Agea.net (Entrevista de Darío Chimeno)
En la actualidad, hay cuatro cuestiones principales donde los españoles están invocando la objeción de conciencia: la asignatura de Educación para la Ciudadanía; la venta de la píldora del día después; las uniones de parejas del mismo sexo; y el aborto. El Consejo de Europa acaba de ratificar el derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios ante el aborto. El Tribunal Superior de Castilla La Mancha también ha reconocido la objeción. Y en Andalucía se amontonan —sin resolver— las peticiones de objeción ante el aborto. Sobre estas cuestiones hablamos con José Antonio Díez, Coordinador General de Asociación Nacional de Defensa de la Objeción de Conciencia (ANDOC).
Con la aprobación de la ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo de marzo pasado, la batalla por la objeción de conciencia tomó un cariz distinto, ya que, aunque esta ley admite, en términos muy genéricos, este derecho de los profesionales "directamente implicados en esa práctica", les obliga "a manifestar su objeción de anticipadamente y por escrito". E indica que "el ejercicio de la objeción de conciencia no debe impedir que el acceso y la calidad asistencial" del derecho a solicitar el aborto, haciendo primar este sobre la libertad de los profesionales sanitarios.
Según José Antonio Díez, coordinador general de ANDOC (Asociación Nacional para la Defensa de la Objeción de Conciencia) «entre el 90 y el 98% de los profesionales que trabajan en la Sanidad Pública son contrarios al aborto. En muchos casos, hacen pública su objeción de conciencia; en otros, simplemente, se niegan en la práctica». Entre los que están a favor de la objeción, algunos se oponen a que se regule por ley y otros no.
Para aclarar algunos conceptos hemos recurrido a este abogado, portavoz de unas de las plataformas más importantes en España que están defendiendo este derecho reconocido por nuestra Constitución.
Derecho universal
¿Cuándo se puede invocar la objeción de conciencia?
Cuando una persona obligada por una ley, reglamento u orden superior, siente rechazo a su cumplimiento, por razones morales o de conciencia. Ese rechazo debe estar motivado por razones graves. El derecho a la objeción de conciencia está reconocido por los tribunales españoles y por la mayor parte de las legislaciones europeas; afecta, sobre todo, a los profesionales sanitarios (farmacéuticos incluidos), pero también a las manifestaciones externas del derecho a la libertad religiosa y de conciencia (militares, determinados funcionarios, fieles de confesiones religiosas, padres de familia, etc.)
Algunos dicen que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva no especifica a quiénes pueden afectar la objeción de conciencia: médicos, enfermeras, auxiliar de enfermería, administrativos...
Así es, pero conviene aclarar que el Tribunal Constitucional ha señalado que este es un derecho constitucional que, como el resto de los contenidos en nuestra Carta Magna, debe interpretarse en sentido amplio, no restrictivo. Además, por su misma naturaleza, la conciencia de cada uno es indivisible: nadie está legitimado para obligamos o coaccionamos a actuar en contra de ella. Por otro lado, el proceso del aborto dentro de la Sanidad, tal como se está desarrollando actualmente en España, requiere la participación y cooperación de varios profesionales: desde el funcionario, trabajador social, la matrona o el médico de Atención Primaria que, en su caso, firma el "volante de derivación" a las clínicas concertadas, hasta el ginecólogo, el cirujano, el anestesista, el diplomado en enfermería, que lo realizan dentro de un quirófano. Sin la cooperación de alguno de estos profesionales, la "cadena del aborto" se rompería.
En su opinión, ¿habría que regular la objeción de conciencia?
Quienes así lo piden piensan que, de ese modo, estaría más claro en qué supuestos y en cuáles no se podría invocar, lo cual generaría una mayor seguridad jurídica a los profesionales. Esta postura, muy respetable, la mantienen algunos Colegios de Médicos de España. En nuestra opinión, sin embargo, no es necesario: basta el reconocimiento expreso que hace el Tribunal Constitucional al señalar que el "derecho a la objeción de conciencia forma palie del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución, y la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales". Sí sería aconsejable, sin embargo, la intervención por parte de los Colegios Profesionales para validar las objeciones que se presenten, con el fin de que nadie haga un uso caprichoso o interesado de este derecho; al mismo tiempo, parece conveniente que para organizar los servicios de los hospitales, el objetor dé cuenta de su postura a sus superiores. Ese modo de proceder, por otro lado, ya se daba antes de la entrada en vigor de la nueva ley del aborto, y está contemplado en el Código deontológico de los médicos.
En Castilla La Mancha y Andalucía
La Junta de Castilla-La Mancha emitió una orden en junio pasado en el que se establecía que solo podrían objetar los ginecólogos, anestesistas, enfermeras y matronas, y que los objetores debían de registrarse de forma obligatoria y en la Administración. Esta orden fue recurrida por el Colegio Oficial de Médicos de Toledo, y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJ-CM) les dio la razón y procedió a la suspensión cautelar de esta orden.
