Prof. Dr. Javier Escrivá Ivars
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad de Valencia
I.- EL MATRIMONIO COMO "UNIÓN EN EL SER" Y DESPLIEGUE EXISTENCIAL DE LA UNIÓN.- 1. La historia de cada relación nupcial es una historia construida, una co-biografía.- 2. El matrimonio antes que en obrar consiste en ser.- 3. El matrimonio se genera en un compromiso vinculante: radical, incondicional y a título de deuda.- 4. El matrimonio no es sólo una comunidad o sociedad para una obra común.- 5. Cierto que el matrimonio es una sociedad o comunidad para una obra común, pero en un plano más profundo y radical es una unión en la naturaleza.- 6. Unidad en la naturaleza y comunidad de vida y amor: su relación.- 7. La esencia está naturalmente presente en toda la existencia.
II. EL OBRAR CONYUGAL: DESARROLLO EXISTENCIAL DE LA UNIÓN CONYUGAL.- 1. La vida matrimonial: realización existencial del compromiso adquirido. 2.- La comunidad de vida matrimonial no es sólo un plano de convivencia.- 3. El matrimonio es una relación de perfección.
Una de las ideas fundamentales del pensamiento de Hervada sobre el matrimonio podría resumirse en los siguientes términos: el matrimonio antes que en obrar consiste en ser; esto es, el matrimonio es unión en el ser y no solamente una relación en el plano del existir. Si los esposos, al casarse, no se conformasen en el orden del ser sino que todo lo que les uniese se asentase sólo y exclusivamente en el plano del existir, de la vida marital o de los sentimientos, el matrimonio se derrumbaría y no sería posible sostener su unidad y su indisolubilidad esencial por derecho natural. Que el matrimonio conlleva para los esposos una nueva conformación en el orden del ser, y no sólo en el obrar, es una cuestión vital, el centro nuclear de la expresión canónica del matrimonio.
1. La historia de cada relación nupcial es una historia construida, una co-biografía
Dios instituyó el matrimonio en el orden de la esencia, pero sólo un varón y la mujer a través del "consentimiento matrimonial", pueden instituir cada matrimonio en el orden de la existencia (cfr. cc. 1055 y 1057) [1]. Por eso, la unión conyugal es una realidad misteriosa que envuelve y nutre a los mismos que han contribuido a fundarla.
El amor entre varón y mujer como tales y su prolongación natural, el matrimonio, se apoya en una relación de persona a persona. Es dinamismo, vida. Es una historia cobiográfica. Esa historia se inicia con el primer encuentro entre varón y mujer y si se desarrolla en plenitud, termina con la muerte de uno de ellos.
Si bien el pacto conyugal libremente aceptado reúne a los contrayentes transformándolos en una caro (Gen 2, 24), esta unidad no deja de descansar sobre la dualidad de personas que la componen. El matrimonio es una dualidad en una unidad. Las personas del varón y de la mujer no pueden hacer "única" su subjetividad personal. Su personalidad, su individualidad, es algo incomunicable y autónomo. Por lo tanto, su comunicación personal se hace posible solidarizándose con la vida del otro como si de la propia se tratase y compartiendo en común las circunstancias vitales. Esa dualidad es sociológicamente un hecho permanente. Esas dos personas han de encontrarse e integrarse en una unidad armoniosa. Pero es necesario darse cuenta de que la unidad armónica no se desarrolla espontáneamente. La relación varón-mujer es una relación vital, que se desarrolla en una vida, en una historia. Es una co-biografía que se construye desde la libertad y responsabilidad de los esposos.
El proceso por el cual un varón y una mujer contraen matrimonio y desarrollan la vida matrimonial es un proceso de comunicación y participación amorosa. El amor en el matrimonio es un proceso que los cónyuges han de construir y construyen a lo largo de la vida conyugal. Es camino de perfección. Ahora bien, siendo cierto que la relación nupcial se realiza en la historia, sin embargo no es un mero factum; esto es, un solo devenir histórico, formado por un sucederse de instantes unitivos. Es deber-ser. Las nupcias inauguran un deber-ser entre los esposos.
