Entrevista con el Dr. Ramón Lucas Lucas y la Dra. Mónica López Barahona
MADRID, 5 agosto 2003 (ZENIT.org).- El pasado 25 de julio, el gobierno español anunció la reforma de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida de 1988 contemplando la posibilidad de utilizar los embriones «sobrantes» en la investigación si sus padres biológicos así lo consintieran.
Poco después, el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal española comentó dicho anuncio en una Nota bajo el título «Una reforma para mejor pero muy insuficiente».
Ante las cuestiones que suscita la adopción prenatal –una opción que la Nota mencionada omite y que la legislación española aún no recoge-- y a fin de analizar esta posibilidad a la hora de plantear el destino de los embriones «sobrantes» de la reproducción asistida, dos expertos en cuestiones bioéticas han accedido a esta entrevista de Zenit.
Vocal de la Comisión Nacional de Ética de España, la doctora Mónica López Barahona es también decana de la Facultad de Ciencias Biosanitarias de la Universidad Francisco de Vitoria de Madrid. Por su parte, el doctor Ramón Lucas Lucas es catedrático de Antropología filosófica y Bioética de la Facultad de Filosofía de la Universidad Gregoriana de Roma y miembro de la Pontificia Academia para la Vida.
Este último aborda en un libro recientemente publicado las cuestiones más comunes sobre reproducción humana, clonación, eutanasia, etc. Titulado «Bioética para todos» («Bioetica per tutti», editorial San Paolo), el volumen ha sido publicado igualmente en castellano por la Editorial Trillas.
En el volumen, sus respuestas han sido ilustradas por el caricaturista Emilio Giannelli, quien diariamente publica sus viñetas en la portada del diario de mayor tirada en Italia, «Il Corriere della Sera».
--En España –y en el resto del mundo–, procedentes de las técnicas de reproducción asistida, cientos de miles de embriones que no han sido implantados en el útero materno se almacenan a bajas temperaturas (crioconservación) desde hace años. La reforma de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida (35/1988) –anunciada recientemente por el gobierno español— permitirá la utilización de estos embriones en la investigación si sus padres lo consienten. Ello podría conducir a avances médicos que salven muchas vidas. Este objetivo, ¿convierte esta opción en una salida aceptable y «digna»?
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Antes de abordar la cuestión, conviene definir algunos términos.
1. La crioconservación es una suspensión del desarrollo embrionario. Mediante congelación en nitrógeno líquido, individuos humanos generados son conservados a temperaturas muy bajas en una inmovilidad biológica. Esto constituye una interferencia abusiva sobre el ciclo vital. Una vida humana, una vez originada, debe seguir su curso natural, que nadie puede interrumpir ni «suspender». La continuidad temporal e histórica es un bien intrínseco a la corporeidad humana, propia de la persona, y un derecho, debido al cual un individuo se comprende a sí mismo. La edad es más que una connotación temporal: es una coordenada de la vida personal que la identifica en la condición corpórea (espacio-temporal). Alterarla, provocando un vacío de tiempo en la existencia de una persona, es un arbitrio y una imposición.
Detener el ciclo vital de un embrión humano es expresión de «voluntad de poder» con el que uno decide sobre otro, débil e indefenso. No «interrumpe» la vida: ésta está «allí» --congelada, depositada-- como un producto de consumo, al lado de muchos otros, preparada para cuando haga falta. Su dignidad está en el valor de uso, sujeto también a caducidad, desde el momento en que nadie puede garantizar la integridad física y la misma vitalidad de un embrión congelado, a causa de los tiempos y de las modalidades de congelación. Así, al poder le sucede la violencia con que éste se libera de vidas «caducas», «inservibles».
2. En la descongelación de embriones hay que distinguir los actos humanos. Un acto moral negativo es la crioconservación, otro acto moral distinto del anterior es la descongelación. Este segundo acto --independiente del primero-- puede ser negativo si se hace para manipular o eliminar al embrión; será por el contrario positivo si se hace para devolverle su estado normal de desarrollo en el útero materno.
