El 23 de febrero, sólo 5 días antes de dar inicio a la 49ª Sesión de la Comisión de la ONU sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer en Nueva York, fue convocada una reunión informal de la misma comisión para presentar el borrador del documento propuesto como conclusión de la 49ª sesión. Este documento se presentará la próxima semana para la firma de los representantes gubernamentales de alto nivel. Posteriormente se transmitirá a la Cumbre de revisión a cinco años de la Cumbre del Milenio, evento de alto de nivel que precederá la 60ª sesión de la Asamblea General de la ONU en septiembre.
Según las preguntas frecuentes publicadas en la página informativa de la Comisión de la ONU sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW por sus siglas en inglés), lo más seguro era que un documento conclusivo solamente se finalizaría durante la Asamblea General de las Naciones Unidas, a finales de noviembre.
Las discusiones sobre el borrador de la declaración parecen centrarse en la interpretación, la implementación en el ámbito nacional y la relación mutua entre los documentos acordados en la conferencia de Beijing, la sesión extraordinaria Beijing+5, la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Declaración del Milenio. Se mencionan a continuación una serie de comentarios a grandes rasgos sobre estos puntos.
Para reflejar íntegramente las posturas tomadas en las anteriores conferencias internacionales, los países participantes en esta reunión tendrían que reafirmar, además de los documentos obtenidos por consenso, las declaraciones y las reservas incluidas en los informes de esas reuniones. Esto es importante, pues si se solicita de los países la plena implementación de la Plataforma de Acción de Beijing y documentos semejantes, tendrá que ser siempre de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, respetando la propia legislación que pudo ser el motivo de las reservas hechas anteriormente. Todos los países tienen derecho a su soberanía y los organismos internacionales no pueden obligarles a cambiar las políticas nacionales que son establecidas de acuerdo con sus legítimas prioridades y según el propio contexto cultural y económico.
El evento de Beijing + 10 es un eslabón en el proceso hacia la revisión después de 5 años de la Cumbre del Milenio que tendrá lugar del 14 al 16 de septiembre en Nueva York. Por ello es necesario tener en cuenta que los objetivos de desarrollo que se han establecido a escala mundial, aún siendo muy ambiciosos y deseables para el bien de las personas, pueden incluir implícitamente algunos medios que pueden contradecir los valores éticos y las prioridades de algunos países. Por ejemplo algunos de los medios que se proponen para la eliminación de la pobreza ponen un énfasis exagerado sobre el papel de la “salud sexual y reproductiva”. Ante esta constatación sería válido preguntarse si realmente estos medios respetan la dignidad de las personas pobres y las indefensas, ya que ha quedado muy claro en varias ocasiones que conllevan el aborto. Por otro lado es interesante considerar que hay otros objetivos acordados, además de los de la Declaración del Milenio, como por ejemplo los Compromisos de Copenhague (Conferencia Internacional sobre el Desarrollo Social, 1995) que refuerzan, inter alia, la necesidad de proporcionar oportunidades de empleos dignos a las personas.
Uno de los temas que más se tocarán durante este encuentro internacional en Nueva York es la perspectiva de género. Sobre este punto es necesario hacer una distinción: por un lado se tiene la metodología y por otro la ideología, aunque están muy unidas. La primera tiene a su favor varios puntos, pues involucra a las mujeres en los procesos de evaluación, planeación e implementación que pueden traer muchos beneficios, tanto para las mujeres como para los hombres. La segunda entiende el desarrollo como la igualdad numérica de mujeres y hombres en los puestos de poder, de trabajo, de toma de decisiones. Hasta promueve el cambio de roles entre el hombre y la mujer incluyendo la diversidad de orientaciones sexuales. Se sabe ya que el término género ha sido apropiado para promover una ideología. Sin embargo, dado que está enraizado en documentos internacionales y programas nacionales, se puede sacar parte de ello llevando su implementación nacional según una interpretación adecuada a las legislaciones y valores éticos de cada país.
Dada la similitud y cercanía “ideológica” de la Plataforma de acción de Beijing y la CEDAW es importante que los países tengan en cuenta que la primera no es legalmente vinculante, es decir no compromete a realizar cambios en las legislaciones nacionales para implementar lo que está ahí recomendado. La CEDAW sí es legalmente vinculante, pero como se ha mencionado antes, los países tienen el derecho a su soberanía nacional. No puede considerarse como incoherencia o rebelión el que cada país aplique dichos documentos a favor de los derechos humanos universales, según sus prioridades y posibilidades, su forma de gobierno y los valores culturales, éticos y religiosos de sus ciudadanos y sus constituciones.
La Organización de las Naciones Unidas puede exhortar a los países miembros a cumplir los acuerdos internacionales, pero en ningún momento pueden coaccionarlos para que traicionen sus valores éticos, religiosos y culturales y mucho menos discriminarles en la escena internacional o a sus ciudadanos por disentir en algunos aspectos.
Información ofrecida por http://www.mujernueva.org/principal.phtml
Más información:
CEDAW, aborto y soberanía nacional (1-III-2005)
Consenso y divergencia en Beijing+10 (1-III-2005)
Algunas posturas nacionales en Beijing+10 (3-III-2005)
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