El compromiso asume el deber ser de la vida conyugal. Sin embargo, la unidad que está como debida, puesta en la existencia por el sí común --pacto conyugal-- que la funda, se realiza en el escenario vital a medida que pasa el tiempo.
La unidad conyugal está, sin duda, en el ser de los esposos, pero su realización pertenece al obrar de los esposos, está abierta al devenir, y, por tal motivo, está afectada por la vulnerabilidad del futuro: de aquello que podría no llegar a ser. Porque lo que está en el devenir todavía no es; y lo que todavía no es, puede no llegar a ser nunca, dada la contingencia de todo lo humano. Por eso hay éxitos y fracasos en la vida matrimonial a pesar de la unidad del vínculo conyugal. Por eso la vida matrimonial se debe vivir hoy de modo que mañana pueda seguir siendo.
2. El matrimonio antes que en obrar consiste en ser
El matrimonio no es la vida matrimonial. El matrimonio no consiste en un hecho, no es el hecho de que varón y mujer vivan y se comporten de un modo determinado; no consiste en el desarrollo vital e histórico de la comunidad conyugal; no consiste en el hecho vital de que los dos cónyuges vivan como esposos, con todas las incidencias, grandes y pequeñas, que vivir como marido y mujer lleva consigo. El desarrollo vital e histórico de la comunidad conyugal no es el matrimonio sino -en todo caso- la consecuencia del matrimonio. En otras palabras, la realización biográfica del matrimonio.
La vida matrimonial constituye el desarrollo del matrimonio mismo en el plano de la acción. Igual que no cabe confundir al ser con el obrar, tampoco cabe confundir el matrimonio con la vida matrimonial. El matrimonio, antes que en obrar consiste en ser. Por eso se dice que varón y mujer son marido y mujer.
¿Qué es lo que hace que un varón y una mujer que son novios se transformen en esposos? Sencillamente el pacto conyugal. El acto de voluntad por el que el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente [2] en alianza irrevocable para constituir el matrimonio (cfr. c. 1057). Esto es, la entrega y la aceptación mutuas, por las cuales cada uno se da al otro y lo acepta como esposo en el momento de contraer matrimonio, de casarse según la forma que en cada caso sea legítimamente obligatoria [3]; en otras palabras, el matrimonio consiste en el varón y la mujer unidos por un vínculo jurídico, mediante el cual cada uno está unido al otro por una serie de derechos y deberes nacidos de la entrega de cada uno al otro y su correspondiente aceptación.
En eso consiste el matrimonio, mientras que la vida matrimonial -vivir conyugalmente- es la realización de ese compromiso, es decir, consiste en que marido y mujer se comportan y obran como lo que son. O dicho de otro modo, marido y mujer no son matrimonio porque viven como casados, sino que viven así porque son matrimonio.
3. El matrimonio se genera en un compromiso vinculante: radical, incondicional y a título de deuda
El consentimiento es la causa eficiente del matrimonio. Si hay consentimiento matrimonial, estamos ante una comunidad de vida y de amor conyugal vivificada por un amor fiel hasta la muerte. ¿Cualquier consentimiento es causa eficiente del matrimonio? Un consentimiento, para poder decirse verdaderamente matrimonial, debe ser, como ha hecho notar Viladrich [4], radical, incondicional y a título de deuda. Esta radicalidad, incondicionalidad y juridicidad del consentimiento matrimonial se debe al hecho de que si lo que se entregan recíprocamente los contrayentes no son cosas o prestaciones, sino que se entregan ellos mismos y a sí mismos --como marido y mujer--, eso significa que sólo ellos y nadie más que ellos de forma libre y personal pueden realizar ese acto en el que se compromete toda la dimensión temporal y conyugal de la persona. Veamos, brevemente, el significado de aquellos términos.
A título de deuda, vinculante, o sea jurídicamente comprometedor. En lenguaje más técnico diríamos que debe ser un acto jurídico, dirigido a obligarse en justicia, a vincularse. Brevemente, un acto constituyente de la unidad en las naturalezas, que comporte un título jurídico de derecho y de deuda sobre la persona -a través del cuerpo- de ambos. No es, pues, el consentimiento el mero acto iniciador de la relación de hecho, ni tampoco el acto ritual de iniciar ante la ley dicha relación de hecho ni el sólo acto de su legalización. Un consentimiento cuyo valor se redujese a ser -en la intención de sus protagonistas- un mero acto inaugural de la relación de hecho o de su legalización, sin estar ordenado a una vinculación en justicia, a constituir la unidad en las naturalezas con los derechos y deberes que le son inherentes, no sería un consentimiento matrimonial.
Con radical se quiere decir que está dirigido a la persona del otro, a asumir al otro como esposo, a ser una sola carne, y no un consentimiento ordenado sólo a una actividad, a una convivencia o cosa similar; el consentimiento ha de llegar al plano más radical y profundo de la unión matrimonial: la unión de las personas.
Incondicional significa que se asume al otro plena y totalmente según el orden natural, esto es, un consentimiento que asume, con plenitud y totalidad, al otro en cuanto varón y mujer. En otras palabras, el consentimiento ha de ser fruto de un amor y de una decisión incondicionales, de modo que el acto de consentir no excluya selectivamente factores que integran la virilidad y la feminidad y conforman la unidad en las naturalezas (que no excluya algunos de los bienes del matrimonio: unidad, perpetuidad y ordenación a los hijos) [5].
4. El matrimonio no es sólo una comunidad o sociedad para una obra común.
No se comprende bien el matrimonio, subraya con insistencia Hervada, si no se tiene presente que es una unión para una obra común, que es lo mismo que decir una unión para unos fines [6].
Hemos dicho que el matrimonio antes que en obrar consiste en ser. El ser es la configuración del nosotros: una unidad de destino o co-biografía. Y lo propio del nosotros es la realización de la obra común. Todo verdadero nosotros comporta una obra común. Es la esencia del nosotros. ¿Cuál es esa obra común del matrimonio?: el bien de los cónyuges y la apertura de la intimidad conyugal a los hijos.
El matrimonio conlleva de modo esencial una obra común: el bien conyugal, la mutua ayuda en el perfeccionamiento espiritual y afectivo y también material; y la apertura de la intimidad conyugal a los hijos (cfr. c. 1055) [7]; esto es, y con términos más precisos, la obra común es la familia. Y no es esto una mera consecuencia del lógico deseo que tienen dos personas que se aman de estar juntos; no es, simplemente, una forma privilegiada de convivir. Es que el matrimonio es, esencialmente, unión para una obra común; contraerlo es comprometerse a realizarla. En otras palabras, el matrimonio es una unión para unos fines: unio propter fines [8]. La decisión de casarse no es simplemente la decisión de amarse, sino asumir el compromiso de, amándose, realizar la obra común, de fundar una familia basada en el amor mutuo.
El vínculo conyugal, como principio unitivo por el que un varón y una mujer son una caro, configura una específica forma de amar y de vivir, que se expresa en una íntima comunidad cobiográfica, en un peculiar destino en común [9]. Y es que, vincularse jurídicamente con el futuro vital del otro, en cuanto varón y mujer, y vincular esta unidad de destino o co-biografía a la finalidad del bien conyugal y de la procreación y educación de la prole --que en esto consiste el matrimonio y su dinámica existencial-- implica a los esposos constituirse en el más íntimo alter ego del otro en la consecución de la obra común. Este ser íntima compañía debida en orden a los fines, como identidad recíproca, se expresa en la vida de cada matrimonio concreto mediante innumerables y continuos actos, conductas o prestaciones personales de ayuda, socorro y servicio.
5.- Cierto que el matrimonio es una sociedad o comunidad para una obra común, pero en un plano más profundo y radical es una unión en la naturaleza.
Sin embargo, tal y como advierte la doctrina, si concibiéramos el matrimonio sólo como una unión en la actividad para unos fines, lo estaríamos situando al nivel de cualquier otra sociedad o asociación, sin penetrar en el plano más radical y profundo de su esencia.
La comunidad de vida y amor, si se prescinde de una unión más básica y radical entre los cónyuges, queda referida sólo a la existencia, al desarrollo vital del matrimonio, pues vida y amor, sin una raíz que los sustente, son puro devenir, puro hecho, despojando de este modo al matrimonio del vínculo jurídico. La comunidad de vida y amor nace de la esencia del matrimonio, pero no es su esencia.
Si bien, por tanto, es cierto que el matrimonio es una unión de varón y mujer para una obra o empresa común, para unos fines específicos, en un plano más profundo y radical es una unión de personas en las personas. Más exactamente es una unidad en las naturalezas, fórmula que expresa en un plano científico la dicción bíblica una caro, una sola carne [10].
¿En qué consiste esta unidad en la naturaleza? Consiste en un vínculo jurídico de participación y comunicación en la virilidad y en la feminidad, en cuya virtud las dos naturalezas quedan relacionadas en su dimensión complementaria, y, por tanto, en el orden de los fines. Se trata de una unidad social y jurídica, conceptuable desde el punto de vista de la ciencia canónica como relación jurídica, de la que derivan una serie de derechos y deberes. Esta relación jurídica es una relación de participación en cuya virtud varón y mujer se hacen coposeedores mutuos --participes-- en la naturaleza y solidarios en los fines [11].
La unidad en las naturalezas se produce por el vínculo jurídico de participación y comunicación mutuas en la virilidad y en la feminidad [12] --estructura anímico-corpórea diferenciada del varón y la mujer--, en cuya virtud varón y mujer se hacen coposesores mutuos. Por esta coposesión cada cónyuge participa --jurídicamente, no ontológicamente que eso sería imposible-- en el dominio que cada uno de ellos tiene, por ser persona, sobre su propio ser, claro está que limitada esa participación a la feminidad y a la virilidad. El matrimonio antes que unión en la actividad, en la vida y el amor --que sin duda lo es-- es unidad en las naturalezas.
En primer término, la unidad en las naturalezas une cuerpos y almas; los cuerpos mediante el derecho mutuo sobre ellos, las almas por la unión de los yo personales mediante el amor debido o comprometido. En segundo término, quienes son uno en sus seres, son uno en sus destinos y sus vidas. Es, por tanto, claro que el matrimonio siendo unidad en las naturalezas, comporta una comunidad de vida y amor (cfr. c. 1055).
6.- Unidad en la naturaleza y comunidad de vida y amor: su relación.
La comunidad de vida y amor nace de la esencia del matrimonio, pero no es su esencia. Una cosa es --como señala Hervada-- llamar al matrimonio «comunidad de vida y amor» --que, sin duda, lo es--, y otra muy distinta es colocar en dicha comunidad la esencia misma del matrimonio y definirlo como comunidad de vida y amor.
¿Cuál es su relación? La relación entre la unidad en la naturaleza --una caro-- y la comunidad de vida y amor es una relación esencial. Es decir, la communitas vitae et amoris está esencialmente contenida en la una caro como potencia, como tendencia y como exigencia o deber ser. En términos escolásticos diríamos que la communitas vitae et amoris pertenece a la perfección segunda de la unidad en las naturalezas, no a su perfección primera. En otras palabras, es lo biográfico de la unidad en las naturalezas.
Por el vínculo, los aspectos conyugables del varón (masculinidad) y de la mujer (feminidad) ya no son dos cosas que se "relacionan" o "conviven" solamente. Por el vínculo, varón y mujer, en lo "conyugable", son una única unidad debida y de por vida. Así, ya no son dos que se relacionan permaneciendo en su dualidad, sino una caro. La comunidad de vida y amor es una consecuencia de ser única unidad en lo conyugal. Esa única unidad en lo conyugal contiene en potencia, como tendencia y como deber ser, la comunidad de vida y amor en toda su plenitud.
«Literalmente --explica Hervada-- consorcio para toda la vida significa participación en la misma suerte, en la unión de destino y avatares históricos personales que abarca todas las facetas de la vida personal de los cónyuges; pero es evidente que el c. 1055 le da un sentido más profundo al referirse a la doble finalidad del bien de los cónyuges y de la ordenación a la prole. A la luz de la revelación y de la doctrina católica consortium tiene el valor de una caro, que une las vidas y las historias personales, uniendo sus seres (...). El matrimonio comporta una relación de coparticipación y coposesión en las potencias naturales del sexo, en cuya virtud cada cónyuge participa del dominio del otro sobre su propio ser y se hace como parte del otro, ceñido todo ello (...) a la virilidad y la feminidad, esto es, a las potencias naturales del sexo. (...) Por una parte, los cuerpos quedan unidos por el vínculo jurídico en cuanto comprende la distinción sexual. Por otra parte, las almas o yo personales quedan unidos por el amor comprometido, por el deber de amor que engendra el compromiso o pacto conyugal. Y por esa unidad en las naturalezas, los cónyuges forman un consortium totius vitae» [13].
La comunidad de vida y amor no constituye la esencia del matrimonio, sino que sigue a la una caro en la cual está esencialmente contenida. Entre uno y otro término existe una relación, un nexo, esencial. De tal modo que su negación sería tanto como la negación del matrimonio mismo.
En conclusión, el matrimonio no es la vida matrimonial, sino la unidad en las naturalezas, esto es, varón y mujer unidos por el vínculo jurídico conyugal. Ahí está la esencia del matrimonio. Y por ser unidad en la naturaleza, los cónyuges son uno en sus destinos y sus vidas, forman un consortium totius vitae.
Al afirmar que el matrimonio es una unidad en las naturalezas que comporta una comunidad de vida y amor o, en otras palabras, que la comunidad de vida y amor es inherente y necesaria al matrimonio, queremos decir que la unidad en las naturaleza contiene potencial y radicalmente, como principio, como exigencia de justicia --como deber-ser--, todo el posible desarrollo de la vida matrimonial.
No cabe confundir el ser con el obrar. La vida matrimonial pertenece al obrar, se predica del matrimonio pero no es el ser del matrimonio; y al igual que nadie confunde el obrar del hombre con el ser del hombre, tampoco cabe confundir el matrimonio con su obrar. Pero el obrar está siempre en potencia en el hombre. Las potencias pueden estar inhibidas, pero la virtualidad existe siempre.
7. La esencia está naturalmente presente en toda la existencia
Hemos afirmado que el matrimonio es una relación de perfección. ¿Por qué podemos formular esa afirmación? Porque si se desarrolla de acuerdo con su propia naturaleza, es un proceso en el que todo se vive a la luz de unión esencial constitutiva. La vida matrimonial consiste en el desarrollo de las potencias de la unión conyugal en cada uno de los momentos de la vida matrimonial. Partiendo de la unión como momento constitutivo (momento estático), el desarrollo de la vida matrimonial (momento dinámico) consiste en actualizar esa unión, proyectándola sobre la diversidad de problemas, contingencias y avatares de la vida cotidiana; en otras palabras, la vida matrimonial es el desarrollo activo de aquella unidad. De modo que se trata de un proceso vital en el que progresiva e ininterrumpidamente se dota de substancia conyugal a lo que, sin ello, sería mero acontecer existencial de una pareja. La esencia está en el punto de partida y es un vínculo substante tan profundo, tan radical, tan auténtico, que si los cónyuges permanecen fieles a él, inyecta el ser unión conyugal sobre cada uno de los momentos de la vida matrimonial y familiar.
La celebración del matrimonio, el momento fundacional --como hemos señalado en páginas anteriores--, refleja el acto generador de la mutua y recíproca definición de dos personas como esposos. Esa definición, que afecta al ser y a la naturaleza del obrar, tiene como nervio central la donación de sí al otro, como mujer de él y como varón de ella. Pues bien, si lo esposos se han dado y aceptado mutua y recíprocamente de verdad: se han hecho el uno del otro. Se han convertido en un único nosotros (unidad en la dualidad).
La comunidad de vida matrimonial se nos ofrece, en consecuencia, como un fenómeno de vida permanente y complejo. Permanente, porque, salvo anomalías, se desarrolla sin solución de continuidad; es la vida de dos personas que, a lo largo de su existencia, se ven sometidas a un régimen común y unitario, de forma que cada momento vital se verá envuelto en esa comunidad de existencia. Complejo, porque precisamente ese carácter comunitario e integral abarca matices variadísimos.
El pacto conyugal crea entre los esposos un modo específico de ser, de amarse, de convivir y de procrear: el conyugal, que se expresa en multitud de actos y comportamientos del acontecer íntimo cotidiano [14].
