Nuestras parroquias realizan una enorme labor social y ayudan a miles de familias en situación de necesidad, a través de las Cáritas parroquiales
Para esa ayuda hacen falta medios, y en estos meses no se han podido realizar las habituales colectas. Se exponen aquí algunas ideas, tomadas del Código de Derecho Canónico, para crecer en corresponsabilidad.
Seguramente la situación de confinamiento y la crisis sanitaria que vivimos provocarán, si no ha comenzado ya, una crisis económica significativa. Ante este reto, las parroquias se preguntan cómo van a sobrevivir. Llevan casi tres meses sin poder recoger las ofrendas que los fieles depositan generosamente cada domingo en los cestillos. Aunque algunos han optado por bizum y donaciones online no todas las parroquias tienen estas posibilidades. Además, no todos los fieles son capaces de hacer donativos de este tipo.
Para facilitar la corresponsabilidad, se sugieren en estas líneas algunas ideas tomadas del Código de Derecho Canónico. Aunque he tratado de que sean prácticas, existe un riesgo, y lo digo claramente: están pensadas desde el ámbito académico, desde la universidad. No son mías, sino que las he buscado y estudiado en parroquias de todo el mundo.
Al final de cada idea se pone un ejemplo de una parroquia que la ha puesto en marcha. Puede que no sean muy aplicables a todas las parroquias, quizá a ninguna. Por eso están redactadas de forma breve para, al menos, no hacer perder el tiempo. Si alguna sirve o alguien quiere más información o ayuda, estoy disponible para intentar ayudarle.
La ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas. Así lo dice el canon 1752 al finalizar el Código, tratando de resumirlo. Es obvio y me da vergüenza hasta decirlo, porque es sabido y practicado: en esta época de recuperación progresiva de la normalidad lo que de verdad nos preocupa y sobre todo nos ocupa es la salvación de cada alma. Nos ilusiona hacer crecer la corresponsabilidad de cada fiel, su sentido de pertenencia al Pueblo de Dios, su compromiso con la misión de la Iglesia y su participación proactiva en la evangelización. Consecuencia de todo ello será que también quieran participar en el sostenimiento de las necesidades de la Iglesia. Si esa colaboración no es consecuencia de su encuentro con Jesucristo podemos dar por perdido el tiempo, y también el dinero.
Si solo pedimos dinero, los fieles nos darán lo que les sobra. Si por el contrario les ayudamos a entregar su vida, se sentirán parte de una familia, de un proyecto de futuro y compartirán su tiempo, su talento y su dinero con la Iglesia. Habrán hecho suya la misión que Cristo les ha regalado. Quizá también por eso nuestras iglesias deben estar ahora más que nunca abiertas, limpias, ser acogedoras y seguras. Si tenemos cuentas en las redes sociales, o simplemente un correo electrónico, es fantástico que se responda a todo lo que los fieles soliciten por ese medio. No hace falta decirlo, porque se vive así y es obvio, que contestar al teléfono y devolver las llamadas es un medio estupendo de mantener activa la misión de la Iglesia 24 horas al día.
Propuesta práctica: En este momento hay personas que no podrán reincorporarse inmediatamente a la vida de la parroquia presencialmente, por pertenecer a grupos de riesgo. Una buena forma de manifestar nuestra cercanía es que se rece por ellos expresamente en las celebraciones y se busque el modo de hacerles sentir nuestro cariño junto con el cuidado por su salud. Son la parte más frágil de nuestra comunidad y los que sostienen ahora con su entrega a los demás. Acompañarlos con cartas, mensajes, llamadas y que nos sientan cercanos es la mejor muestra de que nuestra prioridad es la salvación de las almas, de esas tan necesitadas en este momento. Por ejemplo: parroquiasarria.net/parroquia-gran-familia/
Hablemos ahora del derecho-deber de sostener las necesidades de la Iglesia. El Código de Derecho Canónico anima a los fieles a sostener la misión de la Iglesia. Lo hace con una visión tan universal y global que el canon 222 § 1 es toda una catequesis sobre la identidad de los discípulos de Cristo. “Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros”.
Este canon ha sido muchas veces malinterpretado. Ha sufrido tres reducciones simplistas: a) se ha considerado esta participación en el sostenimiento solo como un deber, olvidando que está incluido en la parte del Código que recoge los derechos fundamentales del fiel; b) se ha interpretado como dirigido solo a los laicos, cuando el canon dice expresamente que el sostenimiento corresponde a todos y cada uno de los fieles; y c) por último, se ha interpretado esta participación como referida al sostenimiento económico cuando el canon no habla para nada de necesidades económicas.