¿Qué opina de la sentencia de este tribunal castellano-manchego?
Es una resolución importante, porque es la primera interpretación autorizada sobre el alcance del derecho a la objeción de conciencia en la nueva ley; de confirmarse, marcaría también una nueva pauta: la podrían invocar cualesquiera de los profesionales que intervengan en la cadena sanitaria del aborto. Esto también abarcaría a la información que deban dar a las mujeres que lo solicitan. Actualmente la información que se facilita a las mujeres está claramente dirigida al aborto; entre las entidades que menciona esa información, se ha tenido buen cuidado de ignorar a aquellas que puedan ayudar a llevar a término el embarazo, o presten ayuda a quien tenga dificultades. Es más, en varias ocasiones, colectivos de tipo radical han amenazado a los médicos que informen de alternativas al aborto, acusándoles de coaccionar a las mujeres.
La Junta de Andalucía, ¿está en contra de la objeción de conciencia del personal sanitario?
En términos generales no se puede decir así, puesto que equivaldría a decir que está en contra de la Constitución. Pero es cierto que la Consejería de Sanidad está poniendo muchas trabas para que los profesionales que intervienen en el proceso del aborto, puedan ejercer este derecho. De hecho, está rechazando, con argumentos injustificados, las solicitudes de objeción que se han presentado hasta el momento. Andalucía es la comunidad autónoma que más conflictos está generando en este sentido pues, en la práctica, está poniendo a muchos profesionales en la tesitura de acudir a los tribunales para que se reconozca su derecho.
Europa a favor de la objeción
El pasado 7 de octubre, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa —la máxima institución en materia de derechos humanos en Europa— aprobó una resolución en el que pedía a los Estados miembros que respeten el derecho a la objeción de conciencia a los médicos que se nieguen a practicar abortos. En su punto primero se dice: "Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia, o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón".
¿Qué opina de la resolución del Consejo de Europa?
Tiene una gran trascendencia. Aunque tiene carácter consultivo —no obliga a los Estados—, supone un freno innegable para las pretensiones de los defensores de los llamados derechos reproductivos que proponen, entre otras cosas, que el aborto sea un derecho de la mujer.
Además reconoce este derecho también para las instituciones sanitarias, hecho de gran importancia para los hospitales regentados por la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas. Conviene tener en cuenta también que muchos de los grupos de presión anti-vida y promotores de la "ideología de género" están utilizando como palanca los organismos internacionales para hacer valer sus pretensiones para trasladarlas después a las legislaciones nacionales, como si fueran derechos plenamente aceptados por todos los países.
En el primer punto de esta resolución admite que un aborto es la muerte de un feto humano o embrión...
Efectivamente. El texto oficial en inglés es muy significativo: "any act which could cause the death of ahúman foetus or embryo", En este punto quizá no se ha reparado suficientemente. De todos modos, estamos ante una propuesta jurídico-política que habrá de concretarse.
Desde hace años, el propio Consejo de Europa no ha logrado ponerse de acuerdo respecto al estatuto del embrión humano. Es un tema pendiente.
Próximas metas de ANDOC
¿Qué pasos van a seguir dando en defensa de la objeción de conciencia?
Nuestros objetivos prioritarios actualmente son: la defensa del derecho a la objeción de conciencia de todos los profesionales de la Sanidad respecto al aborto y a otras prácticas que atenten al comienzo y final de la vida humana, y afianzar la libertad profesional y el derecho a la objeción de ciencia y de conciencia de los farmacéuticos. Por último, damos una gran importancia a las acciones de formación e información de los profesionales de la Salud y de todos los ciudadanos en general, para que estos temas se traten con rigor científico y respetando siempre la dignidad de cada persona.
Publicado originariamente en “Mundo Cristiano”
Introducción a la serie sobre “Perdón, la reconciliación y la Justicia Restaurativa” |
Aprender a perdonar |
Verdad y libertad |
El Magisterio Pontificio sobre el Rosario y la Carta Apostólica Rosarium Virginis Mariae |
El marco moral y el sentido del amor humano |
¿Qué es la Justicia Restaurativa? |
“Combate, cercanía, misión” (6): «Más grande que tu corazón»: Contrición y reconciliación |
Combate, cercanía, misión (5): «No te soltaré hasta que me bendigas»: la oración contemplativa |
Combate, cercanía, misión (4) «No entristezcáis al Espíritu Santo» La tibieza |
Combate, cercanía, misión (3): Todo es nuestro y todo es de Dios |
Combate, cercanía, misión (2): «Se hace camino al andar» |
Combate, cercanía, misión I: «Elige la Vida» |
La intervención estatal, la regulación económica y el poder de policía II |
La intervención estatal, la regulación económica y el poder de policía I |
El trabajo como quicio de la santificación en medio del mundo. Reflexiones antropológicas |