Políticas Familiares y Derechos de la Familia
Francisco Jiménez Ambel
¿Qué es la política o qué son las políticas?... Porque empezamos con un problema terminológico gravísimo que anuncia ya lo inestable de este objeto de conocimiento. ¿Qué son las políticas familiares? Si la política –en singular– ya es difícil de definir y tiene contornos difusos, el plural ya nos está sugiriendo que hay una cantidad enorme de formulaciones y de enunciados, muy difíciles de reducir a síntesis. Y máxime por nosotros, que somos sospechosos, confesos, incriminados de creer en la familia. Si las familias (los propalados «modelos familiares») nos ponen en alerta, con las políticas familiares, está servido el problema. El asunto es multimatricial: hay muchas políticas beligerantes, existen muchas «ideas» de y acerca de la familia, y –las ideas y las políticas– se proyectan sobre «realidades» muy diversas.
Como primera aproximación, recurro a una imagen, que puede sustituir a mil palabras. Seguro que han visto alguna vez, siquiera sea en una pantalla, un desfile militar. Recuerdan que se compone de un jeep muy elegante donde va un oficial general con el banderín, le siguen unos batallones y unos camiones imponentes, luego van lo cañones, tanques, etc. y... ¿Al final qué va? ¿Qué es lo último? ¿Qué cierra el desfile militar? ...: un furgón flanqueado por unos redondeles pintados de blanco y una cruz roja inscrita. Lo último, el furgón de cola, es un vehículo sanitario, con la cruz roja y tal. El mensaje es claro; sabemos que vamos a matar y a herir, pero tenemos previsto recoger del campo de batalla nuestras víctimas recuperables. Ésta es la imagen; la política familiar es ese furgón de cola de todas las «demás» políticas. La política internacional, militar, monetaria, fiscal, laboral, económica, cultural, educativa, sanitaria, tecnológica, energética, medioambiental, social, de previsión, asistencial, etc. va a causar una destroza enorme sobre la familia y algo tendremos que recomponer; esa preocupación final y residual por la familia pudiera ser la política familiar o las políticas familiares.
Los fundamentos ideológicos de lo que, en este campo, hoy estamos contemplando con nuestros ojos son muy serios y muy profundos. Si nos remontamos a los orígenes de la modernidad, que gente muy sesuda sitúa en el momento en el que al Papa se le niega el Vicariato de Cristo y se le supone sólo el Vicariato de Pedro, alcanzamos el punto donde se decantan los dos órdenes, el civil y el eclesiástico, y de ahí, dando grandes saltos en la Historia, pasamos a la Reforma Protestante, donde el matrimonio deja de ser sacramento. Ello permite enlazar con el socialismo utópico que siembra por el mundo occidental que el origen de todos los males es la familia, tesis que reformula Engels anudando la familia con la propiedad privada, vinculando el sistema capitalista con la idea de familia tradicional, etc. Aun siendo una simplificación, podemos colegir que lo que estamos recogiendo no es más que el fruto de la siembra, durante siglos, de una enemiga abierta y declarada contra la familia. Este proceso ha sido una hidra mutante que la Iglesia ha combatido tenazmente en cada coyuntura.
Pío XII fue el gran anatematizador del positivismo jurídico, entendido como aquel sistema jurídico en el que se asume que lo que diga la Ley es lo bueno, de suerte y manera que la ley no se tiene que someter a nada. Hablaba Pío XII de la deificación del legislador humano, delatando así aquella concepción por la cual la ley es «dios», en tanto en cuanto por encima del legislador no hay nadie. Este enunciado –pese a todo– hoy en día se acepta con normalidad y no se vislumbra otra forma de conducirse: la ley positiva es inapelable. Así que si la ley dice que hay que normalizar las parejas de hecho, hay que regular las parejas de hecho; si la ley permite el aborto durante todo el embarazo, pues como lo dice el legislador, y el legislador es dios, no hay más que indagar, etc. A Pío XII le tocó ver, denunciar y sufrir el desastre que para la humanidad significó el positivismo jurídico, porque los oficiales de las SS. en los juicios de Nuremberg se excusaban asegurando que no hacían sino cumplir la ley cuando torturaban y asesinaban a la gente. No es fantasía la paradoja de que el cumplimiento de la ley devenga la mayor atrocidad; la Historia evidencia como el positivismo está huero, y termina siendo un instrumento en manos de desaprensivos. Pero todo esto es muy viejo y se trabaja desde la caída del «antiguo régimen». El problema ha estado velado porque la inercia de la cultura cristiana, muy arraigada en occidente, ha impedido que maduren los frutos amargos de esta siembra, pero ya en el siglo XX el positivismo ha parido sus engendros; dos guerras mundiales, el ingente genocidio del aborto, etc. Estos fenómenos que estamos presenciando ahora, la descomposición de la familia, la enemistad del hombre con la vida humana, etc., han estado contenidos o contrarrestados, por la inercia cultural de occidente, claramente determinada por la presencia y la labor de la Iglesia, pero es evidente que ha llegado un momento en que esa presión, ya, es incontenible o, a lo visto, incontenida.