1. La vida matrimonial: realización existencial del compromiso adquirido.
Que el matrimonio está ordenado a ser vivido, resulta evidente: en primer lugar, porque el matrimonio como simple vínculo jurídico, sin una ordenación a satisfacer las tendencias naturales en las que se funda, carecería de sentido; en segundo lugar, porque el matrimonio está ordenado a unos fines, los cuales se obtienen por la vida matrimonial y, en consecuencia, si está ordenado a unos fines que se obtienen por la vida matrimonial, está ordenado a la vida matrimonial.
La válida celebración del matrimonio conlleva, en consecuencia, el deber (al menos intersubjetivo) [15] de instaurar y desarrollar la vida matrimonial, pues la vida matrimonial es objeto de los derechos y deberes mutuos de los cónyuges (cfr. c. 1.151) [16]. En otras palabras, la vida matrimonial es cumplimiento del compromiso adquirido. Es una exigencia inmediata del vínculo --en su caso, sacramental--, que tiene importantes consecuencias espirituales y morales para la vida de los esposos y para la familia.
Derecho-deber, el de la convivencia matrimonial o comunidad de vida, que supone la expresión sociológica, esto es, más externa, de la unidad de destino y de vida de los esposos --comunidad de vida y amor-- y, a la vez e inseparablemente, constituye el cauce y ambiente para la recepción y educación de los hijos.
2. La comunidad de vida matrimonial no es sólo un plano de convivencia
La comunidad de vida matrimonial se nos ofrece, como hemos hecho notar más arriba, como un fenómeno de vida permanente y complejo que abarca matices variadísimos. Esa comunidad de vida matrimonial no es un solo "estar-junto-a-otro", plano de la coexistencia, o un mero "estar-con-otro", plano de la convivencia. Cuando el contacto de un esposo con el otro se limita a un mero "estar-junto-a-él", no existe una verdadera comunicación interconyugal. El otro es un extraño que no entra en el ámbito de nuestras relaciones, y el hecho de sernos un extraño implica el que no se le tenga en cuenta en cuanto sujeto de necesidades, de afectos, etc., atendiendo exclusivamente a las propias. En el plano de la mera coexistencia, tiende a imperar el propio parecer y la propia voluntad como norma exclusiva de comportamiento.
Vivir inserto en el horizonte consciente del otro, comunicarse con él y compartir su conciencia del mundo, esto es, "estar-con-otro", tampoco define la comunidad de vida matrimonial. Es cierto que este lleva a la construcción de un escenario común en el cual cada uno tiende a valorar las necesidades propias y ajenas, a considerarse ambos en un plano de igualdad, aunque se perciban y se reconozcan, por ejemplo, diferencias culturales y familiares. Ese "estar-con-otro" es, en el plano sociológico, existencial, una relación basada o regida por el principio de la llamada "justicia de equilibrio". Pero la vida matrimonial exige más que un "estar-con-otro", exige más que el plano de la mera convivencia.
El "estar-con-otro" no es un resorte suficientemente fuerte como para proporcionar una respuesta adecuada a las circunstancias de la vida cuando el "otro", por ejemplo, en vez de ofrecernos compañía o ayuda en las pequeñas necesidades cotidianas, nos presenta una situación carencial y problemática que exigiría nuestro sacrificio. El sacrificio y la abnegación van más allá del comportamiento de la justicia "de equilibrio", porque no se da al otro únicamente lo suyo, sino que se ofrece libremente lo propio. El matrimonio exige, por tanto, un comportamiento más elevado, no es sólo convivencia regida por el sentido de justicia de equilibrio. Es "ser-para-otro".
En el "ser-para-otro" nada del otro nos resulta indiferente, sino que nos plantea ciertos deberes que se convierten en imperativos para nuestra conducta y nuestras acciones. El "ser-para-otro" sitúa la relación en el plano de la intimidad, trascendiendo, en cuanto al contenido de las relaciones, de ocuparse "de las cosas del otro"; ésta es la diferencia fundamental entre el trato personal y el trato íntimo. En el contraste entre el bien propio y el bien ajeno prevalece la actitud de generosidad que conduce a la ayuda incondicionada al otro.
