingratitud" o incluso hostilidad. El propio Jean-Jacques Aillagon añadirá: "El cristianismo ha marcado durante siglos la cultura de Europa. La laicidad nunca ha sido la negación de la fe o de la religión, sino el rechazo, en Francia, de una religión de Estado".
La de Inglaterra (no obstante su confesionalidad anglicana) parece también contraria, si tenemos en cuenta que en la reciente votación del Parlamento Europeo sobre el tema, los conservadores británicos han votado contra la inclusión [22].
El voto "flotante", oscila desde la postura acomodaticia de Alemania [23], la expectante de los países pequeños del Este, y la dubitativa griega o danesa (que se configuran como países de confesionalidad ortodoxa o protestante). El resultado final dependerá de la definitiva posición de la Conferencia Intergubernamental, ahora en marcha. Las posturas en temas distintos [24] pueden convertir la mención de la "herencia cristiana" en moneda de cambio con otras cuestiones en debate [25].
Conviene añadir que, cuando el tema se planteó anteriormente en el Preámbulo de la Carta de Derechos Fundamentales, las posiciones eran mucho menos favorables , no ya a la mención del cristianismo, sino a la simple mención de incluir el término "patrimonio religioso". En el debate correspondiente, frente a la posición de Francia, solamente se enfrentó Austria, defendiendo el mantenimiento de la expresión "patrimonio religioso". Incluso Italia y España se limitaron a sugerir la palabra "espiritual" para calificar la voz patrimonio [26].
Respecto a las fuerzas "sociales", el espectro es más amplio, pues en la discusión pre-Consejo de Europa reunido en Salónica en junio de 2003, las enmiendas propuestas fueron muy variadas: desde quien optaba por incluir el término "Biblia" [27]; los que preferían una referencia a la tradición "judeo-cristiana"; quien era partidario de incluir [28] una referencia dual y simultánea a la laicidad y a la herencia cristiana; o quien rechazaba toda referencia directa o indirecta al patrimonio "espiritual" o a la herencia cristiana de Europa.
6. Dicho esto, volvamos sobre la cuestión -que quedó pendiente- acerca de si la referencia a las raíces cristianas ha de ser solamente a ellas o, mejor, a las raíces judeocristianas, no sin antes echarle una ojeada al panorama constitucional europeo en materia de referencias de mayor o menor calado confesional. Como saben, el modelo francés, es claramente "laico": así se define en el preámbulo de su constitución. A la solución francesa se contraponen otros planteamientos constitucionales. Así, Alemania y Polonia expresamente se refieren a Dios en los preámbulos de sus constituciones. Irlanda explícitamente califica a la Santísima Trinidad como "origen de toda autoridad". Otros estados europeos, al tiempo que garantizan la libertad religiosa, prevén una Iglesia de Estado oficial [29].
Es decir, las referencia a Dios y/o a la Cristianidad se encuentran en las tradiciones constitucionales de un conjunto de países europeos que suman más de la mitad de la población europea [30]. Como se ha dicho [31], en lo que respecta a las relaciones entre cristianismo y Europa no todo es historia. También hay sociología. La mayoría de los ciudadanos de la actual Unión son cristianos: superan los dos tercios de la población de los "quince" y, con las diez nuevas incorporaciones, el número crecerá. Son herencia viva de la cultura histórica de Europa hasta el calendario, las fiestas, el descanso semanal y los domingos, así como la influencia ideológica y moral de la Iglesias. No parece, pues, que una referencia a este hecho en la Constitución Europea implique una quiebra de la laicidad europea. Neutralidad no significa laicidad hostil. Desde el punto de vista de los hebreos [32] no se puede contar su historia moderna [33] desgajándola de Europa, que los asesinó en masa. Pero también es verdad que no se puede contar honestamente la historia europea sin contar con la tradición hebrea ya sea en su exilio, la época de oro en España, las cruzadas, o la época contemporánea con los Mahler, los Freud y los Einstein. De Toledo a Salónica, de Otranto a Varsovia, los hebreos y el judaismo han jugado un papel significativo. Una referencia a las raíces judías, junto a las cristianas parece razonable [34].
