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Se necesitan hombres y mujeres valientes y audaces, hombres y mujeres enteros, de una pieza, verdaderas personalidades, objetores de conciencia, gente que obedezca a Dios antes que a los hombres
Dentro de la curiosa, singular y peculiar realidad ético-social española la objeción de conciencia resulta un tema de una actualidad muy grande. La objeción se plantea ante el aborto, la eutanasia, la asignatura Educación para la Ciudadanía (ya que en algunos libros relativos a esta asignatura se inculcan ideas que son contrarias a la verdadera moralidad, resultando gravemente perjudiciales). Aquí nos centraremos en la objeción de conciencia respecto al aborto.
Es evidente que sería un mal traicionar la propia conciencia. Nadie puede ser traidor a su conciencia, pues es clarísimo que se ha de hacer el bien y se ha de evitar el mal. Para la persona consciente, la objeción de conciencia para evitar un mal es lo mismo que no traicionar la propia conciencia.
La objeción de conciencia ante al aborto obedece a la necesidad de no traicionar la propia conciencia, no realizando un acto muy grave, un homicidio. La gravedad del aborto, provocado y querido, realizado a sabiendas, es siempre la de un crimen espantoso. Al quitarle a una persona la vida, le quitamos todo lo que tiene, nada puede quitarle tanto como esto. Y, en este sentido, puede decirse que el homicidio es el mayor mal que se hace a una persona humana, pues es quitarle todo.
La conciencia formada rectamente es la voz de Dios. Hay que obedecer a Dios antes que obedecer a los hombres. La objeción de conciencia es pues, aquí, secundar la voz de Dios.
La objeción de conciencia no es pues algo peculiar de personas que huelen a cera o de beatos en vida sino que es algo que constituye una obligación y un derecho inherente a la dignidad misma de la naturaleza de toda persona humana. Es algo de personas que son como han de ser, hombres y mujeres de verdad, auténticos. Es pues algo de ley natural, de ética, de moralidad natural. Es también algo de ley divina, de ley eterna. Pues, Dios, en su ordenamiento, ha recogido lo que el hombre ya conocía por el recto uso de la razón.
La objeción de conciencia no se anula por una mayoría que piense lo contrario, pues aquello que no se puede hacer nunca, no puede hacerse en modo alguno. Hay obligación absoluta de no procurar el aborto. Los mártires al dar todo antes que ir contra la verdadera moralidad, nos muestran lo que es la auténtica valentía humana. La moralidad no puede retroceder ni siquiera ante los mayores tormentos. Los mártires, al triunfar, en su moralidad, ante todas las penalidades, nos dicen, de manera especialmente elocuente, la necesidad de observar la moralidad. El hombre de testimonio más elocuente es Cristo en la cruz, el Señor del cielo y de la tierra, que es crucificado. Además, si fuesen las mayorías las que tuviesen siempre la razón, la habrían tenido en el acierto en su elección de Hitler. Y todos sabemos cuánto mal vino a través de este personaje. Si las mayorías tuviesen siempre la razón, también la hubiesen tenido cuando condenaron a Cristo a la cruz. Pero, afirmar esto sería un auténtico desvarío de la razón.
Tampoco el que haya abortos que en determinadas condiciones se hayan legalizado significa en modo alguno que los mismos sean lícitos. Una ley mala no es buena. Un crimen siempre es malo y nunca una ley podrá hacer que sea bueno. Algo que es en sí mismo injusto no puede pasar a ser justo por recogerlo en una ley. Lo que es esencialmente injusto siempre será injusto. La dignidad de la persona humana se da en todo hombre y en toda condición, por consiguiente, nunca puede segarse una vida humana. Mucho menos puede arrancarse la vida de un pequeño, que esto es precisamente el no nacido.
Además, los abortos constituyen una auténtica epidemia, un aborto provocado no es sólo una persona asesinada, sino un contagio que contribuye a que también otras personas lleguen a ser asesinadas. Y así vemos que, finalmente, la plaga del aborto incluye a millones de asesinados.
Hasta aquí tenemos lo que nos dice el sentido común, la sensatez, la luz de la razón natural. Consideraremos ahora el campo de la legalidad, pero teniendo siempre en consideración lo que antes ya se ha afirmado, siempre la moralidad está por encima de la legalidad. Puede haber una legalidad inmoral, una legalidad moral, una ilegalidad moral, una ilegalidad inmoral, algo moral no contemplado en la legalidad y algo inmoral no considerado en la legalidad. Así pues, pueden darse todas las combinaciones posibles en el binomio moralidad-legalidad. Recordemos también que no siempre la sensatez se da en las leyes y que, a veces, ni siquiera se ha dado en algunos ordenamientos legales de España.
Según ha recordado Rafael Navarro-Valls, la resolución 1763 (2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha establecido que está claramente prohibido coaccionar o discriminar a personas o instituciones que rehúsan —por cualquier razón— participar o colaborar en un aborto voluntario, en la eutanasia o en cualquier acto que cause la muerte de un feto o embrión humano. Por lo que, invita a los Estados miembros a que desarrollen una normativa legal que tutele la objeción de conciencia ante la posibilidad del aborto. Esta normativa, como se ve claramente, es portadora del sentido común de no causar daño a quien ha hecho objeción de conciencia negándose a cometer un aborto. Es lógico que no se quiera dañar al que hace el bien por haber hecho el bien. Ya podría aprender el ordenamiento legal español de esta normativa.
Penosamente, la regulación de la objeción de conciencia al aborto que se encuentra en la Ley Orgánica 2/2010, en España, intenta restringir dicha objeción de conciencia. Lo cual, a su vez, está en contradicción con lo establecido por el Tribunal Constitucional, el cual en el fundamento jurídico 14 de la STC 53/1985, la tutela con amplitud, declarándola parte integrante del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, reconocida por el artículo 16.1 de la Constitución Española.
El médico en España puede pues encontrarse en la situación de ser penado por oponer objeción de conciencia. Dicho de otro modo, ser castigado por ser bueno, por defender el gran bien de la dignidad de la persona humana y por defender el primero y más básico de los derechos fundamentales del hombre, el derecho a la vida. A fin de ayudar al médico y demás personal sanitario ante tales situaciones, se ha publicado la Guía de objeción de conciencia sanitaria al aborto, que ha sido editada por ANDOC, en julio de 2010. Excelente guía que representa una gran ayuda para dichas personas.
Si a un médico quieren forzarle a contribuir a la realización de un aborto, lo primero es que en ningún caso puede acceder a ello, pues no puede actuar mal. Si se trata de un aborto que se encuentra dentro de las condiciones que establece la legalidad, es decir, dentro de lo que establece una perniciosa legalidad, habrá de negarse a realizar dicho delito, siguiendo el siguiente procedimiento. Manifestará anticipadamente y por escrito su objeción de conciencia. Ello lo realizará en el hospital o centro asistencial que sea su lugar de trabajo. Si no le es aceptado, además de no realizar el aborto (ya que nunca puede realizarse), recurrirá a la vía administrativa y, después, a la vía judicial, a fin de no ser penado. De este modo, además de actuar según su conciencia, estará también protegiéndose ante la ley. Por el contrario, si lo que se quiere es que realice un aborto que la legislación considera ilegal, basta con negarse sin más.
En suma, se necesitan hombres y mujeres valientes y audaces, hombres y mujeres enteros, de una pieza, verdaderas personalidades, objetores de conciencia, gente que obedezca a Dios antes que a los hombres.
Josep Maria Montiu de Nuix, socio de Cívica
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