En el matrimonio cristiano se funden naturaleza y sacramento. El matrimonio como realidad natural es elevado a un orden superior, pero sin perder su sustantividad natural, de manera que el mensaje cristiano puede ser entendido también por los no creyentes
El matrimonio es tránsito obligado de toda reflexión religiosa o filosófica que intente abarcar al hombre globalmente. En el ámbito racional, una filosofía que no supiera dar una respuesta a los interrogantes que el matrimonio y la familia ponen al espíritu humano, mostrarla a las claras la esterilidad de su pensamiento. Pero la Fe cristiana va más allá: el matrimonio no sólo tiene una consistencia natural, sino que ha sido elevado a la dignidad de sacramento de la Nueva Ley y hecho así fuente de gracia para los esposos. Por eso, no podía faltar en el último Concilio ecuménico una palabra esclarecedora que directamente incidiera en la vida de millones de hombres y mujeres del mundo entero.
Como es de sobra sabido, el Concilio dedicó al matrimonio y la familia un capítulo entero de la Constitución pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual, concretamente, el primero de la segunda parte, donde "considera con mayor detenimiento diversos aspectos de la vida y de la sociedad actual, y particularmente ciertas cuestiones y problemas que hoy son más urgentes en esta materia"[1]. Aparte de esta exposición más directa y detenida, el Concilio habló del matrimonio de modo ocasional en otros tres documentos. La Constitución dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia se refiere a él en los números: 11, sobre el ejercicio del sacerdocio común en los sacramentos; 34 y 35, del capítulo sobre los seglares; y 41, del capítulo sobre la llamada universal a la santidad. El Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los seglares dedica el número 11 a la familia como campo de apostolado. Finalmente la Declaración Gravissimum educationis sobre la educación cristiana habla de los padres como primeros educadores de los hijos (n. 3), y de sus obligaciones y derechos en este campo (n. 6).
En el matrimonio cristiano se funden naturaleza y sacramento. El matrimonio como realidad natural es elevado a un orden superior, pero sin perder su sustantividad natural, de manera que el mensaje cristiano puede ser entendido también por los no creyentes. Precisamente el Concilio en la Gaudium et spes "dirige su palabra no sólo a los hijos de la Iglesia y a cuantos invocan el nombre de Cristo, sino a todos los hombres"[2]. Esto nos garantiza de antemano que en esta Constitución encontraremos diferenciados lo natural y lo sobrenatural en el matrimonio. Así lo explicaba la Relación sobre este capítulo del matrimonio que acompañaba al Esquema enviado a los Padres el 28 de mayo de 1965: "Los problemas se declaran con un punto de vista pastoral y se exponen de tal manera que los no católicos, e incluso los no cristiano, pueden acoger, o al menos entender, la doctrina que se propone a los católicos. El orden de exposición parte generalmente de los elementos llamados naturales, que luego se iluminan y se coronan por la doctrina sobre el sacramento y la vida específicamente cristiana"[3]. Nos encontramos, por tanto, con un documento del Magisterio solemne de la Iglesia que ofrece de intento una enseñanza sobre el matrimonio en la que se distinguen los elementos naturales y los sobrenaturales.
¿Cómo debe interpretarse el lenguaje de la Gaudium et spes? Esta pregunta, que es legítima referida a cualquier documento del Magisterio eclesiástico, resulta obligada ante esta Constitución pastoral. Tanto es así, que el encabezamiento va acompañado de una nota que explica la naturaleza de este documento y la regla para su recta inteligencia. Mucho se debatió sobre este tema y no fueron pocas las dudas. Al final se optó por llamarle Constitución pastoral con las precisiones de dicha nota: "Hay que interpretar, por tanto, esta Constitución, según las normas generales de la interpretación teológica, teniendo en cuenta, sobre todo en su segunda parte (en ella se encuentra el capítulo del matrimonio y la familia), las circunstancias mudables con las que se relacionan, por su propia naturaleza, los asuntos en ellas abordados"[4].
No todo es circunstancial y mudable. En la doctrina sobre el matrimonio hay muchos elementos que pertenecen a la fe y la moral, y gozan de validez permanente. El mismo Magisterio se ha pronunciado sobre ellos repetidas veces. ¿Están todos recogidos en la Gaudium et spes? No, y así lo advierte el primero de los números dedicados al matrimonio: el Concilio quiere ofrecer "una exposición más clara de algunos puntos capitales de la doctrina de la Iglesia"[5]. La Relación que acompañaba al Esquema del 28 mayo 1965 exponía la finalidad de esta Constitución pastoral: "no es ofrecer directamente la doctrina, sino más bien mostrar e inculcar sus aplicaciones a las condiciones de nuestro tiempo y sus consecuencias pastorales"[6].
Por tratarse de un texto inmediatamente pastoral se evita, a propósito, un lenguaje especializado, en aras de una mayor inteligencia por parte de personas no peritas en teología. La Relación explicativa del Esquema del 28 de mayo de 1965 advertía que, "en consideración del carácter esencialmente pastoral del texto, este esquema no necesita un examen tan riguroso de cada palabra, como el que debería hacerse en una materia estrictamente dogmática"[7]. El olvido de este principio hermenéutico ha dado lugar a notables malentendidos; tendremos ocasión de comprobarlo a propósito de los fines del matrimonio.
Finalmente, un tercer criterio interpretativo es la necesidad de distinguir lo circunstancial de lo perenne. Lo advierte la referida nota preliminar: "En esta segunda parte la materia, aunque sujeta a principios doctrinales, consta no sólo de elementos permanentes, sino también de otros contingentes"[8]. Esto, no cabe duda, presenta riesgos de imprecisiones, de las que era plenamente consciente la Comisión Conciliar, no sólo respecto al primer Esquema, del 3 de marzo de 1964, que no pudo beneficiarse de las etapas antepreparatorias del Concilio[9], sino también en la fase final de los trabajos[10].
¿Esto quiere decir que se debe tomar la Constitución pastoral Gaudium et spes como una enseñanza provisional, cuyo contenido preciso exigiría una tarea hermenéutica propia de especialistas? De ninguna manera. El Concilio quería dirigirse a todos los hombres, incluso a los no cristianos, y la Constitución permite una lectura sencilla, aunque meditada, accesible a una persona culta. En cambio, a nivel de trabajo teológico sí es necesario atender escrupulosamente a las reglas de interpretación que hemos apuntado, para no levantar construcciones sin fundamento ni tergiversar las enseñanzas conciliares.