El constitucionalismo europeo debe respetar, a nivel simbólico, la plural sensibilidad de las constituciones nacionales. Lo cual puede hacerse al modo que lo hace la constitución polaca, que reconoce simultáneamente la sensibilidad religiosa y la sensibilidad laica. En este sentido, en el seno de la Convención redactora que elaboró el Proyecto de Constitución, varios miembros y suplentes presentaron propuestas de enmiendas que defendían una referencia dual al patrimonio judeo-cristiano y a los valores laicos y liberales [35].
Una fórmula posible sería una referencia a "nuestra cultura radicada en el patrimonio judeo-cristiano y en los valores humanos universales" o cualquiera otra que abarque ambos aspectos [36].
7. A estas alturas de la exposición conviene intentar aclarar brevemente el valor jurídico y político que esa mención puede tener en la Constitución, al incluirse en su Preámbulo. Digamos ante todo que, desde el punto de vista jurídico, la importancia del preámbulo se conecta con la hermenéutica constitucional. Es decir, al igual que los trabajos parlamentarios previos pueden ser utilizados como fundamento del argumento sicológico para la interpretación constitucional, con mayor razón las disposiciones preambulares tienen alto valor interpretativo del texto constitucional. Lo cual quiere decir -como se ha concluido acertadamente [37]- que el texto de un preámbulo constitucional únicamente engendrará verdaderas normas si el intérprete las combina con disposiciones del texto articulado. Desde el punto de vista político su valor excede a su propio valor jurídico, pues contiene lo que viene llamándose "el techo ideológico de la Constitución, el conjunto de fines y el cuerpo de valores a los que se adhiere una comunidad" [38]. En una palabra, el telos de la Constitución. De ahí su alto valor simbólico.
Repárese que se incluya o no esa referencia, los autores del Proyecto de Constitución tienden a conceptuarla en el contexto de los valores, más que en el de los principios. Así como en el primer párrafo del Preámbulo [39] califica de "valores" aquellos que sustentan el humanismo [40], también en el párrafo segundo denomina "valores" (por dos veces) "las herencias culturales, religiosas y humanistas de Europa", que "han hecho arraigar en la vida de la sociedad su visión del valor primordial de la persona y de sus derechos inviolables e inalienables, así como el respeto del derecho". Calificación (la de "valores"), que se repite también en el articulado del Proyecto. Por citar un sólo ejemplo, el artículo I-2 titula el texto como Valores de la Union [41]. Igualmente, en la parte II del Proyecto -que contiene la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión- la indirecta referencia al cristianismo se conceptúa también como valor [42]. Junto a esta terminología, el Proyecto habla en otras ocasiones de "principios". Por ejemplo, en el propio preámbulo de la Carta de Derechos Fundamentales se refiere "al principio de la democracia y al del Estado de Derecho"; y en el texto articulado también habla de los "principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad" al referirse en el art. I-9 a la "delimitación" y al "ejercicio de las competencias".
Parece de cierto interés, pues, distinguir "valores" de "principios", si queremos calificar jurídicamente la tan traída y llevada mención. La autorizada postura de Robert Alexi [43], sostiene que ambas nociones difieren solo en un punto: el del diferente plano en que principios y valores se sitúan. Aquéllos, los principios, son conceptos deontológicos en tanto que estos, los valores, pertenecen al ámbito axiológico. Aquellos son mandatos, tratan de lo que es debido; estos, por el contrario, son criterios que nos permiten discernir "lo mejor", sin crear estrictamente un deber. Como dice Rubio Llorente, "la simple mención de unos valores como tales carece en sí misma de significado jurídico, aunque se haga dentro de la más alta norma" [44]. Cuando, por ejemplo, la Constitución española "propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político", lo que está enunciando es un punto de partida de un largo camino antes de llegar a la decisión concreta. Es verdad que en algunas ocasiones, el TC ha aludido en su argumentación a estos valores, como eventuales límites a la libertad del legislador, pero casi siempre se trata de una utilización puramente retórica , que no extrae de la consagración constitucional del valor ninguna conclusión que no esté apoyada en otros preceptos de la Constitución. Ciertamente, en una ocasión [45], ha afirmado que "como regla general, los valores superiores del ordenamiento y los principios constitucionales pueden bastar para promover recursos o plantear cuestiones de inconstitucionalidad", pero, como concluye el propio Rubio Llorente, "ni en ésa ni en ninguna otra de sus decisiones se ha basado nunca en la vulneración de uno de esos valores para declarar la inconstitucionalidad de una ley, ni parece posible que jamás lo haga" [46].
