Eduardo García Peregrín, Catedrático de la Universidad de Granada y Académico
El Diario Ideal Granada, jueves 21 de diciembre de 2006
Almudi.org
“Parece ser que desde diferentes instancias oficiales estamos siendo sometidos a una ceremonia de confusión, como si estuvieran empeñadas en que el español medio no acabara de entender el significado de algunas palabras que, por lo demás, ya vienen definidas en el diccionario de la RAE o a través de su amplio uso científico.
Así, el proyecto de Ley de Investigación Biomédica, cuya discusión ha comenzado en el Congreso, presenta en su artículo 12 las siguientes definiciones «a los efectos de la presente ley»: embrión como «fase del desarrollo embrionario que abarca desde el momento en que el ovocito fecundado se encuentra en el útero de una mujer hasta los 56 días»; feto como «embrión con apariencia humana desde los 57 días del momento de la fecundación hasta el momento del parto», manteniendo para preembrión la misma definición que la Ley 14/2006, es decir, «el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde».
De acuerdo con estas definiciones, el desarrollo embrionario natural comprende la etapa de embrión desde la fecundación hasta los 56 días y la etapa de feto a partir de esa fecha. Conscientes de que el término preembrión no tiene ningún sentido biológico, esta definición la hace «a los efectos de esta ley», es decir, que se permite dar y utilizar una definición de un término biológico sólo para legislar. Además, al definirlo como «el embrión in vitro », lo considera como un embrión pero diferente del obtenido in vivo tras un proceso de fecundación natural en el útero de una mujer, para el que no propone ningún otro término. El preembrión es, por lo tanto, un tipo de embrión pero de menor categoría que el normal, como si llamándolo de otra manera, se pretendiera permitir su fácil manejo sin crear mayores problemas.
Ante esta situación podemos preguntarnos: ¿Cómo llamar al ser vivo de la especie humana en la etapa del desarrollo embrionario comprendida entre la fecundación y el final de su implantación a los 14 días? Se llamará embrión si se ha obtenido in vivo, mientras que se llamará preembrión si se ha obtenido in vitro. En este caso, será sólo «un grupo de células», es decir, algo fácilmente manipulable sin suscitar problemas.
Pero ¿cómo llamar al preembrión obtenido por fecundación in vitro cuando se implante, como es normal, antes de los 14 días? ¿Seguirá siendo preembrión hasta que 'cumpla' 14 días, pero a la vez será embrión puesto que ya se encuentra en el útero de una mujer? La confusión está servida. Este es el resultado del empeño en llamar con otro nombre a algo que ya tiene el suyo propio.
La misma Ley de Investigación Biomédica, al hablar de «investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria» permite «la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para su uso con fines terapéuticos o de investigación». Con este nombre considera a la técnica mal llamada clonación terapéutica, pero evitando nombrarla por su nombre, quizás para no levantar demasiadas sospechas e intentando 'pasar de puntillas' sobre un tema excesivamente escabroso en el estado actual del conocimiento científico. No obstante, el resultado de esa 'activación' lo incluye entre las muestras de naturaleza embrionaria -y, por lo tanto, relacionadas con el embrión- que pueden ser utilizadas para la obtención de células troncales o 'células madre' como vulgarmente se las conoce.
A este respecto, es curioso señalar que entre las numerosas definiciones que establece la Ley no aparece la de célula troncal o madre ni tampoco la de clonación. ¿Por qué? ¿Es que no interesa su definición clara para mantener la confusión?
El Director del Banco de Líneas Celulares de Granada mencionaba hace unos días a este mismo diario que «no hemos sabido transmitir qué es en realidad una célula madre embrionaria humana». Quizás para ayudar a solucionar este problema la definía como «una célula madre que se obtiene desde las doce horas de la fecundación in vitro hasta el cuarto o quinto día. En esta fase, que es claramente prefetal (sic) contamos con un grupo de 16 células, sólo con eso».
Una definición más aceptada en el mundo científico considera como célula troncal a cualquier célula no especializada con capacidad de autodividirse y de especializarse. Dentro de ellas, las embrionarias son las pluripotentes que se obtienen de la masa celular interna del blastocisto.
¿Quiere esto decir que en la etapa de blastocisto (4-5 días) existen sólo 16 células? ¿Es una de estas 16 células lo que se implanta después en el útero de una mujer? Considero que estas y otras declaraciones semejantes deben ser mucho más matizadas. A este 'algo' que se maneja para obtener células madre y/o para su implantación en el útero es a lo que la Ley llama preembrión y a lo que la literatura científica conoce con el nombre de embrión, de dos, cuatro, dieciséis células, etc., preimplantatorio si se quiere llamar así, pero siempre embrión.
Evidentemente, el progreso de la ciencia ni se debe ni se puede detener. Pero una vez más tendríamos que recordar la gran máxima de que no todo lo técnicamente posible es éticamente aceptable. Hoy más que nunca hay que tener las ideas muy claras. Para ello, es urgente una mayor formación cultural a todos los niveles, y esto sólo se logrará si nos empeñamos en explicar las cosas tal como son y no disfrazándolas bajo otros nombres.
Puesto que el lenguaje científico puede resultar difícil de utilizar y de entender, siempre debe emplearse con la suficiente precisión para no contribuir a aumentar la ceremonia de la confusión a la que, por lo visto, estamos abocados en la España actual”.