Estamos contra cualquier actitud o gesto de intolerancia o de odio a las personas a causa de su orientación sexual, así como de su pertenencia étnica o de su credo
No hay ninguna petición de parar la ley contra la homotransfobia ni presiones indebidas sobre el trabajo del Parlamento italiano, sino señalar algunas preocupaciones referentes a la interpretación de algunos pasajes de la ley Zan, y la decisión de expresarlas en el ámbito de los usuales canales diplomáticos. Este, en síntesis, es el relato que surge de las palabras del Cardenal Secretario de Estado Pietro Parolin, que se hallaba en México cuando la publicación de algunos párrafos de la ya famosa Nota Verbal catalizaron comprensiblemente la atención de la opinión pública. Ahora, de vuelta en Roma, Parolin explica las razones de la iniciativa vaticana.
Eminencia, ¿se esperaba lo que ha pasado?
“Aprobé la Nota Verbal enviada al embajador italiano y claro que pensé que podía haber reacciones. Pero se trataba de un documento interno, intercambiado entre administraciones gobernativas por vía diplomática. Un texto escrito y pensado para comunicar algunas preocupaciones y no para ser publicado”.
¿Cuáles son, en sustancia, las preocupaciones de la Santa Sede sobre la ley Zan?
“Primero quiero precisar que de ningún modo se ha pedido parar la ley. Estamos contra cualquier actitud o gesto de intolerancia o de odio a las personas a causa de su orientación sexual, así como de su pertenencia étnica o de su credo. Nuestra preocupación se refiere a los problemas interpretativos que podrían derivarse en el caso de que se adoptase un texto con contenidos vagos e inciertos, que acabaría por trasladar a la esfera judicial la definición de lo que es delito y lo que no lo es. Pero sin darle al juez los parámetros necesarios para distinguir. El concepto de discriminación es de contenido demasiado vago. En ausencia de una adecuada especificación se corre el riesgo de poner juntas las conductas más diversas y hacer por tanto punible toda posible distinción entre hombre y mujer, con consecuencias que pueden ser paradójicas y que a nuestro entender deben evitarse, mientras estamos a tiempo. La exigencia de definición es particularmente importante porque la normativa se mueve en un ámbito de relevancia penal donde, como se sabe, debe estar bien determinado lo que está permitido y lo que está prohibido hacer”.
Se ha comentado negativamente la intervención “preventiva” sobre una ley aún en discusión. ¿Cómo responde?
“La intervención ha sido sí ‘preventiva’, pero precisamente para mostrar los problemas antes de que sea demasiado tarde. El proyecto de ley ya ha sido aprobado, además, por una parte del Parlamento. Una intervención posterior, una vez la ley haya sido adoptada, habría sido tardía. A la Santa Sede se le habría podido imputar un silencio culpable, sobre todo cuando la materia afecta a aspectos que son objeto de un acuerdo.
La iniciativa vaticana es considerada por algunos comentaristas como una injerencia indebida...
“No es una injerencia. El Estado italiano es laico, no es un Estado confesional, como ha recordado el Presidente del Consejo. Concuerdo plenamente con el Presidente Draghi sobre la laicidad del Estado y la soberanía del Parlamento italiano. Por eso se ha elegido el instrumento de la Nota Verbal, que es el medio propio del diálogo en las relaciones internacionales. Al mismo tiempo he apreciado la llamada hecha por el Presidente del Consejo al respecto de los principios constitucionales y a los compromisos internacionales. En ese ámbito rige un principio fundamental, el de pacta sunt servanda. En ese trasfondo con la Nota Verbal nos hemos limitado a recordar el texto de las disposiciones principales del Acuerdo con el Estado italiano, que podrían verse afectadas. Lo hemos hecho en un trato de leal colaboración y me atrevería a decir de amistad que ha caracterizado y caracteriza nuestras relaciones. También hago notar que hasta ahora el tema concordatario no había sido considerado de modo explícito en el debate sobre la ley. La Nota Verbal quiere llamar la atención sobre este punto, que no puede ser olvidado. Como también ha hecho presente algunos de los comentaristas, el tema de la libertad de opinión no es solo para los católicos, sino para todas las personas, tocando lo que el Concilio Vaticano II define como el ‘sagrario’ de la conciencia”.
¿Por qué ha intervenido la Santa Sede y no la Conferencia episcopal italiana? ¿Hay diversidad de opinión?
“La Conferencia episcopal italiana ha hecho todo lo posible para presentar las objeciones al proyecto de ley. Ha habido dos declaraciones al respecto y el diario de los católicos italianos, Avvenire, ha seguido con mucha atención el debate. Tampoco la CEI, con la cual hay plena continuidad de opinión y de acción, no ha pedido parar la ley, sino sugerido cambios. Lo mismo la Nota Verbal, que concluye con la petición de una diversa ‘modulación’ del texto. Discutir siempre es lícito”.
La Secretaría de Estado, Sección de Relaciones con los Estados, se dirige cordialmente a la Excelentísima Embajada de Italia y tiene el honor de referirse al proyecto de ley n. 2005, sobre “Medidas para prevenir y combatir la discriminación y la violencia por motivos de sexo, género, orientación sexual, identidad de género y discapacidad”, cuyo texto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2020 y actualmente está siendo examinado por el Senado de la República.
Al respecto, la Secretaría de Estado advierte que algunos contenidos de la iniciativa legislativa —particularmente en la parte que establece la criminalización de conductas discriminatorias por motivos “de sexo, género, orientación sexual, identidad de género”— tendrían el efecto de impactar negativamente en las libertades garantizadas a la Iglesia católica y a sus fieles por el vigente régimen del concordato. Varias expresiones de la Sagrada Escritura, de la Tradición eclesial y del auténtico Magisterio de los Papas y Obispos consideran, a muchos efectos, la diferencia sexual, según una perspectiva antropológica que la Iglesia Católica no puede cambiar, porque deriva de la misma Revelación divina.
Dicha perspectiva está de hecho garantizada por el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Italiana en la revisión del Concordato de Letrán, firmado el 18 de febrero de 1984. En concreto, en el artículo 2, párrafo 1, se afirma que “la República Italiana reconoce a la Iglesia Católica la plena libertad para llevar a cabo su misión pastoral, educativa y caritativa, de evangelización y santificación. En particular, se asegura a la Iglesia la libertad de organización, el ejercicio público del culto, el ejercicio del magisterio y del ministerio espiritual, así como la jurisdicción en materia eclesiástica”. En el artículo 2, párrafo 3, se sigue afirmando que “los católicos y sus asociaciones y organizaciones tienen garantizada la plena libertad de reunión y expresión de pensamiento mediante la palabra, la escritura y cualquier otro medio de difusión”.
La Secretaría de Estado espera, por tanto, que la Parte italiana pueda tener en consideración los argumentos antes mencionados y encontrar una modulación diferente del texto legislativo, y siga garantizando el cumplimiento de los Pactos de Letrán, que durante casi un siglo han regido las relaciones entre los Estados y la Iglesia y a las que la propia Constitución Republicana reserva una mención especial.
La Secretaría de Estado, Sección de Relaciones con los Estados, aprovecha la circunstancia para renovar a la Excelentísima Embajada de Italia su más alta consideración.