Qué queda sentado y qué no tras la sentencia del Supremo, que sienta las bases para que cesen las iniciativas en contra, y que los padres y centros que optan por ella puedan defenderse de esos ataques
El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que la educación diferenciada no es discriminatoria. Sin embargo, corresponde al Tribunal Constitucional resolver si el legislador puede excluir de los conciertos a los centros que optan por ese modelo.
El Tribunal Supremo, en una sentencia hecha pública el 25 de mayo, dictaminó que la educación diferenciada no puede considerarse discriminatoria y que la educación mixta no es camino exclusivo para conseguir la igualdad de sexos. Se confirmaba así la falta de conformidad con el derecho de una disposición de la Junta de Andalucía que ha venido denegando el concierto económico a varios colegios, entre ellos Altair, un prestigioso y popular colegio sevillano para chicos, mayoritariamente de escasos recursos económicos, situado en el barrio obrero de Tres Barrios-Amate. De ese colegio ya han salido a lo largo de sus 50 años de existencia diez mil profesionales.
Otros dos colegios a los que el gobierno andaluz retiró el concierto son Ribamar, también obra de apostolado corporativo de la Prelatura del Opus Dei −en este caso femenino−, y el colegio de las Hermanas de la Cruz, ambos centro ubicados también en Sevilla, que han aportado al mundo del trabajo un buen número de jóvenes altamente cualificadas.
La sentencia del Tribunal Supremo señala literalmente que “no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960”.
El texto jurídico añade un párrafo que protege y garantiza el derecho de las familias a que puedan elegir en régimen de igualdad la educación diferenciada, sin que este ejercicio de libertad conlleve desventajas: “En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las administraciones educativas o en cualquier otro aspecto”.
La sentencia, sin duda, sienta las bases para que, frente a los repetidos intentos de imponer ideológicamente un único modelo educativo, cesen las iniciativas en contra de la educación diferenciada, y que los padres y centros que optan por ella puedan defenderse de esos ataques.
Desde 1999 han sido cuarenta las sentencias a favor de los colegios de educación diferenciada de Andalucía y en contra de las pretensiones de la Consejería de Educación de la Administración regional de retirarles los conciertos.
Pocos días después de publicarse la sentencia del Tribunal Supremo, los obispos del País Vasco y Navarra hicieron pública la carta pastoral conjunta Me enseñarás el camino de la vida. Desafíos contemporáneos de la educación. El documento afronta en profundidad los retos educativos, y lo hace con realismo, esperanza y, al mismo tiempo, sugiriendo acciones muy concretas a todos los protagonistas implicados en la tarea educativa en sus diversos ámbitos.
Como es una constante en la doctrina de la Iglesia en materia educativa, los obispos resaltan el protagonismo primordial e insustituible de la familia, “sujeto originario de la educación”, y de modo particular en lo que atañe a tres aspectos: la dimensión moral, la afectividad y la fe de los hijos. Es necesario, dicen los obispos, educar de modo consciente y responsable la dimensión moral de los hijos y promover hábitos estables para obrar el bien (virtudes). En este contexto, es importante establecer normas y límites. La disciplina, sujeta a la razón, la proporcionalidad y el amor constituyen un estímulo para avanzar en la construcción del sujeto moral. Quien es corregido desde el amor y la confianza, acaba reconociendo lo positivo de la función de los padres.
La carta resulta bastante sugerente; por ejemplo, en uno de sus apartados −Jesús el maestro: paradigma de la educación−, al presentar a Cristo como Maestro arquetípico en sus testimonios, contenidos y en la pedagogía que empleó.
Al abordar las dimensiones sociales y políticas de la educación, los obispos vascos recuerdan la necesidad y urgencia de un efectivo pacto educativo que proteja la libertad de enseñanza en cuanto “efectiva libertad de los padres”, dice textualmente; como “libre iniciativa social de los centros” y abierta a una “sólida educación religiosa en la escuela”.
Los medios de comunicación resaltaron en sus titulares aspectos parciales del texto episcopal −como la valoración que hace del yoga frente a la oración cristiana y otros detalles de menor entidad−, pero eludieron el fondo de unas enseñanzas que presentan propuestas de calado pedagógico y que tienen, además, utilidad práctica.
Así las cosas, una larga entrevista concedida por Mons. José Ignacio Munilla, obispo de San Sebastián, a un medio local incidía en los aspectos nucleares de la carta, a la vez que aclaraba algunos puntos que suscitaron la polémica.
El obispo de San Sebastián expresó su perplejidad por el hecho de que en 73 colegios del País Vasco no se estén impartiendo clases de religión. Sin duda, Mons. Munilla denunciaba de algún modo las presiones de algunos colectivos que han impedido la posibilidad de que los padres puedan matricular a sus hijos en esta asignatura. Como se señala en la carta conjunta: “Tanto el marco europeo como la Constitución, la Ley Orgánica de Educación y la Ley de la Escuela Pública Vasca garantizan y regulan este derecho”.
Días después el departamento de Educación del gobierno vasco respondió a Mons. Munilla que es “completamente falso” que no se oferte la asignatura en todos los colegios. Si hay escuelas en las que no se imparte es “porque nadie lo solicita”. Sin duda al departamento de Educación del gobierno autonómico no le llegan evidencias de las presiones que diversos colectivos laicistas ejercen, familia a familia, para disuadir a los padres de que matriculen a sus hijos en esta signatura. El gobierno vasco ha recordado en su réplica que, si alguna familia se ha sentido presionada a la hora de intentar matricular a su hijo en la asignatura, debe presentar su queja ante la delegación de Educación, y “siempre se puede recurrir a realizar la inscripción on-line, donde no hay ningún contacto directo con la administración”.
