Respuesta a la pregunta de un sacerdote francés sobre la validez de la absolución sacramental a un fiel casado válidamente que ha contraído una segunda unión
El arzobispo Luis Ladaria, S.J., Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, responde a la pregunta de un sacerdote francés sobre la validez de la absolución sacramental a un fiel casado válidamente que ha contraído una segunda unión
No podemos excluir a priori a los fieles divorciados vueltos a casar de un camino penitencial que les lleve a la reconciliación sacramental con Dios y, luego, a la comunión eucarística. El Papa Juan Pablo II, en su Exhortación Apostólica Familiaris consortio (nº 84), consideró esa posibilidad, y precisó las condiciones: "La reconciliación en el sacramento de la penitencia −que les abriría el camino al sacramento eucarístico− puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, −como, por ejemplo, la educación de los hijos− no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»" (cfr. también Benedicto XVI, Sacramentum caritatis, nº29)
Ese camino penitencial debe considerar los siguientes elementos: 1) verificar la validez del matrimonio religioso, con respeto a la verdad, evitando dar la impresión de que se trate de un "divorcio católico"; 2) ver si es posible que las personas, con ayuda de la gracia, se separen de sus nuevos compañeros y se reconcilien con aquellos de los que se habían separado; 3) invitar a las personas divorciadas y vueltas a casar que por graves motivos (por ejemplo, los hijos) no puedan separarse, a vivir como "hermano y hermana".
En todo caso, la absolución puede ser concedida sólo si se tiene la certeza de una verdadera contrición, es decir, "el dolor interior y la reprobación del pecado que se ha cometido, con la resolución de no pecar más" (cfr. Concilio de Trento, Doctrina sobre el sacramento de la Penitencia, c.4.). En esta línea, no se puede absolver válidamente a un divorciado vuelto a casar que no tome la firme resolución de "no pecar más" y en consecuencia se abstenga de los actos propios de los esposos, haciendo en este sentido todo cuanto esté en su poder.
Luis F. Ladaria, S.J.
Arzobispo Titular de Thibica,
Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe