Una sentencia en Andalucía establece que no se puede exigir que los centros concertados sean mixtos
14-06-2006 068/06
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de resolver un recurso contencioso-administrativo, en que acumuló varias demandas del sector de la enseñanza concertada contra diversas normas de la Junta regional, sobre escolarización y matriculación de alumnos. Una de esas disposiciones establecía que cada centro debía informar a la correspondiente comunidad educativ...
Una sentencia en Andalucía establece que no se puede exigir que los centros concertados sean mixtos
14-06-2006
068/06
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de resolver un recurso contencioso-administrativo, en que acumuló varias demandas del sector de la enseñanza concertada contra diversas normas de la Junta regional, sobre escolarización y matriculación de alumnos. Una de esas disposiciones establecía que cada centro debía informar a la correspondiente comunidad educativa de que escolarizaría tanto a alumnos como a alumnas.
Los jueces fundamentan la nulidad de ese precepto en la violación del principio de jerarquía de normas, porque, constitucionalmente, el derecho a la educación sólo puede regularse por ley orgánica, como competencia exclusiva del Estado. De este modo, se garantiza la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos básicos. Y se evita así, que, en el caso concreto de Andalucía, pudiera sancionarse como discriminación vedada constitucionalmente (por razón del sexo) lo que para la ley estatal y para las disposiciones internacionales no es tal discriminación.
Los magistrados exponen cómo la ley orgánica reguladora del derecho a la educación admitió la existencia de centros de enseñanza separados para alumnos y alumnas, con arreglo a lo dispuesto en 1960 por la Convención relativa a la lucha contra la discriminación aprobada por la conferencia general de la UNESCO. Ese tratado internacional reconoce expresamente que la creación o mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados por razón de sexo no suponen discriminación, siempre que se ofrezcan facilidades equivalentes de acceso, se sigan idénticos programas, y se empleen los mismos recursos técnicos y pedagógicos. En fin, la igualdad entre los sexos no exige escuelas mixtas.
ACEPRENSA