No pretendo negar la existencia de elementos positivos de la Constitución Europea pero, vista la pasividad de gobierno y sociedad civil para fomentar un debate sobre su contenido, me propongo enunciar lo que considero “puntos negros” del texto. Limitarse a poner en boca de famosos la petición del SI, sin más argumento –por poner un ejemplo- que “la cara bonita” de Loquillo (excelente músico, por cierto), resulta insultante para el ciudadano medio (y para el propio Loquillo). Tampoco me parece su...
No pretendo negar la existencia de elementos positivos de la Constitución Europea pero, vista la pasividad de gobierno y sociedad civil para fomentar un debate sobre su contenido, me propongo enunciar lo que considero “puntos negros” del texto. Limitarse a poner en boca de famosos la petición del SI, sin más argumento –por poner un ejemplo- que “la cara bonita” de Loquillo (excelente músico, por cierto), resulta insultante para el ciudadano medio (y para el propio Loquillo). Tampoco me parece suficiente juzgar un documento de tanto calado exclusivamente por el modo en que afecta a la viabilidad del plan Ibarrexte, único punto sujeto a debate público hasta ahora. Viene bien recordar que en democracia, la información contrastada, sin prejuicios, es un requisito previo para ejercer una libertad auténtica.
Pero comencemos ya con esos (a mi juicio), “puntos negros” de la Constitución Europea:
1. Poco respeto a la verdad histórica, lo que siempre es un mal comienzo. Así, en el Preámbulo de la Parte I, la vaga referencia a la “herencia cultural, religiosa y humanista de Europa”, parece esconder obvios complejos y prejuicios anti-cristianos. De otro modo no se entiende la negativa a citar al cristianismo por su nombre, ya que es la única herencia religiosa que ha contribuido a galvanizar, junto con otros factores, los valores morales sobre los que descansa la Europa que hoy conocemos. No se trata de hacer una Constitución “confesional” (nadie lo pide), sino de respetar la verdad histórica, sin dejarse llevar por una determinada ideología (en este caso laicismo anti-cristiano).
2. La referencia al “progreso” como “senda“ para alcanzar el “bien de todos sus habitantes” me parece bastante ingenua y, desde luego, poco sólida. Suena al mito trasnochado del “progreso continuo”, que la sangrienta historia del siglo XX, con sus guerras mundiales y totalitarismos, se encargó de pulverizar. El progreso, para ser verdadero progreso, debe adecuarse a la realidad, respetando la naturaleza y la dignidad humana. Experimentar con embriones humanos como si fueran ratones puede suponer un avance tecnológico, pero desde luego no es verdadero progreso, ni conduce al “bien de todos los habitantes”. Y otro tanto cabría decir con supuestos avances sociales, como permitir a una volátil unión de homosexuales adoptar un niño (que vino al mundo por la unión de un hombre y una mujer: esta es la realidad de la naturaleza), y “ver que pasa” con el experimento.
3. En el preámbulo de la importantísima Parte II, titulada “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión”, no aparece ningún fundamento suficientemente sólido para esos derechos. Tal hubiera sido, por ejemplo, la referencia a la naturaleza humana, a la ley natural y, sobre todo, a Dios. Basta ver el resultado de los poquísimos regímenes “beligerantemente ateos” de la historia, para convencerse de la verdad expresada por Dostoievsky por boca de uno de los hermanos Karamázov, “si Dios no existe, todo está permitido”.
4. En el artículo II-62: “Toda persona tiene derecho a la vida”, no queda claro si se considera a los embriones y a los niños no-nacidos como personas –como debiera ser-, y por tanto sujetos de ese derecho inalienable. ¿Qué entiende por persona el redactor de la constitución? Porque desde el mismo momento de su concepción, un embrión humano es una persona: prueba de ello es que, si no se le impide, puede llegar a ser Presidente de los Estados Unidos.
5. En el artículo II-63 se prohíbe “la clonación reproductora de seres humanos”, pero no la clonación terapéutica que, aunque con un fin noble (curar), viola la dignidad e integridad de los embriones humanos, y los emplea como medios, contra lo que ya postulara Kant como imperativo moral: “obra de tal modo que trates siempre a la humanidad, en tu persona y en la de los demás, siempre y al mismo tiempo como un fin y nunca meramente como un medio”.
6. En el artículo II-69 se garantiza el derecho al matrimonio, pero no se explicita la íntima naturaleza de éste: la unión de un hombre con una mujer, única capaz de fundar una familia. Según la opinión de muchos, no hacerlo así puede contravenir los derechos de la familia a ser protegida, tal y como, por otra parte, se especifica en otro artículo, el II-93, que afirma: “Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social”. En efecto, se corre el riesgo de asimilar a una familia lo que no lo es, devaluando el innegable valor de ésta para la sociedad.
7. En el artículo II-70 se reconoce la libertad del ciudadano a manifestar su religión “a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”. No me parece suficiente. Ha de reconocerse la libertad de los ciudadanos a vivir conforme a la propia religión no sólo en la esfera privada, sino en la pública (política, etc.), cualesquiera sean sus manifestaciones (respetando los derechos de los demás). Si no, no es verdadera libertad, y se pueden caer en discriminaciones como la sufrida por el Sr. Buttiglione hace apenas unos meses.
8. En el artículo II-81 se prohíbe la discriminación de cualquier tipo, algo, lógicamente, deseable, y se explicitan algunas posibles causas que han requerido protección a la largo de la historia. Al final se cita la “orientación sexual”. En mi opinión, esta matización es innecesaria, pues se encuentra incluida en otras categorías citadas anteriormente, como “convicciones de cualquier tipo”, y además se trata de algo cultural: no es posible reflejar los infinitos aspectos libres de la vida humana que merecen respeto, y de hecho, no se hace más que con éste de la orientación sexual. Da la impresión de ser una concesión a determinados grupos de presión, en sí misma inocua, pero inquietante. Los redactores de la Carta Magna de Europa deberían mantenerse al margen de estas “filigranas mediáticas”.
No es posible desarrollar en detalle cada uno de estos puntos. Mi deseo es animar el debate, en la medida que pueda ayudar a conocer la constitución que votaremos. Baste ahora citar las palabras que Shakespeare pone en boca de Mesala al ver muerto a Casio, que se ha quitado la vida por pensar erróneamente que han perdido la batalla: “¡Oh error rápidamente concebido, nunca logras un feliz alumbramiento, sino que das muerte a la madre que te concibe!”
Jose Brage Tuñón