Las prelaturas personales son uno de los modos de auto-organización de la Iglesia.
Desde el punto de vista jurídico, el Opus Dei es una Prelatura personal de la Iglesia católica. Estructuradas jerárquicamente, las prelaturas tienen encomendada la realización de peculiares actividades pastorales.
En el derecho de la Iglesia Católica, la figura jurídica denominada prelatura personal fue prevista por el Concilio Vaticano II. El decreto conciliar Presbyterorum ordinis (7-XII-1965), n. 10, estableció que, para la realización de «obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región o nación, o en cualquier parte de la tierra», se podrían constituir en el futuro, entre otras instituciones, «peculiares diócesis o prelaturas personales».
Las prelaturas personales
El Concilio se proponía perfilar una nueva figura jurídica que, caracterizada por su flexibilidad, pudiera contribuir a la efectiva difusión del mensaje y del vivir cristianos: la organización de la Iglesia respondía así a las exigencias de su misión, que se inserta en la historia de los hombres.
La mayoría de las circunscripciones eclesiásticas existentes son territoriales porque se organizan sobre la base de la vinculación de los fieles con un determinado territorio por el domicilio. Es el caso típico de las diócesis.
Otras veces, sin embargo, la determinación de los fieles de una circunscripción eclesiástica no se establece sobre la base del domicilio sino en virtud de otros criterios, como pueden ser la profesión, el rito, la condición de emigrantes, una convención establecida con la entidad jurisdiccional, etc. Es el caso, por ejemplo, de los ordinariatos militares y de las prelaturas personales.
Las prelaturas personales —auspiciadas por el Concilio Vaticano II, como se ha dicho— son entidades al frente de las cuales hay un Pastor (un prelado, que puede ser obispo, que es nombrado por el Papa y que gobierna la prelatura con potestad de régimen o jurisdicción); junto al prelado hay un presbiterio, compuesto de sacerdotes seculares, y los fieles laicos, hombres y mujeres.
Las prelaturas personales son, por tanto, instituciones pertenecientes a la estructura jerárquica de la Iglesia, es decir, son uno de los modos de auto-organización que la Iglesia se da en orden a la consecución de los fines que Cristo le asignó, con la característica de que sus fieles continúan perteneciendo también a las iglesias locales o diócesis donde tienen su domicilio.
El Opus Dei fue erigido POR Juan Pablo II en Prelatura Personal de ámbito internacional, mediante la Constitución Apostólica ut Sit del 28 de Noviembre de 1982
Por los rasgos señalados, entre otros, las prelaturas personales se diferencian de los institutos religiosos y de vida consagrada en general; y de los movimientos y asociaciones de fieles. El Derecho Canónico prevé que cada una de las prelaturas personales se regule por el derecho general de la Iglesia y por sus propios estatutos.
La prelatura del Opus Dei
Antes de ser erigido en Prelatura, el Opus Dei era ya una unidad orgánica compuesta por laicos y sacerdotes que cooperan en una tarea pastoral y apostólica de ámbito internacional. Esa concreta tarea cristiana consiste en difundir el ideal de santidad en medio del mundo, en el trabajo profesional y en las circunstancias ordinarias de cada uno.
Pablo VI y los sucesivos Romanos Pontífices determinaron que se estudiara la posibilidad de dar al Opus Dei una configuración jurídica adecuada a su naturaleza, configuración que, a la luz de los documentos conciliares, había de ser la de prelatura personal.
En 1969 comenzaron los trabajos para realizar esa adecuación, con intervención tanto de la Santa Sede como del Opus Dei. Estos trabajos concluyeron en 1981. A continuación, la Santa Sede remitió un informe a los más de dos mil obispos de las diócesis donde estaba presente el Opus Dei, para que hiciesen llegar sus observaciones.
Cumplido este paso, el Opus Dei fue erigido por Juan Pablo II en prelatura personal de ámbito internacional, mediante la Constitución apostólica Ut sit del 28 de noviembre de 1982, que fue ejecutada el 19 de marzo de 1983. Con este documento el Romano Pontífice promulgó los Estatutos, que son la ley particular pontificia de la Prelatura del Opus Dei. Estos Estatutos son los preparados por el fundador años atrás, con los cambios imprescindibles para adaptarlos a la nueva legislación.
Relación con las diócesis
La Prelatura del Opus Dei es una estructura jurisdiccional perteneciente a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia. Tiene, al igual que las diócesis, las prelaturas territoriales, los vicariatos, los ordinariatos militares, etc., su propia autonomía y jurisdicción ordinaria para la realización de su misión al servicio de toda la Iglesia.
Por eso depende inmediata y directamente del Romano Pontífice, a través de la Congregación para los Obispos. La potestad del prelado se extiende a cuanto se refiere a la peculiar misión de la prelatura:
a) Los fieles laicos de la prelatura están sometidos a la potestad del prelado en todo lo relativo al cumplimiento de los peculiares compromisos —ascéticos, formativos y apostólicos— asumidos en la declaración formal de incorporación a la prelatura.
