Identificar y proclamar los derechos del hombre es muy importante para resaltar en la coyuntura actual la dignidad de las personas humanas
El Magisterio de la Iglesia señala que esa dignidad se basa en el designio de Dios que creó al hombre a su imagen y semejanza (Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 41). Y no ha dejado de evaluar positivamente la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que San Juan Pablo II ha definido como «una piedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad» (Juan Pablo II, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, 2 de octubre de 1979, 7); para San Juan Pablo II tal Declaración «continúa siendo en nuestro tiempo una de las más altas expresiones de la conciencia humana» (Discurso a la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas, 5 de octubre de 1995, 2).
La raíz de los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano. El fundamento natural de los derechos aparece aún más sólido si, a la luz de la fe, se considera que la dignidad humana, después de haber sido otorgada por Dios y herida profundamente por el pecado, fue asumida y redimida por Jesucristo mediante su encarnación, muerte y resurrección (Cf. San Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terries, 259; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 22).
La fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador. Estos derechos son «universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto» (San Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris, 259). Universales, porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto. Inviolables, en cuanto «inherentes a la persona humana y a su dignidad» y porque «sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se realizase todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes y con referencia a quien sea» (Beato Pablo VI, Mensaje a la Conferencia Internacional sobre los Derechos del Hombre, 285, 15 de abril de 1968). Inalienables, porque «nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno sólo de sus semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia naturaleza» (San Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 3).
Los derechos del hombre exigen ser tutelados en su conjunto: una protección parcial de ellos equivaldría a una especie de falta de reconocimiento. «Tales derechos se refieren a todas las fases de la vida y en cualquier contexto político, social, económico o cultural. Son un conjunto unitario, orientado decididamente a la promoción de cada uno de los aspectos del bien de la persona y de la sociedad… La promoción integral de todas las categorías de los derechos humanos es la verdadera garantía del pleno respeto por cada uno de los derechos» (idem). Universalidad e indivisibilidad son las líneas distintivas de los derechos humanos: «Son dos principios guía que exigen siempre la necesidad de arraigar los derechos humanos en las diversas culturas, así como de profundizar en su dimensión jurídica con el fin de asegurar su pleno respeto» (San Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1998, 2).