Entrevista al catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid Rafael Navarro-Valls, con motivo del Acto, organizado por la Conferencia Episcopal Española, conmemorativo del 40º aniversario de la Declaración del Concilio Vaticano II ‘Dignitatis Humanae’, sobre la libertad religiosa, celebrado en Madrid en 2006
En este contexto, el académico explicó algunos aspectos de la libertad religiosa, a la luz del citado documento eclesial.
¿Por qué debe garantizar un Estado aconfesional la libertad religiosa?
El Estado actual no es simplemente un "Estado de derecho" sino un "Estado de derechos". Y entre esos derechos, el primero es el de libertad religiosa. Después de la segunda guerra mundial, la cuestión de los derechos humanos marca un punto de no retorno en el orden internacional. Quiero decir que su respeto no depende del prisma con que el poder civil contemple el hecho religioso.
Respetarlo es una cuestión de vida o muerte del propio Estado de derecho. No es una simple materia accidental conectada con el "modelo" de relaciones Iglesias Estado elegido.
Un estado "aconfesional" no puede olvidar que las raíces del tronco al que pertenece se asientan en los derechos humanos. Lesionar la libertad religiosa es recortar el propio sentido de existencia de las democracias.
¿Se puede hablar de auténtica libertad religiosa cuando se margina el ejercicio de la práctica religiosa al ámbito de lo privado?
Uno de los errores más de bulto que cometería el poder civil es intentar un ejercicio de "ingeniería social", que cree un desierto axiológico y de valores en torno suyo. Es lo que se llama "el fundamentalismo de la purificación social", que tiende a eliminar de la vida pública lo discrepante.
Cuando se incide en el error de creer que los valores religiosos son sólo simples residuos en un horizonte agnóstico, se vuelve a la vieja utopía de devolver "a Jonás al vientre de la ballena". Tal vez por ello el Tribunal de Derechos Humanos ha denunciado la "ola de intolerancia" que recorre a Europa.
Una de las exigencias más importantes de la ética civil es que el proceso político quede abierto a los ciudadanos de todas las convicciones, sin premios ni castigos basados en las convicciones religiosas. No se pueden imponer recortes o reglas apriorísticas de dialogo político, que excluyan por definición a sectores creyentes.
¿Qué vinculación hay entre libertad religiosa y libertad de conciencia?
En las sociedades democráticas más avanzadas, los problemas de libertad y discriminación no suelen plantearse en términos de agresiones directas a la conciencia. Más bien se plantean sutilmente, a través de agresiones indirectas. Por ejemplo, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha resaltado que el libre ejercicio de las libertades −en especial, la libertad de religión y de conciencia− puede verse amenazado no sólo por una legislación directamente discriminatoria de las creencias religiosas, sino también por leyes de propósito eminentemente civil.
Esto ha ocurrido en España con la ley de reforma del matrimonio en materia de heterosexualidad: su finalidad es secular, pero sus reflejos han herido las conciencias religiosas de muchos católicos, protestantes, hebreos y musulmanes. No es de extrañar que haya planteado escrúpulos de conciencia en personas (jueces, secretarias de juzgado, alcaldes etc.) obligadas a aplicarla.
Algo similar ha ocurrido con médicos de penitenciarías estadounidenses que se han opuesto −por razones de conciencia− a intervenir en ejecuciones a través de inyección letal. En al menos doce estados se están debatiendo proyectos de ley que permitirán a médicos, enfermeras, farmacéuticos y demás personal sanitario, amparándose en la objeción de conciencia, negarse a colaborar en dar muerte a otras personas. Es la misma justificación con que se ha protegido en todo Occidente la objeción de conciencia a prácticas abortivas.
La “Dignitatis Humanae” afirma que "los fieles cristianos, igual que los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida llevar una vida de acuerdo con su conciencia" ¿Qué comentario le merecen los casos de algunos funcionarios que prácticamente son obligados −contra su conciencia− a participar en la tramitación de "matrimonios" homosexuales?
Algo le he dicho al contestar la anterior pregunta. Puedo añadir que la limitación al ejercicio de las libertades ha de interpretarse restrictivamente, ya que la objeción de conciencia no es una "ilegalidad más o menos consentida", sino un derecho constitucional en las sociedades democráticas, que goza de una presunción de legitimidad jurídica. Nada impide que el Poder judicial o el Poder legislativo reconozcan la facultad a jueces, alcaldes u otros funcionarios de negarse a aplicar esas leyes.