Los fieles laicos del Opus Dei siguen siendo fieles de las diócesis en que residen y siguen sometidos a la potestad del Obispo diocesano del mismo modo y en las mismas cuestiones que los demás bautizados
Estos compromisos, por su materia, no interfieren con la potestad del obispo diocesano. A la vez, los fieles laicos del Opus Dei siguen siendo fieles de las diócesis en que residen y, por tanto, siguen sometidos a la potestad del obispo diocesano del mismo modo y en las mismas cuestiones que los demás bautizados, sus iguales.
b) Según las disposiciones de la ley general de la Iglesia y del derecho particular del Opus Dei, los diáconos y presbíteros incardinados en la prelatura pertenecen al clero secular y están plenamente bajo la potestad del prelado.
Deben fomentar relaciones de fraternidad con los miembros del presbiterio diocesano y observar cuidadosamente la disciplina general del clero, y gozan de voz activa y pasiva para la constitución del consejo presbiteral de la diócesis.
Asimismo los obispos diocesanos, con la previa venia del prelado o, en su caso, de su vicario, pueden encomendar a los sacerdotes del presbiterio de la prelatura encargos u oficios eclesiásticos (párrocos, jueces, etc.) de los que sólo darán cuenta al obispo diocesano y que desempeñarán siguiendo sus directrices.
Los Estatutos del Opus Dei (título IV, capítulo V) establecen los criterios para las relaciones de armónica coordinación entre la prelatura y las diócesis en cuyo ámbito territorial la prelatura lleva a cabo su misión específica. Algunas características de esta relación son las siguientes:
a) No se inicia la labor del Opus Dei ni se procede a la erección canónica de un centro de la prelatura sin el consentimiento previo del obispo diocesano.
b) Para erigir iglesias de la prelatura, o cuando se encomiendan a ésta iglesias ya existentes en las diócesis —y, en su caso, parroquias— se estipula un convenio entre el obispo diocesano y el prelado o el vicario regional correspondiente; en estas iglesias se observan las disposiciones generales de la diócesis respecto a las iglesias llevadas por el clero secular.
c) Las autoridades regionales de la prelatura informan regularmente y mantienen relaciones habituales con los obispos de las diócesis donde la prelatura realiza su tarea pastoral y apostólica; y también con los obispos que ejercen cargos directivos en las Conferencias Episcopales y con sus respectivos organismos.
Normas jurídicas por las que se rige el Opus Dei
a) Normas del derecho general
1. El Opus Dei, como prelatura personal, se rige por las normas del derecho universal de la Iglesia para las circunscripciones eclesiásticas. Además, el Código del Derecho Canónico de 1983 contiene las normas básicas que regulan las prelaturas personales en sus cánones 294-297. En la Santa Sede, la Prelatura, como las demás estructuras jerárquicas seculares -diócesis, prelaturas, ordinariatos, etc.- depende de la Congregación para los Obispos.
b) Normas del derecho particular emanadas por el Romano Pontífice
1. El Opus Dei fue erigido por Juan Pablo II en prelatura personal de ámbito internacional mediante la Constitución Apostólica Ut sit del 28 de noviembre de 1982 (más información).
2. Según la Constitución Apostólica Ut sit, el Opus Dei se rige también por unos Estatutos propios, llamados Código de derecho particular del Opus Dei, que fueron otorgados por Juan Pablo II con esa Constitución apostólica.
3. La prelatura del Opus Dei está constituida por un prelado, un presbiterio propio, y fieles laicos (mujeres y hombres). Los fieles de la Obra, de acuerdo con el derecho particular, dependen del prelado en lo que se refiere a las tareas específicas de la prelatura. Como todos los laicos católicos, secundan las indicaciones del obispo de la diócesis a la que pertenecen.
4. Los sacerdotes que forman parte del presbiterio de la prelatura dependen plenamente del prelado, quien les señala sus cometidos pastorales, que desempeñan en cada lugar en comunión con el Obispo y con la pastoral diocesana. La prelatura se responsabiliza de sostenerles económicamente.
c) Normas jurídicas particulares del prelado y ejercicio de la potestad de gobierno
1. La potestad del prelado hace referencia a los tres ámbitos de la potestad de gobierno mencionadas por el canon 135, esto es: a la potestad legislativa -el poder de emanar leyes o decretos generales en las materias de propia competencia-, a la potestad ejecutiva, y a la potestad judicial.
2. El prelado tiene potestad para promulgar normas que desarrollen el derecho particular de la prelatura. También ejerce la potestad ejecutiva o administrativa: el Boletín Romana publica semestralmente decretos del prelado, así como un resumen de su actividad ordinaria. La potestad judicial se ejercita a través del tribunal erigido de acuerdo con las normas eclesiásticas.
Redacción de opusdei.org/es
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