En este contexto: ¿qué es la política familiar? ¿Qué son las políticas familiares? Aparece un cuerpo de saber, por decirlo de alguna forma, ya que no se puede llamar ni asignatura, ni disciplina, ni ciencia por supuesto, centrado en las intenciones sobre la familia. Estamos tratando de enuclear algunos contenidos que marquen unos ciertos saberes que nos ayuden a entender lo que nos pasa y a conocer dónde estamos. Pero probablemente no carezcan de razón los que son meramente pragmáticos; las políticas familiares no serían más que una resultante, no es algo que se habría diseñado y formulado a priori, sino que es un inventario final que mide desde cierta perspectiva las resultas de las demás políticas. Después de que hay políticas armamentísticas, políticas de desarrollo, políticas lingüísticas, políticas de integración, políticas de seguridad, políticas de seguridad social, políticas de... etc. Al final, recogemos sobre nuestro temario, el campo acotado de la familia (de difícil o polémica definición), qué ha ocurrido con todas esas políticas [1]. Por ejemplo: la política tributaria. ¿Cómo incide en la familia? ¿Podemos hablar de que hay una política tributaria familiar? ¿Acaso familiarista? ¿Qué daño ha hecho a la familia el Informe Carter y su idea de «unidad familiar contribuyente»?
La política familiar, por antonomasia, y con este nombre, debería ser aquella que tomara como objetivo, nuclear y asumido a priori, la defensa y la promoción de la familia, pero no la que aporta confusión con el tema de los modelos familiares [2] y con las consignas desintegradoras. Consignas que además tienen un origen muy definido (la Iglesia lo dice sin ambages y no lo silenciaré); emerge de lo secreto en la burocracia del sistema de las Naciones Unidas. Ahí está el Fondo de Población, con sus previsiones malthusianas. De Naciones Unidas surgen las consignas que todo el mundo comparte; «En este mundo ya somos muchos y no cabe un humano más»; por tanto, tener un hijo es un delito de lesa humanidad, y con este espantajo nos gobiernan unos y otros [3].
Por el contrario, cuando el papa Juan Pablo II habla de que hay que trabajar en pro de la ecología humana [4], está diciendo, al menos, dos cosas:
1. El ser humano es el viviente con más alto riesgo de extinción sobre la tierra: la Familia es su «nido». Para que se acaben los pájaros no hay que matarlos, basta con que les quitemos sus nidos; así desaparecerá la especie. El ser humano tiene su «nido» en LA FAMILIA, destruyamos el nido y no tendremos que hacernos la violencia de matar a nadie (eso es cruel y sanguinario), quitémosle el nido y la especie humana se acabará ella sola. Con lo cual el combate entre muerte y vida ha dejado de ser metafórico y ha pasado a ser dura realidad. El combate con la muerte y la victoria de la resurrección que los cristianos celebramos tiene ahora un contenido personal e inmediato, real y existencial. O sea, que «muerte y vida se han enfrentado en un prodigioso duelo» no es una bella frase litúrgica, sino la descripción de la más crucial y dura realidad que estamos viviendo. Y nuestra conciencia tiene que ser despabilada: ha de dirimir si estamos consintiendo, alentando, denunciando, contrariando o (heroicamente) viviendo en discrepancia radical con la tanatocracia.
2. Es necesario un «habitat» a la medida del hombre. Sentado que la familia (el nido) está a resguardo, es menester un conjunto de circunstancias ambientales que hagan viable no sólo la vida individual, sino la perpetuación y expansión de la vida de la especie. Hace referencia a los medios de subsistencia; alimentación, vestido, vivienda, sanidad, educación, trabajo, equipamientos colectivos, etc.
No voy a extenderme más, por tanto, en el asunto de qué cosa es la política familiar o qué son las Políticas Familiares [5]. Sólo subrayo que conviene ponerse en guardia cuando a uno le hablan de «Familias» o «Políticas Familiares», en plural, y recelar acerca de lo que se hace como política familiar, ya que, so capa de estar trabajando en pro de la familia, la mayor parte de los mensajes y programas son cínicos, pretenden justo lo contrario de lo que declaran [6]. Y el cinismo se expresa, casi siempre, en forma de «política sectorial» de la familia. Rara vez se habla de «política familiar» a secas; le suele seguir una apostilla «del menor», de «adopción», de «la mujer», «de la juventud», de «la violencia doméstica» (ahora ya no es doméstica, ahora es de «género»), etc. Me atrevo a tildar de cínicas las políticas familiares al uso porque no están exentas de lucidez acerca de lo que tendrían que ser [7].