Hemos visto que el Vaticano II quiso partir en su exposición de los elementos naturales del matrimonio. Lo presenta así como un institutum, con unos elementos perennes no sometidos al vaivén de los cambios culturales, sociales y económicos. Un institutum anterior a su elevación a sacramento; elevación que no anula la sustantividad natural del pacto conyugal.
Necesaria referencia a Dios de la institución matrimonial
Entre los elementos naturales del matrimonio lo primero que resalta la Gaudium et spes es la referencia a Dios. El matrimonio es una institución confirmada por la ley divina (institutum ordinatione divina firmum); Dios es su autor, y lo ha dotado de bienes y fines propios; la comunidad de vida y amor que establecen los esposos con su consentimiento personal e irrevocable ha sido fundada por el Creador[11]. Es importante subrayar que está hablando de lo que pertenece a la naturaleza en el matrimonio; del sacramento se trata luego[12].
Si se prescinde de la referencia a Dios la institución matrimonial queda como suspendida en el aire, sin apoyo firme, sin sólida defensa ante los ataques que tienden a rebajarla en su naturaleza y fines. La defensa del matrimonio, y, por lo mismo, de la familia, en el ámbito de la vida civil, puede y debe invocar razones naturales que miran al bien común de la sociedad, aunando fuerzas con todos los hombres que desean promover ese bien común; pero esas razones no pueden prescindir de la necesaria referencia a Dios, como si se tratase de una indebida imposición unilateral de convicciones religiosas. Al contrario, el Concilio, en su diálogo con "todos los hombres que se esfuerzan por garantizar y promover la intrínseca dignidad del estado matrimonial y su valor eximio"[13], no teme afirmar con vigor que el matrimonio cumple una misión divina.
"En el deber de transmitir la vida humana y de educarla, lo cual hay que considerar como su propia misión, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios Creador y como sus intérpretes"[14]. Para esa cooperación participan del poder creador: "Dios (...) queriendo comunicarle (al hombre) una participación especial en su propia obra creadora, bendijo al varón y a la mujer diciendo: Creced y multiplicaos (Gen 1,28)"[15].
La participación del poder de Dios Creador no es simple fuerza biológica, sino mucho más, es participación del amor de Dios Creador. ¿Y cómo podría ser de otra manera? ¿Cómo podemos concebir que Dios convierta a los esposos en cooperadores suyos para la obra donde más se manifiesta la generosidad amorosa de la Creación, esto es, traer criaturas al mundo destinadas a conocer y amar a Dios, y que simultáneamente no marque en ellos la impronta de ese amor generoso? El Concilio no lo concibe y, por el contrario, afirma: "Cristo nuestro Señor bendijo abundantemente este amor multiforme, nacido de la fuente divina de la caridad"[16]. Se refiere al amor del que ha hablado en el párrafo anterior dedicado exclusivamente a los elementos naturales del matrimonio.
Nacido de la fuente del amor divino, el amor conyugal posee como propiedad irrenunciable la apertura a transmitir la vida. La Gaudium et spes es clara al propósito: "El cultivo auténtico del amor conyugal y toda la estructura de la vida familiar que de él se deriva, sin dejar de lado los demás fines del matrimonio, tienden a capacitar a los esposos para cooperar con fortaleza de espíritu con el amor del Creador y Salvador, que por medio de ellos dilata y enriquece incesantemente su propia famila[17]. Se trata de un amor que de suyo dice ordenación a la paternidad y maternidad[18].
Otra referencia a Dios apunta la Gaudium et spes, cuando dice que el Creador, al instituir el matrimonio, en los albores de la humanidad, lo dotó de leyes propias[19]. Cada matrimonio surge del mutuo consentimiento irrevocable de los esposos, pero no recibe de ellos su estructura y leyes, sino que "del acto humano por el que los esposos se dan y se reciben mutuamente, nace una institución confirmada por la ley divina, también ante la sociedad"[20]. El vínculo que une a los cónyuges es sagrado, y no duda el Concilio en llamarlo así, cuando está hablando del matrimonio en sus elementos naturales, antes de referirse al sacramento. "Este vínculo sagrado, en atención al bien tanto de los esposos y de la prole como de la sociedad, no depende de decisión humana. Dios mismo es el autor del matrimonio, al que ha dotado de varios bienes y fines"[21].
La alianza conyugal siempre implica a Dios, siempre se encuentra en su presencia. Los esposos ponen en juego su amor, que es participación del amor del Creador al género humano, y establecen una comunidad personal, que es vehículo del poder divino para traer hombres al mundo. Si la sociedad y el Estado no reconocen este carácter sagrado al matrimonio, en la medida en que lo regulan sin nexo con la ley divina introducen un germen de descomposición en esta célula vital de la sociedad.
La ley divina no sólo mira a la estructura permanente del matrimonio, sino que rige también los actos propios de la vida conyugal. Hablando de ellos, afirma la Gaudium et spes: "En su modo de obrar, los esposos cristianos sean conscientes de que no pueden proceder a su arbitrio, sino que siempre deben regirse por la conciencia, que ha de ajustarse a la ley divina misma, dóciles al Magisterio de la Iglesia, que la interpreta auténticamente a la luz del Evangelio"[22]. Aunque se dirige a los esposos cristianos, que son los que pueden beneficiarse de la interpretación del Magisterio, la ley divina tiene validez universal, recibe la luz del Evangelio, pero no es exclusiva del Evangelio.
Unidad, no contraposición, de amor y procreación
Una consecuencia inmediata deriva del hecho de que el amor conyugal, participación en el amor divino creador, se ordena de suyo a la paternidad y maternidad: amor y procreación no pueden contraponerse.
Es de sobra conocido el debate sobre los fines del matrimonio que ocupó varios decenios y alcanzó un momento de clarificación en el Decreto del Santo Oficio de 1944, que juzgó inadmisible la sentencia que negaba que la generación y educación de la prole fuese fin primario del matrimonio, o que los fines secundarios no estaban esencialmente subordinados al primario y eran igualmente principales e independientes[23].
