Los jueces estiman que un cambio en el matrimonio corresponde a los legisladores, no a los tribunales
12-07-2006. Aceprensa 080/06
El Tribunal de Apelaciones de Nueva York, última instancia del estado, ha decidido por 4 votos contra 2 que, con arreglo a las leyes vigentes, no pueden contraer matrimonio dos personas del mismo sexo. Los demandantes, varias parejas de homosexuales y lesbianas, decían que la prohibición de casarse violaba sus derechos constitucionales. La decisió...
Los jueces estiman que un cambio en el matrimonio corresponde a los legisladores, no a los tribunales
12-07-2006. Aceprensa 080/06
El Tribunal de Apelaciones de Nueva York, última instancia del estado, ha decidido por 4 votos contra 2 que, con arreglo a las leyes vigentes, no pueden contraer matrimonio dos personas del mismo sexo. Los demandantes, varias parejas de homosexuales y lesbianas, decían que la prohibición de casarse violaba sus derechos constitucionales. La decisión confirma las sentencias de los tribunales inferiores, que se han pronunciado en el mismo sentido.
Según el juez Robert Smith, uno de los miembros del tribunal, las leyes matrimoniales de Nueva York expresan de forma clara que el matrimonio solo se puede contraer entre un hombre y una mujer. Cualquier cambio al respecto debería realizarse mediante una ley. "No podemos predecir qué pensarán las generaciones futuras, pero creemos que la generación presente debe conservar la posibilidad de decidir este asunto a través de sus representantes electos", dijo Smith.
El tribunal se desmarca así del camino emprendido por Massachusetts. El Tribunal Supremo del estado vecino decidió que prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo era inconstitucional y puso plazo al gobierno para que aprobara una ley que lo permitiera.
Por su parte, el Tribunal Supremo de Georgia ha restaurado la prohibición constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo, aprobada en referéndum por el 76% de la población del estado, en noviembre de 2004. Un tribunal inferior, el del condado de Fulton, decidió que la prohibición violaba las leyes que regulan los referendos. Daba así la razón a los demandantes, quienes decían que el lenguaje que se utilizó en las preguntas del referéndum era confuso, ya que se preguntaba a los votantes tanto por el matrimonio entre personas del mismo sexo como por las uniones civiles, dos asuntos para los que muchas personas tienen opiniones diferentes, decían.
En este caso, la estrategia de los demandantes se ha centrado en cuestiones técnicas, no en la constitucionalidad de la prohibición del matrimonio gay. El tribunal expresó que "los georgianos sabían perfectamente qué estaban votando cuando apoyaron de forma aplastante la prohibición" y que "está claro que prohibir las uniones entre personas del mismo sexo no es 'discordante' con el objetivo de reservar el estatus de matrimonio a las uniones entre un hombre y una mujer".