Nueve estudios que abordan de modo multidisciplinar la poliédrica cuestión de la objeción de conciencia
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Un volumen que compila nueve estudios que abordan de modo multidisciplinar la poliédrica cuestión de la objeción de conciencia
A lo largo de estos últimos años se viene observando en el ámbito español la proliferación de estudios analíticos sobre un derecho fundamental: la objeción de conciencia. Como bien determinará el presente volumen Entender la objeción de concienciala causa está localizada en el irreconocimiento y la puesta entredicho de este derecho humano en recientes normas legislativas en cuyos articulados se niegan principios que constituyen el fundamento de la dignidad humana. Entre otros, profesionales del mundo biosanitario están siendo testigos de que tal presión legislativa, les conduce a enfrentarse en no pocas ocasiones a situaciones conflictivas novedosas que comprometen seriamente su ethos deontológico, y el centro sólido de sus convicciones, es decir su conciencia.
En Entender la objeción de conciencia, la Catedrática de Bioética de la Universidad Católica San Antonio, Gloria María Tomás y Garrido, se propone el reto de recopilar en un solo volumen nueve estudios que aborden de modo multidisciplinar la poliédrica cuestión de la objeción de conciencia. A lo largo de este abordaje global intervienen juristas, médicos, farmacéuticos, enfermeros, bioéticos, periodistas. La línea nuclear trazada desde el prólogo de José Luis Restán, sostiene que si las leyes positivas han de prevalecer siempre por encima de las convicciones individuales —sea por voluntad general o fruto de un consenso moral—, estaríamos asistiendo al fin de la democracia. Quedaría pulverizado el fundamento básico del Estado de Derecho que no puede ser otro que la defensa y el respeto a la libertad de conciencia de todos los sujetos como exigencia básica de su dignidad.
Desde esta perspectiva se inaugura esta obra colectiva con el capítulo del actual Obispo de Bilbao, Monseñor Mario Iceta, médico y especialista en bioética. Iceta sienta las bases bioéticas que han de estar presentes no sólo en el progreso científico y en las ciencias biomédicas, sino también en los ordenamientos jurídicos que legislen sobre estas materias. Aporta el principio de la dignidad humana como única opción ética razonable que ha de orientar cualquier tratamiento o intervención sobre la vida humana. La mayoría de conflictos de conciencia tendrán su origen en la negación parcial o total de este principio bioético y/o en la ambigüedad de su pleno reconocimiento.
Fijado el marco bioético que preserva la inviolabilidad de dignidad humana la presente obra se dispone a acceder a su parte más brillante: la fundamentación jurídica de la legalidad que pertenece a la objeción de conciencia. Los capítulos del fiscal Antonio del Moral y del filósofo del derecho Pedro Talavera constituyen el núcleo jurídico de este volumen. Ambos especialistas logran con exhaustividad y finura procedimental aclarar las dificultades por las que atraviesa el ordenamiento jurídico español en el reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia como un derecho de los ciudadanos. Desde la Constitución Española hasta la actual Ley 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la IVE llevan a cabo una exploración jurídica pormenorizada que les permite extraer los motivos por los que en unos casos sí se reconoce el derecho a la objeción de conciencia y en otros se obstaculiza. Gran parte de la doctrina jurídica sobre este particular derecho la ubican en el contenido de la libertad de conciencia que queda explícitamente reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución bajo la fórmula de libertad ideológica, religiosa y de culto. Constituye este artículo el fundamento que amparará de modo irrevocable la existencia de un derecho general a la objeción de conciencia. Ambos autores declaran que se trata de una indudable especificación del derecho a la libertad de conciencia cuando entra en conflicto con deberes jurídicos contrarios a ella. Así lo recogerá la jurisprudencia constitucional en sus sentencias 15/82 de 23 de abril de 1982, y la 53/85 del 11 de abril de 1985. Se cierra este apartado con las agudas reflexiones que el profesor Talavera plantea desde la filosofía del derecho sobre la tensión existente ente la legalidad y la moralidad: ¿hasta qué punto y de qué modo el propio Derecho ampara la desobediencia al Derecho positivo cuando este es injusto?
Tras este recorrido de fundamentación ético/jurídica la presente obra desemboca en el terreno de las profesiones biosanitarias. Médicos, enfermeros y farmacéuticos encuentran algunos impedimentos en el reconocimiento de su legítima oposición a realizar determinadas prácticas en la salud pública por conflictos de conciencia.