El Concilio Vaticano II fue ocasión de que de nuevo se debatiera abiertamente si el amor conyugal es razón suficiente del matrimonio, y, en caso de entrar en conflicto con la transmisión de la vida no deseada, debería prevalecer sobre ésta, con la consiguiente posibilidad de usar del matrimonio impidiendo a la vez artificialmente la fecundidad de la unión. Este último tema era objeto directo de una comisión especial para el estudio de la población, familia y natalidad, que debería presentar sus conclusiones al Papa, que daría entonces su juicio magisterial; como así hizo con la Encíclica Humanae vitae. Por tanto, no se iba a resolver en el Concilio, y en este sentido lo advirtió la Relación sobre el número dedicado al matrimonio y la familia del primer Esquema, el del 3 de julio de 1964[24]. Sin embargo, los debates conciliares acerca del amor conyugal tuvieron muy presente esas implicaciones prácticas[25].
Las intervenciones orales y escritas durante la discusión conciliar sobre el Esquema del 3 de julio de 1964 pusieron de manifiesto la voluntad de los Padres de no contraponer amor y procreación, sino de unirlos[26]. "Por su índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal se ordenan a la procreación y educación de la prole, con las que se ciñen como con su corona propia. De esta manera, el marido y la mujer, que por el pacto conyugal ya no son dos, sino una sola carne (Mt 19,6), con la unión intima de sus personas y actividades se ayudan y se sostienen mutuamente, adquieren conciencia de su unidad y la logran cada vez más plenamente"[27]. Así pues, amor conyugal verdadero es el que no impide la generación y educación de los hijos, y es con ese amor auténtico como los esposos pueden ayudarse y perfeccionarse mutuamente.
Al subrayar esta unidad, ¿qué lugar asigna la Gaudium et spes al amor en la jerarquía de fines del matrimonio? Ninguno, porque, de intento, la Comisión Conciliar −y así lo aprobaron los Padres del Concilio− no quiso ofrecer una explicación de la jerarquía de fines del matrimonio, por considerarla un tema muy especializado, que exigirla un lenguaje técnico-jurídico, no adecuado al estilo pastoral de la Constitución[28] .
No pasó inadvertido este silencio a los primeros comentadores de la Gaudium et spes[29]. ¿Quería esto decir que la doctrina de la generación y educación de la prole, como fin primario del matrimonio, tan claramente enseñada por la Encíclica Casti Connubii[30], además del canon 1013 del C. I. C. y el mencionado Decreto del Santo Oficio, había sido abandonada por el Magisterio? La Comisión Conciliar no lo daba a entender, sino que consideraba la delimitación rigurosa de la jerarquía de fines como excesivamente "técnica" para el objeto de la Constitución, a la vez que hacia observar que, al menos en diez ocasiones, se exponía la importancia primordial de la procreación y educación de los hijos[31].
En dos lugares especialmente se resalta esa importancia primordial. Uno son las palabras antes citadas: "Por su índole natural (indole sua naturali), la institución del matrimonio y el amor conyugal se ordenan (ordinantur) a la procreación y educación de la prole"[32]. Las palabras indole sua naturali y ordinantur se introdujeron en el último Esquema para acoger una propuesta de 179 Padres de que se subrayara que la procreación es fin intrínseco del matrimonio, y otra de 16 Padres de que se indicara que es el fin primario[33]. El otro lugar es el comienzo del n. 50: "El matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza (indole sua) a la procreación y educación de la prole. Los hijos son, sin duda, el don más excelente del matrimonio y contribuyen máximamente al bien de los propios padres"[34].
Unidad e indisolubilidad, propiedades naturales del matrimonio
Los estrechos límites que impone la comunicación en un Simposio impiden considerar, con detalle, todos los elementos naturales propios de una realidad tan rica como es el matrimonio, y que se hallan en la Gaudium et spes. Mi intento es señalar los que parecen más fundamentales, y entre ellos hay que mencionar las propiedades de la unidad e indisolubilidad; particularmente esta última, que muchas legislaciones civiles tienden a relativizar.
Por dos veces el párrafo nº 48 de la Constitución, dedicado a tratar del matrimonio en sus elementos naturales, afirma con nitidez la indisolubilidad. "Este vínculo sagrado, en atención al bien tanto de los esposos y de la prole como de la sociedad, no depende de decisión humana (...). Esta intima unión, como mutua entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad".
A nadie se le oculta la importancia de estas afirmaciones para una justa legislación sobre el matrimonio y la familia. La Gaudium et spes se dirige a todos los hombres que quieren promover el bien de esta célula vital de la sociedad; por eso interesa prestar atención al fundamento que los textos conciliares reconocen a la indisolubilidad. El fundamento no es sólo sobrenatural, que se da en el matrimonio cristiano por su elevación a sacramento, sino también natural; y conviene distinguirlos bien, como advertía la Relación al Esquema del 13 de noviembre de 1965[35].
Dos razones de la indisolubilidad ofrece el texto citado: la unión, como mutua entrega de dos personas, y el bien de los hijos. Este último tiene razón de fin intrínseco y primario −como hemos visto− del matrimonio, y comprende no sólo la transmisión de la vida, sino también su educación. La criatura humana necesita crecer y desarrollarse con la ayuda de sus padres indivisiblemente unidos en esta tarea, y el Creador ha provisto a esta exigencia con la institución de matrimonio indisoluble, que da lugar a la sociedad familiar estable. Como cada uno es hijo de su padre y de su madre, y no puede dejar de serlo, el que los padres rompan su vínculo mutuo, crea una contradicción desgarrante en la relación del hijo a los padres, que afecta al núcleo mismo de la naturaleza humana en cuanto sociable. Atentar a la indisolubilidad es herir de muerte a la familia.
La unión, como mutua entrega de dos personas constituye otra razón de la indisolubilidad. ¿Cómo ha de entenderse esta unión?, ¿cómo el amor? La Relación explicativa lo excluye. El texto, que, en el Esquema del 28 de mayo 1965, decía: Qua intima unjo, ex ipsa coniugalis amoris natura (...) indissolubilem eorum unitatem urget[36], se modificó en el Esquema sucesivo: Quae intima unjo, utpote mutua duarum personarum donatio (...) indissolubilem unitatem, etiam intuitu /iberorum, urget[37]. La Relación explicaba que las propiedades de unidad e indisolubilidad se apoyan, más que en la naturaleza del amor, en la mutua entrega y en los hijos[38].