De ahí que los temores de que la inclusión de la referencia pudiera producir una solapada invasión de criterios "confesionales", al modo como la gota al caer va horadando poco a poco la roca, es infundada. Tan infundada como que la inclusión de criterios "laicos" entre los valores del Preámbulo produzca una ofensiva judicial destinada a borrar los jirones religiosos que la historia ha depositado en el código genético europeo. Ni una ni otra referencia tendría la fuerza de alterar los trazos comunes del modelo europeo sobre el factor religioso, que puede sintetizarse como el rechazo simultáneo del indiferentismo religioso y la teocracia. Es decir, una versión actualizada en clave laica del dualismo cristiano. Un modelo de cooperación formal integrado por dos factores: el principio de igual libertad de todas las confesiones y el de la distinción entre el orden político y el orden de las conciencias [47].
Por lo demás, desearía terminar con tres invitaciones hechas sucesivamente por tres presidentes de la Comisión europea. En 1990 Jacques Delors, lanzaba la idea de "un corazón y de un alma para Europa que sirviera como punto de apoyo para la construcción e integración europeas". Diez años más tarde volvía a proponer la idea en una conferencia en la catedral de Estrasburgo. Y Santer, su sucesor, precisó que "reclamar un alma para Europa", supone invitar a las Iglesias e instancias filosóficas a dar una interpretación a la construcción europea [48]. En parecidos terminos se expresaba el 3 de septiembre de 2003 el propio Prodi. Según éste, "las religiones monoteístas, particularmente la religión cristiana", han sido "una de las raíces esenciales de Europa y uno de sus factores de desarrollo", y puesto que "la historia de Europa y la historia del cristianismo están indisolublemente unidas", todo esto "hay que reconocerlo en el Tratado constitucional". En su opinión, el reconocimiento de las raíces cristianas no impide "descubrir las raíces que ligan a Europa con el pueblo de Israel" y "afirmar nuestra voluntad de diálogo con el Islam" [49].
Declaraciones que, en definitiva, son una continuidad de las que hacía Robert Schuman hace años cuando observaba: "¿Qué es lo que distingue a Europa en el seno de la gran familia humana? La Europa libre está formada por democracias parlamentarias. Ahora bien, la democracia debe su existencia al cristianismo. La democracia griega negaba la igualdad de todos los hombres; se aplicaba a una elite de nacimiento. La democracia moderna reconoce la igualdad de los derechos de todas las personas humanas, sin distinción ni excepción. El cristianismo fue el primero que enseñó la igualdad de naturaleza de todos los hombres. La democracia no se improvisa; Europa ha tardado más de un milenio decristianismo en darle forma. Concluyo con Bergson que "la democracia es de esencia evangélica" [50].
Notas
[*] Las ideas que aquí expongo han servido como material de trabajo para la ponencia que presenté al Simposio "Los Concordatos: pasado y futuro", Universidad de Almería, 12-14 de noviembre de 2003.
[1] J.H.H. Weiler, Una Europa cristiana. Ensayo explorativo, Madrid 2003, p114.
[2] Quinto Septimio Severo, Apologeticus IV, 20, cit. por E. Luttwak, El factor olvidado, en el vol., "La religión, el factor olvidado en la solución de conflictos", editado por D.Johnston y C. Sampson, Madrid 2000, p.35.
[3] La anécdota y sus corolarios son recogidos por Harvey Cox, Las religiones del mundo y la resolución de conflictos, en el vol. La religión, el factor olvidado..., cit.. p. 235.
[4] Cfr. Weiler, ob.cit., pp. 78ss.
[5] Exhortación Apostólica Postsinodal, Ecclesia in Europa
[6] N. Bobbio, El tiempo de los derechos, trad, esp. Madrid 1991, p.106.
[7] L. Suárez Fernández, Cristianismo y europeidad.Una reflexión histórica ante el tercer milenio, Pamplona 2003,p. 231.
[8] Un completo análisis del proceso de elaboración del preámbulo del Proyecto de Constitución, puede verse en M. Domingo, La Constitución europea : un Preámbulo polémico, Comunicación presentada al Congreso celebrado en Almería sobre "Pasado y futuro del Concordato de 1953" (noviembre 2003), pro manuscripto.
