Se celebrará en el Vaticano en octubre de 2008
CIUDAD DEL VATICANO, viernes, 6 octubre 2006 (ZENIT.org).- Benedicto XVI ha convocado el primer Sínodo de obispos católicos del mundo de su pontificado, que se celebrará en el Vaticano del 5 al 26 de octubre de 2008 con el tema « La Palabra de Dios en la vida y en la misión de la Iglesia».
La noticia fue anunciada este viernes con un comunicado emitido por la Oficina de Prensa de la Santa Sede.
Será el segundo Sínodo presidido por Benedicto XVI, después del dedicado a «La Eucaristía: fuente y cumbre de la vida y de la misión de la Iglesia», que tuvo lugar en el mes de octubre de 2005. La asamblea sinodal había sido convocada por Juan Pablo II.
La cumbre del próximo año será la duodécima asamblea general del Sínodo de los Obispos. El anuncio confirma la novedad introducida por este Papa en el sínodo sobre la Eucaristía de hacer que dure una semana menos que los sínodos anteriores. Benedicto XVI introdujo, además, la modalidad de intervenciones libres ante la asamblea.
El Sínodo de los Obispos es una institución permanente, creada por el Papa Pablo VI (15 de septiembre de 1965), en respuesta a los deseos de los Padres del Concilio Vaticano II para mantener vivo el espíritu nacido de la experiencia conciliar.
Según explica la Secretaría General del Sínodo, «etimológicamente la palabra “sínodo”, derivada de los términos griegos “syn” (que significa “juntos”) y “hodos” (que significa “camino”), es decir, expresa la idea de “caminar juntos”».
«Un sínodo es un encuentro religioso o asamblea en la que unos obispos, reunidos con el Santo Padre, tienen la oportunidad de intercambiarse mutuamente información y compartir experiencias, con el objetivo común de buscar soluciones pastorales que tengan validez y aplicación universal», añade.
Según el canon 344 del Código de Derecho Canónico: «El Sínodo de los obispos está sometido directamente a la autoridad del Romano Pontífice, a quien corresponde:
1º convocar el Sínodo, cuantas veces le parezca oportuno, y determinar el lugar en el que deben celebrarse las reuniones;
2º ratificar la elección de aquellos miembros que han de ser elegidos según la norma del derecho peculiar, y designar y nombrar a los demás miembros;
3º determinar con la antelación oportuna a la celebración del Sínodo, según el derecho peculiar, los temas que deben tratarse en él;
4º establecer el orden del día;
5º presidir el Sínodo personalmente o por medio de otros;
6º clausurar el Sínodo, trasladarlo, suspenderlo y disolverlo».
El canon 346 - § 1. establece que «integran el Sínodo de los obispos, cuando se reúne en asamblea general ordinaria, miembros que son, en su mayor parte, obispos, unos elegidos para cada asamblea por las Conferencias Episcopales, según el modo determinado por el derecho peculiar del Sínodo; otros son designados por el mismo derecho; otros, nombrados directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de institutos religiosos clericales elegidos conforme a la norma del mismo derecho peculiar».
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