El pasado 23 de abril el Tribunal Supremo español dictó una sentencia, notificada un mes más tarde, en la que resolvió de forma definitiva el recurso de un farmacéutico andaluz que ejerciendo su derecho a actuar en conciencia, impugnaba una disposición previamente aprobada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que le instaba a la expedición de un fármaco en ...
El pasado 23 de abril el Tribunal Supremo español dictó una sentencia, notificada un mes más tarde, en la que resolvió de forma definitiva el recurso de un farmacéutico andaluz que ejerciendo su derecho a actuar en conciencia, impugnaba una disposición previamente aprobada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que le instaba a la expedición de un fármaco en contra de sus propias convicciones morales. La sentencia admite, por primera vez en nuestro país, la posibilidad de que los farmacéuticos puedan objetar en conciencia una dispensación que vaya contra sus principios.
En efecto, el pasado 2 de junio de 2001, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía emitió una orden por la que la píldora del día de después debía ser incluida en el decreto de existencias mínimas, lo que obligaba a los farmacéuticos a tenerla y dispensarla. Con motivo de esta disposición, un farmacéutico, que en ese momento no era titular de oficina de farmacia, interpuso un recurso alegando el derecho de objeción de conciencia.
Desde este momento se inició un debate social y profesional al entrar en colisión el derecho del farmacéutico a no actuar en contra de sus convicciones y a respetar su obligación de dispensar los medicamentos prescritos como parte de sus funciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aunque dejó temporalmente en suspenso la orden de la Junta, permitiendo con ello a los farmacéuticos no dispensar la píldora por razones de conciencia, desestimó el recurso por considerar que el farmacéutico no era titular de oficina de farmacia en el momento de formalizarlo.
Ahora, el Tribunal Supremo de Justicia de esa comunidad, ha resuelto de manera definitiva el recurso. La sentencia, si bien confirma la resolución de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Andalucía, al estimar la falta de legitimación del farmacéutico, entra a valorar la posible lesión de los artículos 15 (derecho a la vida) y 16.1 (objeción de conciencia como ejercicio de la libertad religiosa e ideológica), de la Constitución española.
El alto tribunal, aún descartando que la norma impugnada sea infractora del artículo 15, reconoce expresamente con carácter general la reserva de una acción en garantía de este derecho, no sólo para los médicos –como hasta ahora se venía planteando-, sino también para aquellos profesionales sanitarios con competencias en materia de dispensación de medicamentos.
Se abre así una puerta a la objeción de conciencia a los profesionales de farmacia para oponerse a dispensar productos con posibles efectos abortivos. Es decir, el derecho a la objeción de conciencia ya no se presenta como ajeno al ejercicio de su actividad profesional (DM, 24-VI-2005).
P R O V I D A P R E S S, Nº 198 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005