Es lícito acogerse a la objeción de ciencia porque hay otras alternativas terapéuticas para aliviar el dolor en los momentos finales de la vida, como son los cuidados paliativos.
Ciencia
Ante la ley de la eutanasia aprobada en nuestro país, los profesionales que no estamos de acuerdo con una ley de estas características como solución para aliviar el sufrimiento de las personas ante situaciones graves y terminales, tan solo tenemos la opción de acogernos al derecho de la objeción de conciencia que se contempla en dicha ley, es decir, el derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con su propias convicciones como la define la propia Ley. Pero yo no me quedo satisfecho con esta opción porque considero, por mi experiencia asistencial a este tipo de enfermos, que existen otras soluciones para este alivio antes de optar por adelantar su muerte.
Por ello deseo compartir por qué yo deseo, además de declararme objetor de conciencia a la ley, acogerme a la objeción de ciencia como me ampara el Código de Deontología Médica. Este Código da valor a la objeción de ciencia y dice, en su art. 33.2, que «La objeción de ciencia tiene una protección deontológica, al amparo del derecho a la libertad de método y prescripción, siendo diferente de la objeción de conciencia». Si un médico tuviese, no ya la certeza, sino una sospecha fundada de que se puede hacer de otra manera, en este caso tratar el sufrimiento del enfermo sin tener necesidad de tener que adelantar la muerte para conseguirlo, tiene el deber primordial de proteger a sus pacientes.
En estos casos como lo que se encuentra en conflicto es la vida de los enfermos frente a los responsables de la prestación, el invocar solo la objeción de conciencia supondría una inhibición frente a un acto en el que se tiene el deber de actuar. En esta situación es lícito acogerse a la objeción de ciencia porque hay otras alternativas terapéuticas para aliviar el dolor como son los cuidados paliativos que han demostrado a lo largo de los años su eficacia cuando se administran por profesionales expertos.
Paliativos, los cuidados menos cuidados
Los cuidados paliativos representan una sólida respuesta sanitaria al sufrimiento relacionado con el final de la vida de las personas. Demostrada no solo su eficacia, sino su eficiencia, creo que se han de convertir en un derecho de todos los ciudadanos españoles y en una prestación sanitaria básica. Claro que si el enfermo persiste en solicitar la ayuda a morir con la eutanasia es entonces cuando el médico que no esté de acuerdo con administrar esta prestación de administrar la muerte puede acogerse a la objeción de conciencia.
¿Por qué yo me planteo la objeción de ciencia en este caso? El fin de la eutanasia, según la ley aprobada, es librar del sufrimiento al enfermo que lo solicita. La objeción de ciencia a la que me refiero en el caso de esta Ley se refiere a la estrategia terapéutica que otorga como derecho del enfermo para librarse de su sufrimiento como es el adelantamiento de la muerte mediante la prestación de ayuda para morir a través de la administración directa al enfermo de una sustancia por parte del profesional sanitario competente (eutanasia) o a través de la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte (suicidio asistido). Con estas dos modalidades no estoy de acuerdo que sean, desde la evidencia científica de la medicina paliativa, la manera adecuada para aliviar el sufrimiento de la persona en el proceso de morir.
Debiéramos aprender a escuchar del enfermo algo más que una petición de morir cuanto antes. ¿Qué es lo que desea verdaderamente? ¿acaso desea la muerte? o ¿es el alivio del sufrimiento lo único que desea? Una adecuada atención médica al final de la vida por parte de profesionales bien adiestrados en esta disciplina de los cuidados paliativos facilitaría un alivio del sufrimiento del enfermo mientras llega su muerte, sin necesidad de tener que adelantarla.
Alternativas médicas
¿Cómo lo podemos hacer? Cuando el enfermo se encuentra padeciendo una enfermedad avanzada, en fase terminal, acompañada de un intenso sufrimiento lo que nos solicita es que no le abandonemos. Necesita que le acompañemos de manera activa en esos momentos tan difíciles y únicos para él. Necesita que no nos empeñemos en administrarle tratamientos inútiles en esos momentos finales de su vida y que lo único que les van a poder aportar es más sufrimiento que la propia enfermedad. Necesita que únicamente empleemos aquellos tratamientos orientados a aliviar su sufrimiento y que lo hagamos con la generosidad necesaria para controlar su sufrimiento, aún siendo consciente que de esta manera podría adelantarse no intencionadamente su muerte. Si a pesar de todo, persistiera un sufrimiento insoportable sin poderlo aliviar, desearía que le disminuyéramos la consciencia con la sedación paliativa para que no percibiera el sufrimiento insoportable mientras llega su muerte.
Todas estas formas de satisfacer sus necesidades consensuadas con el enfermo están dentro de una buena práctica médica para aliviar su sufrimiento sin tener que adelantar su muerte intencionadamente. Desde la ciencia médica, concretamente desde la medicina paliativa, es lo que podemos ofrecer antes de ayudar a morir precipitando su muerte. Estos son los motivos por lo que me acojo a la objeción de ciencia ante la Ley de la Ley de Eutanasia. Mantendré mi compromiso con el enfermo de acompañarle hasta al final sin precipitar su muerte, sin prolongar innecesariamente su agonía, pero empleando todo mi esfuerzo para aliviar su sufrimiento mientras llega la muerte a su tiempo.