Frente a la falta de un útero materno, la permanencia en estado de crioconservación parece la única alternativa para preservar el bien primario que es la vida del embrión. No puede apelarse a «medios extraordinarios», porque de hecho ése es el único medio ordinario de existencia (aunque «suspendida») del embrión. La comparación con enfermos terminales que usa medios «extraordinarios» no parece lícita porque en estos casos se trata de dejar que el paciente siga su curso normal y evitar el encarnizamiento terapéutico.
3. En cuanto a la adopción de embriones también es necesario diferenciar los actos morales que el hombre realiza:
-- La crioconservación constituye un acto en sí negativo.
-- El abandono por parte de los padres naturales es otro acto, diferente del anterior, también en sí negativo.
-- La adopción por parte de los padres adoptivos es un acto distinto de los dos anteriores, y en sí mismo positivo.
Cada uno de los tres actos es independiente. El criterio que rige es el del bien primario y principal: la vida del embrión. A dos actos ya negativos en sí, no se puede impedir que siga uno positivo, ni se le puede a éste último atribuir el carácter negativo por el hecho de que los otros lo sean. Ciertamente a nadie se le puede imponer la adopción, pero tampoco impedir. Tampoco este acto de amor adoptivo implica justificación de los actos negativos anteriores, ni afirmación de un proceso «normal»; es diferente de ellos y se hace como medio extremo para salvar el bien principal: la vida. Del mismo modo que la adopción de un «adulto» no justifica el abandono cometido por los padres, ni tampoco una desestima de la maternidad natural, tampoco en el caso de la adopción de embriones.
--Parece que ustedes proponen la «adopción prenatal» como solución a los embriones congelados, pero esto no es una solución completa ni práctica al problema. Dado que no se puede obligar a nadie a adoptar embriones congelados, algunos embriones permanecerían en ese estado y se seguiría sin saber qué hacer con ellos...
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Esto muestra el callejón sin salida al que lleva la crioconservación de embriones sobrantes. El problema principal está aquí, y la solución definitiva está en no producirlos «in vitro» y no crioconservarlos. Dicho esto, y respondiendo a su pregunta, hay que distinguir «lo práctico» de «lo ético». Una cosa es que no se obligue y otra que no sea un bien moral.
Evidentemente hay que buscar una solución para todos los embriones. Pero, puesto que el mal ya está hecho por haberlos congelado, cualquier solución comporta riesgos negativos. Se trata de ver cuál de todas las posibles es la menos mala. Y habrá que ponerla tanto cuanto sea posible. Y cuando no sea posible --pero no antes-- buscar la siguiente menos mala.
Por otra parte, el no poder resolver el problema por completo no implica que no se pueda hacer, y debe hacerse, lo posible para resolver al menos parte del problema. Una cosa es ser «la única solución aceptable» y otra «ser la menos mala». Si partimos de que el mal moral está ya dado por la congelación, ninguna solución es «aceptable» como buena, sino como mal menor.
--Aunque fuera la única solución «teórica», no puede ser una solución «práctica», pues no está regulada por la estructura pública como la adopción de los nacidos.
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Es desde esta perspectiva desde donde hay que ver el proyecto de ley que el gobierno quiere aprobar. Es loable la intención de «reducir el daño» y de dar «solución práctica» a un problema grave. Aunque tardío, hay que apreciar el esfuerzo por dar solución a situaciones de inseguridad jurídica y a problemas de un calado ético y sanitario considerable causados por la ley 35/1988. Es de alabar, finalmente, que se intervenga de un modo en que, en la situación nacional actual, quizás sea la única manera concreta «práctica» de hacerlo.
Pero lo que es «práctico» no siempre coincide con lo que es «ético». El ideal ético es el respeto de todos nuestros semejantes y la no experimentación con ellos. Aunque sea por etapas, hacia ahí hay que caminar. En la etapa actual la no experimentación debería quedar garantizada, tanto más cuando la ciencia nos ofrece hoy alternativas válidas para lograr los resultados «terapéuticos» que se pretenden mediante la experimentación con embriones.