La mutua entrega es lo que tiene lugar al contraer el matrimonio. Uno al otro se entregan de por vida dando origen a un vínculo indisoluble. Así lo expresa el n. 48 de la Constitución: "Del acto humano por el que los esposos se dan y se reciben mutuamente, nace, también ante la sociedad, una institución confirmada por la ley divina. Este vínculo sagrado, en atención al bien tanto de los esposos y de la prole, como de la sociedad, no depende de decisión humana".
La relación mutua, una vez establecida, puede perdurar por toda la vida con independencia de voluntad humana, en cambio, el amor no. El amor sólo puede ser indisoluble en la intención; más aún, si falta esta intención no se trata de amor de esposos, sino, con palabras llanas, de amor fornicario. El Concilio describe el verdadero amor con esas cualidades de firmeza: "Este amor, ratificado por la mutua fidelidad y sobre todo por el sacramento de Cristo, es indisolublemente fiel, en cuerpo y mente, en la prosperidad y adversidad, y, por tanto, queda excluido de él todo adulterio y divorcio"[39]. Pero el amor en esta vida siempre puede venir a menos. Podemos querer que nuestra voluntad sea irrevocable, pero no podemos hacer que a partir de un momento lo sea[40]. Del amor no se puede afirmar que aquí en la tierra sea imperecedero, con independencia de decisión humana.
La indisolubilidad no está ligada a la pervivencia del amor del marido y la mujer. La Constitución es pastoral y no emplea fórmulas de lenguaje especializado, pero si consta la intención expresa de enseriar que el matrimonio es indisoluble, aunque venga a menos el amor. Lo atestiguan tanto la Relación adjunta al Esquema del 28 de mayo de 1965, como la respuesta a uno de los modos generales sobre el entero capítulo del matrimonio y la familia[41]. Por eso crean una notable confusión los que pretenden tomar las primeras palabras del n. 48: Intima communitas vitae et amoris coniugalis, como una definición esencial del matrimonio, destinada a superar otras definiciones clásicas. Pueden tomarse como una descripción del matrimonio vivido con arreglo a su naturaleza y fin, pero no como una definición que expresara su razón formal[42]. De antemano, atendiendo a las características de la Constitución, podemos sospechar que no ofrecerá definiciones de este género. Y más concretamente, podemos sostenerlo acerca de esas palabras, a no ser que queramos admitir una manifiesta contradicción.
Cuando la Gaudium et spes enseña que el vínculo conyugal "no depende de decisión humana (non ex humano arbitrio pendet)"[43], excluye no sólo a los esposos, que no pueden disolver el vínculo por propia voluntad, sino a cualquier potestad humana. A este fin se sustituyó el singulorum arbitrio del Esquema del 28 mayo 1965, por humano arbitrio"[44]. El matrimonio proviene de Dios, no de la sociedad ni del Estado, que carecen de poder para establecer su naturaleza y propiedades esenciales.
A nadie se le oculta la importancia de esta doctrina en el momento presente. La defensa vigorosa de la indisolubilidad del vínculo del matrimonio no constituye, en modo alguno, una imposición unilateral de creencias religiosas, sino la salvaguardia del recto orden social que favorece el bien común. No en vano, las palabras de la Gaudium et spes antes citadas incluyen en el fundamento de la indisolubilidad, además del bien de los esposos y de la prole, el bien de la sociedad. Lo incluye de propósito, a fin de que aparezca con mayor claridad el fundamento natural de la indisolubilidad[45].
La Gaudium et spes, después del párrafo dedicado a presentar los elementos propios del matrimonio como institución natural, pasa a hablar de su elevación a sacramento y, en ese tránsito, resalta la condescendencia divina que marca toda la economía sacramentaría: "El Salvador de los hombres y Esposo de la Iglesia[46] sale al encuentro de los esposos cristianos por medio del sacramento del matrimonio"[47]. Como hemos visto, la tarea de los esposos aparece, ya en sus elementos naturales, llena de una alta dignidad humana y, a la vez, de una notable responsabilidad, por cuanto están destinados a ser cooperadores del Amor creador divino, tanto en sus mutuas relaciones como en su proyección en los hijos. Esta tarea se acrecienta con la elevación en Cristo al fin sobrenatural del íntimo consorcio con la Trinidad Beatísima; pero, simultáneamente, al recibir la ensombrecedora proyección de la fragilidad que origina el pecado, se muestra inasequible al empello y cualidades meramente humanas de los esposos. En esta tensión se introduce el sacramento.
Participación en el misterio de unidad y amor entre Cristo y la Iglesia
Cristo viene al encuentro de los esposos, haciendo que, al unirse en matrimonio, se inserten de un modo especial en el misterio de su amor y unión con la Iglesia. A este propósito, encontramos en el Decreto Apostolicam actuositatem la síntesis más precisa acerca de la naturaleza y el sacramento en el matrimonio: "El Creador de todas las cosas estableció la sociedad conyugal como origen y fundamento de la sociedad humana. Con su gracia la convirtió en sacramento grande en Cristo y en la Iglesia"[48]. Es la misma sociedad conyugal (consortium coniugale) la que es elevada al rango de sacramento de la Nueva Ley, cuando son cristianos los que se casan. Los elementos naturales del matrimonio mantienen su consistencia, pero elevados y perfeccionados, de modo que se puede afirmar el conocido adagio: gratia non destruit naturam sed earn perficit.
La Constitución Gaudium et spes, en conformidad con su propósito pastoral, no ofrece definiciones de la esencia del sacramento del matrimonio, ni trata del modo de su institución por Cristo, pero si muestra la continuidad entre lo natural y lo sobrenatural en el matrimonio cristiano.
"El genuino amor conyugal es asumido en el amor divino y se rige y enriquece por la virtud redentora de Cristo y la acción salvífica de la Iglesia para conducir eficazmente a los cónyuges a Dios y ayudarlos y fortalecerlos en la sublime misión de la paternidad y maternidad"[49]. Más claramente lo expresa la Constitución dogmática Lumen gentium: "los cónyuges cristianos por el sacramento del matrimonio significan y participan el misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia (cfr. Eph. 5,32)"[50].
