La clonación como atentado a los derechos humanos
Jesús Ballesteros
Enero 2001
Catedrático de Filosofía del Derecho
Universidad de Valencia
La clonación es una técnica reproductiva que resulta contraria a la dignidad humana. Ya la FIV resulta contraria en cuanto convierte al embrión en un objeto, y por tanto en algo que se fabrica y no se engendra, lo que contradice el derecho al habitat natural del ser humano la relación sexual mujer-varón. La FIV resulta además contraria a la dignidad porque pone en peligro la vida del embrión aún en el supuesto de que sean fecundados tan sólo los óvulos que puedan ser implantados en el útero.
La contradicción con la dignidad humana es mayor en la clonación porque el embrión clonado es producto sólo de uno de los padres , con lo que desaparece el derecho humano fundamental del niño al padre y a la madre, y además porque a diferencia de lo que ocurre en la clonación natural, que se produce en la gemelación, el clonado tiene ante así un ser humano adulto idéntico a él genéticamente, por lo que desaparece la imprevisibilidad del existir y con ello la pérdida de la identidad personal.
Toda clonación es contraria a la dignidad humana, ya que niega el carácter irreductible del sujeto, y convierte al clonado en medio para un fin distinto de su propio proyecto existencial. Esto ocurre tanto en la clonación con fines reproductivos, como en la mal llamada clonación terapéutica en la que se crea un embrión con la sola intención de obtener de él tejidos para transplantes de otro individuo adulto. Este tipo de clonación, que se caracteriza por detener el desarrollo del embrión en los 14 días, es más contrario a los derechos humanos que el tipo de clonación con fines reproductivos, -en el que se pretende producir un embrión que llegue a convertirse en individuo adulto-, ya que el embrión es visto sólo como material biológico, que luego de ser utilizado, es destruido. Este tipo de clonación ha sido sin embargo recomendada en el Reino Unido por el llamado informe Donaldson (Sobre ello, Nuestro Tiempo, Septiembre 2000, pp.15-20 ) y parece ser aceptado en el proyecto de Carta de los derechos fundamentales de la UE, que prohíbe sólo la "clonación reproductiva" en su artº 3). Tal actitud se debe a la ideología utilitarista, que domina en el mundo anglosajón, y que se refleja en Informes de gran repercusión como el Informe Warnock, según el cual el embrión hasta los 14 días no sería sujeto de derechos, debido a su imposibilidad de sentir dolor, y por ello podría ser tratado simplemente como simple material biológico. La realidad desmiente este peligroso reducionismo utilitarista, dado que el embrión posee desde su primera célula, el cigoto, toda la información genética, que le permitirá convertirse en un individuo adulto, si no se le colocan obstáculos en su libre desarrollo. Cada uno de nosotros somos el mismo ser humano que fuimos al ser constituidos como cigoto, aunque ciertamente no seamos lo mismo. Somos la misma persona, aunque hayamos desarrollado nuestra personalidad.
Por ello resulta mucho más acertada que el Informe Donalson y la Carta de derechos fundamentales, la reciente Resolución del Parlamento europeo de 7 de septiembre de este año, fruto de un pacto entre el Partido Popular europeo y los verdes, por la que se declara prohibida todo tipo de clonación humana, "en todos los estadios de su formación y desarrollo", al tiempo que se estimula la investigación en células estaminales adultas para transplante, lo que no plantea ningún problema ético, ya que se trata de un transplante dentro del mismo individuo humano, sin instrumentalizar a ningún otro.