Sin duda alguna, es la complementariedad y asimetría hombre-mujer la que da su modelo a la distinción de los lados paterno y materno de la filiación
La palabra homoparentalidad, recientemente acuñada, intenta hacer olvidar que el matrimonio está fundado sobre la diferencia de sexos, y no sobre la sexualidad de los individuos. Esta es la tesis que desarrolla la filósofa francesa Sylviane Agacinski en un artículo que publica en Le Monde (22 junio 2007).
Agacinski señala que la institución de una pareja parental homosexual aboliría la distinción hombre/mujer en beneficio de la distinción entre homosexuales y heterosexuales. La reivindicación del matrimonio homosexual o de la homoparentalidad se ha formulado a partir de la construcción de sujetos jurídicos que nunca han existido: los heterosexuales, con lo cual se ha planteado la igualdad de derechos entre homosexuales y heterosexuales. Sin embargo, se trata de una ficción, pues ni el matrimonio ni la paternidad se basan en la sexualidad de los individuos, sino en primer lugar en el sexo, es decir, en la distinción antropológica entre hombres y mujeres.
En una civilización como la nuestra, heredera del derecho romano, afirma Agacinski, el matrimonio ha sido siempre la unión legal de un hombre con una mujer, a la que hace la madre de sus hijos. El matrimonio es, todavía hoy, la unión de dos sexos en razón de su complementariedad en la generación. En cambio, un matrimonio homosexual instauraría simbólicamente como pareja parental a dos personas del mismo sexo y pondría en cuestión la filiación bilateral de los hijos (un lado materno y otro paterno).
Se invoca generalmente un culturalismo integral para afirmar que el derecho civil y particularmente la institución del matrimonio y de la filiación son puras construcciones, ajenas a la sexuación y a la generación. Pero no hay nada de eso, pues el lazo de filiación que une a un hijo con sus padres es universalmente reconocido como bilateral, y esta bilateralidad sería ininteligible si no se construyera directamente sobre la generación sexuada.
Sin duda alguna, es la complementariedad y asimetría hombre-mujer la que da su modelo a la distinción de los lados paterno y materno de la filiación.
Agacinski reconoce que la paternidad civil no siempre coincide exactamente con la generación biológica, pero en general se ha intentado que coincidan. No olvidemos tampoco que el orden civil no borra todo lazo biológico: el incesto sigue siendo tabú entre padres e hijos naturales, y la responsabilidad moral de los progenitores, cuando son conocidos, no desaparece simplemente tras la paternidad legal.
En cualquier caso, la alteridad sexual da su modelo formal a la bilateralidad de los ascendientes (por eso, y solo por eso, son dos, y no tres o cuatro). En resumen, si el orden humano, social y simbólico, da a los individuos una filiación doble, materna y paterna, no es en razón de los sentimientos que pueden unir a los padres entre sí, los deseos que los animan o los placeres que se dan, sino en razón de la condición sexuada de la existencia humana y de la heterogeneidad de toda generación, cuyo modelo la cultura ha querido conservar hasta ahora.
Se trata pues de decidir si hay que mantener o romper este modelo en el que se articulan la generación, la diferencia de sexos y la de generaciones.