Por el bautismo fueron introducidos en el misterio pascual de Cristo, hechos miembros suyos. Se casan, pues, siendo miembros de Cristo y, por eso mismo, participan del misterio de la unidad entre Cristo y la Iglesia. Esta participación marca profundamente el lazo que los une. En el Antiguo Testamento la alianza matrimonial figuraba el pacto de Dios con su Pueblo, y a esto alude la Gaudium et spes[51]; en el Nuevo, Cristo no sólo asume el matrimonio de sus miembros como imagen de su unión con la Iglesia, sino que introduce a los esposos cristianos en el misterio de esa unión, haciéndoles participar de él[52].
El amor, sanado y perfeccionado por el sacramento
Un primer beneficio lo reciben el marido y la mujer en su amor mutuo: "El Señor se ha dignado sanar este amor, perfeccionarlo y elevarlo con el don especial de la gracia y la caridad"[53]. Aquí tocamos el punto focal de la sacramentalidad: hay una verdadera participación en la unión de Cristo y la Iglesia, participación que enriquece el alma de los esposos con la gracia y la caridad.
Si la gracia del sacramento debe sanar el amor de los esposos, no es porque el acto matrimonial comporte de suyo algo deshonesto e inmoral; al contrario, el Concilio afirma claramente que "los actos con los que los esposos se unen íntima y castamente entre sí son honestos y dignos"[54]. Pero el pecado original, cuyas heridas luego agravan los pecados personales, introdujo una debilidad en el alma para moderar y enderezar a fines altos el gozo sensible, y sobre todo para adherirse al bien verdadero superando el egoísmo. La gracia debe curar ese daño que abarca todos los aspectos del amor. A esa totalidad se refirió la Comisión Conciliar respondiendo a una observación de que la curación atarle a la concupiscencia y no al amor: "toda la naturaleza (también pues el amor) es curada por la gracia de Cristo"[55]. Los esposos necesitan ser sanados en su amor, para que éste cumpla todas las condiciones de autenticidad en lo humano, que describe, pocas líneas antes, la misma Constitución: "Este amor, por ser eminentemente humano, ya que se dirige con un movimiento de la voluntad de una persona a otra, abarca el bien de toda la persona"[56]. El texto quedó así fijado en el Esquema del 13 noviembre 1965, y la Relación correspondiente explicaba que en él se tomaba el amor como hábito radicado en la voluntad, y no acto ni pasión[57] .
La gracia del sacramento y la caridad, además de sanar, elevan y perfeccionan el amor de los esposos. La donación mutua recibe otra medida: la entrega de Cristo a la Iglesia. "Maridos, amad a vuestras mujeres, como Cristo amó a la Iglesia y se entregó a Si mismo por ella"[58]. El ideal es alto y el Concilio lo resalta: "Para hacer frente con constancia a las obligaciones de esta vocación cristiana, se requiere una insigne virtud; por eso los esposos, vigorizados por la gracia para una vida santa, cultivarán la firmeza en el amor, la magnanimidad de corazón y el espíritu de sacrificio, pidiéndolos asiduamente en la oración"[59]. No se les haría ningún favor rebajando este ideal, como si fueran cristianos de segunda categoría. Al contrario, "los cónyuges cristianos, en virtud del sacramento del matrimonio (...) se ayudan mutuamente a santificarse en la vida conyugal y en la procreación y educación de la prole"[60].
En conformidad con esta elevación de miras, la Gauclium et spes pone como requisito de la honestidad del acto matrimonial el que sea casto[61] y exige a los esposos el cultivo de la virtud de la castidad conyugal[62]. No encuentro mejor comentario que las siguientes palabras de Mons. Escrivá de Balaguer: "No hay amor humano neto, franco y alegre en el matrimonio si no se vive esa virtud de la castidad, que respeta el misterio de la sexualidad y lo ordena a la fecundidad y a la entrega (...). Cuando la castidad conyugal está presente en el amor, la vida matrimonial es expresión de una conducta auténtica, marido y mujer se comprenden y se sienten unidos; cuando el bien divino de la sexualidad se pervierte, la intimidad se destroza, y el marido y la mujer no pueden ya mirarse noblemente a la cara"[63].
Perfeccionamiento sacramental del "bonum prolis"
El bonum prolis comprende la transmisión de la vida y su educación. En ambos aspectos incide decisivamente la realidad sacramental. La pertenencia a Cristo por el bautismo hace que los esposos, al contraer matrimonio, se inserten de un modo especial en el misterio de la unión de Cristo con su Iglesia. La transmisión de la vida se inserta también en este misterio. Lo expresa la Gaudium et spes, cuando habla de que los esposos "cooperen con el amor del Creador y Salvador, que por medio de ellos dilata y enriquece incesantemente su propia familia"[64]. La transmisión de la vida entra de lleno no sólo en el designio de la Creación, sino también en el de la Salvación: en la dilatación de la familia de los hijos de Dios cumple un papel insustituible el matrimonio cristiano. Como dice el Concilio Florentino: Ecclesia per matrimonium corporaliter augetur[65].
Todo esto con el trasfondo del bautismo, porque así como el bautismo despliega su fuerza en el momento del pacto conyugal, haciendo que la unión que establecen el hombre y la mujer bautizados sea, sin más elementos añadidos, sacramento, igualmente se inserta en el nacimiento de la vida a que se ordena el matrimonio. La nueva criatura, en el designio de Dios, viene al mundo para entrar en su familia, haciéndose hijo suyo: no sólo miembro de la familia humana, sino miembro de la familia de Dios, pero esto por el bautismo. Lo mismo que hay continuidad entre el bautismo y el matrimonio, cuando éste se inicia; igualmente hay continuidad entre el matrimonio y el bautismo, cuando el matrimonio se prolonga en la nueva vida del hijo. Esta continuidad la encontramos en la enseñanza de la Lumen gentium: "De este consorcio procede la familia, en la que nacen nuevos ciudadanos de la sociedad humana, quienes, por la gracia del Espíritu Santo, quedan constituidos en el bautismo hijos de Dios, para perpetuar en el curso de los siglos el Pueblo de Dios"[66]. De paso, podemos ver la profunda contradicción que supone pretender el retraso del bautismo de los hijos de un matrimonio cristiano.