En buena medida el paradigma de estudio «política familiar» (o políticas familiares) es ese troceamiento de la familia. Atendamos a los niños, a la mujer ... a los ancianos, ese 50% de población que vive sola en Madrid ya, o el 65 % en París o Copenhague, o sea, en estas sociedades y culturas «singles», del individuo aislado, el votante, de las personas solas, solas, solas, muertas de soledad a la que nos empuja la política de destrucción del nido y la implícita determinación de acabar con el ser humano. Porque el enemigo, lo que de verdad quiere el enemigo, es la muerte. Y es que cada hombre es una creación de Dios, llamada a ser un hijo de Dios; es un ser para la eternidad. El éxito y la victoria del demonio consiste en que no haya adoradores de Dios y eso sólo se consigue de una forma: ¡que no nazcan! Porque si los matan en el seno materno ya van al cielo, y si los matan después con más motivo. La única forma de vencer al amor de Dios, que es difusivo, es que el Creador no tenga hijos, que no haya más criaturas libres. Ésta es la realidad profunda y el análisis final de un mundo casi unánimemente gobernado por la cultura anti vida (anti life mentality) [8].
¿Qué hace la Iglesia frente a este panorama? La Iglesia ha hecho, hace y hará muchas cosas. Me ciño ahora a una realidad impresionante. En el siglo XX, a mi criterio, lo más importante que ha ocurrido, históricamente y en una visión de síntesis total, ha sido el Concilio Vaticano II. No acabaremos de entenderlo y de extraer los tesoros de sabiduría que están condensados en él. Por ejemplo, la conexión profunda que hay entre verdad y vida, hasta el punto de que la cultura de la vida es la prioridad de la Verdad [9]. Una estela luminosa, que ha seguido después al Concilio, está constituida por la serie de los Sínodos de los Obispos habidos. Y uno de estos Sínodos de los Obispos, ya en el pontificado de Juan Pablo II, estuvo centrado en la preocupación universal por el tema de la familia [10]. Este asunto de la crisis de la familia, y sus causas [11], ha sido claramente avistado, a distancia y con tiempo, por la Iglesia.
El Sínodo sobre la Familia concluyó pidiéndole al Papa, como un clamor, que frente a estos atentados contra la humanidad alzara la voz de la Iglesia e hiciera una solemne formulación de los derechos de la familia, para contrarrestar esta otra corriente histórica tremenda de destrucción de la familia, que no sólo va contra el matrimonio, sino que arrolla a la familia y, en definitiva, a la vida. El Papa acogió el voto sinodal y en la Exhortación Familiaris Consortio recoge la encomienda que se le hace y anuncia que la Santa Sede va a elaborar una Carta de los derechos de la familia [12].
Sería muy ilustrativo poder explicar, si dispusieramos de tiempo para ello, hasta qué punto es una genialidad y una singularidad jurídico-teológico-moral, el que la Iglesia –que no tiene más señor que a Jesucristo, y Jesucristo es el mismo hoy, ayer y mañana– en su misión de acercar la Buena Noticia a los hombres de nuestro tiempo, haya enriquecido a su modo con esta Carta la cultura de los derechos humanos, que es una corriente cultural que la propia Iglesia siempre ha favorecido [13]. En ese contexto de la cultura de los derechos humanos, ella hace una enérgica reivindicación de los derechos de la familia. Esto llevó un par de años de estudios, de consultas a multitud de personas, conferencias episcopales, facultades, dicasterios, etc. Finalmente, aunque Familiaris Consortio reproduce la enumeración de los derechos que el Sínodo había visto que era necesario que la Iglesia refrendara [14], la resultante en la Carta es más rica y completa que la enumeración de derechos anticipada por el Sínodo.
Lo importante es que esta Carta de los Derechos de la Familia [15] se lea, se difunda y se aplique. (Luego la voy a repartir; sólo soy un charlatán de feria, no un conferenciante erudito.) Tal y como sugiere el Pontificio Consejo para la Familia, en el Pontificio Instituto Juan Pablo II para Estudios sobre el Matrimonio y la Familia, hemos editado estos cuadernillos, donde hemos recogido en una misma publicación, junto con el texto de la Carta de los Derechos de la Familia emanada por la Santa Sede, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y el documento que el Pontificio Consejo de la Familia ha realizado, comentando y explicando la propia Carta, abordando también el tema de los derechos de los niños, intitulado Familia y Derechos Humanos [16]. Esta compilación de textos evidencia a las claras que no hay ninguna contraposición entre la cultura de los derechos humanos y el cristianismo.