Lo que más necesita la Iglesia ahora es el talento y el tiempo de sus miembros, piedras vivas, para construir el Reino de Dios. Si los fieles solo colaboran económicamente, lo harán desde la distancia, sin “apego”. Será una aportación externa, no el sostenimiento de algo propio. Por eso es muy importante que nuestra petición de colaboración a los fieles esté centrada en su talento y en su tiempo. Si es verdadera su implicación, ellos se darán cuenta de que la Iglesia también agradece su dinero, pero solo cuando ya no puedan dar más talento ni más tiempo.
Por eso, en este momento es útil tener en cuenta que este derecho de los fieles no está limitado al momento de necesidad que vivimos ahora, sino que siempre podrán ejercerlo. La misión de la Iglesia les pertenece también a ellos, y a la hora de pedir su colaboración no podemos situarlos fuera de esa perspectiva. Si pedimos por necesidad, porque tenemos el agua al cuello, es muy fácil que lo hagamos de un modo que no ayude a los fieles a comprender la naturaleza de su aportación. Es normal que en esa situación pidamos con urgencia. Sin querer, podemos exigir a los fieles que colaboren para sostener un gasto necesario.
También puede que centremos nuestro mensaje en el dinero. Además quizá tratemos de mostrar lo dramática que es la situación. Paradójicamente estas actitudes podrían provocar una reacción contraria a la que intentamos lograr. La generosidad tiene un mecanismo muy diferente. Ante la obligación se contrae. Ante las caras tristes se retira. Ante la exigencia se repliega. Ante una demanda exclusivamente económica entrega lo que le sobra.
Propuesta práctica: Escribir una carta a los fieles en la que se les muestre el momento de gracia que la Iglesia afronta en estas circunstancias y lo valiosos que son ahora sus talentos para la nueva etapa: por ejemplo, su oración por las personas que están enfermas o han fallecido. Pedirles solo dinero puede transmitirles una idea desenfocada de su participación en la misión de la Iglesia.
Por ejemplo: parroquiamaravillas.es/index.php/quiero-ayudar; parroquiacarballo.com/banco-de-tiempo-libre
Pero continuemos con el hilo argumental. Si la Iglesia reconoce que los bienes no son suyos, entonces entiende y admite que debe rendir cuentas a los fieles por la ayuda que recibe de ellos. Lo comprende como parte de su misión. Lo realiza como un acto de agradecimiento y de correspondencia ante esa generosidad que han mostrado los fieles. Trata, en definitiva, de no interrumpir la dinámica del don. El término latino para la rendición de cuentas que utiliza el canon 1287 § 2 es reddere rationes. Reddere significa volver a dar, es decir, devolver.
Se forma así un círculo virtuoso en el que los fieles ganan en confianza con la Iglesia y le ofrecen sus dones (tiempo, talento y dinero). Se convencen de que nadie hará un uso tan delicado y diligente de su propia vida entregada y puesta al servicio de Cristo. Por eso la transparencia es también evangelización, es mostrar la misión para que muchos más puedan entusiasmarse con llevarla a cabo. En estos meses habremos hecho frente a muchos gastos con los recursos que los fieles nos facilitaron y será bueno que ellos sepan en qué se utilizaron sus ofrendas. Así comprenderán que ahora la Iglesia necesita seguir trabajando por la salvación de las almas.
Propuesta práctica: Encontrar a algún feligrés que se encargue de la web, para que refleje todo lo que hace la parroquia y cómo utiliza el dinero que recibe de los fieles. Si el presupuesto lo permite, sería más fácil contratar un gestor de páginas web. Por ejemplo:parroquiasantamaria.net/wp-content/uploads/
Pueden consultar aquí ejemplos de transparencia de la Conferencia Episcopal: conferenciaepiscopal.es/financiación-de-la-iglesia
El canon 1284 § 3 recomienda encarecidamente la elaboración de un presupuesto para las necesidades materiales de la Iglesia. La palabra latina que utiliza la versión original del Código es “provisiones”. Una provisión es adelantarse a una necesidad. Dice el diccionario que proveer es preparar algo, reunir lo necesario para un fin. La Iglesia está siempre pensando en su misión y en cómo hacer que la Buena Nueva de Jesucristo Resucitado llegue hasta el último rincón.
Para contar con la colaboración de los fieles en esa misión apasionante es muy oportuno involucrar a los fieles en esta provisión. Pero esto nos lleva a pedir su ayuda por adelantado, programando los gastos. No pedimos entonces para “pagar deudas”, sino para afrontar inversiones, proyectos. Es mucho más fácil involucrarse en una nueva obra que en evitar la ruina de otra. Si lo que necesitamos son recursos para la conservación sería bueno que logremos explicarlo como un crecimiento. La mera administración no genera entusiasmo, si no se ve detrás el impacto en la misión que genera esa colaboración.