Unida a la donación de la vida está su formación. "Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole, y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de sus hijos"[67]. Se trata de un derecho y deber natural de los padres, que el sacramento corrobora y enaltece, pues no sólo les corresponde cuidar de la perfección humana de sus hijos, sino también, y en mayor medida, de la perfección sobrenatural. Los padres, por el matrimonio, participan en el misterio de unidad y amor entre Cristo y la Iglesia y dan lugar a la familia cristiana. "En esta especie de Iglesia doméstica los padres deben ser para sus hijos los primeros predicadores de la fe, mediante la palabra y el ejemplo"[68]. En ella deben aprender los hijos que la Iglesia no es el templo, al que se va periódicamente, ni simplemente la forman los clérigos, sino que la Iglesia está presente en su hogar, porque todos pertenecen a Cristo. Entre los testimonios de la Tradición que el Esquema del 19 de julio de 1963, sobre la segunda parte de la Constitución De Ecclesia, ofrecía como apoyo e ilustración de la doctrina de la Iglesia doméstica, figuraban unas palabras muy expresivas de una homilía de S. Juan Crisóstomo: "Cuando ayer dije: 'cada uno de vosotros haga que su casa sea la Iglesia' aclamásteis a grandes voces y mostrásteis el gusto que os produjeron esas palabras"[69].
Sentido vocacional del matrimonio
No es posible tratar, aun someramente, de todo el enriquecimiento que la elevación a sacramento aporta al matrimonio y que se describe en los documentos del último Concilio. Los límites de una comunicación imponen el llegar rápidamente al punto final; por eso, para concluir, quisiera referirme brevemente al sentido vocacional del matrimonio.
Del matrimonio como vocación habla el Concilio, y lo hace sirviéndose de esta palabra. "Aquí −dice la Lumen gentium, refiriéndose a la vida matrimonial y familiar− los cónyuges tienen su propia vocación, a fin de ser mutuamente y para los hijos testigos de la fe y el amor de Cristo"[70]. La vocación quiere decir llamada de Dios, esto es, un designio de Dios que alcanza a los esposos en singular, de modo que su vida familiar, en sus momentos relevantes y en su transcurso ordinario, es el camino concreto en el que confluyen las ayudas de la gracia divina para que alcancen la meta de la santidad, a la que Dios llama a todos los cristianos.
No tiene otro fin la vida humana que cumplir el plan de Dios para cada uno; así se endereza verdaderamente la propia existencia a la gloria de Dios. En dos ocasiones la Gaudium et spes acentúa este aspecto doxológico. Los esposos cristianos "con la virtud del sacramento, al cumplir su misión conyugal y familiar, imbuidos del espíritu de Cristo, que satura de fe, esperanza y caridad toda su vida, llegan cada vez más a su propia perfección y mutua santificación, y, por tanto, conjuntamente, a la glorificación de Dios"[71]. Los perfiles de esta glorificación se tornan más concretos al referirse a la paternidad y maternidad: "Los esposos cristianos, confiados en la divina Providencia y cultivando el espíritu de sacrificio[72], glorifican al Creador y tienden a la perfección en Cristo cuando con generosa, humana y cristiana responsabilidad cumplen su misión procreadora"[73]. ¿Qué mayor gloria pueden dar a Dios que cooperar con El, confiando en su amorosa Providencia, para traer al mundo y sacar adelante los hijos que de Él reciben?
La mejor ayuda que se puede ofrecer a los padres es presentarles la dignidad vocacional de su tarea y sostenerles en ella. Se lo advierte la misma Constitución a los sacerdotes: "Pertenece a los sacerdotes, debidamente preparados en el tema de la familia, fomentar la vocación de los esposos en la vida conyugal y familiar (...) fortalecerlos humana y pacientemente en las dificultades y confortarlos en la caridad para que formen familias realmente espléndidas (radiosae)"[74].
Termino con unas palabras de Mons. Escrivá de Balaguer, en 1968, que son una comprobación de la eficacia de esa pastoral precursora de la doctrina del Concilio. "Llevo casi cuarenta años predicando el sentido vocacional del matrimonio. ¡Qué ojos llenos de luz he visto más de una vez cuando −creyendo, ellos y ellas, incompatibles en su vida la entrega a Dios y un amor humano noble y limpio− me oían decir que el matrimonio es un camino divino en la tierra!"[75].
Antonio Miralles García, en unav.edu.
[1]Const. Past. Gaudium et spes, nota 1 del Proemio.
[2]Const, Past. Gaudiurn et spes, n. 2.
[3] Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II, Typis Polyglottis Vaticanis, vol. IV, pars I, p. 533.
[4] Sobre este asunto se pidió por escrito el parecer a los Padres Conciliares y hubo una votación a propósito (cfr. Acta Synodalia.... vol. IV pars VII, p. 346).
[5] N. 47.
[6] Acta Synodalia..., vol IV, pars I, p. 521. Desde el principio este fue el propósito de la Comisión Conciliar. El Arzobispo de Detroit, en la Relación sobre el número dedicado al matrimonio del primer Esquema debatido en el aula conciliar, el del 3 marzo de 1964, explicaba: "Titulo praesenti mens non fuit proponere plenam tractationem doctrinae de matrimonio. Consiliis turn peritorum turn laicorum coniugatorum adhibitis, ab illis petitum est quid de hac re ab Ecclesia audire vellent. Exinde orta est dispositio materiae. Nihil aliud est nisi quaedam doctrinae syntesis quae adiuvare potest christifidelibus hodiernis ut profundius comprehendant naturam et dignitatem vitae matrimonialis et domesticae simulque efficacius prosequantur vocationem suam ad sanctitatem" (Acta Synodalia..., vol. III, pars VI, p. 50). Luego, este número se amplió a un capítulo entero, incluyendo el contenido de los Anexos que acompañaban ese primer Esquema, pero el criterio de no ofrecer toda la doctrina se mantuvo. Lo recordaba la respuesta de la Comisión Conciliar a dos modos generales sobre todo el capítulo, formulados en la votación del 16 de noviembre de 1965, que echaban de menos algunos temas esenciales (cfr. Acta Synodalia..., vol, IV, pars VII, pp. 471-472).
[7] Acta Synodalia..., vol. IV, pars I, p. 521.
[8] Const. Gqudium et spes, nota 1 del Proemio.
[9] Lo reconocía la Relación de Mons. Guano sobre el Esquema del 3 de marzo de 1964: "Aequum erit prae oculis habere aliam quoque difficultatem practicam et etiam psychologicam in componendo hoc schemate adfuisse: alia schemata, quae Patribus transmissa sunt, maturescere potuerunt labore Coramissionum antepraeparatoriarum praeparatoriarum et, inde ab initio Concilii, Conunisionum conciliarium, necnon meditatione Patrum; pro hoc autem schemate labores initium sumpserunt nonnisi post primam sessionem Concilii" (Acta Synodalia..., vol. III, pars V, pp. 206-207).
