Diego Contreras
La liturgia no es "propiedad privada" del celebrante ni de los asistentes
Roma. Siguiendo el deseo anunciado por Juan Pablo II en su encíclica Ecclesia de Eucharistia (ver servicio 57/03), la Santa Sede ha publicado un documento que sale al paso de algunas confusiones teóricas y abusos prácticos que, con mayor o menor intensidad, se han difundido en los últimos decenios en torno al culto de la Eucaristía.
Entre las ideas de fondo se recalca la íntima conexión que existe entre la liturgia y los principios de la doctrina cristiana. Una consecuencia es que la liturgia no es nunca "propiedad privada" ni del celebrante ni de la comunidad que asiste. De la lectura se deduce que los abusos no son una expresión de libertad o "creatividad", sino más bien de superficialidad o ignorancia de la tradición bíblica y eclesiástica que da sentido a las normas litúrgicas. Todos los abusos crean cuanto menos confusión entre los fieles, pero algunos pueden llegar incluso a invalidar el mismo sacramento.
La instrucción Redemptionis Sacramentum ("Sobre algunas cosas que se deben evitar u observar acerca de la Santísima Eucaristía") ha sido elaborada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en colaboración con la Congregación para la Doctrina de la Fe y otros dicasterios de la Santa Sede. Es un texto de casi setenta páginas, distribuidas en ocho capítulos y 186 parágrafos. No ofrece ninguna norma nueva, sino que recopila criterios y reglamentaciones diseminadas en otros documentos. La instrucción se refiere a la Iglesia de rito latino, pues para las comunidades de rito oriental se publicó un texto similar en 1996.
Quizá un matiz novedoso es el énfasis con que se subraya que "cualquier católico, sea sacerdote, diácono o laico, tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico" ante el obispo diocesano, "siempre con veracidad y caridad". Es el obispo a quien compete, en primera instancia, el cuidado de la liturgia en el ámbito de su competencia, y no puede descargar esa responsabilidad en la Santa Sede. Por lo que se refiere a la participación de los laicos en la celebración eucarística, la instrucción insiste en que su papel no debe confundirse con el de los sacerdotes. Participar en la liturgia no significa que los laicos deban siempre "hacer cosas" en sentido material, aparte de los gestos y posturas corporales.
Celebración correcta de la Misa
El documento dedica especial atención a la celebración de la Misa: características del pan y del vino, rúbricas y textos litúrgicos, predicación, ornamentos, distribución de la comunión y circunstancias en las que es lícito el concurso de un ministro extraordinario. Trata también de la devoción eucarística fuera de la Misa. Entre otras disposiciones figuran las siguientes:
— La asamblea que se reúne para celebrar la Eucaristía necesita absolutamente un sacerdote ordenado que la presida.
— Pide que se conserve la costumbre de que niños o jóvenes ayuden en el altar como monaguillos, lo que tradicionalmente ha sido un vivero de vocaciones al sacerdocio. A este servicio pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el juicio del obispo diocesano.
— Sobre la materia de la Eucarística, se recuerda que el pan debe ser ázimo, de trigo solo y hecho recientemente; el vino debe ser natural, del fruto de la vid, sin mezcla de sustancias extrañas.
— Sólo se pueden utilizar las plegarias eucarísticas que se encuentran en el Misal Romano o han sido legítimamente aprobadas por la Sede Apostólica, sin que se pueda tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer plegarias eucarísticas. La plegaria eucarística debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el sacerdote.
— Pide que cese "la práctica reprobable de que sacerdotes, diáconos o laicos cambien y varíen a su propio arbitrio, aquí o allí, los textos de la sagrada Liturgia que ellos pronuncian. Cuando hacen esto, convierten en inestable la celebración de la sagrada Liturgia y no raramente adulteran el sentido auténtico de la Liturgia".
— Quien sea consciente de estar en pecado grave no debe celebrar la Misa ni comulgar sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesar. En este caso, está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesar cuanto antes.
— Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana.
— A excepción de las Misas que la autoridad eclesiástica establece que se hagan en la lengua del pueblo, "siempre y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en latín".
— Un laico puede ser nombrado ministro extraordinario para distribuir la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado.
— Cuando no es posible celebrar la Misa por falta de ministro sagrado, el obispo debe procurar que haya alguna celebración dominical para la comunidad, evitando cualquier tipo de confusión entre este tipo de reuniones y la celebración eucarística.
— Entre los "delitos más graves" contra la santidad del sacramento, cuya absolución está reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe, está "a) sustraer o retener las sagradas especies con un fin sacrílego o arrojarlas; b) atentar la realización de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación; c) concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico juntamente con ministros de Comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal; d) consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra, en la celebración eucarística, o también de ambas, fuera de la celebración eucarística".
Aceprensa, 59/04
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