Por otra parte, el hecho de que la adopción prenatal no esté regulada, o incluso más, que choque con legislaciones vigentes que no reconocen derechos al «nasciturus», no significa que la adopción sea ilegítima, sino quizás más bien que haya que regularla adecuadamente --y eso bien puede ser que implique cambiar más de alguna ley injusta--. Es decir, habrá que bajarla de la teoría a la práctica. La ley civil debe adecuarse al bien objetivo de la persona. En este sentido la propuesta de modificación de la Ley de reproducción asistida, por parte del gobierno español, contempla la posibilidad de la adopción. Hay que reconocer que esto es un paso hacia adelante.
--Puesto que la vida del embrión congelado es un bien intangible, no se le puede dar muerte directamente ni puede ser utilizado como medio para la experimentación científica. ¿La única posibilidad para estos embriones es permitirles morir, sacándoles de ese medio desproporcionado, extraordinario y temporal que es la crioconservación?
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Dejar que la vida siga su curso «normal» y que muera es ciertamente un «mal menor» respecto a mantenerles indefinidamente en las neveras o matarles directamente. Pero no es un mal menor frente a la adopción prenatal.
Dejar morir a los embriones significa no hacer nada para que puedan desarrollar la vida que ya tienen; sin embargo, la adopción prenatal supone darles una oportunidad real de desarrollo humano. No es el bien máximo posible, porque en la situación en que se encuentran no hay bien alguno, excepto su misma existencia; el mal, que es mucho y grave, ya se ha hecho. Pero de todas las opciones es la menos mala, la que intenta subsanar el mal causado, la que puede darles una salida digna, la que está más de acuerdo con la apertura al amor.
--¿Se podría considerar al embrión «sobrante» como un «donante» de sus propias células y así emprender la investigación con él?
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: El embrión, sea «sobrante» o normal, es una persona humana. El criterio moral que rige la donación es el mismo que para toda otra persona. Evidentemente si está vivo, no hay que matarlo para que pueda ser donante, y si está muerto sus restos biológicos podrán ser utilizados con los mismos criterios que son utilizados los restos mortales de cualquier persona adulta. Los criterios éticos para la donación son claros: 1) el respeto de la vida del donante y del receptor; 2) la tutela de la identidad personal del receptor y de sus descendientes; 3) el consentimiento informado; 4) la total gratuidad, la no comercialización y justa asignación.
--La adopción de embriones, ¿no favorecería a quienes defienden la práctica de su congelación, dado que caería la objeción de que tales embriones estaría destinados a morir? Incluso abriría la puerta a la cesión de embriones, dando lugar a otra forma de procreación heteróloga...
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Quien no tiene buena intención buscará siempre justificaciones para sus actos injustos. Pero el bien no debe dejar de hacerse por este motivo. Hay que distinguir bien los tres tipos de actos aquí implicados: la crioconservación es un acto en sí ilícito; el abandono por parte de los padres naturales es otro acto distinto del anterior, también ilícito; la adopción por parte de los padres adoptivos es otro acto distinto de los dos anteriores y en sí lícito.
Lo que hay que hacer es definir bien los términos de la licitud moral de la adopción prenatal, puesto que la finalidad objetiva cuando se la propone como solución, no es la justificación del mal, sino todo lo contrario: se parte siempre de la premisa de que hay que cerrar la puerta a la producción de embriones «sobrantes». Se propone, además, que hay que regularla estrictamente. También en este punto, aunque muy limitadamente, la propuesta del gobierno español da un paso adelante respecto a la situación actual de caos total.
Por otra parte, la crioconservación no puede tener aquí un argumento sólido para sostenerse, pues es mala no sólo porque «destine a la muerte» a los embriones, sino que es mala en sí misma puesto que detiene ilícitamente el desarrollo de una vida personal. Tampoco parece que --si se definen bien los términos-- pueda asemejarse a la procreación heteróloga, sino que más bien --como el término lo expresa-- se asemeja a la adopción de los ya nacidos, puesto que no justifica el mal anterior ya causado, sino que intenta de alguna forma remediarlo.
--En cuanto a los términos, parece que la expresión «adopción prenatal» es inadecuada, porque en una adopción en sentido estricto los padres no contribuyen al desarrollo biológico del hijo, sino que custodian su existencia y contribuyen a su desarrollo psíquico y ético...