[10] El final de la Relación de Mons. Hengsbach sobre la 2ª parte del Esquema del 13 de noviembre de 1965 no puede ser más elocuente: "Imperfectiones quae manent, nos rninime latent. Adiuvate nos vestris 'modis' ut hoc documentum ad earn formam perfici possit, quae ultimo nisui nostro conciliari digna est. Adiuvate nos, ut intra tempus provisum eos absolvere possimus. Concentrate diligentiam vestram in modos maioris momenti et ita redacto, ut facilius hoc documentum ad finem felicem ducatur. Nostrum schema tune non tantum opus Concilii concludit, sed etiam opus postconciliare Ecclesiae in mundo huius temporis aperiet" (Acta Synodalia..., vol. IV, pars VI, p. 578).
[11] "Intima conununitas vitae et amoris coniugalis, a Creatore condita suisque legibus instructa, foedere coniugii seu irrevocabili consensu personan instauratur. Ita actu humano, quo coniuges sese mutuo tradunt atque accipiunt, institutum ordinatione divina firmum oritur, etiam coram societate; hoc vinculum sacrum intuitu borti turn coniugum et prolis turn societatis non ex humano arbitrio pendet. Ipse yero Deus est auctor matrimonii, variis bonis ac ilnibus praediti" (Const. Past. Gaudium et spes, n. 48).
[12] En la respuesta al modo 26, b) de este capítulo, formulado en la votación de 16 noviembre 1965, la Comisión Conciliar explicó que el tránsito al matrimonio cristiano se hace al comienzo del segundo párrafo del n. 48 (cfr. Acta Synodalia..., vol. IV, pars VII, p. 483).
[13]Const. Past. Gaudium et spes, n. 47.
[14]Const. Past. Gaudium et spes, n. 50.
[15] Ibid.
[16]Const. Past. Gaudium et spes, n. 48.
[17]Const. Past. Gaudium et spes, n. 50.
[18] A este fin, “ut mento fiat de intrinseca ordinatione germani amoris coniugalis ad munus patris et matris", seis Padres propusieron, y fue aceptado, que al hablar del perfeccionamiento que el sacramento concede al amor conyugal, se mencionase, en el n. 48, que de este modo los cónyuges "son ayudados y fortalecidos en la sublime misión de la paternidad y maternidad" (Acta Synodalia..., vol. IV, pars VII, pp. 483-484).
[19] "Intima communitas vitae et amoris coniugalis, a Creatore condita suisque
legibus instructa..." (Const. Past. Gau,dium et spas, n. 48).
[20] Ibid.
[21] Ibid.
[22] N. 50. La afirmación de este principio moral se introdujo en el Esquema del 13 de noviembre de 1965, a petición de muchos Padres, con el propósito expreso de evitar toda clase de subjetivismo (cfr. Relato de número 54 sub (F) et (H): Acta Synodatia..., vol. Iv, pars VI, p. 488).
[23] Cfr. Dz. 2295.
[24] "De consulto schema (necnon adnexum) evitarunt omnem allusionem ad problemam pillularum progestinicarum, de qua quaestione Summus Pontifex sapientissime sibi iudicium reservavit" (Acta Synodalia..., vol. III, pars VI, p. 51).
[25] Basta comprobar las intervenciones orales o escritas de los Padres sobre el matrimonio y la familia; tarea no fácil pues fueron muy numerosas. Sobre el n. 21 y el correspondiente Anexo II del Esquema del 3 de julio de 1964, se encuentran en Acta Synodalia..., vol. III, pars VI, pp. 52-75, 83-91, 210-223; pars VII, pp. 165-409. Sobre el cap. I de la parte II del Esquema del 28 de mayo 1965, se encuentran en Acta Synodalia..., vol. IV, pars III, pp. 17-51, 58-96, 103-140, 145-245.
[26] El Esquema se rehízo y se envió uno nuevo a los Padres el 28 de mayo de 1965. En la Relación adjunta se explicaba: "Introductio huius ideae duorum principalium bonorum matrimonii (procreationis nempe et amoris) uniendorum, semper fortius expetita fuit et in duobus supplementis scriptis fere unanimiter expostulatur" (Acta Synodalia..., vol. IV, pars I, p. 536).
[27]Const. Past. Gaudium et spes, n. 48.
[28] La Relación sobre el texto del Esquema del 13 noviembre 1965 lo explicaba: "Commissío ceteroquin lam antea statuit quaestiones technicas de finibus non esse tractandas" (Acta Synodalia... vol. IV, pars VI, p. 487). En la respuesta a un modo de 190 Padres de que se indicase mejor la jerarquía de los fines la Comisión Conciliar explicó igualmente: "In textu pastorali qui dialogum cum mundo instituere intendit elemento illa iuridica non requiruntur (...) Insuper in textu, qul stylo directo et pastorali mundun alloquitur, verba nimis technica (hierarchia) vitando, apparent" (Acta Synodalia..., vol. IV, pars VII, p. 478; cfr, en p. 472, la respuesta a otro modo de 20 Padres).
[29] Valga como ejemplo el siguiente comentario: "La cosa che piu mi meraviglia nel testo del concilio é la mancanza di un'esposizione dell'ordine tradizionale dei fini intrinseci del matrimonio, secondo il quale la procreazione é il fine principale, a cui tutti gil altri beni, anche la stessa esistenza della coppia, rimangono subordinati" (V. HEYLEN, Il matrimonio e la famiglia, en La Chiesa net mondo contemporaneo. Commento alta costituzione pastorale "Gaudium et spes", Queriniana, Brescia 1966, p. 154).
[30] Cfr. AAS 22 (1930), p. 561.
[31] Cfr. Acta Synodalia..., vol. IV, pars VII, p. 478.
[32]Const. Past. Gaudium et spes, n. 48.
[33] Cfr. Acta Synodalia..., vol. IV, pars VII, pp. 479-480. El texto anterior, del Esquema del 13 noviembre 1965, decía: "Ipsum autem institutum matrimonii amorque coniugalis, generosus atque conscius, procreatione et educatione prolis veluti suo fastigio coronatur" (Acta Synodalia..., vol. IV, pars VI, p. 475).
