Cada persona tiene un valor intrínseco y, contrariamente a las cosas y a los bienes...
Sylviane Agacinski, filósofa y feminista francesa, se apela a la “función civilizadora del derecho” para expresar su oposición a los vientres de alquiler, según expuso en un simposio sobre el tema que se celebra en el parlamento italiano, cuyo texto publica L’Osservatore Romano.
“En el siglo XX, ante el surgir de ideologías y poderes estatales bárbaros, algunos pueblos no supieron resistir, hasta el punto que intelectuales, médicos y juristas han colaborado con regímenes totalitarios y traicionado su vocación civilizadora. En otras épocas, algunas naciones que se consideraban altamente civilizadas, han practicado la esclavitud porque era útil para sus intereses económicos. Estos ejemplos extremos deberían hacernos vigilantes ante la inaudita violencia de la que es capaz nuestra época”.
“Debemos tener presente la importancia de la dignidad de la persona humana (…), una noción al mismo tiempo ética y jurídica, que significa que cada persona tiene un valor intrínseco y que, contrariamente a las cosas y a los bienes intercambiables, la persona no tiene equivalentes y no puede tener precio.(…) [El contrato de maternidad subrogada] es incompatible con el respeto de la persona, en la medida en que equipara a la mujer y al niño con bienes, es decir, con propiedades, bienes utilizables e intercambiables”.
“Aunque se esconda el precio como ‘compensación’, se sabe que esa es la motivación principal de las mujeres que aceptan esa alienación de su vida íntima. Pero no olvidemos que, dado que el objeto del contrato es la entrega de un hijo, también a él se le atribuye un precio. (…) Una mujer que debe ceder a otros el hijo al que ha dado a luz, cede al mismo tiempo su estatus y su título de madre, y la filiación materna del niño. Pues bien, esos derechos subjetivos no entran dentro de los derechos patrimoniales, por principio ni se pueden dar ni vender a terceros. (…) Se destruye así el derecho, haciendo depender el estado civil de un niño de una transacción financiera y, por consiguiente, de un derecho de propiedad”.
“A tales concepciones se debe contraponer el papel civilizador del derecho. El juego de la oferta y la demanda, es decir la ley del mercado, no puede sustituir a la elección de normas comunes. Si el derecho no debe proteger a la persona humana, entonces ¿por qué existe un derecho del trabajo, que impone límites a la libertad de contratos? (…) Debemos resistir y rechazar la ampliación sin límites de un mercado que se apoderaría de todo y de todos”.