No está regulado el derecho de la mujer embarazada a ser informada en todo tipo de centros asistenciales
El PSOE pretende reformar el Código Penal para que ser provida sea delito. Bajo la exigencia del lobby del negocio del aborto, y olvidando los problemas reales de la mujer embarazada, ha presentado una Proposición de Ley claramente ideológica y anticonstitucional.
Análisis de la Proposición de Ley Orgánica presentada el 12 de mayo de 2021 por el Grupo Parlamentario Socialista “para penalizar el acoso en las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo”. *
* Título literal de la Proposición de Ley, mal redactado a nuestro juicio, ya que debería penalizar “el acoso a las mujeres”, no “en las mujeres”.
La Proposición de Ley comienza dejando de manifiesto la pretensión de la misma, cuando sus primeras palabras son “el acoso a los centros sanitarios”. El fundamento teórico de esta medida está, como recoge la Exposición de Motivos en su segundo párrafo, en un informe no ratificado por datos oficiales, sino elaborado por las propias clínicas abortistas en 2018.
Es decir, el lobby del propio negocio del aborto se siente incómodo y pide ayuda al gobierno para que éste le proteja. Dicha petición de ayuda es escuchada por los socios ideológicos de la cultura promuerte y prodescarte, y la presente PL es el resultado.
Otra incoherencia más que se une a la inmensa lista del presente Ejecutivo: la de llenar su discurso de la defensa de lo público mientras propone modificar el Código Penal con el único objetivo de proteger un negocio privado. La protección de la mujer parece la excusa perfecta para disfrazar dicha incoherencia manifiesta en la propia Exposición de Motivos.
La mujer embarazada con problemas para llevar a su término su embarazo sigue en la actualidad sin apoyos públicos para contar con toda la información necesaria a la hora tomar una decisión en libertad, sin encontrar alternativas respetuosas con la vida y dignidad humanas más allá de iniciativas sociales privadas, algunas de las cuales precisamente son las que esta medida pretende eliminar.
La lectura positiva de esta PL es que evidencia un punto a favor de la causa provida, el de conseguir sin medios, pacíficamente y sin estridencias plantar cara a todo un negocio bien financiado y promovido -para muestra, un botón- como el del aborto.
La PL propone adicionar un nuevo artículo en el Código Penal, el 172 quater, con tres apartados, el primero de los cuales es:
“El que hostigue o coarte la libertad de una mujer que pretenda ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, promoviendo, favoreciendo, o participando en concentraciones en las proximidades de lugares habilitados para interrumpir embarazos, causando un menoscabo en la libertad o intimidad de esta, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”.
El nuevo delito, pues, exigiría tres elementos: hostigamiento o coerción a la libertad de la mujer, hecha mediante concentraciones próximas a las clínicas y con resultado de menoscabo a su libertad o intimidad. Si faltase cualquiera de estos tres elementos no habría delito.
Este nuevo delito es absolutamente innecesario, pues hostigar y coartar la libertad de una mujer (o de un hombre) ya es delito de coacciones o similar, hágase ante una clínica de abortos o no y con concentraciones o sin ellas.
Quizá lo que se pretende es que la mera concentración sea considerada delito, pero con esa redacción no se conseguiría pues faltarían los otros dos elementos. Y si se dan los otros dos elementos o alguno de ellos, ya estaríamos ante un delito tipificado en el Código Penal vigente sin necesidad de esta reforma y sin que se necesite el hecho de la "concentración".
El segundo apartado del 172 quater propuesto es el siguiente:
“Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años”.
Como vemos, la redacción de este apartado plantea unos supuestos tan vagamente definidos que son incompatibles con la seguridad jurídica exigida en el Derecho Penal.
Por último, el tercer apartado del nuevo artículo propuesto resulta absolutamente desconcertante, pues afirma que la misma conducta se castigará dos veces, violando así el principio non bis in idem consagrado en la Constitución Española en materia de derecho sancionador; y a la vez reconoce que lo que se está tipificando como nuevo delito ya está castigado como delito de acoso en el CP vigente (cfr. art. 172 ter CP). Lo vemos en la redacción propuesta del mismo:
“Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso”.
En la actualidad no existe una red pública de ayuda a la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad, como tampoco está regulado el derecho de la mujer embarazada a ser informada en todo tipo de centros asistenciales y sanitarios de la existencia de esa red y de las ayudas y apoyos que tiene a su disposición. Dichas medidas -las cuales viene proponiendo el Foro de la Familia desde hace años a todos los partidos políticos sin excepción- siguen sin ser asumidas y realizadas por parte de los distintos gobiernos.
Si lo mencionado en el párrafo anterior se estuviese llevando a cabo de forma eficaz por parte de las autoridades competentes, no tendrían razón de ser las concentraciones que tanto molestan, a la luz de la presente Proposición de Ley, a quienes se lucran a causa del drama del aborto, en connivencia con quienes, supuestamente abanderados de lo público, presentan iniciativas como la presente para beneficiar a empresas privadas.
La presente PL consiste en una reforma del Código Penal de clara intencionalidad meramente política, ideológica y amedrentadora, muy defectuosa desde el punto de vista técnico jurídico y claramente inconstitucional.
Redacción, en forofamilia.org/
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