[9] Cfr. R. Stark y M. Introvigne, Dio è tornato. Indagine sulla rivincita delle religioni in Occidente, Casale Monferrato, Piemme, 2003, citado en la entrevista de R. Beretta con M. Introvigne, Contrordine: non siamo più così atei, en www.chiesa ,16.10.2003.
[10] Cfr. S. Berlingò, Le condizione delle Chiese in Europa, Il diritto ecclesiastico, ottobre/dicembre 2002, 4, p. 1313.
[11] R. Navarro Valls, Las bases de la cultura jurídica europea, Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, n. 32, pp. 375-376, y bibliografía allí citada.
[12] J. Orlandis, Europa y sus raíces cristianas, Madrid 2004, p. 185.
[13] Cfr. G. Davie, The significance of the religious factor in the construction of a humane and democratic Europe, en "Legal aspects of the relation between the European Union of the future and the communities of faith and conviction", editado por W. Burton y M. Weninger, Working Paper, Bruselas 2002, p. 11
[14] Ob.cit, en especial, pp. 37 ss.
[15] Muy interesantes las apreciaciones de C. Starck, The development of the idea of religious freedom in modern times, en el vol. La libertad religiosa. Memoria del IX Congreso Internacional de Derecho Canónico, México, 1996, pp. 6ss , sobre el infujo de las guerras de religión europeas en el desenvolvimiento de la noción de libertad religiosa.
[16] Cfr. Weiler, ob.cit.p.39.
[17] Cfr. Entrevista concedida a la Agencia Zenit, CIUDAD DEL VATICANO, 2 octubre 2003 (ZENIT.org).
[18] Historia general de Europa, Oxford 1996, citada por A. Fontán, Europa y Cristianismo, Madrid 2003, p.8.
[19] J. Le Carré, El espía no vuelve, Barcelona 1978, pp. 148ss.
[20] 14 de noviembre 2003.
[21] Declaraciones para France Catholique , recogidas el 17 septiembre 2003 por ZENIT.org.
[22] Efectivamente el pleno del Parlamento Europeo rechazó el 25 de septiembre incluir en el texto de la futura Constitución de la Unión Europea una referencia a las raíces "judeocristianas" de Europa. La propuesta fue rechazada por 283 votos, recibió el apoyo de 211, mientras que 15 parlamentarios se abstuvieron. La votación buscaba aclarar la posición del Europarlamento ante la conferencia intergubernamental que se inauguró el 4 de octubre en la que debería aprobarse el futuro Tratado constitucional. La propuesta fue presentada por el Partido Popular Europeo (PPE) para pedir una "referencia particular" en el texto a las "raíces judeocristianas" de Europa, sin proponer una formulación específica del enunciado. El mismo resultado obtuvo otra enmienda presentada por el grupo Unión Europea de las Naciones (UEN) en la que se pedía el "reconocimiento expreso del legado del cristianismo inscrito en la historia y en la identidad cultural de Europa", propuestos por el Partido Popular Europeo.A pesar de que el PPE es mayoría en el Parlamento Europeo, no pudo alcanzar consenso para lograr la mayoría. Contó con el apoyo del UEN, pero incluso en el seno del PPE faltó el apoyo de los conservadores británicos y de algún otro parlamentario. Votó en contra el segundo grupo parlamentario, el Partido Socialista Europeo, así como el resto de los grupos minoritarios, junto a 30 diputados no inscritos a ningún grupo."Sabíamos que los números eran éstos, pero no podíamos eximirnos de la responsabilidad de presentar con fuerza la posición en la que creemos firmemente", explicó la portavoz del PPE, Katrin Ruhrmann.El presidente del PPE, Hans-Gert Pöttering, ha "lamentado" el rechazo de la enmienda, pero ha recordado que el borrador de Constitución presentado por la Convención Europea hace referencia al patrimonio religioso en el Preámbulo. Además, añade, el artículo 51 del proyecto de constitución reconoce de manera específica el estatuto de las Iglesias y de las comunidades que comparten una fe común. Ruhrmann explica que la palabra pasa ahora a los gobiernos de la Unión Europea. "Si quieren, tienen la posibilidad de modificar el borrador de Constitución en el sentido en que nosotros deseamos".
[23] No hay que olvidar que su Constitución menciona expresamente a Dios.
[24] Por ejemplo, del reparto de votos o el peso político en el Consejo.