Propuesta práctica: Presentar el año que viene el presupuesto antes de aprobarlo para que hagan sugerencias los fieles y explicar bien de dónde proceden los recursos para hacer frente a esos nuevos proyectos. Por ejemplo: parroquiaclaret.org/2020/02/06/rendición-de-cuentas-2019-y-presupuesto-2020
La voluntad del donante es norma fundamental para el uso de sus ofrendas. El canon 1267 § 3 establece una de las principales leyes que la Iglesia vive con respecto a sus bienes y recursos. Esta norma es significativa e impregna toda la regulación canónica sobre la administración de los bienes. La iniciativa de los fieles y donantes es crucial. Y la actividad de la Iglesia debe guiarse por esta voluntad porque interpreta, de algún modo, que allí está la Voluntad divina.
Esas ofrendas son fruto del agradecimiento de los fieles por los dones recibidos de Dios, origen de todo bien. Es por ello POR LO que la Iglesia respeta dicha voluntad con medidas y normas muy estrictas.
Propuesta práctica: Llevar un registro detallado de todas las donaciones y sus condiciones para dar cuenta de cómo se ha cumplido esa voluntad. Por supuesto, esto ya se hace con los estipendios para Misas. Por ejemplo: sanbartolomeysanesteban.org/vida-parroquial/liturgia-y-sacramentos/eucaristía/intenciones-de-misa
La opinión de los laicos en materias donde ellos son verdaderamente expertos. El canon 212 § 3 reconoce que tienen este derecho y que en ocasiones puede llegar a ser un deber. En materias económicas y complejas es muy útil y necesario este asesoramiento que nos ahorrará muchos quebraderos de cabeza. Para ello es preciso un cambio de mentalidad.
Así lo afirmaba el Papa emérito Benedicto XVI en una reunión con la diócesis de Roma para tratar sobre la corresponsabilidad: “Al mismo tiempo, es necesario mejorar los planes pastorales para que, respetando las vocaciones y las funciones de los consagrados y de los laicos, se promueva gradualmente la corresponsabilidad de todos los miembros del pueblo de Dios. Esto exige un cambio de mentalidad, en particular por lo que respecta a los laicos, pasando de considerarlos “colaboradores” del clero a reconocerlos realmente como ‘corresponsables’ del ser y actuar de la Iglesia, favoreciendo la consolidación de un laicado maduro y comprometido”.
Propuesta práctica: Cada vez que un fiel hace una sugerencia tomarla en serio, apuntarla y pensarla. Si no vamos a seguir la idea, compensa explicar por qué y agradecer muy de veras la iniciativa. De ese modo volverán a hacer sugerencias porque comprueban que las apreciamos. Por ejemplo: parroquialasfuentes.com/?page_idªªª=320
No rechazar sin causa justa las oblaciones de los fieles. El canon 1267 § 2 obliga a contar con la licencia del Ordinario en el caso de que se considere necesario rechazar alguna ofrenda de los fieles. Aquí yace otro principio general del ordenamiento canónico. No está capacitada la Iglesia, salvo que una causa justa lo recomiende, para obstaculizar la misión de los fieles. Esta norma va muy al fondo de la concepción que el derecho canónico tiene de la generosidad.
Está tan dentro de la esencia del ser discípulo el colaborar económicamente que no se puede rechazar esa ayuda salvo que haya otro bien mayor en juego. No podemos obstaculizar el agradecimiento de los fieles. No podemos poner barricadas al crecimiento de la misión de la Iglesia. No podemos construir muros frente a la incontrolable creatividad del Espíritu.
Propuesta práctica: Facilitar a los fieles el ejercicio de su derecho al sostenimiento de la Iglesia mediante los medios técnicos y telemáticos que hagan falta —bizum, transferencia, NFC (tecnología inalámbrica Near Field Communication ó comunicación de campo cercano), móvil, plataformas, paypal, Terminales Punto de Venta (TPV), etc. −Es posible que las monedas vayan desapareciendo poco a poco por cuestiones higiénicas y prácticas. Por ejemplo: smcana.es/donativos/
Una iniciativa que se extiende cada vez más son los atriles, huchas y lampadarios electrónicos que numerosas parroquias españolas han instalado a la entrada de los templos, y que permiten a los feligreses efectuar donativos con tarjeta y móvil de modo instantáneo. Conforme los templos han ido normalizando su actividad, existe una gran ola de solidaridad, y “el importemedio ha subido más de un 35 por ciento, y se prevé que sea mayor ahora que se podrán hacer donativos en nuestros dispositivos de hasta 45 euros, sin necesidad de meter el pin de la tarjeta”, explica Santiago Portas. director de Instituciones Religiosas del Banco Sabadell.
