La asignatura de Religión no solamente no es inconstitucional, sino que es educativamente razonable y constitucionalmente plausible
La sentencia del Tribunal Constitucional de 10 abril 2018 desestima el recurso de 50 diputados socialistas contra la enseñanza de la Religión como asignatura en la enseñanza Primaria y Secundaria. Lo que viene a decir es que la asignatura de Religión no solamente no es inconstitucional, sino que es educativamente razonable y constitucionalmente plausible. Lo primero, porque ayuda al alumno a bucear en sus raíces identitarias, lo enriquece. Lo segundo, porque es el vehículo adecuado para que se actualice al artículo 27.3 de la Constitución española: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
Como es sabido, Europa nace sobre tres colinas: la de la Acrópolis, la del Capitolio y la del Gólgota. Nuestros esquemas mentales se basan en la filosofía griega; hacemos derecho como los romanos; pero la ética que impregna una y otro es la cristiana. El moderno concepto de laicidad positiva se fija en esas raíces de Occidente y anima a las fuerzas sociales ─entre ellas, las Iglesias─ a contribuir a despertar sensibilidades dormidas, valorando las fuerzas que suplen carencias espirituales y culturales que fortalezcan el tejido social. Esto es precisamente lo que justifica la enseñanza de la Religión en la educación española. La belleza de la verdadera laicidad es que garantiza un espacio de neutralidad en el que germina el principio de libertad religiosa.
El presidente Macron acaba de recordarlo en el país más laico del mundo: «La laicidad no tiene como objetivo arrancar de nuestras sociedades las raíces espirituales que nutren a tantos de nuestros conciudadanos».
Rafael Navarro-Valls Catedrático emérito de Derecho de la Universidad Complutense