Con los cambios introducidos en la legislación española y las consiguientes repercusiones en el ámbito educativo, la Confederación centra aún más su actividad en la educación y en la necesidad de que los padres participen activamente en la formación de sus hijos.
Actualmente cuenta con 51 Federaciones Provinciales que integran a las Asociaciones de Padres de Alumnos de los colegios, y en las que participan unos tres millones de padres.
Reproducimos el artículo titulado ¿Educación para la Ciudadanía o Adoctrinamiento?, de Alfonso Aparicio, que fue publicado en Diario de Navarra (16-VII-2007).]
Por Alfonso Aparicio
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La ley Orgánica de Educación (LOE) aprobada en mayo del 2006 incluye un grupo de asignaturas en Primaria, ESO y Bachiller que conocemos como Educación para la ciudadanía. Desde un primer momento distintas organizaciones educativas y asociaciones profesionales mostraron su rechazo a este grupo de asignaturas, por considerarlas contrarias al derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones.
La Ley poco especificaba de ellas, sin embargo su rechazo estaba bien fundamentado, ya que los ideólogos de la Educación para la ciudadanía habían dejado claro con anterioridad qué es lo que pretendían.
Antes de que la LOE hubiese visto la luz, la Fundación CIVES y la cátedra para la laicidad de la Universidad Carlos III ya habían dado a conocer lo que se pretendía con esta asignatura. El currículo fue desarrollado posteriormente por el Ministerio y se confirmó lo que se temía: la clara intromisión del Gobierno en la educación moral de nuestros hijos.
Tomemos como ejemplo la asignatura de 4º de ESO «Educación ético-cívica» y examinemos los criterios de evaluación marcados por el Ministerio. El primero señala: «... comprobar que cada alumno/a asume y controla sus propios sentimientos... para superar conflictos...». Ante el conflicto del aborto, ¿qué hará el profesor cuando uno exprese sus sentimientos respecto a quien aborta para evitarse un trauma psíquico? ¿Le suspenderá o aprobará según sean sus sentimientos? ¿Quién evalúa el control de los sentimientos? Si no controlo mis sentimientos, ¿suspenderé?
El segundo criterio es el siguiente: «... si se identifican los distintos elementos de la dimensión moral de las personas... y de los dilemas morales que se plantean en el mundo actual» Por ejemplo: ¿Es justa la actuación española en Irak? ¿Y en Afganistán? ¿Quién definirá los elementos a tratar? ¿Si no opino lo mismo que el gobierno, suspenderé?
El tercer criterio es: «se intenta evaluar en el alumnado el grado de conocimiento de conceptos claves de algunas de las teorías éticas que más han influido en la conquista de los derechos y libertades en Occidente» ¿Podrá el alumno discrepar de esas teorías éticas? ¿Podrá exponer el grave retraso que supuso para la libertad de Occidente el comunismo? ¿Quién decidirá cuáles son esas teorías éticas?
El cuarto criterio en referencia a los Derechos Humanos dice: «... se trata de valorar si el alumnado... manifiesta una exigencia activa de su cumplimiento». ¿Se podrá manifestar la exigencia de que Castro y Chávez cumplan con los Derechos Humanos? ¿O sólo si se trata de los EE UU? ¿Se podrá manifestar que el Gobierno no cumple con los Derechos Humanos?
El quinto criterio dice: «... se trata de comprobar si se comprende el pluralismo moral...» ¿Hay que aceptar el pluralismo moral? ¿Si es la moral de Hitler también? ¿Y la de Stalin? ¿Y la de los GAL? ¿Y si se trata de la eutanasia o el aborto? ¿Quién va a evaluar mi concepto de pluralismo moral?
Así continúa hasta el décimo criterio de evaluación, ordenado por Real Decreto. Las otras tres asignaturas tienen parecidos criterios de evaluación.
Podríamos sacar muchos más ejemplos de cada uno de estos criterios, que hacen referencia a posiciones o actitudes políticas, morales, éticas, o religiosas, por los que se evaluará a los alumnos y en los que se les adoctrinará.
Dado que son los padres quienes ostentan el derecho a la Educación de sus hijos según sus propias convicciones religiosas y morales, algo reconocido por la Constitución artículo 27.3: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 26.3: «Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos»; y dado que ha quedado demostrado que esta asignatura incide en esas convicciones, fácilmente se llega a la conclusión de que su obligatoriedad conculca el derecho de los padres.
La razón de ser de los poderes públicos es proteger los derechos de sus ciudadanos. ¿Nos protegerán las administraciones locales y autonómicas, ya que no nos defiende la autoridad estatal?
En consecuencia, Concapa se opone a la obligatoriedad de esta asignatura; si se imparte, ha de ser voluntaria. Y solicita al Gobierno de Navarra que defienda claramente los derechos constitucionales de los padres, y proteja los Derechos humanos. Al mismo tiempo, animamos a padres, centros e instituciones a oponerse a la obligatoriedad de esta asignatura, en la manera en que consideren oportuna.
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