Es muy bueno tener a mano los tres documentos, aunque tal vez alguien se pregunte ¿porqué la Iglesia difunde la Declaración Universal de los Derechos Humanos? ¿Acaso la Iglesia se está metiendo en lo que no es lo suyo? Porque lo suyo propio es lo atinente a las almas. ¿No recordamos que la norma primera [17] y última [18] de las leyes de la Iglesia, por la que toda la institución eclesial se afana, es la «salus animarum»? Sí, ciertamente. Pero hay que profundizar el análisis. ¿Quién dice que hay contradicción entre la «salus animarum» y la cultura de los derechos humanos? La Iglesia, no. Antes al contrario, hay un canon, ¡dichoso canon!, que cuando explica el «munus docendi» de la Iglesia, es decir, la manera de enseñar que tiene la Iglesia, afirma:
«Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas» [19].
Ahí están, en plano de igualdad, los dos objetivos. Tanto nos tiene que preocupar la salvación de las almas, como los derechos fundamentales de la persona humana; este es el contenido del «munus docendi». De ningún modo estamos saliéndonos de tiesto cuando nos preocupamos de los derechos del hombre [20]. En efecto, si se hace una segunda lectura de este canon, se convendrá en que estamos diciendo la misma cosa de dos maneras. ¿Qué es la salvación de las almas desentendiéndose de los hombres? O, preguntando mejor: ¿acaso el primer derecho del ser humano no es su salvación? ¿Hay alguna forma de amar a Dios que no sea amando a los hombres? Así dice el Papa, no me lo invento yo: «En realidad, –dice Juan Pablo II– ese profundo estupor respecto al valor y la dignidad del hombre se llama Evangelio, es decir, Buena Nueva. Se llama también cristianismo» [21].
La cita es de «Redemptor Hominis» (número 10) primera encíclica de Juan Pablo II. El Cristianismo es el estupor, la admiración, por lo que es el hombre, lo cual no es antropocentrismo sino reconocer la gloria de Dios [22]. Resulta así que la preocupación por el ser humano, de verdad, por sus derechos mas profundos y auténticos es neto cristianismo [23]. Discerniendo, claro está, los «verdaderos» derechos del hombre de aquellos otros que reconozcan –o traten de imponer– los sistemas meramente positivos que –bajo cualquier denominación [24]– pueden estar desentendidos de la recta razón y, por tanto, no sólo no asistidos por la presunción de moralidad sino que, como ha advertido ya el Papa, respecto del matrimonio, la familia y la vida, lo que ocurre es que probablemente hemos de invertir la presunción; la contaminación de la cultura anti life es tan generalizada que habremos de presumir la inmoralidad de las normas positivas. Es nefasto que la Ley se vea desasistida de la presunción de moralidad pero la fidelidad a la verdad nos lleva a recelar de la moralidad de las leyes hodiernas que regulan la familia, el matrimonio y la vida [25]. Y desde luego no hay que irse muy lejos para ver hasta qué punto la denuncia de la Iglesia es profética y comprobar cómo un orden jurídico que está pervertido en su médula no puede dar más que resultados amargos para la sociedad y acabar por autodestruirse. Esto no es pesimismo, esto es ver y delatar claramente lo que está pasando, que es muy grave.
Con frecuencia, por tanto, la Iglesia se dirige expresamente a todos los hombres de buena voluntad [26]. Cuando se trata de alertarlos ante «amenazas» contra ellos, no sólo puede sino que la Iglesia «debe» hablarles [27].
Sin jactancia, pero sin complejos, la Iglesia (que como «Responsable de la Verdad» [28] conoce también el alcance de su misión) sabe que «contribuye a que estén mas ampliamente vigentes, en el seno de una nación y entre las naciones, la justicia y la caridad» [29]. También es consciente de que para su cometido no tiene quien le sustituya: «Ninguna ley humana puede garantizar la dignidad personal y la libertad del hombre tan perfectamente como el Evangelio de Cristo, confiado a la Iglesia» [30]. Se comprende así que Juan Pablo II, reconociendo cómo los derechos humanos bogan por el «bien del hombre», dé por superada toda duda sobre la legitimidad de la Iglesia para incidir en la difusión y aplicación de los derechos humanos. «La Iglesia no tiene necesidad de confirmar cuan estrechamente vinculado está este problema con su misión en el mundo contemporáneo» [31].