Esto acaba de hacer Canadá con el matrimonio entre personas del mismo sexo. Expresamente la ley que los admite dice que "nadie puede ser privado de los derechos que conceden las leyes ni se le pueden imponer sanciones u obligaciones por la única razón de que ejerza, ante esos matrimonios, su libertad de conciencia y religión. A nadie puede negársele la facultad de manifestar (y obrar en consecuencia) sus convicciones acerca del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, con exclusión de otras personas".
¿Cree que las dificultades que el Gobierno pone a la enseñanza de la Religión en la escuela es un ejemplo de vulneración de la libertad religiosa, un punto que la "Dignitatis Humanae" menciona explícitamente?
El problema no es tanto si el Gobierno español se está mostrando infractor de la libertad, cuanto si es un digno promotor de la misma. Desde luego, en materia educativa no lo es.
Por un lado, garantiza la libertad de los padres, pero solo de los padres con recursos económicos, a una libertad de enseñanza que abarque también los aspectos filosóficos y pedagógicos, tal como la debatida Constitución europea quiere garantizar. Por otro, somete la libre enseñanza de la religión en la escuela pública a encorsetamientos formales y doctrinales que ponen en manos del partido en el poder la determinación de si esa enseñanza va a ser positiva y abierta hacia el fenómeno religioso o intolerante y hostil hacia el mismo.
¿Pueden considerarse violaciones a la libertad religiosa las burlas a los sentimientos de los fieles? ¿Por qué cree que pese a haberse producido en España algún caso, la respuesta es tan "fría" entre los cristianos mientras la reacción de los musulmanes a lo que consideran ofensas llega en algunos casos hasta la violencia?
La libertad de expresión comporta deberes que, como puntualiza el artículo 10 de la Convención de Roma, "pueden ser sometidos a ciertas restricciones previstas por la ley , que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la tutela de la reputación o los derechos de los demás".
El problema, pues, es lograr un equilibrio entre dos derechos de primera magnitud: el de libertad religiosa y de conciencia y el de libertad de expresión.
Así como sería una insensatez proclamar una libertad religiosa sin límites (piénsese en el caso de la muerte de un adolescente por la negativa de los padres, por razones religiosas, a proporcionarles determinados tratamientos médicos), también correrían peligro las bases de una sociedad democrática si se autorizaran ataques violentos o injuriosos contra la libertad religiosa.
El propio Tribunal de Derechos Humanos, en su sentencia "Otto Preminger Institut contra Austria", admite que en una sociedad democrática "se pueden sancionar e incluso prevenir ataques injuriosos contra objetos de veneración religiosa, siempre que la sanción sea proporcionada al fin legítimo perseguido".
De este modo el Tribunal apoyó a los jueces austríacos que habían autorizado el secuestro de una película lesiva de las convicciones religiosas de una mayoría de la población católica del Tirol. En la misma línea, el artículo 22 de la directiva de la UE "Televisión sin fronteras" exige que los programas de televisión no contengan "incitación al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad".
La religión debe, pues, ser protegida legal y judicialmente en caso de ataques injuriosos. Otra cosa es la reacción violenta. La violencia nunca arregla nada, ya que la verdad religiosa no debe imponerse por la fuerza, sino proponerse con la razón y protegerse, en su caso, con medios legales.
En este sentido me parece que la judicatura occidental, comenzando por la española, debería ser más sensible a los ataques contra signos o símbolos religiosos. También, naturalmente, aquellos que afectan a la mayoría de los ciudadanos, cristianos en el caso de España y de Europa.
¿Cuál es la situación de la libertad religiosa en los países musulmanes y cómo afecta a los cristianos?
No puede hablarse de una posición uniforme de esos países. Túnez, en donde la libertad de cultos es un hecho, no es asimilable a Arabia Saudí, donde la libertad religiosa es impensable. Tampoco puede compararse la situación de los cristianos maronitas en el Líbano (a los que se respeta) con la de los cristianos coptos en Egipto, donde, por ejemplo, no pueden enseñar árabe.
Lo que sí es cierto es que hay países musulmanes en que no pueden los sacerdotes ejercer su ministerio, ni cabe culto público cristiano. Así, en Arabia Saudí las catacumbas de los cristianos son hoy las capillas de algunas embajadas occidentales y los campos de compañías petrolíferas extranjeras. El régimen saudí, que ha asimilado rápidamente la tecnología occidental, es extraordinariamente lento en incorporar la libertad religiosa.
Por lo demás, es un hecho la progresiva emigración de los cristianos de los países árabes de Oriente Medio y Próximo. La razón no es sólo la inestabilidad política, es también la discriminación. La lógica fundamentalista del nacionalismo árabe suele ser la eliminación de las minorías, no sólo étnicas, sino también religiosas.
Fuente: conferenciaepiscopal.es.
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