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Es inexacto que los padres adoptivos no contribuyan al desarrollo biológico del hijo, desde el momento en que los nutren y cuidan. Un caso particularmente relevante es el de las nodrizas --o madres de leche--. A la objeción presentada se le puede dar la vuelta: la contribución de la madre durante la gestación intensificaría precisamente su «parentesco» con el hijo adoptivo: al vínculo afectivo se uniría cierto vínculo biológico --y psicológico--. Precisamente por esto, el acto de donación y amor que implica es mucho más intenso, generoso y aún heroico que la adopción de los ya nacidos.
--La adopción prenatal supone implantar un embrión en una mujer que no le ha dado origen. ¿Qué diferencia este acto de la maternidad de alquiler?
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Los términos resultan aquí clarificadores e indican meridianamente la diferencia específica de dos actos, objetivamente --y no sólo subjetivamente-- distintos: adoptar es algo muy distinto de alquilar. El primero es un acto de amor, generosidad y donación. El segundo una prestación o «servicio técnico» convenientemente remunerado, utilitario, interesado... «Las cosas no son lo que parecen, sino lo que significan», decía Chesterton.
Acoger en el amor y la donación la vida de un embrión congelado no es reducir la maternidad a una mera función fisiológica, sino todo lo contrario: es ayudar al embrión a que se desarrolle de acuerdo con su ser humano personal, precisamente por esas conexiones biológicas y psicológicas que en otro lado se presentan como objeciones infundadas. La mujer que adopta un embrión congelado no es nunca una madre de alquiler por la muy simple razón de que no alquila nada.
La diferencia entre alquilar un vientre y abrir el propio seno --y la propia vida--, entregándolo generosamente, heroicamente, para acoger «gratis et amore» una vida débil, denigrada y condenada de otra forma al exterminio, y hacerse cargo de ella desde ese momento, la diferencia entre esos dos actos es tan grande que la mera comparación es desproporcionada e inadecuada.
--Si se asume que la vida humana es un valor absoluto y es inconmensurable, entonces es necesario hacer todo lo posible para salvar la vida de una persona. Por lo tanto, la adopción de embriones se presenta no sólo como lícita, sino incluso como obligatoria. Sin embargo, a nadie se puede obligar a adoptar...
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Se puede iniciar la respuesta con un ejemplo. Hay que hacer todo lo posible para salvar a una persona que se esté ahogando. Pero nadie está obligado a lanzarse al río para hacerlo. La paternidad responsable exige evidentemente que a nadie se pueda obligar a la adopción, sino que ésta, como la propia generación normal de los hijos, quede al exclusivo juicio de conciencia de la pareja, que debe en su elección guiarse por los criterios de responsabilidad y generosidad.
Pero esta misma libertad implica que se debe permitir y favorecer a aquellas parejas que libre, responsable, generosa y heroicamente quieran adoptar embriones. La adopción prenatal no obliga a nadie por la sencilla razón de que a nadie se le puede exigir el heroísmo. Pero impedir el heroísmo es impedir el bien moral.
En cuanto a los embriones, la adopción se plantea como el mal menor posible, en la medida en que sea posible --es decir, en la medida en que efectivamente puedan implantarse esos embriones--. Respecto a la pareja, es un bien moral extraordinario, y por extraordinario no puede ser obligatorio, pero por bueno tampoco impedido.
--De igual forma, partiendo de que la vida humana es un valor absoluto y es inconmensurable, y de que es necesario hacer todo lo posible para salvar la vida de una persona, bastaría como condición suficiente la disponibilidad de una eventual madre. En ausencia de una pareja de padres estables, se podría acudir a mujeres solteras o con orientación homosexual --siempre que no presenten problemas en la esfera reproductiva--, pues lo que hay que garantizar es la vida del embrión...
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Evidentemente, la vida del embrión es el bien primero y es lo primero que hay que garantizar. Pero también hay que garantizarle, en la medida de lo posible, un recto desarrollo personal. Y eso pasa por regular la adopción prenatal, como se hace con la adopción de los ya nacidos, de forma que se implanten los embriones en aquellas mujeres que pueden ofrecer garantías de un buen desarrollo personal al hijo. La Ley que el gobierno español va a modificar, debería tenerlo presente.