Inicia el turno de intervenciones el ginecólogo Rodríguez Martín con su aportación acerca de la objeción de ciencia y de conciencia a realizar Diagnósticos Prenatales con fines eugenésicos. En su completo estudio insiste en que para objetar a esa desvirtuación diagnóstica es suficiente con acudir a certezas científicas y a hechos biológicos que certifican la eliminación de fetos humanos y daños físicos y psíquicos en la salud de la madre. Por este motivo reivindica en primer lugar una objeción de ciencia para oponerse a esa prestación sanitaria cada vez más extendida. Pone de manifiesto que aunque los Diagnósticos Prenatales tengan un legítimo uso terapéutico cuando buscan el beneficio del feto, actualmente se asiste a una deriva eugenésica de esa técnica contraria a los principios deontológicos médicos porque en una mayoría de casos se acaba delatando a fetos enfermos que serán posteriormente eliminados. Rodríguez Martín defiende con un tono contundente que no puede considerarse ni como acto científico ni siquiera como acto médico la realización de Diagnósticos Prenatales que buscan intencionadamente la selección discriminatoria de personas con anomalías incurables con finalidad eugenésica. Sostiene que el personal biosanitario que quiera ser fiel a su deontología debería poder negarse con ciencia y con conciencia a dar esta prestación.
Reforzará sabiamente estas ideas el doctor Herranz apelando en su artículo a la responsabilidad civil y social del personal médico. Anima a los médicos a que tanto individual como corporativamente ejerzan de modo pacífico su derecho a la objeción de conciencia para salvaguardar los fines propios de la medicina: el respeto a la vida y la salud de los pacientes. Herranz declara que en el caso del aborto este nunca podrá ser considerado un tratamiento ético obligado del feto enfermo, y coloca sin paliativos ante la conciencia del médico que aborta su propia frustración profesional: (…) no hay relación entre médico y paciente, nadie sonríe en esa relación, no deja en la conciencia la idea de haber hecho algo bueno y grande por otro…etc.
En el capítulo dedicado a la objeción de conciencia en enfermería la Dra. Lourdes Cantero reivindica una mayor autonomía y un explícito reconocimiento de las competencias profesionales propias de los enfermeros. Exigen que no haya una simple equiparación con las decisiones e incluso con las convicciones del médico al que auxilian. Se han de tener más en cuenta sus diferenciales funciones en la relación con los enfermos y las variantes en los conflictos de conciencia que pueden generarles determinadas prácticas sanitarias. En definitiva subraya que se trata de una objeción de conciencia con una idiosincrasia particular.
Finalmente los farmacéuticos Sánchez Fideli, Tomas y Garrido, y Arias abordarán en dos capítulos los conflictos de conciencia que se plantean en el mundo farmacéutico, tanto en la propia investigación de medicamentos como en su dispensación en las farmacias. Respecto a los que trabajan en la industria farmacéutica en el diseño de medicamentos, quedan aclaradas en este estudio las razones científicas y de conciencia por las cuales un investigador puede oponerse a iniciar la investigación o a retirarse de ella. El punto ético clave radica en asegurar que los medicamentos nunca podrán diseñarse y prepararse para atentar contra la vida humana. El objetivo fundamental que deberá mediar siempre en toda investigación de medicamentos es el de curar o mejorar la salud de los pacientes, es decir: la salud siempre prioritaria por encima de cualquier otro fin, y por supuesto por encima del interés en el número de ventas. En el caso del artículo de Arias, quizá se extiende en exceso —aunque con acierto— en la fundamentación ético/jurídica de la objeción de conciencia, aspectos ya abordados con profundidad anteriormente por filósofos y juristas. Por contraste a la luz del título objeción de conciencia farmacéutica, se esperaba que entrara con una mayor precisión y amplitud a indicar cómo ejercer el derecho a la objeción de conciencia en los conflictivos casos de la dispensación de anticonceptivos y de la píldora del día siguiente.
La coordinadora de esta obra colectiva, Tomás y Garrido, ha tenido el afinado gusto de cerrar este monográfico sobre la objeción de conciencia trayendo a la memoria la trascendente figura histórica —siempre actual— de Sir Tomas Moro, Patrón de los gobernantes y políticos, icono de objetor creíble, imitable y un testimonio heroico que murió mártir por primar la verdad sobre el poder y por renunciar a adaptar su profunda conciencia a la ideología de un gobierno, a los deseos de un monarca.
Emilio García Sánchez Universidad CEU Cardenal Herrera Profesor de Bioética - Dpto. CC. Políticas, Ética y Sociología