[25] En una carta circular dirigida a los obispos miembros de la COMECE se concreta algo más la posición de los diversos países. Éste es el texto: Lettre Circulaire "Référence au christianisme dans le préambule du futur Traité Constitutionnel de l’Union Européenne
Bruxelles, le 9 décembre 2003
Aux Évêques membres de la COMECE
Messeigneurs,
Aux Présidents des Conférences épiscopales
Comme vous le savez, le Saint Père a déclaré : "la reconnaissance explicite dans le Traité [constitutionnel de l’Union Européenne] des racines chrétiennes de l'Europe devient pour le continent la principale garantie pour son avenir " . La COMECE a aussi demandé à plusieurs reprises l’introduction d’une référence au christianisme dans le préambule du projet de Traité Constitutionnel et de nombreuses Conférences épiscopales ont pris leurs propres initiatives.
Ce débat devrait atteindre son apogée lors de la réunion des chefs d’État et de Gouvernement des 12 et 13 décembre à Bruxelles qui conclura la Conférence Intergouvernementale (CIG) sur le Traité Constitutionnel.
Le paragraphe en question dans l’actuel projet de préambule est formulé comme suit:
S'inspirant des hritages culturels, religieux et humanistes de l'Europe, dont les valeurs, toujours prsentes dans son patrimoine, ont ancr dans la vie de la socit le rle central de la personne humaine et de ses droits inviolables et inalinables, ai nsi que le respect du droit Le but de cette lettre circulaire est de vous informer des positions des différents États membres à ce sujet et d'indiquer les résultats possibles de la discussion. Nous avons essayé de nous assurer que cette information soit aussi précise que possible. Cependant, la discussion peut changer rapidement de direction et de nouvelles propositions peuvent être faites à tout moment. Le secrétariat de la COMECE suit les évolutions et entretient des contacts étroits et réguliers avec la Secrétairerie d’État, ainsi qu’avec nos partenaires œcuméniques, afin d’évaluer les nouvelles propositions et d’y réagir de manière appropriée.
L'Irlande, la Lituanie, Malte, la Pologne, le Portugal, l'Espagne et la Slovaquie ont formellement proposé qu'une référence au christianisme soit incluse dans le préambule.
L'Italie, la Hongrie et les Pays-Bas soutiendraient également une telle référence.
La République Tchèque soutiendrait une telle référence mais propose qu'elle contienne aussi des références aux autres racines religieuses et philosophiques de l'Europe.
L'Allemagne, l'Autriche, le Luxembourg et la Lituanie ne formuleraient aucune objection à une telle référence.
La Finlande, la Grèce et la Slovénie n'ont arrêté aucune position quant à une référence au christianisme : Si un consensus émergeait, elles ne seraient ni opposées, ni favorables à cette référence.
Le Danemark, l'Estonie, la France, la Suède et le Royaume Uni sont opposés à une référence qui identifierait exclusivement l'Union par le christianisme. Certains de ces États membres (par exemple la Suède, le R-U) pourraient être ouverts à une formule qui se réfèrerait aussi aux autres traditions religieuses. D'autres (par exemple la France) n'accepteraient une référence à une religion particulière que s’il y avait une référence explicite au principe de la laïcité de l’État.
Chypre est opposée à une référence exclusive au christianisme parce qu'elle craint que ceci n’envoie un signal négatif à la communauté turque du Nord de Chypre.
La Belgique considère n'importe quelle référence à la religion comme inappropriée dans un texte constitutionnel.
La Bulgarie, la Roumanie et la Turquie n’ont pas le droit de voter à la CIG, mais peuvent participer comme observateurs. La Turquie est fortement opposée à une référence exclusive au christianisme. Elle préférerait aucune référence à la religion dans le Traité constitutionnel, mais pourrait être ouverte à une formulation qui inclurait le judaïsme et l'islam.
[26] Cfr. V. Marano, Unione Europea ed esperienza religiosa. Problemi e tendenze alla luce della Carta dei Diritti Fondamentali dell´Unione Europea, Il diritto ecclesiastico, 2001, pp.881ss.
[27] Como mención que diera cobertura a las tres religiones monoteístas.
[28] Al modo que lo hace la constitución polaca.
[29] Dinamarca, Grecia, Malta, Inglaterra etc. España hace una especial mención de la Iglesia Católica y de las otras confesiones (art.16 de la Constitución de 1978).