--Si la vida humana es un valor absoluto e inconmensurable, y es necesario hacer todo lo posible para salvar la vida de una persona, ¿no quedarían subordinados los siguientes valores reconocidos por una antropología personalista y cristiana: el derecho del hijo a ser gestado en el seno de la propia madre; el derecho del hijo a nacer en un contexto que garantice también el crecimiento equilibrado de la personalidad (familia); el valor de la maternidad como evento personal que excluye en línea de principio la separación de los procesos biológicos, fisiológicos y afectivos; la representación de la procreación humana como acto interpersonal de naturaleza triádica --padre, madre, hijo--?
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Como se dijo al comienzo, hay que mantener, de nuevo, la diferencia de los actos morales y de los derechos. Todos esos valores reconocidos por una antropología personalista y cristiana son valores jerarquizados en función de un valor primigenio y anterior a todos ellos --como que es el supuesto y condición necesaria para que se den--: la vida humana. La vida humana tiene prelación sobre esos valores enunciados. De lo contrario, habría que concluir que no tiene sentido la existencia de quienes han visto violados esos derechos --y esto es absurdo, entre otras cosas, porque excluiría a buena parte de la humanidad--.
Por otra parte, la objeción es insostenible puesto que, de hecho, el embrión congelado ha perdido ya esos derechos: su madre biológica lo ha abandonado; también lo ha hecho su familia; la maternidad biológica ha quedado completamente pervertida y subvertida; igual ha sucedido con el acto de su procreación humana... El mal ya está hecho. Sólo la adopción prenatal puede, en muy limitada medida, intentar subsanar de alguna forma tales injusticias.
--Si se subordina al valor de la vida el valor de la maternidad --como evento personal que excluye en línea de principio la separación de los procesos biológicos, fisiológicos y afectivos-- y se admite que en casos excepcionales es lícito separar el vínculo biológico para privilegiar el afectivo --pues en este caso el vínculo afectivo es fuente del biológico--, no se ve por qué no sea también válido lo contrario: que se pueda prescindir del vínculo biológico donde falta el afectivo (tesis pro-aborto)...
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: No se trata de subordinar o separar «previamente», sino de ofrecer la mejor solución posible a una separación ya dada. La existencia humana no es una ecuación matemática. El hecho de que en la adopción prenatal --como ocurre también en la adopción de los ya nacidos-- el vínculo afectivo no «separe» --porque de hecho tal «separación» es previa al vínculo afectivo-- sino que llegue a suplir el vínculo biológico original no tiene por qué implicar de ningún modo que cuando ese vínculo no se dé, tenga que romperse también el vínculo biológico.
El vínculo biológico genera responsabilidad ineludible. También la genera el vínculo afectivo. Por otra parte, no parece haber proporción de igualdad entre un caso donde el vínculo afectivo que «es fuente» del vínculo biológico (sería más preciso decir que «suple») contribuye al bien de una vida humana personal y el otro caso en el que, al suprimir ambos vínculos, se suprime también la vida personal. No hay reciprocidad, porque no es lo mismo poner un acto bueno que poner un acto malo: lo primero significa aumentar la densidad ontológica de la realidad --por eso el vínculo afectivo puede, si se pone, suplir el vínculo biológico--; lo segundo es privar la realidad de un bien debido, y por tanto empobrecerla.
--Si la vida, en cambio, se considera como un valor fundamental --porque es condición de la misma jerarquía de otros bienes humanos y condición necesaria, pero no suficiente, para alcanzar el fin específico del hombre--, entonces el valor vida puede ser conmensurable en línea de principio (por ejemplo, se puede dar la vida por otro, o se puede privilegiar la fidelidad a la verdad respecto de la conservación de la vida). En este caso es necesario hacer todo lo que es moralmente posible para salvar la vida de una persona. ¿Se podría considerar que la adopción prenatal está dentro de lo que no es moralmente posible, puesto que los medios para salvar esa vida son desproporcionados, extraordinarios e ilegítimos?