Volviendo a la sentencia del Tribunal Supremo a favor de los colegios de educación diferenciada, Palabra ha dialogado con dos profesores de Derecho Constitucional para profundizar en el alcance que puede tener esta decisión judicial y en su trascendencia a la hora de garantizar de verdad la libertad de enseñanza en el futuro. Lo hacemos primero con Ángel José Gómez Montoro, catedrático de Derecho Constitucional y profesor de la Universidad de Navarra.
La sentencia del Supremo afirma que “no se puede asociar la educación diferenciada con la discriminación por razón de sexo”, y que “la enseñanza mixta es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo”. ¿Estas afirmaciones clarifican la validez democrática de la educación diferenciada?
Creo que la reciente sentencia del Tribunal Supremo viene a remarcar el hecho de que la educación diferenciada no es discriminatoria, y deja claro que con la legislación actual no cabe denegar los conciertos a los centros que se inclinan legítimamente por esa opción.
¿Cree usted que con esta sentencia queda fortalecida la libertad de enseñanza?
Desde luego es un paso importante. La libertad de enseñanza implica, entre otras cosas, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos (art. 27.3 CE), pero esa capacidad de elección sería ficticia si se limitara el derecho al concierto a determinados centros. Ello implicaría, en la práctica, que solo podrían elegir un tipo de educación aquellos que pueden pagárselo, y eso sí infringiría la igualdad.
¿La decisión genera jurisprudencia suficiente para garantizar la legitimidad y continuidad de la enseñanza diferenciada?
Como he dicho antes, creo que es un paso importante, pero no resuelve la duda de si es legítimo que el legislador excluya de los conciertos a los centros que optan por la educación diferenciada. Esa cuestión está pendiente de decisión por el Tribunal Constitucional.
A primera vista, la sentencia “desmonta” las presiones ideológicas para imponer obligatoriamente la enseñanza mixta en los centros concertados...
Creo que sí, en el sentido de que justifica razonadamente que la educación diferenciada no es discriminatoria de acuerdo con la Constitución, interpretada en conformidad con los tratados internacionales sobre la materia, tal y como exige el artículo 10.2 de la misma Constitución. Y si no es discriminatoria y se trata de una opción legítima por razones pedagógicas, no hay motivo para excluir a esos centros de los conciertos, con el consiguiente perjuicio para los padres y los niños que se inclinan legítimamente por ese modelo.
¿Es suficiente esta sentencia para defender el pluralismo en la enseñanza?
Considero que es un buen paso, pero me temo que no es suficiente pues, como he dicho antes, sigue quedando la duda de si modificando la ley se puede justificar la supresión de los conciertos. Así lo entendió con anterioridad el Tribunal Supremo con una jurisprudencia que no comparto pues, si como todo el mundo acepta, la educación diferenciada no es inconstitucional, no creo que haya argumentos para excluir el concierto solo por ese motivo, pues el concierto está precisamente para facilitar el pluralismo, que es un valor constitucional (art. 1.1 CE) y la igualdad de todos en la capacidad de elección.
Palabra ha conversado, asimismo, con Fernando Simón Yarza, también profesor de Derecho Constitucional para quien “el pronunciamiento del Tribunal Supremo contribuye indudablemente a aclarar la legitimidad de la enseñanza diferenciada. La libertad de enseñanza, en efecto, queda fortalecida”.
A la cuestión de si esta sentencia genera una jurisprudencia suficiente, Fernando Simón Yarza puntualizó que “en rigor, la educación diferenciada no es en sí misma discriminatoria, como se desprende inequívocamente del artículo 2.a de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada por la UNESCO en 1960. En 2012, el Tribunal Supremo la puso en cuestión haciendo una interpretación manifiestamente arbitraria de la Ley Orgánica de Educación. La LOMCE corrigió esta interpretación haciendo una simple remisión de la ley a la Convención indicada (remisión que se hizo necesaria por la resistencia del Tribunal Supremo a cumplir con su obligación de interpretar el principio de no discriminación conforme a los tratados de derechos humanos, tal y como exige la Constitución).
Y con respecto a la fuerza argumental de la sentencia para desmontar las presiones ideológicas que pretenden imponer la enseñanza mixta, el profesor Simón Yarza opina que “la sentencia se limita a aplicar la ley conforme lo exigen los tratados. Es una Convención de derechos humanos la que desmonta las pretensiones de quienes califican la educación diferenciada como discriminatoria. Habiendo un interés ideológico de fondo, no creo que las presiones cesen: seguirán hablando de educación segregada, y habrá que seguir denunciando ese lenguaje manipulador. La defensa de la verdad frente a la manipulación no concluye con una Sentencia”.
Finalmente preguntamos al profesor Fernando Simón Yarza acerca de si es suficiente esta decisión del Tribunal Supremo para proteger el pluralismo educativo en España. Nos respondió con un llamamiento a padres y educadores para que mantengan una actitud activa en el conocimiento y la defensa de sus propios derechos: “La sentencia es buena, pero es igualmente importante que la gente conozca sus derechos, y que sepa que hay gente interesada en pisarlos”.
Quizá esta última respuesta del profesor Yarza resuma la importante tarea que, tras la sentencia, corresponde ahora a las familias y a los centros de iniciativa social para seguir luchando día a día en la defensa de unos derechos educativos reconocidos internacionalmente y por la Constitución española. Se trata de un cometido que llama a una responsabilidad indeclinable.
Rafael Hernández Urigüen, en Revista Palabra.
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