[30] Cfr, Weiler, ob.cit.p. 62
[31] Cfr. A. Fontán, Europa y Cristianismo, Madrid 2003,pp.29 y 30
[32] Sigo aquí, de nuevo, las observaciones de Weiler, ob.cit.,pp. 86ss.
[33] Para ellos es la de estos últimos 2000 años.
[34] En esta línea vid, las propuestas de enmiendas presentadas a la primera redacción del borrador por J. Wuermeling, E. Wittbrodt, M. Fogler, G. Tusek y J.Figel; propuesta de enmienda de E.Teufel y propuesta de enmienda de P. Serracino y otros. En http://www.european-convention.eu.int/docs., citadas por M.Domingo,ob.cit.
[35] Por ejemplo, la propuesta de enmienda presentada por C. Muscardini, citada por M. Domingo: "Ispirandosi alle tradizioni della cultura e della filosofia europea, nata della civiltà greco romana,al patrimonio spirituale giudaico cristiano, di cui è permeata tanta storia,ai valori laici y liberali che sono via definiti dall´umanesimo al rinascimento all´iluminismo, e a quel pensiero europeo che riconosce inviolabile la persona umana e i suoi diritti". Sin embargo, la propuesta lanzada por la Comisión de los Episcopados de la Comunidad Europea (COMECE) a los participantes en la Conferencia Intergubernamental se limita a pedir una mencion de la herencia cristiana, dudando de que sea buena solución una referencia paralela a la laicidad. Este es el texto propuesto por la COMECE cfr BRUSELAS, 12 diciembre 2003 (ZENIT.org).(...)
2. Con relación al Preámbulo, la COMECE desea hacer presente cuanto sigue:
2.1 En la formulación actual del Preámbulo (cfr. CIG 50/03, del 25 de noviembre de 2003), hay un reconocimiento explícito de las "herencias religiosas", mencionadas entre las "fuentes inspiradoras" de Europa y de sus valores, junto a otras "herencias", culturales y humanistas.
Con respecto a esa formulación, la Iglesia Católica, al igual que otras Iglesias cristianas, ha pedido repetidamente, y vuelve a pedirlo ahora, un ulterior y más específico reconocimiento de la herencia propiamente cristiana de Europa, en consideración de la identidad del continente y de la relevancia que el cristianismo tiene todavía hoy para los pueblos europeos.
2.2 La fórmula propuesta es la siguiente (enmienda en negrita): CON LA INSPIRACIÓN DE LAS HERENCIAS CULTURALES, RELIGIOSAS -ESPECIALMENTE CRISTIANAS- Y HUMANISTAS DE EUROPA, CUYOS VALORES, AÚN PRESENTES EN SU PATRIMONIO, HAN HECHO ARRAIGAR EN LA VIDA DE LA SOCIEDAD EL LUGAR PRIMORDIAL DE LA PERSONA Y DE SUS DERECHOS INVIOLABLES E INALIENABLES, ASÍ COMO EL RESPETO DEL DERECHO.
2.3 Ésta es la petición examinada con las Iglesias con relación al Preámbulo, sin que con ellas se haya debatido la hipótesis de inserir igualmente en el mismo otras referencias, como la relativa al "principio de laicidad" o al carácter secular de las instituciones de los Estados u otras equivalentes. Tales referencias, aunque fuesen asociadas a la deseada mención del cristianismo, terminarían por modificar impróvidamente, y sobre todo in peius, la formulación propuesta en CIG 50/03.
2.4 Con relación a este último propósito, conviene señalar lo siguiente: el deseo eventual de superar una presunta contraposición entre la mención del cristianismo y la laicidad de las instituciones no justificaría en modo alguno una formulación que supusiera el confinamiento del cristianismo a tiempos pasados, sino que sería deseable vincular la laicidad al presente y al futuro de Europa. En efecto, tal supuesto no estaría en consonancia con la realidad y sería potencialmente lesivo para la libertad religiosa que corresponde a las Iglesias y a las comunidades religiosa.
