El aval del Supremo va acompañado por unas precisiones sobre el contenido de la materia que deja abierta la puerta a las reclamaciones
El Mundo
La sentencia del Tribunal Supremo sobre Educación para la Ciudadanía (EpC) ha sido interpretada por algunos como un espaldarazo a la controvertida asignatura y un punto final a la protesta de miles de padres que desembocó en más de 52.000 objeciones a cursarla. Pero es más bien un punto y seguido, pues el aval del Supremo va acompañado por unas precisiones sobre el contenido de la materia que deja abierta la puerta a las reclamaciones. El caso no está cerrado.
Habrá que leer con detenimiento la argumentación del Supremo cuando la haga pública, pero por lo que sabemos ahora, de acuerdo con la información facilitada por el propio tribunal, el veredicto declara que el decreto de creación de la asignatura no es rechazable y aclara, al mismo tiempo, que no puede imponer a los alumnos criterios morales o éticos que son discutibles, sino que debe centrarse en los principios y valores constitucionales. En otras palabras, el Supremo dice sí a los postulados que definen la asignatura y dice no a la tergiversación o abuso de su contenido.
Esto no está exento de cierta incongruencia. Lo primero le permite rechazar la objeción, pues no se lesiona en teoría el derecho de los padres a que «sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» (art.27 de la Constitución), pero con lo segundo abre la puerta a las protestas de los padres cuando la asignatura trate de imponer criterios morales o éticos que ellos refutan, con lo que a fin de cuentas sigue apareciendo en el horizonte la posibilidad de la objeción como recurso de urgencia ante una arbitrariedad.
Se podría aducir que la defensa de los padres contra el adoctrinamiento no deseado está garantizada por los tribunales mediante recursos contra determinados textos escolares, pero ésa no es solución suficiente para este supuesto por los dilatados plazos con los que trabaja la Justicia. ¿Qué pueden hacer unos padres cuyos hijos tienen que empezar a cursar EpC con un texto que ofende o niega sus criterios morales o éticos? Como la justicia fallaría cuando ya no hubiera lugar para el remedio, no tendrán otra salida que oponerse y evitar que sus hijos pasen por el aro doctrinal indeseado, llámese eso objeción o como se quiera. Esa protesta tendrá que ser rotunda y rápida si se quiere eficaz; su validez se medirá por la posibilidad de evitar el denunciado adoctrinamiento.
Todo esto sería innecesario si el Gobierno de Zapatero no hubiera creado esta asignatura perfectamente prescindible porque los valores constitucionales han de estar presentes en el ámbito continuo de la educación y que puede ser un atrevido vehículo ideológico, como revelan no sólo algunos textos impresentables ya editados, sino el aviso formulado por el Supremo. Si el Gobierno quisiera defender en serio el derecho a la educación, anularía EpC. Pero como no lo hace, los padres se ven obligados a estar vigilantes para evitar un abuso sobre las mentes de sus hijos. Están en juego los derechos a la educación y a la libertad ideológica, ambos fundamentales, a los cuales el Supremo debe proteger. Esperemos que en la letra de la sentencia cumpla con eficacia ese objetivo.