La Gaceta
Forma ya parte del ¿derecho? español. Y se ha consumado bajo la relativa sordina de la crisis económica, del éxito futbolístico y del Debate sobre el Estado de la Nación. Estado de la Nación que bien puede ser calificado de moralmente patológico.
Dejemos el debate moral para centrarnos en el jurídico. ¿Es conforme la nueva regulación del aborto con la Constitución? El PP ha presentado un recurso de inconstitucionalidad basado en varios argumentos.
El fundamental, si no me equivoco, es que la configuración del aborto como un derecho, mediante una ley de plazos, entraña la vulneración del precepto constitucional que establece que “todos tienen derecho a la vida”, y de la doctrina del Tribunal Constitucional que, aunque de manera insuficiente, ha establecido que el no nacido es merecedor de protección jurídica.
Es cierto que la formulación constitucional adolece de cierta ambigüedad y que el “todos” no es lo suficientemente concluyente para incluir al embrión. Si bien es verdad que, al renunciar a la expresa mención a la persona, parece incluir al no nacido.
Fue un error, si estoy en lo cierto, la supresión del recurso previo de inconstitucionalidad. Pues si bien podía dar lugar a abusos y entorpecimientos, también permitía al Tribunal Constitucional desestimarlo en esos supuestos. Ahora la inconstitucionalidad puede retrasarse y dar lugar a males irreparables.
El PP ha solicitado la suspensión de la aplicación de la reforma, y ha sido denegada. El Constitucional debería haber suspendido la aplicación hasta la resolución, pues la aplicación de la reforma entrañará la lesión del derecho fundamental a la vida.
Es falso que la reforma entrañe sólo una modificación de los supuestos de despenalización. Se trata de un cambio radical. Lo que era un delito, despenalizado en tres supuestos, pasa a ser, mediante el establecimiento de una ley de plazos, un derecho de la ¿madre?
Si la mujer embarazada puede decidir arbitrariamente la interrupción del embarazo, es decir, la muerte del embrión (ser humano en gestación), queda eliminada la protección jurídica del no nacido, reconocida por el Tribunal Constitucional. ¿Qué protección queda si la embarazada puede arbitrariamente decidir eliminar a su hijo en gestación?
La diferencia entre la legislación anterior y la actual es radical. Un delito se convierte en un derecho. Y si hay un derecho a matar al embrión, existirá un deber jurídico a hacerlo. Y un deber jurídico de matar es una aberración jurídica (y moral).
En este sentido, sólo cabe aplaudir la decisión del Gobierno de Murcia de negarse a la aplicación de la ley hasta que se decida su constitucionalidad. Por lo demás, el agravio comparativo con la negativa, caso incomparable, a aplicar la sentencia del Constitucional sobre el Estatuto catalán resulta patente.
También merece apoyo la decisión del Gobierno regional valenciano de incluir la exhibición de imágenes del embrión para conformar el consentimiento informado de la mujer que decide abortar.
La inconstitucionalidad de la reforma es patente. Una ley de lazos vulnera de forma radical e irreversible la protección jurídica del no nacido, reconocida por el Tribunal Constitucional. Pero, aunque no lo fuera, no dejaría de ser una injusticia y una aberración jurídica.
Además nunca se podría perpetrar en nombre del progresismo, en el supuesto de que el progresismo sea patente de corso. Lo dejó muy claro Miguel Delibes en una memorable Tercera de ABC. No estamos ante un caso de imposición a todos de las creencias religiosas de algunos, aunque sean quizá la mayoría. Estamos ante un caso de justicia.
No se trata de un ejercicio de fundamentalismo religioso, sino de mero sentido de la justicia. Cabe invocar también la autoridad de Julián Marías, quien declaró, con toda razón, que la aceptación social del aborto era uno de los mayores errores morales del siglo XX. Y, por lo que se ve, también del XXI.
Pero más allá de la cuestión moral, hay que plantear el debate jurídico. Ni nuestra Constitución ni la doctrina del Tribunal Constitucional avalan una ley de plazos. Desde la perspectiva jurídica, hay que esperar la sentencia. Mientras tanto, sería deseable que se decretara la suspensión de la entrada en vigor de la ley, considerando los males irreparables que esa entrada en vigor entraña.
Si el Constitucional decretara la inconstitucionalidad, durante un tiempo el aborto habría sido un derecho en España. En este momento, lo es. Mientras tanto, sólo cabe recurrir a la objeción de conciencia y a la desobediencia civil ante una ley inicua que establece que eliminar la vida del embrión constituye un derecho de la mujer embarazada.
Quienes nos oponemos a esta reforma legal, al menos en mi caso, no propugnamos la criminalización de la mujer embarazada, sino la negación de la consideración del aborto como un derecho. Sencillamente, porque no lo es, porque no puede serlo. Matar nunca es un derecho.
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