[36] Juan Pablo II, al recibir hace unos días a los componentes de un seminario organizado por la Fundación Robert Shuman, ha vuelto a hablar de la "casa común" que es Europa, que no puede reducirse únicamente a un edificio político y económico-financiero, sino que debe ser, además, una "casa rica de memorias, de valores, de contenidos espirituales. Estos valores han hallado y hallan en la Cruz un elocuente símbolo que los engloba y expresa", A su vez, el propio Juan Pablo II ha reiterado -CIUDAD DEL VATICANO, 20 jul 2003 (VIS)- lo que ya observó en la exhortación apostólica post-sinodal "Ecclesia in Europa", es decir, que: "Europa ha sido impregnada amplia y profundamente por el cristianismo", que constituye, en la compleja historia del continente, un elemento central y calificador, que se ha consolidado sobre la base de la herencia clásica y de las diversas aportaciones ofrecidas por los flujos étnicos-culturales que se han sucedido a los largo de siglos". Podríamos decir que la fe cristiana ha plasmado la cultura eurpoea y se ha entrelazado con su historia, y a pesar de la dolorosa separación entre Oriente y Ociidente, el cristianismo se ha afirmado como "la religión de los europeos". Su influjo ha sido notable también en la época moderna y contemporánea, no obstante el fenómeno, fuerte y difundido, de la secularización". Por su parte algunos prestigiosos juristas europeos dirigieron un manifiesto a la Conferencia Intergubernamental de Bruselas para que la Constitución europea reconozca las raíces cristianas.
Firman el manifiesto Antonio Baldassarre, presidente emérito de la Corte Constitucional italiana y profesor ordinario de Derecho Constitucional en la Universidad de Estudios Sociales; Guido Carli de Roma; Ernst-Wolfgang Bockeniorde, profesor emérito de Derecho Público en la Universidad de Friburgo y juez emérito del Tribunal Constitucional alemán; Eugenio Gay Montalvo, magistrado del Tribunal Constitucional español; y Massimo Vari, vicepresidente emérito de la Corte Constitucional Italiana y presidente de Sección del Tribunal de Cuentas.
«Como estudiosos del Derecho y de las Instituciones, no podemos negar el incontestable hecho histórico de que la idea de la Europa Unida tiene su origen en el pensamiento cristiano. Este último, acompañado por un fructífero contraste y enriquecimiento con otras corrientes de pensamiento y religiosas, ha sido y sigue siendo una parte esencial de la identidad europea», afirman los magistrados en el manifiesto.
«Por tanto, amparados por esta evidencia y en armonía con ella, pedimos que, en el Preámbulo del Proyecto de Constitución Europea, donde se hace una referencia a las "herencias culturales, religiosas...", se añada el inciso "en particular a la cristiana", de tal forma que el principio del Preámbulo pueda ser aprobado con el texto siguiente: "Inspirándose en las herencias culturales, religiosas, particularmente en la cristiana, y humanísticas de Europa..."».
[37] Cfr. J.Tajadura, El preámbulo constitucional,Granada 1997,p.49.
[38] Ibid.p.81.
[39] Excluyendo la referencia a Tucídides.
[40] Igualdad de las personas, libertad y respeto a la razón.
[41] " Respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no descriminación".
[42] "Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad , la igualdad y la solidaridad, y se basa en el principio de la democracia y en el principio del Estado de Derecho.
[43] Teoría de los Derechos Fundamentales (trad.española de E. Garzón Valdés, Madrid 1993), en especial pp.141 y 147, cit. por F. Rubio LLorente, Principios y valores constitucionales, en "Estudios de Derecho constitucional. Homenaje al prof. R.Fernández-Carvajal", Murcia 1997, p. 647.Cfr. también, O. Fumagalli Carulli, Radici cristiane d’Europa e confessioni religiose nella Costituzione europea, "Revista General de Derecho Canonico y Derecho eclesiastico del Estado" 5, 2004, in HYPERLINK "http://www.iustel.com" www.iustel.com
[44] Ob.cit.p. 649.
[45] STC 116/1987.
[46] Ob.cit.p. 651.
[47] Cfr. Berlingó, ob. y loc.cit.,p. 1322.
[48] Cfr. las citas en M. Ventura, La laicità dell´Unione Europea. Diritto, mercato,religione, Torino 2001.pp. 198 y 199.
[49] Cfr. 3 septiembre 2003 (ZENIT.org).
[50] R.Schuman, Pour LÉurope, Genève 1963,pp. 65-66,cit. por R. Lejeune, Robert Schuman.Padre de Europa, Madrid 2000,pp. 166 y 235.
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