Nacion.com
El hecho de que Costa Rica sea único en su protección de la vida del embrión humano a través de la prohibición de la fecundación in vitro lo convierte en un Estado pionero en la protección de la vida humana desde su etapa más temprana de desarrollo
Debido a compromisos ideológicos a favor del aborto farmacológico o la reproducción artificial, algunos individuos y organizaciones han promovido la idea de que la concepción debe ser redefinida como el momento de la implantación exitosa del embrión concebido en el útero materno, en lugar de la fecundación, con el propósito de validar legal y moralmente la manipulación, selección o destrucción de embriones en tubos de ensayo, entre otros.
El argumento es falaz a simple vista, pues desde hace tiempo existe un consenso científico respecto a que el embrión humano goza de un código genético único e individualizado, independiente de la madre, a partir del momento de la fecundación, ya sea natural o artificial, y que dicho código genético no cambia a través de sus diferentes etapas de desarrollo, ya sea implantación, desarrollo fetal o nacimiento.
Cortes internacionales
Asimismo, desde un punto de vista jurídico, todas las cortes nacionales e internacionales que han tratado el tema han entendido la concepción como el momento de la fecundación o fertilización, en ningún caso condicionado a la implantación exitosa en el útero materno. Por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo reconoció que la “concepción o fertilización” es el comienzo del proceso de desarrollo del ser humano.
Igualmente, varios países latinoamericanos que han prohibido la anticoncepción de emergencia, por su efecto antiimplantatorio, es decir, abortivo, han establecido que la concepción o existencia del nuevo ser humano comienza a partir de la fecundación o fertilización.
Por ejemplo, la Corte Suprema Argentina, en Portal de Belén contra Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/amparo, prohibió la fabricación, distribución y comercialización del fármaco Inmediat, por tratarse de una droga con efectos abortivos, señaló: «El último de los efectos señalados [el antiimplantatorio] ante el carácter plausible de la opinión científica según la cual la vida comienza con la fecundación constituye una amenaza efectiva e inminente al bien jurídico primordial de la vida que no es susceptible de reparación ulterior. En efecto, todo método que impida el anidamiento debería ser considerado como abortivo». El Tribunal Constitucional del Perú llego a una idéntica conclusión respecto a la mal llamada “anticoncepción de emergencia”.
Chile y Costa Rica.
Asimismo, la Corte Suprema chilena, en un caso relativo a la “píldora del día después”, declaró que «desde el instante en que el óvulo recibe el espermatozoide la totalidad de la información necesaria y suficiente se encuentra reunida en ese huevo y todo está escrito para ser un hombre que nueve meses más tarde podremos identificar plenamente. Después de la fecundación a ese huevo fertilizado no entrará ninguna otra información genética» y que la destrucción del embrión humano previo a la implantación es “sinónimo de aborto”.
Costa Rica no es el único país del mundo en proteger al embrión humano desde la concepción. Las Constituciones de Chile, El Salvador, Guatemala, Paraguay, Perú y República Dominicana protegen la vida desde el momento de la concepción. Los Códigos de Niñez y Adolescencia de Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela reconocen también el derecho a la vida del niño desde el momento de la concepción.
El principio in dubio pro nasciturus, una versión especializada del principio pro hómine, según el cual «al no nacido se le considerará nacido para todo lo que le favorece ante la ley» ha sido codificado en las Constituciones nacionales de Honduras y Perú, y en los Códigos Civiles de prácticamente todos los países de América Latina, que tienen una larga tradición de respeto a la vida humana del no nacido.
Estado pionero.
El hecho de que Costa Rica sea único en su protección de la vida del embrión humano a través de la prohibición de la fecundación in vitro lo convierte en un Estado pionero en la protección de la vida humana desde su etapa más temprana de desarrollo. La misma Corte Europea concibió la posibilidad de una legítima prohibición total de estos procedimientos en estados de la Unión Europea en el caso de S.H. y otros vs. Austria (2010), donde enfatizó que ningún estado europeo está bajo la obligación de permitir la fertilización in vitro “ya sea parcialmente o totalmente” (párrafo 74 de la sentencia).
Estamos orgullosos de que sea un país centroamericano el que se haya adelantado en ampliar la protección del no nacido de esta manera, y esperamos no se vea forzado a retroceder en el reconocimiento de dichos derechos debido a presiones externas e internas.
Ligia M. De Jesús, Abogada
Introducción a la serie sobre “Perdón, la reconciliación y la Justicia Restaurativa” |
San Josemaría, maestro de perdón (1ª parte) |
Aprender a perdonar |
Verdad y libertad |
El Magisterio Pontificio sobre el Rosario y la Carta Apostólica Rosarium Virginis Mariae |
El marco moral y el sentido del amor humano |
¿Qué es la Justicia Restaurativa? |
“Combate, cercanía, misión” (6): «Más grande que tu corazón»: Contrición y reconciliación |
Combate, cercanía, misión (5): «No te soltaré hasta que me bendigas»: la oración contemplativa |
Combate, cercanía, misión (4) «No entristezcáis al Espíritu Santo» La tibieza |
Combate, cercanía, misión (3): Todo es nuestro y todo es de Dios |
Combate, cercanía, misión (2): «Se hace camino al andar» |
Combate, cercanía, misión I: «Elige la Vida» |
La intervención estatal, la regulación económica y el poder de policía II |
La intervención estatal, la regulación económica y el poder de policía I |