El cónyuge no es un otro "externo", sino tan íntimo como yo conmigo con mi cuerpo. De ahí el bellísimo matiz, puesto de relieve por Hervada, según el cual el esposo ama a la esposa --y viceversa--, no como se ama a sí mismo (pues así de debe amar a cualquier prójimo), sino con el amor de sí mismo.
3. El matrimonio es una relación de perfección
Sólo así se entiende que el matrimonio es una relación de perfección. Esto es, que a través del matrimonio se persigue la perfección recíproca de los cónyuges. Esto nos exige, necesariamente, reflexionar sobre el sentido real de la comunicación conyugal. Y es que a través de la comunicación de los cónyuges entre sí, en todos los planos de la vida, desde el mundo de lo cotidiano al mundo de la intimidad más estricta, va produciéndose el desvelamiento de la realidad personal de cada uno. Ese desvelamiento sólo es posible a través de la comunicación íntima que permite poner a la luz tanto las virtudes como los defectos. Sólo en una comunicación basada en el amor se hace posible la corrección de los defectos y el desarrollo de las virtudes contando con la ayuda y el apoyo amoroso del cónyuge. Por eso son un bien el uno para el otro.
Este "ser-para-otro", en cuanto entrega y aceptación mutua y recíproca, configura un "único nosotros" que se plasma en un modo habitual de vivir, unitario y armónico, de los esposos. El "nosotros" define tan profundamente la naturaleza del matrimonio y de la familia que los conflictos interpersonales que se producen o puedan producir en el seno de la relación, surgen en la misma medida en que las actuaciones de sus miembros no se atienen a esa pauta y se instalan en un mero "estar-junto-a-otro" o en el sólo "estar-con-otro" o, lo que es más grave, "estar-frente-a-otro".
Notas
[1] La imposibilidad de sustituir el consentimiento de los esposos (c. 1057) se debe a que el objeto del pacto matrimonial son los esposos mismos; nadie puede entregarlos en matrimonio, en contra de su libertad.
[2] La expresión sese mutuo tradunt et accipiunt (Gaudium et spes, n. 48), debe tomarse en toda su crudeza jurídica. Son los mismos esposos que se entregan. Comprometen toda su capacidad de amar para dirigirla a una persona del otro sexo, que es querida en sí misma.
[3] El matrimonio no es una cosa exclusiva de dos , privada, oculta y secreta, en la que nada ni nadie debe entrometerse, precisamente porque se sitúa en el ámbito de la intimidad de las personas. Sobre el reconocimiento social del matrimonio y la implantación y sentido de la forma canónica de celebración, cfr. J. Carreras, Las bodas. Sexo, fiesta y derecho (2ª edición, corregida y aumentada), Madrid 1998, con la bibliografía correspondiente; P.J. Viladrich, Agonía del matrimonio legal. Una introducción a los elementos conceptuales básicos del matrimonio, 3ª ed., Pamplona 1997; Idem, El consentimiento matrimonial. Técnicas de calificación y exégesis de las causas canónicas de nulidad (cc. 1095 a 1107), Pamplona 1998, pags. 345 y ss. Sobre la historia del matrimonio desde la óptica de las intervenciones de la Iglesia, cfr. J. Gaudemet, Le mariage en Occident. Les moeurs et le droit, París 1987, con la bibliografía correspondiente.
[4] P.J. Viladrich, Agonía del matrimonio legal. op. cit., págs. 134-139 y 196-197. Idem, El pacto conyugal, Dif. 1, Madrid 1991.
[5] P.J. Viladrich, Estructura esencial del matrimonio y simulación del consentimiento. Comentario exegético y técnicas de calificación jurídica de las causas de nulidad del c. 1101 del Código de Derecho Canónico, en Cursos, Programas Especializados. Instituto de Ciencias para la Familia. Universidad_de_Navarra, Serv. de Publicaciones Universidad de Navarra, Pamplona 1997.
[6] Cfr. J. Hervada, La identidad del matrimonio, en Escritos de Derecho Natural, Pamplona 1986, págs. 363 y ss.
[7] J.I. Bañares, Comentario al Título VII Del Matrimonio y a los cc 1055 y 1056, en Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico, vol. III/2, 2ª ed., Obra coordinada y dirigida por A. Marzoa, J. Miras y R. Rodríguez-Ocaña, Pamplona 1997, págs. 1019-1054.