El texto final promulgado: "Indole autem sua naturali, ipsum institutum matrimonii amorque coniugalis ad procreationem et eclucationem prolis ordinantur iisque veluti suo fastigio coronantur" (Gaudium et spes, n. 48).
[34] Para un estudio pormenorizado de los fines del matrimonio en este documento conciliar, véase: F. GIL HELLIN, Los "bona matrimonii" en la Constitución pastoral "Gaudium et spes" del Concilio Vaticano II, en "Scripta Theologica", 11 (1979), pp. 148- 161.
[35] Cfr. Relatio de número 53 sub (F): Acta Synodalia..., vol. IV, pars VI, p. 486.
[36] Acta Synodalia..., vol. IV, pars I, p. 478.
[37] Acta Synodalia..., vol. IV, pars VI, p. 475.
[38] "Proponitur ut loco: 'ex ipsa coniugalis amoris natura', dicatur: 'utpote mutua duarum personarum donatto' quibus verbis etiam adlungi debent, ut idea modo completo exponatur 'atque etiam intuitu liberorum' (E/5424 + 91 Patribus, E/5648, E/5656): etenim proprietates matrimonii fills duobus elementis vitae confugalis magis quam natura amoris confirmani videntur" (Acta Synodalia..., vol. IV, pars VI, p. 484). La redacción todavía era deficiente, porque el etiam intuitu liberorum podría, malentenderse, como si tuviera un rango secundario; por eso, se modificó para que quedase como hemos visto más arriba (cfr. Acta Synoclatia..., vol. IV, pars VII, pp. 481-482).
[39]Const. Past. Gaudium et spes, n. 49.
[40]"Licet homo per voluntatem et liberum arbitrium sit dominus sui actus, non tamen est dominus suarum naturalium potentiarum; et ideo, licet liber sit ad volendum, vel ad non volendum aliquid, non tamen volendo facere potest quod voluntas, in eo quod vult vel eligit, immobiliter se habeat" (S. Tomás de Aquino, C. G., III, c. 155).
[41] "Notio instituti matrimonii sequenti frasi firmatur, ne ullus censeat seso illud arbitrio suo postea dissolvere posse; aut, deficiente amore etiam requisito, matrimonium suum nullum fieri" (Acta Synodalia..., vol. IV, pars I, p. 536). "De indissolubilitate matrimonii inconcusse constat in textu (...) Textus ipse nullo modo insinuat matrimonium deficiente amore, dissolvi posse" (Acta Synodalia..., vol. IV, pars VII, p. 472).
[42] A este propósito véanse las atinadas observaciones de J. Hervada, ¿Qué es el matrimonio, en "Ius Canonicum", 17 (1977), pp. 27-32.
[43] N. 48.
[44] "Loco 'singulorum arbitrio', dicendum proponitur: 'humano arbitrio', ad includendum quamlibet humanam potestatem" (Son palabras de la Relación adjunta al Esquema del 13 noviembre 1965: Acta Synodalia..., vol. IV, pars VI, p. 484).
[45] Lo explicaba la Relación del Esquema de 13 noviembre 1965: "ut clarius appareat fundamentum naturaie indissolubilitatis matrimonii, de quo in hoc loco tantum est loquendum (E/5499, E/5616), proponitur ut addatur: `intuitu boni turn personarum turn societatis" (Acta Synodalia..., vol. IV, pars VI, p. 484).
[46] Cfr. Mt 9,15; Mc 2,19-20; Le 5,34-35; lo 3,29; cfr. también II Cor 11,21 Eph 5,27; Apoc 193-8; 21,2 y 9.
[47]Const. Past. Gaudium et spes. n. 48.
[48] N. 11.
[49]Const. Past. Gaudium et spes, n. 48.
[50] N. 11.
[51] "Deus olim foedere dilectionis et fidelitatis populo suo occurrit" (n. 48). Cfr. Os 2; Jer 3,6-13; Ez 16 y 23; Is 54.
[52] La Relación explicativa del Esquema del 3 julio 1964 de la Constitución De Ecclesia lo subrayaba: "Matrimonium non tantum unionem Christi cum Ecclesia repraesentat, sed etiam participat" (Acta Synodalia..., vol. III, pars I, p. 197).
[53]Const. Past. Gaudium et spes, n. 49. El texto quedó así fijado en el Esquema del 13 noviembre 1965; la Relación explicaba que se pretendía exponer los efectos de la gracia sanante y elevante (Acta Synodalia..., vol. IV, pars VI, p. 486).
[54]Const. Past. Gaudium et spes, n. 49.
[55] Acta Synodalia..., vol. IV, pars VII, p. 489.
[56]Const. Past. Gaudium et spes, n. 49.
[57]"Proponitur ut dicatur: ‘amor, utpote eminenter humanus’ (delendo utpote actus' E/5294), quia amor, de quo hic, non est actus sed habitus (addendo 'eminenter humanus' vitatur ne amor consideretur ut passio vel 'actus hominis': E/5634) et ut clarius dicatur amorem ilium ante omnia in voluntate radicani (cum a persona in personam voluntatis affectu dirigatur') et totius personae bonum intendere ctotius personae bonum complectitur') ad vitandam confusionem inter amorem et libidinem" (Acta Synodalia..., vol. IV, pars VI, p. 486).
[58] Eph 5,25.
[59]Const. Past. Gaudium et spes, n. 49.
[60]Const. dogm. Lumen gentium, n. 11.
[61] Cfr. n. 49.
[62] Cfr. n. 51.
[63] J. Escrivá de Balaguer, Es Cristo que pasa. Homilías, 16ª ed., Madrid 1979, n. 25.
[64] N. 50.
[65] Bula Exsultate Deo, 22 nov. 1439: Dz. 695.
[66] N. 11.
[67] Decl. Gravissimun educationis, n. 3.
[68]Const. dogm. Lumen gentium, n. 11.
[69]In Gen. serm. 7, 1: PG 54, 607 (Acta Synodalia..., vol. II, pars I, p. 264).
[70] N. 35.
[71] N. 48.
[72] Cfr. I Cor 7,5.
[73] N. 50.
[74] N. 52.
[75] Conversaciones con Monseñor Escrivá de Balaguer, 11ª ed., Madrid 1976, n. 91.
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