Ahora bien, valorizar, alentar y participar en la «cultura» de los derechos humanos, no significa que la Iglesia acepte todo lo que se presente bajo tan augusto nombre. Sin perjuicio de usar la expresión «derechos humanos» [32] entronizada en la Declaración Universal de 1948 [33], la Iglesia emplea «derechos del hombre» [34] o derechos «de la persona humana» [35] y precisa que se trata de «los derechos objetivos e inviolables del hombre» [36], «inalienables» [37], «fundamentales» [38], «inmutables» [39], incluso «sagrados» [40]. Y para una certeza indubitable formula sus propias enunciaciones y enumeraciones de derechos «universales e inviolables» [41], como la recogida por Juan XXIII al principio de su inconmensurable Pacen in terris [42].
La Iglesia, en materia de derechos del hombre, superpone a los hallazgos de la razón natural la certeza de la Redención traída al género humano por Jesucristo [43]. Es de Dios, directamente, de donde viene la legitimidad de la Iglesia para realizar su misión [44]. Por eso, en atención a esa peculiar intensidad [45], está obligada a establecer algunas precisiones.
En primer lugar asevera, no ya la compatibilidad de la cultura de los derechos humanos con el mensaje de la salvación, sino su esencialidad para esta. Los derechos humanos afirmados por ella, y en general la Doctrina Social de la Iglesia [46], no son un apéndice extirpable ad libitum del Evangelio, sino que «La “nueva evengelización”...debe incluir entre sus elementos esenciales el anuncio de la Doctrina Social de la Iglesia» [47].
En segundo lugar, los derechos humanos, integran un sistema [48]. Son una totalidad armónica, con una trabazón y coherencia internas que retroalimentan su efectividad, y también guarda una jerarquía ontológica, lógica y cronológica. La Iglesia advierte el peligro o la corruptela de «elegir» sólo unos cuantos derechos (como si se tratara de un menú). Además señala cuan estéril, o histriónico, es quejarse de la vulneración de los derechos humanos cuando, por otra parte, se aplauden o disimulan los atentados más flagrantes (contra la vida, contra la libertad religiosa, etc.).
Un adecuado contexto, en tercer lugar, y para mejor comprender su alcance, obliga a recordar que los derechos y los deberes están necesariamente amalgamados [49]. Son ilusorios los derechos si, simétricamente, no se toma conciencia de los deberes, en los que descansan los derechos de los demás. Al mismo tiempo hay que resaltar que, junto a los derechos «individuales» de cada persona humana, existen también derechos –igualmente inviolables y universales– de otros «sujetos». También hay derechos fundamentales «de los pueblos y de las Naciones» [50], «de la familia» [51], «de las minorías» [52], «de los padres» [53] y de otras subjetividades. La Iglesia pone mucho énfasis en corregir así el exceso de individualismo, latente o formalizado, en algunas Declaraciones o Convenciones. Al final siempre está el individuo (también él es el objeto de la salvación, y nadie niega que la conversión es personal [54]), pero eso no implica que esté solo o que no existan derechos inherentes a otras subjetividades, aunque estén teleológicamente a él ordenadas. Obviamente también existen derechos humanos referidos a un tipo o calidad de personas; trabajadores, inmigrantes, minusválidos, agricultores, etc. [55].
En cuarto lugar, la Iglesia se ve en la precisión de delatar las amenazas que se esconden entre las dinámicas actualizadoras o de re-formulación de los derechos humanos. Unas veces hay que recordar que los prioritarios (la vida, la subsistencia, etc.) son anteriores y prevalentes sobre los «nuevos» derechos (por ejemplo el «derecho a la protección de datos»). Otras veces es inexcusable denunciar la maldad intrínseca, y el efecto dinamitante [56] sobre el edificio todo de los derechos humanos, de pretendidos nuevos derechos, tales como el «derecho al aborto» [57], «el derecho a la eutanasia», «el derecho al cambio de sexo», «el derecho a la esterilización», etc. De otra parte, también es llegado el tiempo de aclarar que no existe «el derecho al hijo» [58], telón de fondo en el que pretenden ampararse algunos para justificar manipulaciones incompatibles con la dignidad del ser humano, plena desde su concepción.
Todo lo cual no empece para que la Iglesia acoja con beneplácito algunas formulaciones civiles, especialmente solemnes, de derechos humanos. Señaladamente la Declaración Universal [59]. De forma que algunos documentos eclesiales comienzan a citar algunos hitos del «ius gentium», haciendo operativos los tradicionalmente buenos enlaces entre Derecho Internacional y Derecho Natural.