A nadie le cabe ninguna duda de la gran verdad de la gratuidad de los sacramentos. El Código es tajante en este sentido. El canon 947 establece que “en materia de ofrendas de Misas, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio”. Siempre se han administrado así los sacramentos en la Iglesia.
Otra cosa diferente es que el derecho canónico prevé la posibilidad de animar a los fieles a realizar con motivo de la recepción de algunos sacramentos una ofrenda voluntaria y espontánea. Los obispos suelen indicar la posible cantidad de dicha ofrenda, pero esto no hace que varíe su condición. De hecho, el Código es muy riguroso no permitiendo que nadie se quede sin sacramentos por no ofrecer este don voluntario.
Quizá podemos hacer todavía mejor la catequesis sobre este punto. Muchos párrocos saben que las ofrendas más voluminosas provienen de esos momentos en los que los fieles han entendido de verdad de lo que se trata. A veces nos pueden preguntar cuánto vale una Misa, pero no debemos dejar de ayudar a los fieles a que entiendan la naturaleza de estas ofrendas. Así, la Iglesia nunca se parecerá a un supermercado. De nuevo está muy comprobado empíricamente que la obligación desincentiva la generosidad. La exigencia envenena las semillas de la gratitud que es la que verdaderamente sostiene la Iglesia.
Propuesta práctica: No responder nunca a la pregunta de cuánto cuesta una Misa, un funeral o una boda sin explicar que su valor no se puede pagar. Tener algún material para explicar el sentido de esas ofrendas. Quizá basta con un sencillo folleto en el que se detalla el sostenimiento del clero.
Por ejemplo: parroquiaescalonilla.com/index.php/sacerdotes-escalonilla/ayudas/55-cuando-cobra-un-cura
El propietario de los bienes eclesiásticos es la persona jurídica. Es muy llamativo que ninguna persona física sea propietaria de bienes eclesiásticos. Según el canon 1257 estos bienes pertenecen a las personas jurídicas públicas. Habitualmente una persona jurídica está formada por un grupo de fieles que desarrollan su actividad en nombre de la Iglesia. La misión no pertenece a nadie en exclusiva. No podemos desarrollarla solos y aislados. La comunión sirve para expresar con gran profundidad el misterio de la Iglesia y también se manifiesta en que ésta pertenece a todos por igual.
Cada uno cumple su función pero todos son necesarios, desde el Papa hasta el último fiel (cfr. canon 208).
Por ello nadie puede apropiarse los bienes, ni la misión, ni las decisiones sobre ellos. El derecho canónico establece una serie de controles y de ayudas para que el párroco pueda desarrollar esta función con profesionalidad. En concreto debe contar con un Consejo Parroquial de Asuntos económicos.
Propuesta práctica: Publicar en la web las decisiones del Consejo de Asuntos económicos, así como los nombres de quiénes lo forman y las fechas en que se reúnen.
Por ejemplo: parroquiavalle.wixsite.com/misitio/consejo-parroquial-de-asuntos-econo
Este es un último punto, pero quizá es el más importante y el que resume todos. Si queremos que los fieles respondan a la llamada de Dios, que sean generosos, que correspondan a sus infinitos dones no hay nada mejor que ayudarles a ser agradecidos. Una forma de hacerlo es ser nosotros mismos muy agradecidos. No podemos dar por supuestos las ofrendas de los fieles, ni siquiera las más insignificantes.
El agradecimiento es un camino recto para fidelizar a los donantes y sobre todo responde a una cuestión de justicia por la aportación insustituible que prestan. El agradecimiento multiplica los dones exponencialmente.
Propuesta práctica: Escribir una carta periódicamente a los fieles agradeciéndoles sus ofrendas y guardar un registro de las donaciones más significativas, no solo desde el punto de vista cuantitativo, para agradecerlas personalmente.
A lo largo del año sería bueno que haya más cartas de agradecimiento (y homilías) que aquellas en que se solicita su colaboración de tiempo, talento y dinero. Por ejemplo: sanmanuelgonzalez.archimadrid.es/carta-del-parroco-con-motivo-de-la-bendicion-de-obras.
Diego Zalbidea
Profesor de Derecho patrimonial canónico
Universidad de Navarra
Fuente: revistapalabra.es
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