[8] R. B., Arjonillo Jr., Sobre el amor conyugal y los fines del matrimonio. El pensamiento de algunos autores católicos y la doctrina del Concilio Vaticano II (1930-1965), en Cursos, Programas Especializados. Instituto de Ciencias para la Familia. Universidad de Navarra, Serv. de Publicaciones Universidad de Navarra, Pamplona 1999.
[9] Cfr. P.J. Viladrich, El Consentimiento Matrimonial. op. cit., Pamplona 1998, pág. 235.
[10] El matrimonio es la unión de un varón y una mujer mediante un vínculo de coparticipación y coposesión en las potencias naturales del sexo, que implica una comunidad de vida y amor. Toda definición de matrimonio debe partir del dicho evangélico: una caro indisoluble. Y de la significación sacramental: unión ontológica accidental (además de unión por la fe, la caridad, etc.) entre Cristo y la Iglesia (Cristo Cabeza y los fieles miembros). Luego el matrimonio es unión en el ser, que no puede ser otra cosa que coparticipación y coposesión, al menos en el cuerpo. Este punto ha sido ampliamente desarrollado por Hervada, al que seguimos en esta explicación. Entre otros estudios sobre esta problemática, son de especial interés: J. Hervada, Cuestiones sobre el matrimonio, en Ius Canonicum, XIII (1973), n. 25, págs. 10 ss.; Idem, Reflexiones en torno al matrimonio a la luz del Derecho natural, en Persona, Derecho I (1974), págs. 27 ss.; Idem, La identidad del matrimonio, en Persona y Derecho, VIII (1981), págs. 283-310; Idem, Esencia del matrimonio y consentimiento matrimonial, en Persona, Derecho, IX (1982), págs. 149-179; Consideraciones sobre la noción de matrimonio, en Persona, Derecho, X (1983), págs. 261-290; Idem, Obligaciones esenciales del matrimonio, en Vetera et Nova. Cuestiones de Derecho Canónico, Pamplona 1991, págs. 1569-1604.
[11] J. Hervada, Cuestiones varias sobre el matrimonio, en Ius Canonicum XIII (1973), págs. 25-34.
[12] Sobre sexualidad y matrimonio cfr., J. Hervada, Libertad, naturaleza y compromiso en el matrimonio, Dif 5 (2ª ed.), Ed. Rialp, Madrid 1992 y la bibliografía de este autor citada en la nota 11; B. Castilla, La complementariedad varón-mujer. Nuevas hipótesis, (Dif 13), Ed. Rialp, Madrid 1993; Idem, Persona femenina, persona masculina, (Dif 22), Ed. Rialp, Madrid 1996; C. Cafarra, Sexualidad a la luz de la antropología y de la Biblia, Dif 2 (3ª ed.), Ed. Rialp, Madrid 1992; J. Choza, Antropología de la sexualidad, Ed. Rialp, Madrid 1991; V. Arregui, J.-Choza, Filosofía del hombre. Una antropología de la intimidad, (4ª ed.), Ed. Rialp, Madrid 1995; G. Aranda, Varón y Mujer. La respuesta de la Biblia, Ed. Rialp, Madrid 1991; AA.VV., Teología del cuerpo y de la sexualidad, Madrid 1991; AA.VV. Masculinidad y feminidad en el mundo de la Biblia, Serv. de Publicaciones Universidad de Navarra, Pamplona 1989; AA.VV. Masculinidad y feminidad en el mundo de la Patrística, Serv. de Publicaciones Universidad de Navarra, Pamplona 1989.
[13] J. Hervada, Obligaciones esenciales del matrimonio, cit, págs. 1580-1581.
[14] Cfr. P.J., Viladrich, El consentimiento..., op. cit., págs. 232 y ss.
[15] Sobre la diferencia entre deberes institucionales y deberes intersubjetivos, vid. J. Hervada, Obligaciones esenciales del matrimonio, en Ius Canonicum, XXXI (1991), pp. 63 y ss.
[16] J. Escrivá Ivars, Comentario al c. 1151, en Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico, op. cit., vol. III/2, (2ª ed.) Pamplona 1997, págs. 1576 y ss.
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