Tal vez el encuentro explícito mas eminente entre el pensamiento de la Iglesia y el Derecho Internacional Público, adalid entre las disciplinas jurídicas positivas para la promoción de los derechos de la persona humana, lo encontremos en la Carta de los Derechos de la Familia, presentada por la Santa Sede el 23 de octubre de 1983. En este singular documento se referencia hasta ocho veces la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero además se mencionan determinados pasajes de la Declaración sobre los derechos del niño, la Convención Internacional sobre los Derechos civiles y políticos, la Convención Internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, y la Carta Social Europea.
Esta original proveniencia de apoyos dogmáticos ha sido secundada por el Pontificio Consejo para la Familia en su importante contribución intitulada «Familia y Derechos Humanos» [60]. Este Pontificio Consejo para la Familia califica de «conquista para la humanidad» [61] la Declaración de 1948. Juan XXIII ya hizo de ella su «laudatio» en Pacem in Terris [62]. Los Pontífices posteriores también la han reconocido expresamente [63]. No obstante sus críticas y reparos en materia de familia y vida, la Iglesia valoriza el trabajo bien direccionado de las Naciones Unidas [64]. A su Asamblea General [65], a la FAO [66], a la OIT [67], a la UNESCO [68], etc. y a algunos de sus dignatarios, se han dirigido los pontífices Pablo VI y Juan Pablo II; y es a la propia ONU, que ha laborado bastante en pro de los derechos humanos (aunque le queda mucho más por hacer [69]), a quien se le encarece que promulgue –con valor de ius gentium– una Carta de los derechos de la Familia [70].
Entretanto la Comunidad Internacional, los gobernantes y la propia sociedad toman conciencia de la gravedad de los atentados contra la «ecología humana» [71], y su primera estructura –la familia, el elemento natural y fundamental de la sociedad [72]– es conveniente conocer, profundizar en su estudio, y tratar de aplicar la Carta de los Derechos de la Familia, propugnada por la Santa Sede [73].
Si la pobreza es la negación de los derechos humanos [74], habrá que rehacer el mapa de la pobreza en el mundo, para incluir muchos países con rentas altas (ilusoriamente llamados «ricos») dentro de esta desoladora y expansiva mancha de pobreza moral, caracterizada por la negación práctica de los derechos de la Familia.
La Carta de los Derechos de la Familia no es un diletante ejercicio académico, sino que expresa la única voz que clama –en todo el mundo– por la «soberanía familiar» [75]. En ningún otro texto ofrecido a la opinión pública mundial se defiende que los esposos son soberanos en su autodonación personal, incluyendo toda su potencialidad procreativa común. La Carta es, pues, una genuina «Carta Magna», una proclama del pueblo llano «contra las usurpaciones intolerables de la sociedad y el Estado» [76]. Los fieles cristianos y todos los hombres de buena voluntad se ven vocacionados a una sublevación moral, a ser insurgentes contra la opinión (y presión) social difusa, frente a la pasividad o la connivencia con las máquinas de muerte (aborto, eutanasia, esterilización, contracepción, etc.) y, tal vez, al martirio por causa de los más humanos derechos de entre los derechos humanos: aquellos que defienden la vida.
He aquí un insospechado, pero hermoso, flanco para experimentar la felicidad. Porque «... Beati qui persecutionem patiuntur propter iustitiam; quoniam ipsorum est regnum caelorum»» [77].
Notas
1. Puede ser expresivo, pese a ser tautológico, afirmar que la política familiar no es otra cosa que lo que los políticos hacen con la familia.
2. Nítido desenmascaramiento y clara condena de esta estrategia se encuentra en «La Familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad». Instrucción Pastoral de la Conferencia Episcopal Española, de 27 de abril de 2001, n. 80.
3. Desafortunadamente, precisamente en el campo de la Familia y la Vida, la Iglesia y la Santa Sede se han visto, después de la encomiada «Declaración Universal de los Derechos Humanos» de 1948, en la tesitura de salir al paso de las consignas, sofismas, programas, propuestas y errores propalados desde la burocracia del sistema de Naciones Unidas, especialmente en las Conferencias sobre, o mejor «contra» la Población (Bucarest 1974, México 1984, El Cairo 1994) y su reduplicación argumentativa bajo otras presentaciones («mujer» en Pekín 1995; «medio ambiente» en Río de Janeiro 1992, Johanesburgo 2002). Abiertamente La Iglesia ha cuestionado algunas campañas del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y de la propia UNICEF. Vid, nota 65 del documento Familia y Derechos humanos, Vid, infra.
4. Centesimus Annus (CA) 38.
5. Orillo de intento la polémica adicional arremolinada sobre si la política familiar es un sector de la política «social» o tiene autonomía y entidad diferenciada de la política social.