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Todo en la cuestión de los embriones congelados está ya, desde el principio, en el campo de lo desproporcionado, extraordinario e ilegítimo. Ahora bien, asumido esto, y buscando la solución menos mala, parece que en el estado en que están hay medios que son proporcionados para salvarlos en ese estado, y por lo tanto han de considerarse también como «ordinarios y legítimos», pues son los que se pueden poner y se deben poner. En otras palabras, los términos «desproporcionado y extraordinario» son, en cierto modo, relativos: para un embrión concebido y gestado en el seno de su madre biológica, sería desproporcionado y extraordinario gestarlo en otro seno. Pero para un embrión congelado que puede ser implantado en un seno que permita su desarrollo, esto puede resultar proporcionado y ordinario. Sobre todo si hay quien pueda «proporcionar» ese seno y «poner en orden» al pobre embrión. Por otra parte, no parece moralmente ilegítimo salvar una vida que puede ser salvada y sí parece ilegítimo --por negligencia-- no salvarla cuando se daban las condiciones para hacerlo.
--La adopción prenatal, ¿trastorna la concepción de la maternidad y de la filiación, en cuanto «legitima» la separación entre los componentes biológicos, afectivos y relacionales de la procreación?
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: La adopción prenatal no legitima la separación de los componentes biológicos, afectivos y relacionales de la procreación. Al contrario: los supone e intenta suplirlos cuando no se han dado. Porque al hijo embrionario se le acoge con amor de donación y apertura en una comunidad de vida y amor --la familia, a la que no trastorna, sino que reafirma--. El embrión ha sido ya generado sin la vinculación necesaria de los componentes biológicos, afectivos y relacionales. Se trata de remediar esa situación.
--Los embriones congelados no han anidado todavía en el vientre y es imposible actuar de forma ordinaria para que lo hagan, respetando la relación biológica y antropológica entre madre e hijo. ¿Les sitúa esta circunstancia en una posición análoga a la de los embriones y fetos abortados espontáneamente?
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: La relación biológica y antropológica entre madre e hijo ha quedado ya trágicamente rota. La adopción prenatal intenta suplir en la medida de lo posible esa relación con otra. Además, el bien que supone la relación biológica y antropológica entre la madre y el hijo es secundario respecto al bien de la vida humana personal que ya tiene el embrión congelado. El único medio «ordinario» que tienen estos embriones para poder anidar es la implantación técnica. Esta implantación no genera una nueva vida --y por lo tanto, este acto no atenta contra una dignidad violada previamente--, simplemente se limita a ayudar a su desarrollo --es, auténticamente, una mera terapia--.
Por otra parte, hay una diferencia esencial entre la situación de estos embriones y la de los abortados espontáneamente: en el segundo caso, no concurre de ninguna forma la libertad humana; en el primero, sí. Los segundos no han podido anidar, a los primeros se les impide hacerlo; en el caso de los segundos, la libertad humana no puede hacer nada para evitar su muerte, en el caso de los primeros sí --y no hacerlo es negligencia--.
--Según la ley moral natural y la moral católica, la única posibilidad para que una mujer se quede embarazada es el acto conyugal. La adopción prenatal de embriones crioconservados haría posible un embarazo fuera del contexto del acto conyugal. ¿Sería inmoral?
--Dr. Lucas Lucas y Dra. López Barahona: En situación normal, el comienzo del embarazo es el inicio de la vida de un ser humano. En situación normal, el embarazo que sigue a la relación conyugal; es el único modo lícito para que comience la vida de un ser humano. Pero con los embriones crioconservados nos encontramos ante una situación anormal. La adopción prenatal de embriones crioconservados no implica la abolición de este principio, más que bien se coloca en otro plano.
La vida humana ya ha tenido inicio de manera ilícita; el embarazo no se disocia del acto conyugal por el acto de la adopción, sino que ya está disociado por el acto de la fecundación artificial ilícita. La objeción vale si se aplica a la fecundación artificial, pero no vale si se aplica a la adopción prenatal como solución extrema a la crioconservación ya realizada. El acto de adopción no se hace para disociar el embarazo del acto conyugal, sino para salvar una vida ya concebida, en la que se ha dado previamente esa disociación.
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