Es una barbaridad que los médicos tengan la obligación jurídica de matar
Gaceta de los Negocios
De las declaraciones del ministro de Justicia sobre el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la Sanidad con relación a la nueva ley reguladora del aborto, sólo muy levemente matizadas después, cabe extraer tres conclusiones principales.
Caamaño excluye tajantemente el derecho a la objeción de conciencia en este caso. Considera que es necesario que cada ley reconozca, en su caso, el ejercicio de ese derecho. Y entiende que, por lo tanto, los médicos que se resistan a practicar los abortos a quitar la vida a los embriones incurrirán en desobediencia civil. Las tres afirmaciones son graves y, a mi juicio, equivocadas.
Si la nueva regulación del aborto, que transforma un delito en un derecho, es, de suyo, un atentado contra el derecho y la moral, muy probablemente inconstitucional por atentar contra el derecho a la vida, negar la objeción de conciencia es una barbaridad. Ya entraña un agravio comparativo con el caso del servicio militar obligatorio, hoy inexistente, reconocido por la Constitución.
Si es legítimo objetar para no tomar las armas, al menos con la misma fuerza lo será para negarse a quitar la vida a un embrión humano. Si el deber primero de un médico es curar y salvar vidas, es una aberración forzarle por ley a eliminarlas. La reacción de las organizaciones médicas profesionales, más que justificadas, permiten albergar alguna esperanza, no ya sólo de que se reconozca la objeción de conciencia, sino incluso de que la reforma legal sea retirada.
Aunque la verdad es que no parece que el Gobierno esté dispuesto a algo más que a suprimir el derecho a abortar de las menores entre 16 y 18 años sin consentimiento de sus padres. Por primera vez en nuestro Derecho los médicos tendrán la obligación jurídica de matar. Cabe imaginar pocas cosas más graves que ésta.
La necesidad de un reconocimiento explícito por parte de cada ley que Caamaño considera obligatoria es muy discutible. Es cierto que el Tribunal Supremo así lo ha exigido en el caso de la objeción de conciencia de los padres a la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Pero también lo es, y se trata de la institución garante de la vigencia de la Constitución, que el Tribunal Constitucional no exige este requisito, sino que entiende que el derecho a la objeción de conciencia está incluido en el derecho a la libertad ideológica y religiosa.
Por lo demás, aun aceptando la interpretación del ministro de Justicia, la negación del derecho a la objeción al aborto sería imputable a la reforma legal, por lo tanto, al Gobierno, por lo tanto a él. No se puede escudar, pues, en esa interpretación del Tribunal Supremo, por lo demás rechazada por el Constitucional.
Por último, el ministro considera que una negativa a practicar los abortos por los profesionales de la Medicina entrañaría la desobediencia civil. Como si se tratara de una institución abominable e injustificable. Lo cierto es que, si es debidamente razonada, la desobediencia civil puede ser una exigencia de las democracias. Los dos casos más notorios de desobediencia civil durante el pasado siglo fueron los protagonizados por Gandhi contra la dominación británica de la India, y de Martin Luther King contra las leyes de segregación racial de algunos Estados de la Unión.
En ambos se trataba de incumplir alguna ley, apelando a su injusticia y a su incompatibilidad con los principios constitucionales vigentes y al sentido de la justicia de la mayoría social. Y fueron acciones ejemplares que acabaron con éxito.
No me cabe duda de que sería aplicable a este caso de la desobediencia contra la regulación del aborto, ya que es palmariamente injusta, atenta contra principios y derechos constitucionales, como el derecho a la vida y la libertad ideológica y religiosa, y apela al sentido de la justicia mayoritariamente compartido, ya que, si se plantea la cuestión como es debido, y no deformada por el eufemismo, no es fácil que la mayoría de los españoles estén de acuerdo con un pretendido derecho a eliminar la vida de los embriones humanos.
La ley no debe ser aprobada. Pero, si lo fuera, debería reconocerse el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la Sanidad, pública y privada.
Ignacio Sánchez Cámara es catedrático de Filosofía del Derecho