6. Hemos sido instados por Jesucristo a formarnos una opinión, a conocer, por «los frutos». A la vista están; la tasa de natalidad más baja del mundo y de la historia; la nupcialidad por los suelos; el auge de divorcios y separaciones; el aumento de los nacimientos extramatrimoniales, la mayoría de la población viviendo sola, epidemia de automutilaciones (ligaduras de trompas y vasectomías), ateridos humanos con su tiempo detenido por la congelación a espera de sentencia a decretar por «científicos», etc.
7. Por ejemplo, en el Plan Integral de la Familia y la Infancia 2002-2005 de la Generalitat Valenciana, se reconoce que el genuino sentido de la política familiar sería remover los obstáculos que impiden que la gente tenga «los hijos que realmente deseen tener». Vid, Plan Integral de la Familia y la Infancia 2002-2005. Generalitat Valenciana. Valencia 2002. ISBN 84-482-3091-4, p. 31.
8. Más del 90% de las naciones reporta a la ONU Planes de Control de Población: sospechosa unanimidad.
9. Gaudium et spes (GS) 39.
10. VI Sínodo de los Obispos, sobre la Familia, celebrado en Roma del 26 de septiembre al 25 de octubre de 1980.
11. La de mayor espectro es «la corrupción de la idea y de la experiencia de libertad». FC 6 c. Von Balthasar ha escrito que la libertad es «imitación diabólica de la verdad». Vid, «El cristianismo y la angustia», Caparrós Editores, Madrid 1998, ISBN 84-87943-69-1, p. 76.
12. Exhortación postsinodal Familiaris Consortio (FC) 46.
13. Vid el documento de 1983 de la Comisión Teológica Internacional, elaborado con intervención del neonato Consejo Iustitia et Pax, titulado Los cristianos de hoy ante la dignidad y los derechos de la persona humana, Editorial Cete. Madrid, 1997. ISBN 84-86103-16-9, especialmente p. 50.
14. FC 46, citando la Propositio 46.
15. Carta de los Derechos de la Familia, presentada por la Santa Sede el 23 de octubre de 1983.
16. «Familia y Derechos Humanos». En su «Presentación» se expone la oportunidad de arroparlo, integrando un cierto «corpus», con la Carta de los Derechos de la Familia y la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU.
17. GS 76.
18. CIC, c. 1752.
19. CIC, c. 747 § 2.
20. De modo que la Iglesia busca la salvación de las almas y, al mismo tiempo «que la vida humana sea cada vez más humana» (Redemptor Hominis [RH] 14d, citando GS 38 y Populorum Progressio [PP] 21) como dos corolarios de un mismo principio: la Redención. Cristo es la «revelación de la dimensión divina y humana tambien de la Redención...» RH 11d (el subrayado es nuestro).
21. RH 10.
22. Definir así el cristianismo –como lo hace el sucesor de Pedro– nos permite acercarnos mejor a la idea de que el hombre es «el camino de la Iglesia» (RH 14, CA cap. VI.). El asombro por la creación, y por su cumbre, el ser humano, está a la base de una cosmología y una antropología asentadas en Dios. De hecho Jesucristo muestra al ser humano qué es ser hombre («Cristo Redentor ... revela plenamente el hombre al mismo hombre» RH 10a. «En Cristo y por Cristo el hombre ha conseguido plena conciencia de su dignidad...» RH 11c.), es como su prototipo; «el hombre perfecto» (GS 22).
23. Y nos lleva a profundizar en su esencia. No en vano habló Pablo VI del «misterio de la promoción de los derechos humanos». La cita está tomada de Los cristianos de hoy ante la dignidad y los derechos de la persona humana, citado, p. 46.
24. Y más que la «letra» de su proclamación, su «espíritu» es lo que importa. Recordando, en todo caso, que la Iglesia no pueda reducir al tema de los derechos humanos su misión. Vid, Redentoris Missio (RMi) 83d.
25. Tales leyes están desentendidas, por supuesto, de su natural función de preservar la «moralidad pública». El Plan Integral de la Generalitat, citado, no sólo aduce el acogimiento de la «pluralidad» como coartada para la igualación, sino que espeta que a ningún «modelo» familiar ha de reconocérsele «superioridad moral». Vid, Plan Integral..., cit, p. 16.
26. Esta acuñación es de Juan XXIII; está puesta en el párrafo de cierre de su imperecedera Pacem in terris, de 11 de abril de 1963. La secundó Pablo VI en Populorum progressio 83. Juan Pablo II la generaliza en Veritatis splendor 3a.
27. RH 16. Naturalmente el amor al prójimo no circunscribe a los fieles la enseñanza de la Iglesia, que es aplicable a todos los hombres (c. 747§1 CIC), pues a todos se dirige la Buena Noticia: «... porque el hombre –todo hombre sin excepción alguna– ha sido redimido por Cristo» (RH 14c).
