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La definición amplia de lo que debe entenderse por "embrión" en todas las legislaciones, era verdaderamente necesaria, y el Tribunal de Luxemburgo lo ha hecho de modo que no deja ningún lugar a dudas
Las sentencias de los Tribunales no suelen llamar la atención con demasiada frecuencia.
Esta vez, la asociación Profesionales por la Ética ha manifestado a los cuatro vientos su satisfacción y su alegría. Con toda razón.
Su labor en la defensa de la inviolable dignidad humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, ha recibido una clara recompensa en la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Justicia en el caso 34/10, Oliver Brustle v Greenpeace e. V. hace apenas unos días.
La sentencia establece que «una invención biotecnológica debe ser excluida de la protección jurídica de las patentes cuando para su proceso haya requerido la previa destrucción de embriones humanos o bien use éstos como materiales de base».
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado, de la forma más neta posible, en el sentido de proteger todos los estadios de la vida humana, insisto: desde su concepción hasta la muerte natural, al excluir la protección jurídica a cualquier patente que pretendiera amparar cualquier tipo de manipulación destructora del embrión.
Y, no solo, el Tribunal ha considerado oportuno dar, además, una correcta definición del "embrión humano"; para que nadie se llame a engaño y dejar bien clara la "realidad" sobre la que está legislando. El embrión —dice— es un «organismo capaz de iniciar el desarrollo de un ser humano», ya sea el resultado de la fecundación o el producto de una clonación.
Y para no dejar lugar a muchas dudas indica con base científica, que por "embrión humano" entiende «todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis».
Más allá de estas afirmaciones sobre el "embrión humano", se puede vislumbrar el convencimiento de que las investigaciones científicas sobre el ser humano han de estar orientadas por unos criterios éticos imprescindibles. La dignidad de la vida humana —los cristianos sabemos que es la dignidad de "hijos de Dios"— requiere ser respetada. La ética orienta la investigación; no la coarta.
Por desgracia, los intereses financieros, comerciales, de toda índole que lógicamente sostienen estos estudios sobre la vida y la muerte del hombre, imponen la obtención de resultados a cualquier precio. Y también en este campo tan delicado se encuentran gentes dispuestas a ser "comercializadas".
Por esa razón, la definición amplia de lo que debe entenderse por "embrión" en todas las legislaciones, era verdaderamente necesaria, y el Tribunal de Luxemburgo lo ha hecho de modo que no deja ningún lugar a dudas.
Con una claridad tal que nadie puede aducir una cierta falta de comprensión del texto, ni de la realidad científica de lo que las palabras reconocen, el Tribunal condena también toda la utilización de "células madres obtenidas de un embrión". Las razones científicas son rotundas: «De las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia se desprende que la extracción de una célula madre de un embrión humano en el estado de blastocisto —ya listo para la implantación en el útero— implica la destrucción de dicho embrión». O sea, implica la destrucción de un proceso de vida humana; la destrucción de una vida humana.
La palabra "pre-embrión", no tiene el menor sentido, ni científica, ni legalmente. Un "pre-embrión" es "nada", y como la "nada" no existe, no es ninguna realidad, a ninguna legislación se le ocurre legislar, salvo, y, como para su oprobio, a la legislación española.
¿Triunfarán la Ética y la Ley en este campo tan delicado de la investigación? Confiemos que a partir de esta histórica sentencia, la investigación se decante definitivamente por seguir trabajando con las "células madre adultas", que se han demostrado hasta ahora las únicas verdaderamente eficaces.
Ernesto Juliá Díaz
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