ZENIT.org
En la aplicación del derecho fundamental a la libertad religiosa, "la reciprocidad viene pedida pero difícilmente puede ser pretendida", explica el experto y sacerdote español José Martín de Agar.
El profesor de Derecho Eclesiástico y Relaciones entre Iglesia y Estado en la Pontificia Universidad de la Santa Cruz de Roma ha sido uno de los participantes en el congreso "Libertad religiosa y reciprocidad", que ha organizado ese centro universitario del 26 al 27 de marzo.
"No hay pues espacio para una reciprocidad negativa, de represalia", advierte el presbítero, tocando un tema de candente actualidad en el escenario internacional, pues la Santa Sede está pidiendo a países islámicos que ofrezcan a los creyentes la misma libertad de que disfrutan los musulmanes en los países de mayoría cristiana.
Autor de libros como "El matrimonio canónico en el Derecho civil español" e "Introducción al derecho canónico", José Martín de Agar ha conversado con Zenit sobre el diálogo, la libertad religiosa y la búsqueda de la verdad.
¿Cómo se relacionan la libertad religiosa y la reciprocidad?
Ambas se encuadran en un campo mucho más amplio, que es el del encuentro de culturas y civilizaciones. La reciprocidad en la libertad religiosa es como un banco de pruebas para ver si existen vías para un entendimiento entre culturas, cuya mezcla y encuentro ya se está dando, y que se pueda dar en un modo pacífico, y en un modo en el que se dé tiempo a fundirlas y a sacar de cada una de ellas lo mejor para que pueda aportarlo a la cultura resultante. Si son las religiones las que han forjado las culturas, es lógico pensar que como las religiones se entiendan entre ellas así será el encuentro y esta mezcla de culturas.
En un mundo tan globalizado ¿cómo hacer para lograr esa libertad religiosa y esa reciprocidad?
Los caminos son muchos y desde luego que uno de ellos es lógicamente el diálogo entre las religiones. La Iglesia lo busca y lo mantiene con muchas confesiones, la iglesias cristianas con la que mantiene una reciprocidad religiosa y al mismo tiempo con otras comunidades no cristianas con un diálogo en todo aquello que puede ser común como los servicios sociales o las aportaciones de tipo cultural o artístico. Evidentemente, lo que la Iglesia ofrece debe ser de una manera aceptada por otras religiones, o puede ser no aceptado, pero la Iglesia sigue con la mano tendida esperando que sean aceptadas sus ofertas.
¿Cómo hablar de libertad religiosa, la reciprocidad y de respeto si caer en el relativismo o sincretismo religioso?
La libertad religiosa no es nada más que la condición necesaria para que cada hombre pueda buscar la Verdad, también la que se refiere a su relación con Dios, dignamente, de una manera humana. La verdad no se puede imponer como dice el Concilio Vaticano II. La propia fuerza de la verdad debe entrar en el corazón para convencerlo.
¿Desde cuándo la Iglesia comienza a hablar propiamente de libertad religiosa y de reciprocidad?
De un modo más decidido en la encíclica Pacem in terris de Juan XXIII en 1963. Fue el Concilio Vaticano II que trató directamente de libertad religiosa y la definió de una manera muy acertada haciendo ver que no hay contradicciones entre el orden natural y el orden de la revelación y haciendo entender que se trata de una libertad que compete a todos los hombres, no sólo a los que están en la verdad sino a todos, por el hecho de ser hombres.
¿Cómo debe favorecer la Iglesia la libertad religiosa sin negar su identidad?
La Iglesia favorece la libertad religiosa porque favorece la dignidad de cada hombre. Lo ha hecho siempre de alguna manera, aunque menos explícita cuando ha defendido la libertad del acto de fe y de la conversión. La Iglesia nunca ha aceptado conversiones forzadas y sobretodo, cuando ha sabido distinguir el error del errante: el error puede ser combatido, pero es consciente de que el errante es una persona que tiene sus derechos.
¿Cómo dialogar con otras religiones sobre puntos que marcan diferencias fundamentales como en nuestro caso, la Eucaristía o el culto a la Virgen María como madre de Dios?
Las diferencias fundamentales no son motivo de lucha, ni significa que sea imposible entenderse. La Iglesia entiende que cada religión tiene su propia doctrina o su propio credo, que no coincide claramente con la suya siempre, o pueden coincidir sólo en parte, como ocurre con otras religiones cristianas, pero no es de ahí de donde se parte para pedir la libertad o la reciprocidad. No es el encuentro entre doctrinas, es el encuentro entre religiones y credos que son practicados por personas, las cuales son siempre iguales en su dignidad. No se es más o menos persona por estar en la verdad, siempre se es persona igualmente.
Cuando un estado atenta contra la libertad religiosa de las minorías, ¿cómo afecta a la dignidad de la persona?
Cuando un Estado no respeta la libertad religiosa, en realidad está ofendiendo a todos los hombres: no importa si se trata de una confesión mayoritaria o minoritaria, porque quiere decir que el Estado todavía no tiene un fundamento cierto para su ordenamiento jurídico. Cualquier ordenamiento jurídico debe ser un ordenamiento que respete la dignidad natural de cada persona y no respeta sólo los números, mayorías o minorías.
Introducción a la serie sobre “Perdón, la reconciliación y la Justicia Restaurativa” |
San Josemaría, maestro de perdón (1ª parte) |
Aprender a perdonar |
Verdad y libertad |
El Magisterio Pontificio sobre el Rosario y la Carta Apostólica Rosarium Virginis Mariae |
El marco moral y el sentido del amor humano |
¿Qué es la Justicia Restaurativa? |
“Combate, cercanía, misión” (6): «Más grande que tu corazón»: Contrición y reconciliación |
Combate, cercanía, misión (5): «No te soltaré hasta que me bendigas»: la oración contemplativa |
Combate, cercanía, misión (4) «No entristezcáis al Espíritu Santo» La tibieza |
Combate, cercanía, misión (3): Todo es nuestro y todo es de Dios |
Combate, cercanía, misión (2): «Se hace camino al andar» |
Combate, cercanía, misión I: «Elige la Vida» |
La intervención estatal, la regulación económica y el poder de policía II |
La intervención estatal, la regulación económica y el poder de policía I |