28. RH 19.
29. GS 76.
30. GS 41.
31. RH 17b.
32. Sollicitudo Rei Socialis (SRS) 26, 33, 38, 44e, 49b; RMi 83d. CA 21a, 24a, 47a, 48b.
33. Declaración universal de los derechos humanos, proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948.
34. RH 17e, LE 14g, 16a, 17e, 18a, 19a, 20c, SRS 33, 42e; RMi 37m, 42c.
35. SRS 15a, RMi 86a, CA 47b, Veritatis splendor (VS) 30b, 31b, 51c, 97b.
36. RH 17g, VS 97b.
37. Laborem Exercens (LE) 19 a, RMi 39 a, VS 97b.
38. CA 6 a, VS 13b (cfr. n. 2070 Catecismo), 27c (citando el c. 747§2), 101 a.
39. Pacem in Terris (PT) 145, VS 53. La inmutabilidad («permanencia y universalidad») es cualidad esencial de los postulados del Derecho Natural cfr. VS 4b.
40. CA 17b.
41. PT 9; la nota de objetividad también en LE 17a.
42. Números del 11 al 27.
43. PT 10.
44. RMi 39ª, c. 747§1.
45. PT 10.
46. La Iglesia ha tomado conciencia de la urgencia de tutelar y defender estos derechos, considerando esto como parte de su misión salvífica... La intervención de la Iglesia a favor de los derechos humanos está «dictada por el Evangelio». Congregación para la Educación Católica, Estudio y enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes, n. 32.
47. CA 5.
48. Juan Pablo II, Mensaje al Presidente de la Asamblea de la ONU, 30 de noviembre de 1998. Cfr. n. 5 de Familia y Derechos humanos, Pontificio Consejo para la Familia.
49. VS 30b, 51c.
50. SRS 33.
51. Carta de los Derechos de la Familia, de 23 de octubre de 1983.
52. PT 94ss.
53. PT 17.
54. RH 20f.
55. LE 21ss.
56. VS 101.
57. CA 47b.
58. La Familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad. Instrucción Pastoral de la Conferencia Episcopal Española, de 27 de abril de 2001, nn. 30 y 113.
59. La nota 52 de CA, junto a la Declaración Universal, menciona el «Acta final» de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), Helsinki 1975.
60. Este documento hace mención a La Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la Carta de las Naciones Unidas, a la Declaración y Programa de Acción de Viena, y a la Convención de los Derechos del Niño.
61. Presentación, Familia y Derechos humanos.
62. N. 143
63. PP 78, CA 21.
64. RH 17ª, Dives in misericordia 2d, LE 11a, SRS 12c, 17b, 26c, 33g,
65. PP 78.
66. PP 46, LE 17.
67. Mater et Magistra (MM) 103, LE 11, 17.
68. PP 35.
69. CA 21.
70. Vid nota 65 del documento «Evoluciones demográficas: dimensiones éticas y pastorales», Pontificio Consejo para la Familia. PPC, Madrid, 1994. ISBN 84-288-1168-7.
71. CA 38.
72. Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 16, 3.
73. De gran valor es, al mismo tiempo, extraer toda la riqueza del Documento «Familia y Derechos humanos», del Pontificio Consejo para la Familia, que ayuda a entender y valorizar mejor la Carta, dramatizando sus pronunciamientos y abordando algunos temas conexos asimismo importantes para la Cultura de la Vida y la Civilización del Amor.
74. SRS 42e.
75. Gratisimam sane 17. Vid, La Familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad, n. 144. La Carta de los Derechos de la Familia es citada como apoyo dogmático en diversos documentos magisteriales. V.g. para defender que la familia es anterior a cualquier otra colectividad humana, en La Familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad, n. 80; para reivindicar la defensa de la vida desde el instante de la concepción y condenar la manipulación de embriones, en Donum vitae, Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de 22 de febrero de 1987, nn. 27 y 42 respectivamente, etc.
76. FC 46
77. Mt 5, 10.
Introducción a la serie sobre “Perdón, la reconciliación y la Justicia Restaurativa” |
Aprender a perdonar |
Verdad y libertad |
El Magisterio Pontificio sobre el Rosario y la Carta Apostólica Rosarium Virginis Mariae |
El marco moral y el sentido del amor humano |
¿Qué es la Justicia Restaurativa? |
“Combate, cercanía, misión” (6): «Más grande que tu corazón»: Contrición y reconciliación |
Combate, cercanía, misión (5): «No te soltaré hasta que me bendigas»: la oración contemplativa |
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