En la tarde del 7 de diciembre el Santo Padre firmó el siguiente Rescripto ex audientia sobre el cumplimiento y observancia de la nueva ley del proceso matrimonial
La entrada en vigor −en feliz coincidencia con la apertura del Jubileo de la Misericordia− de las Cartas apostólicas en forma de Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus del 15 de agosto de 2015, dadas para ejercer la justicia y la misericordia sobre la verdad del vínculo de cuantos han experimentado el fracaso matrimonial, supone, entre otras cosas, la exigencia de armonizar el renovado procedimiento en los procesos matrimoniales con las Normas propias de la Rota Romana, en espera de su reforma.
El Sínodo de Obispos recientemente concluido ha expresado una fuerte exhortación a la Iglesia para que se incline hacia «sus hijos más frágiles, marcados por el amor herido y perdido» (Relatio finalis, n. 55), a quienes hay que devolver confianza y esperanza.
Las leyes que ahora entran en vigor quieren precisamente manifestar la proximidad de la Iglesia a las familias heridas, deseando que la multitud de los que viven el drama del fracaso conyugal sea alcanzada por la obra sanadora de Cristo, a través de las estructuras eclesiásticas, con el deseo de que se descubran como nuevos misioneros de la misericordia de Dios hacia otros hermanos, en beneficio de la institución familiar.
Reconociendo a la Rota Romana, además de su munus propio de Apelación ordinaria de la Sede Apostólica, también el de tutela de la unidad de la jurisprudencia (art. 126 §1 Pastor Bonus) y de subsidio en la formación permanente de los agentes pastorales en los Tribunales de las Iglesias locales, establezco cuanto sigue:
Las leyes de reforma del proceso matrimonial arriba citadas abrogan o derogan toda ley o norma contraria hasta ahora vigente, general, particular o especial, eventualmente incluso aprobada de forma específica (como por ejemplo el Motu Proprio Qua cura, dado por mi Antecesor Pío XI en tiempos muy diversos a los presentes).
1. En las causas de nulidad matrimonial ante la Rota Romana la duda se fijará según la antigua fórmula: An constet de matrimonii nullitate, in casu.
2. No hay apelación contra las decisiones rotales en materia de nulidad de sentencias o de decretos.
3. Ante la Rota Romana no se admite el recurso para la nova causae propositio, después de que una de las partes haya contraído un nuevo matrimonio canónico, a menos que conste manifiestamente la injusticia de la decisión.
4. El Decano de la Rota Romana tiene la potestad de dispensar por grave causa de las Normas Rotales en materia procesal.
5. Como solicitaron los Patriarcas de las Iglesias Orientales, se remite a los tribunales territoriales la competencia de las causas iurium relacionadas con las causas matrimoniales sometidas al juicio de la Rota Romana en grado de apelación.
6. La Rota Romana juzgará las causas según la gratuità evangélica, es decir con patrocinio ex officio, salvo la obligación moral para los fieles de hacer una ofrenda de justicia a favor de las causas de los pobres.
Puedan los fieles, sobre todo los heridos e infelices, mirar a la nueva Jerusalén que es la Iglesia como «Paz de la justicia y gloria de la piedad» (Baruc 5,4) y se les conceda, encontrando los brazos abiertos del Cuerpo de Cristo, entonar el Salmo de los exiliados (126,1-2): «Cuando el Señor hizo volver a los cautivos de Sion, parecía que estábamos soñando. Entonces nuestra boca se llenó de risa y nuestra lengua de gritos de alegría».
Vaticano, 7 de diciembre de 2015
Francisco
Fuente: vatican.va.
Traducción: Luis Montoya.
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