La Congregación para la Doctrina de la Fe aclara la doctrina sobre alimentación artificial. Proporcionar alimentación y agua a los pacientes en estado vegetativo es en principio moralmente obligado
Proporcionar alimentación y agua a los pacientes en estado vegetativo es en principio moralmente obligado. Así ha respondido el 14 de septiembre la Congregación para la Doctrina de la Fe a las cuestiones que habían sido planteadas por la Conferencia Episcopal estadounidense.
¿Es moramente obligatorio suministrar alimento y agua (por vías naturales o artificiales) al paciente en estado vegetativo, a menos que estos alimentos no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia física?
Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida en que y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación.
Si la nutrición y la hidratación se suministran por vías artificiales a un paciente en estado vegetativo permanente, ¿pueden ser interrumpidos cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la conciencia?
No. Un paciente en estado vegetativo permanente es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, suministrarle agua y alimentos, incluso por vías artificiales.
Posibles excepciones
En un artículo que acompaña a las respuestas se señala que al afirmar que suministrar alimento y agua es, en principio, moralmente obligatoria, la Congregación para la Doctrina de la Fe no excluye que, en alguna región muy aislada o extremadamente pobre, la alimentación e hidratación artificiales pueden no ser físicamente posibles; entonces, ad impossibilia nemo tenetur, aunque permanece la obligación de ofrecer los cuidados mínimos disponibles y de buscar, si es posible, los medios necesarios para un adecuado mantenimiento vital.
Tampoco se excluye sigue diciendo que, debido a complicaciones sobrevenidas, el paciente no pueda asimilar alimentos y líquidos, resultando totalmente inútil suministrárselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de que, en algún caso raro, la alimentación e hidratación artificiales puedan implicar para el paciente una carga excesiva o una notable molestia física vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso del instrumental empleado.
Estos casos excepcionales se lee en la nota nada quitan, sin embargo, al criterio ético general, según el cual el suministro de agua y alimentos, incluso cuando hay que hacerlo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida y no un tratamiento terapéutico. Por lo tanto, hay que considerarlo ordinario y proporcionado, incluso cuando el estado vegetativo se prolongue.
La familia de Terri Schiavo, la mujer estadounidense que murió en medio de un intenso debate tras serle retirada la alimentación en marzo de 2005, ha emitido un comunicado de agradecimiento a la Santa Sede por reafirmar la doctrina sobre la cuestión.